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Resolución 2129 de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
09/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edición 51494 del 10 de noviembre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2129 DE 2020

 

(Noviembre 09)

 

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020, modificada mediante la Resolución 1555 del 5 de agosto de 2020, a efectos de atender algunos casos excepcionales y extraordinarios que impidieron el pago del aporte estatal a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 8°, 9°, 10, 13 y 14 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

 

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, “Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima de servicios, se adopta al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), y se adopta el Programa de auxilio de los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológico declarada mediante el Decreto 637 de 2020”.

 

Que en los términos del artículo 7° de dicho Decreto Legislativo, el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) es “un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19”.

 

Que el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Legislativo en mención establece como requisito para ser beneficiario del PAEF, la demostración de la necesidad del aporte estatal, “certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos”. Y en este sentido, el parágrafo 4° del mismo artículo segundo afirma que “[e]l Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)”.

 

Que el artículo del Decreto Legislativo, al referirse a la cuantía del aporte estatal objeto del PAP, establece que la misma corresponderá “al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)”.

 

Que de igual forma, el parágrafo 2 del artículo 10 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá “el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo. Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacer uso de los procesos y plazos establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)”.

 

Que el parágrafo del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP). Para el efecto, el Gobierno nacional podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con las entidades financieras y otros operadores para garantizar dicha restitución. Este proceso de restitución podrá incorporarse al proceso establecido en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)”.

 

Que de conformidad con lo anterior, se determinó -a través de la Resolución 1361 de julio 2 de 2020, modificada mediante la Resolución 1555 de 2020-, el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), incluidos los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos, el pago de los aportes y el proceso de restitución de dicho aporte estatal.

 

Que los Programas sociales anteriormente referidos han significado esfuerzos operativos importantes. Así, considerando que el universo de beneficiarios podría ser diferente en ambos programas, fue necesario modificar los plazos y términos establecidos en la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020, con el fin de separar claramente el proceso de postulación, así como los requisitos y el procedimiento de verificación que realiza la UGPP con relación a ambos programas, esto es, el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP). Dicha separación se dio a través de la Resolución 1555 de 2020.

 

Que en efecto, una vez terminados los ciclos del PAEF correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020 (este último realizado en conjunto con la primera postulación del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP) y efectuadas las auditorías a los análisis de conformidad y no conformidad y efectuadas las auditorías a los análisis de conformidad y no conformidad, la UGPP comunicó al MHGP mediante oficio 202016000333 del 26 de octubre de 2020 radicado en este Ministerio con el número 1-2020-099000 del 28 de octubre de 2020, que algunos postulantes, en razón a las fallas en la actualización de las bases de información suministradas para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios o debido a las características particulares de algunos de ellos no fueron identificados correctamente en el proceso automatizado de validaciones adelantado por la UGPP, y por lo tanto no recibieron concepto de conformidad dentro del término previsto para esta fase o se les certificó conformidad con valores en exceso.

 

Que estas fallas en la validación automatizada del cumplimiento de los requisitos adelantada por la UGPP impidieron que algunos de los postulantes que cumplieron los requisitos en los términos previstos en el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, así como aquellos previstos en el Decreto Legislativo 770 de 2020, recibieran los respectivos aportes estatales. Por tanto, resulta necesario reprocesar aquellas postulaciones que se encuentren en estas condiciones habilitando la verificación de los requisitos por parte de la UGPP, con el fin de garantizar la entrega de los aportes estatales a estos beneficiarios, así como señalar el mecanismo voluntario de reintegro cuando corresponda.

 

Que con relación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), en reparo de las fallas exclusivamente operativas no atribuibles a los beneficiarios, mediante Resolución 1555 del 5 de agosto de 2020 se determinó que dentro del Manual Operativo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podría establecer el detalle y contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los plazos para la postulación de los potenciales beneficiarios de que trata el inciso segundo del artículo 5° de la Resolución 1361 de 2020.

 

Que sin perjuicio de lo anterior, aún se presentan casos extraordinarios y excepcionales relacionados con la imposibilidad de los beneficiarios para acceder a los recursos depositados a su favor en la correspondiente entidad financiera, dado que los mismos debieron ser reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme los plazos previstos en las Resoluciones 1129 de 2020 y 1361 de 2020, en relación con el proceso de reintegro de recursos. Debido a esta situación, mediante comunicaciones de fechas 24 y 27 de octubre del año 2020, radicadas en este Ministerio con los números 1-2020-098993 y 1-2020-099027 del 28 de octubre de 2020, las entidades financieras solicitan lo siguiente: “incluir a las empresas que el Banco les realizó el giro de los subsidios a través de un cheque, debido a que los clientes presentaban inconvenientes en la cuenta (cuentas embargadas, sobregiradas, inactivas, bloqueadas) y los clientes no retiraron el cheque dentro de los 5 días posteriores al giro y el Banco procedió a devolver los dineros al Ministerio de Hacienda”.

 

Que adicionalmente, mediante comunicaciones remitidas directamente por beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) de fechas 31 de julio, 8, 14 y 23 de septiembre de 2020, a los correos oficiales del Programa, solicitaron el desembolso del aporte estatal que fue autorizado y girado a la entidad financiera, pero al encontrarse las cuentas bancarias en sobregiros o embargos debieron ser reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del procedimiento previsto por la Resolución 1129 de 2020 y sus modificaciones.

 

Que esta situación se presenta frente a múltiples beneficiarios que, por circunstancias extraordinarias y excepcionales relacionadas con el estado de sus productos de depósito y los cortos términos previstos en la regulación del Programa, no pudieron efectuar el retiro del aporte estatal en la entidad financiera correspondiente dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fue consignado el monto del aporte en la cuenta la entidad financiera.

 

Que sobre el específico aspecto relacionado con los términos y plazos la honorable Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, en particular lo dispuesto por la Sentencia T-268 de 2010 manifestó lo siguiente: “[P]or disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas”.

 

Que asimismo la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-154-18, ha referido que: “[E]l exceso de ritual manifiesto ha sido entendido como la “aplicación desproporcionada de una ritualidad o formalismo, que conlleva desconocer la verdad objetiva de los hechos puestos en consideración del juez o la administración”.

 

Que en este sentido y conforme lo reitera así mismo el Consejo de Estado, subyace una tensión entre las garantías constitucionales al debido proceso en su faceta de prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho adjetivo, en tanto el acatamiento riguroso de las formas puede implicar el sacrificio del derecho material. Para el caso particular y de acuerdo con las comunicaciones allegadas por las entidades financieras, la solicitud de nuevo giro del aporte estatal en el marco del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), se debe realizar teniendo en cuenta que los beneficiarios cuentan con el derecho adquirido a recibir el aporte estatal, en tanto cumplieron a cabalidad con los requisitos previstos en la normativa vigente que rige al Programa.

 

Que conforme a lo anterior, no es dable a las autoridades administrativas intervinientes en el proceso del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) impedir que los beneficiarios del Programa que cumplieron con todos los requisitos y que tienen el derecho adquirido sobre el aporte estatal, puedan contar con dichos recursos que constituyen un apoyo para atender la crisis de desempleo generada por la propagación del COVID-19, so pretexto de ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el proceso, calendario de postulación y plazos del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) establecidos en la Resolución 1361 del 2020 y sus modificaciones y adiciones.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario ajustar el Manual Operativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de forma que contemple: (i) el procedimiento que se debe surtir para el pago de los aportes estatales conforme lo dispuesto en la Resolución 1361 de 2020 y el reintegro voluntario de los recursos conforme a las validaciones posteriores que efectúa la UGPP; y (ii) el procedimiento y calendario para el giro de recursos a los beneficiarios del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) que por aspectos formales relacionados con el plazo y los términos previstos en la normativa del Programa, no pudieron efectuar en tiempo el desembolso de los recursos.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 4° de la Resolución 1361 del 2 de julio del 2020, modificada por la Resolución 1555 del 5 de agosto del 2020, el cual quedará así:

 

Parágrafo transitorio. Para las validaciones de las postulaciones al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), la UGPP podrá incluir los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incluir en el Manual Operativo expedido en el marco del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), previo recibo de la debida justificación por parte de la UGPP, el detalle y procedimiento que se deberá surtir para el giro de recursos, cuando las validaciones y los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad requieran efectuar un pago de aporte estatal, así como el mecanismo para lograr el reintegro voluntario de los recursos cuando corresponda.”.

 

Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 11 de la Resolución 1361 del 2 de julio del 2020, modificada por la Resolución 1555 del 5 de agosto del 2020, el cual quedará así:

 

Parágrafo Transitorio. El Manual Operativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer el detalle, los documentos y certificaciones, así como contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para realizar un nuevo giro de recursos de aportes estatales Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), que no fueron desembolsados a los beneficiarios finales en el término previsto en la normativa vigente del Programa, por lo cual las Entidades Financieras realizaron el reintegro de estos recursos al Tesoro Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución 1361 de 2020.”.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona unos parágrafos transitorios a los artículos y 11 de la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020, modificada por la Resolución 1555 del 5 de agosto de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de noviembre de 2020.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

(C. F.)