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RESOLUCIÓN 928 DE 2020
(Octubre 14)
Por medio de la cual se autoriza la integración de la Secretaría Distrital de la Mujer con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1523 de 2012, el Acuerdo 637 de 2016, el Decreto Distrital 413 de 2016, el Decreto 510 de 2019, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Que el artículo 43 de la Constitución Política establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y señala que las mujeres no pueden ser sometidas a ninguna clase de discriminación.
Que el inciso 3 del artículo 113 de la Constitución Política establece que: “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”
Que el artículo 209 ibidem señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 232 de 2006, modificado por el artículo 21 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, estableció y definió el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital como: “(...) un instrumento de cooperación, planeación y articulación de los sistemas de prevención y atención de seguridad y emergencias”.
Que el artículo 2 ibidem dispuso que el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 tiene por objeto: “(...) garantizar una respuesta eficiente y rápida de las entidades que se encuentran incluidas en el sistema para la prevención, atención y despacho de cada uno de los eventos de emergencias y seguridad que se susciten en el Distrito Capital.”
Que el Centro de Operaciones de Emergencias - COE, para el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo - C4, hace parte de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias (Marco de Actuación) formulado por las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC, aprobado por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en sesión del 9 de noviembre de 2018 por Acuerdo No. 001 de 2018 y adoptado mediante el Decreto Distrital 837 de 2018 en cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012.
Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, señala: “Créase la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo de/sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”
Que el artículo 5 ídem establece las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de ellas la de: “Coordinar y operar el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, y la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital”.
Que el Decreto Distrital 413 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 3, la función de: “Coordinar y operar el NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE y la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital”.
Que el parágrafo del artículo 13 ídem dispuso que: “La Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 coordinará el desarrollo de acciones conjuntas entre el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4, el NUSE (123) y sus agencias, esto es, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, el Centro de Gestión del Tráfico de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB, el instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, el Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá - CAD-MEBOG, entre otras, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.” Que mediante el Decreto 510 del 27 de agosto de 2019 se reglamentó el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 3 del referido Decreto estableció la conformación del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4, en los siguientes términos:
“El Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 está conformado por los siguientes componentes:
Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE 123). Sistema de videovigilancia ciudadana del Distrito Capital. Sistemas de comunicación. Redes de participación cívica. Equipos de apoyo aéreo tripulado y no tripulado. Sistemas de información y análisis de información. El Centro de Operaciones de Emergencias COE.
La articulación e interacción entre estos componentes será definida en los procedimientos, protocolos y lineamientos definidos por el C4 para tal fin, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.”
Que, a su vez, el artículo 4 del Decreto 510 de 2019 establece lo siguiente:
“Artículo 4°.- Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. Con el objeto de hacer seguimiento a la gestión operativa y realizar las recomendaciones encaminadas a mejorar el funcionamiento del C4, se conforma un Comité integrado por: El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o la persona que él delegue, quien lo presidirá. El Jefe de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, quién actuará como Secretario Técnico del Comité. El Subdirector del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud de la Secretaría Distrital de Salud. El Subdirector de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad. El Comandante del Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C. El Subdirector Operativo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D. C. El Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER”. Que el artículo 12 del Decreto 510 de 2019 establece la coordinación del C4 con entidades, nuevos sistemas o plataformas en los siguientes términos:
“La coordinación con las diferentes instancias involucradas en la atención de emergencias y seguridad en la ciudad se llevará a cabo a través de: Fortalecimiento y la integración tecnológica: Se propenderá por el mejoramiento continuo e integración de las plataformas tecnológicas, sistemas de comunicación, de información, de control, de analítica, de videovigilancia y los demás que generen valor a la operación del Sistema - C4. Gestión de procesos y protocolos de actuación e interacción para la atención y respuesta a emergencias o eventos de seguridad: se buscará la mejora continua de los procesos y protocolos unificados para todas las entidades involucradas en áreas tales como: recepción y despacho de llamadas; gestión de incidentes; planificación y ejecución de acciones preventivas; estadísticas y datos; y servicio y retroalimentación al usuario, entre otros.
Entrenamiento y capacitación del personal: se generarán planes de capacitación y entrenamiento integrales y específicos, de acuerdo con las áreas de trabajo o del perfil del recurso humano que haga parte de cada componente del Sistema Centro de Comando y Control, Comunicaciones y Cómputo - C4.
Apoyo y cooperación interinstitucional para el cumplimiento de las diferentes funciones del C4 en el marco de la ley.
Aplicar los controles necesarios que permitan la protección, privacidad y seguridad de la información de las plataformas tecnológicas, sistemas de información y demás componentes que hagan parte del C4.
PARÁGRAFO 1: La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá adelantar las acciones necesarias para integrar otros sistemas o plataformas, que puedan aportar a potenciar capacidades del C4 o sus componentes, siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos de funcionalidad, seguridad, interoperabilidad y generación de valor al sistema que se encuentre en operación en el C4.
PARÁGRAFO 2: En el marco del cumplimiento de los objetivos del C4 podrán hacer parte, cooperar o compartir información con el C4, otras instituciones u organismos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para tal fin”.
Que el artículo 14 del Decreto 510 de 2019 establece la integración del Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123., en los siguientes términos:
1. “La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
2. Las Entidades, entre ellas:
a. Policía Metropolitana de Bogotá, MEBOG.
b. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, IDIGER.
c. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, UAECOB.
d. Secretaría Distrital de Salud - Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud - DUES, por medio de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE.
e. La Secretaría Distrital de Movilidad.
1. Las demás entidades que, por su naturaleza, funcionalidad o capacidad contribuyan con la seguridad o respuesta a urgencias y emergencias en el Distrito Capital y deseen integrarse de acuerdo con los lineamientos que defina la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”.
Que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece la figura del bloque de constitucionalidad a través de la cual se integran de forma prevalente en el ordenamiento interno, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción.
Que entre los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se destaca la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Convención Belem do Pará, aprobada mediante la Ley 248 de 29 de diciembre de 1995, que en su artículo 1 define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW, aprobada mediante la Ley 51 de 2 de junio de 1981, refiere en su artículo 1º que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Que la Ley 1257 de 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reforma los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, definió en el artículo 2 la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Que la Secretaría Distrital de la Mujer, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 490 del 28 de junio de 2012, tiene a su cargo liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar políticas públicas para las mujeres, así como planes, programas y proyectos que correspondan para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.
Que el artículo 5 del Acuerdo en cita estableció dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer: […] m. “impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados”.
Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de la Mujer tiene a su cargo la administración y control de la Línea Púrpura Distrital.
Que La Línea Púrpura Distrital, Mujeres que escuchan mujeres, es una línea telefónica para mujeres mayores de 18 años que habitan en Bogotá, creada desde febrero del 2015 como una estrategia entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Salud en el marco del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencias SOFIA con el objetivo de contribuir en la garantía de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y a una salud plena.
Que la Línea Púrpura Distrital conoce de los siguientes asuntos:
- Violencias contra las mujeres con ocurrencia en el espacio público y/o privado.
- Orientación frente a las rutas de atención en violencias contra las mujeres en el marco de la Ley 1257/2008.
- Cuando las mujeres identifiquen una situación que les genere malestar asociado a las violencias de género contra las mujeres.
- Primera atención y canalización al interior de la Secretaría de la Mujer a sobrevivientes de feminicidio y/o familias de víctimas de feminicidio.
- Información sobre la oferta institucional con competencia en la garantía de los derechos humanos de las mujeres.
- Información y orientación en el derecho a la salud plena con énfasis en los derechos sexuales y derechos reproductivos.
Que en la actualidad la Secretaría Distrital de la Mujer tiene identificados como incidentes priorizados que se reportan a la Línea Púrpura Distrital los siguientes:
Que con fundamento en los incidentes reportados, la Secretaría Distrital de la Mujer estima prioritario y estratégico para el Distrito Capital, su integración con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, con el propósito de contribuir con la seguridad o respuesta integral a urgencias y emergencias dirigida a las mujeres víctimas de violencias en la ciudad.
Que, mediante oficio 1-2020-005884 del 22 de septiembre de 2020, la Secretaría Distrital de la Mujer elevó solicitud a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para que autorizara su integración con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.
Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ha definido los requerimientos técnicos generales que deben ser tenidos en cuenta por la Secretaría de la Mujer para hacer parte del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.
Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante oficio 20201600353862 del 25 de septiembre de 2020, ha estimado la pertinencia y viabilidad técnica de permitir en una fase piloto y en una fase de implementación la integración de la Secretaría Distrital de la Mujer al Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, sujeto al cumplimiento de los requerimientos técnicos y operativos establecidos por la Oficina del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 en el documento denominado “Requerimientos Técnicos Mínimos para la Secretaría Distrital de la Mujer - SDMujer”.
Que, mediante oficio 1-2020-006142 del 30 de septiembre de 2020, la Secretaría de la Mujer ha dado su aprobación al documento denominado “Requerimientos Técnicos Mínimos para la Secretaría Distrital de la Mujer - SDMujer” y ha solicitado adelantar las gestiones administrativas pertinentes para realizar su integración con el Numero único de Emergencias NUSE 123.
Que el Acuerdo 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, así como el artículo 12 del Decreto 510 de 2019 mediante el cual se “reglamentó el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 ”, asignaron la competencia de definir los lineamientos necesarios para permitir que otras entidades hagan parte del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123 a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la integración de la Secretaría Distrital de la Mujer con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123 en fase piloto y en fase de implementación de conformidad con los lineamientos definidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el documento denominado “Requerimientos Técnicos Mínimos para la Secretaría Distrital de la Mujer - SDMujer”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lograr la articulación se hace necesario que la Línea Púrpura Distrital cumpla con los requerimientos de funcionalidad, seguridad, interoperabilidad y generación de valor al Sistema Centro de Comando y Control, Comunicaciones y Cómputo - C4.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Mujer deberá cumplir los requerimientos técnicos administrativos y operativos definidos por la Oficina del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, para la fase piloto y de implementación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Oficina del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que adopte las siguientes medidas: 1) Permitir la incorporación de un equipo de personal suministrado por la SDMUJER para la recepción y procesamiento de las llamadas de mujeres que reportan eventos e incidentes sobre situaciones de seguridad y emergencias.
2) Facilitar el tiempo del personal y disponer del lugar para la realización de un proceso de capacitación dirigido al equipo de la SDMUJER para la operación de las funcionalidades, herramientas y recursos que ofrece el sistema.
3) Garantizar los recursos físicos, tecnológicos y de información necesarios para la recepción y despacho de llamadas, gestión de incidentes, planificación y ejecución de acciones preventivas, de acuerdo con los lineamientos aplicables para la fase piloto y la fase de implementación.
4) Prestar apoyo técnico a través del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, facilitando los documentos que contienen el protocolo, las guías y manuales de operación del componente NUSE 123.
5) Acompañar técnicamente, a través del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, el proceso de diagnóstico y revisión de los protocolos existentes para el fortalecimiento del registro y respuesta a mujeres víctimas de violencias.
6) Proponer a través de la Coordinación General del NUSE, metodologías que optimicen la implementación y funcionamiento de la acción pretendida en las diferentes instancias que integran el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias.
ARTÍCULO TERCERO: Para efectos de lograr la adecuada integración de la Secretaría Distrital de la Mujer con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la SDMUJER debe cumplir los siguientes requerimientos:
1) Aportar para su aplicación y puesta en funcionamiento un protocolo diseñado como propuesta para el fortalecimiento del Sistema en términos de la respuesta integral a las mujeres víctimas de violencias.
2) Facilitar el tiempo del personal y disponer del lugar para la realización de un proceso de capacitación dirigido al personal del NUSE para fortalecer la comprensión de las violencias contra las mujeres y las pautas de atención y respuesta en el marco del sistema.
3) Garantizar el apoyo operativo al Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE 123) sujeto a los lineamientos definidos para cada una de las fases por la Oficina de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4.
4) Disponer de los recursos necesarios para cada fase con el fin de realizar el seguimiento en la consecución de la integración entre la Secretaría Distrital de la Mujer y el Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE 123).
5) Participar en el Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 510 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre de 2020.
HUGO ACERO VELÁSQUEZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |