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Resolución 303 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
02/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6530 del 05 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 303 DE 2019

 

(Abril 02)

 

Por medio de la cual se adoptan los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias

 

EL GERENTE DE LA GERENCIA CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

 

En ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante Resoluciones No. 131 y 149 de 2019,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7º de la Resolución 767 de 2009 establece que en caso de modificaciones en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente consignará dichos cambios en un documento oficial que se establecerá como anexo de la misma.

 

Que en mediante el artículo primero de la Resolución 131 de 2019 se delegó en los Gerentes Corporativos, entre éstos el de Servicio al Cliente: “(…) la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área…”.

 

Que en el Parágrafo Primero numeral 2 ibídem se estableció la delegación para la expedición de actos administrativos “(…) Para aquellos en los que se establezcan tarifas de los servicios prestados por la empresa” evento en el cual es necesario contar con el estudio de costos respectivo.

 

Que la Dirección de Apoyo Técnico mediante memorando interno 305001-2019-0365 del 18 de marzo de 2019 dirigido a la Dirección de Apoyo Comercial de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, definió los ítems a incluir dentro del anexo de la presente Resolución, teniendo en cuenta las variaciones por ajuste de mercado, la base de precios SAI y los contratos de suministro de materiales de la Empresa.

 

Que por requerimiento de la Dirección Apoyo Comercial de la EAAB-ESP, mediante comunicado 30400012019-0606 de marzo 21 de 2019 y teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo III-Obligaciones y Derechos de la partes del CSP (Clausula 12, numeral 9), “Cuando el suscriptor y/o usuario, en su propio interés, solicite a la EMPRESA, los servicios de revisión de las instalaciones internas; revisión y chequeo de medidores, entre otros, La EMPRESA cobrará por estos los costos de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la EMPRESA al momento de la ejecución de la actividad”,. Se incluyó la tarifa en el anexo de la presente Resolución.  

 

Que ante la solicitud de la Dirección Apoyo Comercial de la EAAB - ESP para remunerar la actividad de revisión de instalaciones internas, revisión y chequeo de medidores, entre otros por solicitud del usuario, la Dirección de Apoyo Técnico realizó el análisis unitario de precios para ser incluida en el Anexo de la presente Resolución.

 

Que la Dirección Apoyo Comercial de la EAAB-ESP, mediante comunicado interno 3040001-2019-0197 del 30 de enero de 2019, solicitó la descripción y estimación de costos de conexión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CRA 759 del 2016, para incluir las tarifas de conexión del servicio de acueducto para grandes diámetros, 8”, 12” y 18” pulgadas, así como la caja en concreto, y la instalación del medidor según el diámetro de la acometida. La Dirección de Apoyo Técnico realizó el análisis unitario de precios para ser incluido en el Anexo de la presente Resolución.

 

Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó la actualización de precios de los materiales involucrados en las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realiza la EAAB-ESP, teniendo en cuenta la mano de obra de la Empresa, los contratos de suministro y de alquiler de equipo vigentes para el año 2019, así como algunos materiales para la recuperación del espacio público tomados de los precios SAI de la EAAB- ESP, aplicados para el año en curso, los cuales se adoptan mediante la presente Resolución.

 

Que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente expidió la Resolución 0303 de 2019 por medio de la cual se adoptan los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarios que realice la EAAB-ESP a partir del 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019.

 

Que dado el plazo de vigencia fijado en la Resolución anterior, se requiere expedir un nuevo acto administrativo con los precios a cobrar en las actividades señaladas por parte de la Empresa a partir de la fecha.

 

Que en mérito de lo anterior se resuelve,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 884 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la EAAB-ESP, se modifican y actualizan a partir del 01 de octubre de 2021, conforme se indica en el anexo que hace parte integrante de la presente resolución, “Anexo Técnico Costos de Conexión Octubre 01 de 2021.


El texto original era el siguiente:

Adoptar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realice la EAAB-ESP, los cuales se encuentran previstos en el Anexo cuyo contenido hace parte integral de la misma.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 529  2020. Modificado por el art. 1, Resolución 0756 de 2020. Modificado por el art. 1, Resolución 959 de 2020. Modificado por el art. 1, Resolución 1183 de 2021.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 303 de 2018.

 

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2019.

 

NELSON VALENCIA VILLEGAS

 

Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente


NOTA: Ver Anexo.