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Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
14/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6739 del 18 de febrero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2020

 

(Febrero 14)

 

Por el cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad Dieciséis de Puente Aranda para el periodo 2020-2023

 

LA ALCALDESA LOCAL (E) DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo No. 13 de 2000

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2º de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida Económica, Política, Administrativa y Cultural.

 

Que el Artículo 40 de la Carta Magna establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

 

Que en el Título 10 Capítulo 1 Artículo 270 de la Constitución Política determina que “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

 

Que literal g del Artículo 3° de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra la participación, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Planes de Desarrollo.

 

Que en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9º de la Ley 134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

 

Que el artículo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

 

Que el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de Democracia Participativa y Democratización de la Gestión Pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Que la Ley 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, determina los lineamientos generales que se deben tener en cuenta en los temas de participación ciudadana, en desarrollo de los principios constitucionales. En ese orden de ideas, se trata de manera general de establecer las formas en que la participación ciudadana se puede hacer presente en lo local, con una efectividad importante, que materialice los aludidos principios constitucionales del Estado Social de Derecho.

 

La Ley 1757 de 2015 establece deberes para la Administración Pública en cuanto a la promoción de la participación ciudadana, así, en su artículo 104 determina:

 

h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles;

 

k) Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus dependencias para garantizar el derecho a la participación ciudadana;

 

l) Convocar de manera amplia, cumplida y constante a las instancias de discusión, llevando un adecuado control de la información allí producida, así como del cumplimiento de las decisiones y/o sugerencias;

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, invita a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales. Asimismo, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007. organizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.

 

Que el Artículo 11º del Decreto Distrital 448 de 2007, señala: el/la Alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

 

Que el Artículo 4 del Decreto 503 de 2011 preceptúa: “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital”, el Objetivo General de la Política Pública de Participación Incidente. Es Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 13 de 2000, adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010, por el cual se reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II, Artículo 5º del citado Acuerdo, se debe crear e integrar el Consejo de Planeación en cada localidad del Distrito Capital, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociación de Padres de Familia, Organizaciones Juveniles, Rectores de establecimientos educativos, Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de Industriales, Gerentes de Establecimientos de Salud Pública, Organizaciones no Gubernamentales, Comunidad Indígena, Comunidad Étnica, Organizaciones Ambientales, Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados, Consejo Tutelar, población con Discapacidad.

 

Que el Secretario Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Planeación y el Director General del IDPAC (E), expidieron la circular conjunta 002 del 08 de enero del 2020 en la cual se establece el proceso de elección de miembros de los Consejos de Planeación Local “Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000”

 

Que en la circular en mención se manifiesta que se requieren reglas de juego claras frente a los tiempos, criterios e instrumentos que permitan un proceso de selección y conformación de Consejos locales representativos de las diferentes formas de organización ciudadanas existentes en la Localidad, en atención a lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015, el Acuerdo 13 de 2000 y las apuestas del Gobierno Distrital. En este sentido la circular conjunta fija un conjunto de lineamientos que orientarán a los alcaldes y alcaldesas locales en el propósito de adelantar un ejercicio democrático y transparente de convocatoria y elección de los nuevos consejeros y consejeras.

 

Que la Alcaldía Local de Puente Aranda, realizó la convocatoria pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 4 al 14 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acuerdo No. 13 del 26 de julio de 2000, proferido por el Concejo Distrital.

 

Que la Alcaldía Local de Puente Aranda, durante los días 15 de enero al 4 de febrero de 2016, adelantó el procedimiento de inscripción de los representantes de Asociaciones, Organizaciones y Sectores, para la conformación del Consejo de Planeación Local.

 

Que vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones, asociaciones y sectores, contemplados tanto en el capítulo II, del artículo 5° del Acuerdo No. 13 de 2000, como por las organizaciones, asociaciones y sectores incluidos en la circular conjunta del 8 de enero de 2020, se recibieron un total de 105 inscripciones para diferentes sectores y organizaciones Locales.

 

Que el Artículo 6º del Acuerdo 13 de 2000 menciona: “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde Local”.

 

Que teniendo en cuenta el listado definitivo de inscritos y en concordancia con el Artículo 6º del Acuerdo 13 del 2000 y los numerales 4, 5, 6 y el cronograma anexo en la Circular Conjunta 002 del 08 de enero del 2020, la Alcaldesa Local (E) expidió un comunicado mediante el cual informó a la comunidad el listado definitivo de inscritos y convocó a elecciones para los días 9, 10 y 11 de Febrero y el 12 de febrero se citó a los aspirantes que no llegaron a consenso: Organizaciones de comerciantes, Organizaciones de Derechos Humanos, Organizaciones de Niños Niñas y Adolescentes, Organizaciones de recicladores, Organizaciones de vendedores informales.

 

Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local se adelantó de forma autónoma y democrática, con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función Administrativa, en cumplimiento de los requisitos y calidades conforme a lo establecido en los Artículos 6° y 8°, del Acuerdo No. 13 de 2000 y la Circular Conjunta 002 del 08 de enero de 2020.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación Local de la LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA para el Periodo 2020-2023, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, organizaciones e instancias Locales:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2020 hasta el año 2023, conforme con lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000.


ARTÍCULO TERCERO. - El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los Artículos 10° y 11° del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2020

 

MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES

 

Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda