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RESOLUCIÓN 529 DE 2020
(Abril 2)
Por medio de la cual se modifica la resolución 0303 de 02 de abril de 2019
EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP
En ejercicio de las funciones que le son propias y las que le fueron delegadas mediante Resoluciones Nos. 131 y 149 de 2019 y, Ver Resolución 0756 de 2020. Empresa de Aueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. Resolución 959 de 2020. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. Ver Resolución 1183 de 2020.Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, se adoptaron los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, que regirían del 02 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020.
Que conforme a lo anterior, los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado, establecidos en la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, continúan vigentes, sin modificación, hasta tanto permanezca la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada por el Señor Presidente de la República de Colombia, en todo el territorio nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y conforme al decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 581 de 2020.<El nuevo texto es el siguiente> Ver Resolución 0756 de 2020. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. El texto original era el siguiente:
Artículo Primero. Los precios unitarios a cobrar a los
usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas,
corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para
los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la
EAAB-ESP, continuaran vigentes hasta tanto permanezca la declaratoria
de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada por el Señor Presidente
de la República de Colombia, en todo el territorio nacional, con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia
y conforme al decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: las demás disposiciones no modificadas en la presente Resolución continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2020.
NELSON VALENCIA VILLEGAS
Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente |