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RESOLUCIÓN 2372 DE 2019
(Diciembre 17)
Por medio de la cual se determinan los datos abiertos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – y se adopta la licencia Creative Commons Atribución o reconocimiento CC – BY. V4.0
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, y
CONSIDERANDO:
Que, el derecho al habeas data se encuentra establecido en la disposición constitucional contenida en el artículo 15 de la Carta Política de 1991 que dispone:
“ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. (…)”
Que, el derecho de acceso a los documentos públicos se encuentra establecido en la disposición constitucional contenida en el artículo 74 de Carta Política de 1991 que dispone: “ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”
Que, la Ley 1581 de 2012 desarrolló, el derecho de habeas data, fijando el ámbito de aplicación, definiendo quienes son los responsables y los encargados del tratamiento de datos personales, los deberes de los mismos, los principios para el tratamiento de datos personales, y los derechos de los titulares de la información.
Que, el Decreto 1377 de 2013 se encargó de reglamentar parcialmente la Ley 1581 de 2012, señalando en primer lugar la diferencia entre el dato público y sensible. El citado decreto fue compilado en el Capítulo 25 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015.
Que la Secretaría Jurídica Distrital expidió las Directivas 002 y 005 de 2018 y 2019 respectivamente, con lineamientos en materia de protección y tratamiento de datos personales, a fin de garantizar los derechos, libertades y garantías constitucionales relacionados con la recolección, tratamiento y circulación de datos de los Titulares.
Que, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de dicha ley se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, desarrolló el contenido del artículo 74 de la Constitución Política, regulando el derecho fundamental de acceso a la información pública.
Que el derecho de acceso a la información pública consiste en la posibilidad que tienen todas las personas para conocer de la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados.
Que, el acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente y deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución.
Que, el derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública.
Que la Ley 1712 de 2014 establece que la información pública clasificada es aquella que, de ser solicitada, no se debe entregar porque si se hiciera, se vulnerarían derechos de las personas naturales o jurídicas, tales como:
I. El derecho de toda persona a la intimidad;
II. El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
III. Los secretos comerciales, industriales y profesionales.
Que igualmente, la Ley 1712 de 2014 establece que la información pública reservada es aquella que, de ser solicitada, no se debe entregar porque su divulgación podría causar daño a intereses públicos, tales como:
I. La defensa y seguridad nacional;
II. La seguridad pública;
III. Las relaciones internacionales;
IV. La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
V. El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
VI. La administración efectiva de la justicia;
VII. Los derechos de la infancia y la adolescencia;
VIII. La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
IX. La salud pública.
Que, la Ley 1712 de 2014 define que los datos abiertos son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.
Que, el Decreto Nacional 103 de 2015 compilado por el Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” se encargó de reglamentar el acceso a la información pública.
Que el artículo 157 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC establece que: “(…) Derecho constitucional de habeas data o a la autodeterminación informática. En virtud que en la base de datos del catastro se encuentra información personal de propietarios y poseedores, lo cual le da a esa información un carácter general y por ende prevalente frente al interés particular, y su acceso tiene límites fijados por el objeto y finalidad de la base de datos, para divulgar dicha información es pertinente obtener la autorización previa, expresa y libre de vicios del titular de los datos”.
Que teniendo como fundamento las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el derecho de habeas data y el derecho de acceso a la información, se identificó de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, los datos abiertos y la información clasificada que es sujeta de acceso por parte de los particulares o terceros de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD-
Que la información clasificada que se identifica por medio del presente acto administrativo comprende igualmente atributos que son proporcionados por el titular de la información y/o por una entidad pública que no permiten su disposición sin restricciones de manera individual.
Que la información identificada como dato abierto en el presente acto administrativo, tuvo en cuenta no solamente las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de derecho de acceso a la información y derecho habeas data si no también si la información contribuía al crecimiento económico, genera negocio, el área de impacto, la demanda de los datos, el esfuerzo requerido para publicar y la fuente de datos, entre otros aspectos.
Que igualmente es necesario adoptar por medio de acto administrativo, la licencia o condiciones que permitan el uso libre y sin restricciones de los datos abiertos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene como finalidad establecer los datos abiertos y la información clasificada de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD-así como la adopción de la licencia abierta Creative Commons Atribución o reconocimiento CC-BY V4.0.
ARTÍCULO 2. DATOS ABIERTOS. Los datos primarios o sin procesar sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- dispone el libre acceso sin restricciones y son sujetos de reutilización, que se encuentran contenidos en la base de datos catastral, son los siguientes:
Así mismo los conjuntos de datos sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- dispone el libre acceso sin restricciones y son sujetos de reutilización, son los siguientes:
PARÁGRAFO. La Ortoimagen será dispuesta como dato abierto siempre y cuando los derechos patrimoniales sean de la UAECD.
ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN CLASIFICADA. La información clasificada que no puede ser dispuesta libremente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- de manera individual asociada a un predio y sin que se cuente con la autorización del titular de la información, es la siguiente:
ARTÍCULO 4. ATRIBUTOS AGREGADOS. La UAECD podrá disponer la información catastral de manera agregada siempre y cuando no vulnere los derechos de habeas data y de acceso a la información de los titulares de la información.
ARTÍCULO 5. VIGENCIAS DE LOS ATRIBUTOS. Para garantizar el derecho constitucional de acceso a la información para los particulares o terceros que requieran información que maneja la UAECD, los atributos dispuestos como datos abiertos en el presente acto administrativo podrán ser entregados para las vigencias que lo soliciten desde el momento en que la entidad haya incorporado dicha información.
ARTÍCULO 6. LICENCIA CREATIVE COMMONS ATRIBUCIÓN DE RECONOCIMIENTO CC-BY. Que para el uso, transformación, reutilización, modificación y difusión de los datos abiertos dispuestos por la UAECD por parte de particulares y terceros se adopta la licencia abierta Creative Commons atribución de reconocimiento CC-BY 4.0.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2019
YENNY CAROLINA ROZO GÓMEZ
DIRECTORA |