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ACUERDO LOCAL 2717 DE 2019
(Diciembre 21)
Por el cual se crea el sistema de gestión juvenil y turístico de la Localidad de la Candelaria
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 287 y 322 y el Título V, Capitulo III de la Constitución Política -C.P., y en especial las conferidas en los 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Artículo 2, Constitución Política.
Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 7, Constitución Política.
Que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. Artículo 70, Constitución Política.
Que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Artículo 71, Constitución Política. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias, y que cumple una función social El estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional. ARTICULO 1. Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo.
Que según la organización Mundial del Turismo, OMT, se proyecta que el turismo internacional continuará creciendo a una tasa anual entre 4 y 4,5%.
Que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades. Artículo 4, Ley General de la Cultura, y Decreto Ley 1185 de 2008.
Que la participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana. Artículo, 3 Ley Estatutaria 1757 de 2015
Que el acuerdo 740 de 2019 En desarrollo de la Ley 1757 de 2015, Art 17 los acuerdos participativos reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos ciudadanos realizados a través de las distintas fases del proceso de presupuesto participativo
Que se establecen las reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio. Resolución 4210 de 1996 Que el programa Colegios Amigos del Turismo, es una iniciativa del Viceministerio de Turismo.
Que el Concejo de Bogotá promueve en las Instituciones Educativas Distritales el programa “Colegios amigos del Turismo” con el propósito de generar cultura turística, apropiación de la ciudad y hacer buen uso del tiempo libre por parte de los estudiantes, involucrando para estos propósitos a la totalidad de la comunidad educativa. Acuerdo 687 de 2017.
Que las competencias otorgadas a los alcaldes locales del distrito capital tienen como finalidad promover el desarrollo integral de la ciudad y sus localidades, y facilitar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales. Articulo 2 acuerdo 740 de 2019.
Que la Junta Administradora Local promueve la participación y la veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. Artículo 69 numeral 7, Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el Alcalde o Alcaldesa local tiene entre otras competencias reglamentar los respectivos acuerdos locales, cumplir con las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y coordinar la acción Administrativa del Distrito en lo local y velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana. Artículo 86, Decreto Ley 1421.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. CRÉASE el Sistema de Gestión Juvenil y Turístico de la localidad de la Candelaria.
ARTÍCULO 2. El Sistema de Gestión Juvenil y Turístico de la Candelaria tiene como objeto contribuir con la inclusión y participación de los adolescentes y/o jóvenes residentes de la localidad a los procesos de desarrollo de la misma y fortalecer a la localidad como destino turístico sostenible.
ARTÍCULO 3. El Sistema de Gestión Juvenil y Turístico de la candelaria estará conformado por: 1. Alcalde (sa) o su delegado (a), quien lo presidirá 2. Coordinador(a) de la oficina de planeación local o su delegado 3. Un delegado por cada institución de educación media, superior con sede en la localidad que manifieste su intención de participar en el Sistema de Gestión Juvenil y Turístico de la Candelaria. 4. Un delegado por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias con sede en la localidad que manifieste su intención de participar en el Sistema de Gestión Juvenil y Turístico de la Candelaria. 5. Un delegado de la Junta Administradora Local. PARÁGRAFO.- Para los asuntos de carácter consultivo se tendrá en cuenta de conformidad a los temas a abordar la participación de la dirección local de educación DILE, el instituto distrital de turismo IDT, instituto de participación y acción comunal IDPAC, entre otras, que tengan incidencia en asuntos propios del territorio como destino turístico sostenible
ARTÍCULO 4. El Sistema de Gestión Juvenil y Turístico de la Candelaria, contará con varias estrategias para su desarrollo, entre ellas: 1. la implementación del servicio social voluntario de los estudiantes de educación media, con sede en la localidad. 2. la implementación del servicio social voluntario de los estudiantes de las universidades con sede en la localidad 3. la implementación de la política pública de turismo con actividades en capacitación, formación, pedagogía y emprendimiento, exclusivamente para la promoción de la localidad como destino turístico sostenible.
PARÁGRAFO. El Sistema de Gestión Juvenil y Turístico de la localidad de la candelaria tendrá como propósito generar cultura turística, apropiación del territorio, hacer buen uso del tiempo libre y la promoción como destino turístico sostenible.
ARTÍCULO 5. El Sistema de Gestión Juvenil y Turístico de la candelaria tendrá como función la planeación de todas las actividades propias para la implementación de las estrategias encaminadas a: a. Posicionar procesos de gestión del turismo en la localidad. b. Acompañar el desarrollo de los Planes de Trabajo en el marco de los planes de desarrollo Local. c. Realizar el seguimiento y veeduría a los resultados de la ejecución a los planes de acción, y desarrollo de actividades. d. Coordinar el desarrollo de iniciativas turísticas y distritales en el territorio local.
ARTÍCULO 6. El Sistema de Gestión Juvenil y Turístico será convocado cada dos (2) años, en el mes de febrero, previa reglamentación del alcalde (sa) local.
ARTÍCULO 7. Las decisiones que tome el sistema de gestión Juvenil y Turístico de la candelaria, deberán ser aprobadas previo plan de trabajo.
ARTÍCULO 8. El Alcalde (sa) local dará cumplimiento al plan de trabajo y/o actividades aprobadas por el Sistema de Gestión Juvenil y Turístico.
ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha su promulgación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2020.
Presidente Junta Administradora Local La Candelaria
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el presente Acuerdo local “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE GESTIÓN JUVENIL Y TURÍSTICO DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA”.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2020.
Alcalde Local de La Candelaria |