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Resolución 959 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6951 de 31 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 959 DE 2020

 

(Octubre 29)

 

Por medio de la cual se modifican las resoluciones No. 0303 de 02 de abril de 2019, 0529 de 02 de abril de 2020, 0581 de 20 de mayo de 2020 y 0756 del 29 de julio de 2020

 

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP

 

En ejercicio de las funciones que le son propias y las que le fueron delegadas mediante Resoluciones Nos. 131 y 149 de 2019 y


Ver Resolución 1183 de 2020. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, se adoptaron los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, que regirían del 02 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020.

 

Que la citada Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, fue modificada por las Resoluciones 529 de 02 de abril de 2020, 581 de 20 de mayo de 2020 y 0756 del 29 de julio de 2020.

 

Que conforme a lo anterior, los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado, establecidos en la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, continúan vigentes, sin modificación, hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 0000844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: modifíquese el artículo primero de la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, el cual quedará así: "Los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la EAAB-ESP, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 0000844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020."

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones no modificadas en la presente Resolución continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2020.

 

NELSON VALENCIA VILLEGAS

 

Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente

 

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.