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Decreto 267 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6988 del 11 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 267 DE 2020

 

(Diciembre 10)

 

Por el cual se deroga el Decreto Distrital 671 de 2017 “Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ n.° 98 – Los Alcázares y UPZ n.° 21 – Los Andes y se dictan otras disposiciones” y el Decreto Distrital 746 de 2018 “Por el cual se modifica el artículo 10 de Decreto Distrital 671 de 2017” y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 671 de 2017 “Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98- Los Alcázares y UPZ No. 21- Los Andes y se dictan otras disposiciones”, se asignó dicha modalidad de tratamiento a algunos de los predios sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, y se fijaron los lineamientos generales para el desarrollo de estas áreas, a través de un instrumento intermedio que reglamente la articulación en la formulación y gestión de planes parciales.

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 671 de 2017 establece, que “La incorporación al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo de los sectores definidos anteriormente, así como la asignación de la modalidad de redesarrollo a algunos de los predios que actualmente están sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, tiene como fin desarrollar las estrategias e intervenciones de un proyecto integral que se gestionará a través de planes parciales, con base a la reglamentación contenida en un(os) instrumento(s) intermedio(s) de planificación que se adopte mediante Decreto.

 

El(los) instrumento(s) intermedio(s) constituirá(n) un proyecto integral cuyo eje articulador es el elemento de espacio público denominado “Alameda”. A través de éste se definirán las condiciones del espacio público conector, la generación de suelo para nuevos equipamientos, el desarrollo de nuevos usos, la generación de vivienda y usos complementarios (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 746 de 2018, se modificó el artículo 10 del Decreto Distrital 671 de 2017, redefiniendo el procedimiento y términos para la formulación del instrumento intermedio, de la siguiente manera:

 

“Artículo 10°. Formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s). El(los) instrumento(s) intermedio(s) será(n) formulado(s) por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU y evaluado(s) por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con las normas aplicables a la materia y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Decreto.

 

Una vez adoptado el presente Decreto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s).

 

Parágrafo. En ningún caso se podrán formular planes parciales con anterioridad a la adopción del(los) instrumento(s) intermedio(s)”.

 

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 671 de 2017 establece que el “(…) Decreto que adopte el(los) instrumento(s) intermedio(s) podrá(n) ajustar o modificar disposiciones del presente acto administrativo según se demuestre su pertinencia mediante los estudios que se elaboren para el efecto”

 

Que el artículo 20 ídem prevé “(…) Dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, hasta tanto no sean adoptados los respectivos planes parciales, se mantendrán y aplicarán, en cualquier solicitud de licencia y demás aspectos pertinentes, las condiciones y normas existentes definidas en las respectivas fichas normativas de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ”.

 

Que coherente con lo anterior, las disposiciones adoptadas en el Decreto Distrital 671 de 2017 no tienen aplicación inmediata, ya que requieren para su implementación de la adopción de un(os) instrumento(s) intermedio(s) de planificación, y posterior a ello de la formulación y adopción de planes parciales.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para La Bogotá del Siglo XXI”, define como objetivo general “Consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.”

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, en el propósito 2 consigna “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, y establece como uno de sus logros de ciudad “Intervenir integralmente áreas estratégicas de Bogotá teniendo en cuenta las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales”.

 

Que la revitalización urbana para la competitividad se encuentra definida en el Programa 32 del artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 como “(…) un instrumento moderno de planeación, que interviene estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios. La revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención (…).” (Subrayas fuera de texto).

 

Que con la finalidad de responder a las dinámicas urbanísticas y de construcción de la ciudad, se deben precisar y detallar las áreas sujetas al tratamiento de renovación urbana, que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 373 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004, en las cuales resulta conveniente permitir un aumento de las condiciones de edificabilidad, ya sea por su potencial de desarrollo en el marco del modelo de ordenamiento territorial adoptado para la ciudad de Bogotá, D.C., o por sus condiciones de deterioro ambiental, físico, o social, o conflicto funcional interno o con el sector inmediato, actuaciones que deberán ser coherentes con los lineamientos de revitalización urbana contemplados en el vigente Plan de Distrital de Desarrollo.

 

Que igualmente, el Plan de Distrital de Desarrollo contempla en el artículo 17: “Articulación del Plan Distrital de Desarrollo con el Plan de Ordenamiento Territorial. En cumplimiento de los artículos 41 de la Ley 152 de 1994 y 18 de la Ley 388 de 1997, el presente Plan enfoca el nuevo ordenamiento territorial a la inclusión y la democracia, bajo los siguientes principios:

 

1. Todas las decisiones relacionadas con la aplicación de normas urbanísticas conducirán a reducir los posibles riesgos por efectos de la crisis climática.

 

2. La ocupación del territorio distrital se enlazará con la región para fortalecer las dinámicas rurales, ambientales y urbanas, alineadas no solamente al POT, sino a documentos de política como la misión rural y el sistema de ciudades, así como a las determinantes de superior jerarquía del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

 

3. Garantizar la participación ciudadana continua, permanente y decisoria en la construcción del Plan de Ordenamiento Territorial, en cumplimiento de los mandatos constitucionales contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, bajo el cumplimiento de los mandatos constitucionales contenidos en el artículo 2, artículo 79 y todas las leyes y normas referentes.

 

A partir de estos principios, se establece las siguientes acciones estratégicas:

 

1. Proteger la estructura ecológica principal.

 

2. Planificar asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

 

3. Establecer el espacio público como tejedor de lazo social de una sociedad.

 

4. Diseñar una red de modos de transporte limpio, multimodal y regional con aprovechamientos urbanísticos complementarios inclusivos y sostenibles.

 

5. Implementar un modelo regional de ordenamiento territorial que fomente el desarrollo industrial y agrícola de ciudad región.

 

6. Promover una ciudad con altos índices de calidad de vida, implementado, modelos de densificación y crecimiento acorde a las necesidades socio - económicas de la población.

 

7. Garantizar escenario de debate e intercambio de ideas con la ciudadanía para la constitución colectiva del territorio”.

 

Que de acuerdo con los principios orientadores del ordenamiento territorial contenidos en el Plan Distrital de Desarrollo los instrumentos de planificación que se formulen deben fundamentarse en procesos de intervención del territorio alineados con las expectativas de los moradores, el respeto por el tejido social existente y las actividades económicas que desarrollan en él, tanto las pequeñas actividades de escala barrial, como aquellas que tienen un impacto mayor en la productividad de la ciudad, en aras de fortalecer la economía local y la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Que el Consejo de Estado, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), proferida dentro del expediente n.° 68001-23-31-000-2004- 01511-01(0825-09), manifestó respecto de la derogatoria de los actos administrativos de carácter general y sus efectos, lo siguiente:

 

“La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió.

 

Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración.

 

Los efectos de la derogatoria son ex nunc, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado (…)

 

Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia (…).”

 

Que la Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2011 determinó, respecto de la potestad derogatoria, lo siguiente:

 

“La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la (sic) normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo.”

 

Que revisado el Decreto 671 de 2017, modificado por el Decreto 746 de 2018 se encuentra que como efecto de la derogatoria de los mismos, se mantiene la norma contemplada en los sectores normativos de las Unidad de Planeamiento Zonal, con lo cual se precisan y detallan las áreas sujetas al tratamiento de renovación urbana, acorde con las finalidades que permitan concretar los postulados en materia de ordenamiento definidos en el Decreto 190 de 2004, con la garantía de participación de las comunidades que se localicen en dichas áreas, y así permitir el incremento de las condiciones de edificabilidad acorde con las condiciones particulares de los territorios y lograr adecuadamente detener las condiciones de deterioro que se puedan presentar en dicha áreas.

 

Que en este sentido, teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 671 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 746 de 2018, no tuvo efectos normativos sobre el territorio, continuarán vigentes en los sectores normativos a los que hicieron referencia los artículos 3 y 4 del referido Decreto, las fichas normativas contenidas en las Unidad de Planeamiento Zonal, con sus correspondientes aclaraciones, complementaciones o modificaciones.

 

Que con la finalidad de fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones en las acciones urbanísticas del Estado, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó diferentes actividades para garantizar la participación ciudadana en el proceso de expedición de este acto administrativo, consistentes en la publicación del proyecto de acto administrativo y la realización de mesas de trabajo virtual con las comunidades y veedurías ciudadanas de los sectores Patria, Alcázares y Siete de Agosto.

 

Que por lo anterior y conforme al análisis técnico adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación, se considera procedente la derogatoria de los Decretos Distritales 671 de 2017 y 746 de 2018.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Deróguense los Decretos Distritales 671 del 5 de diciembre de 2017 y 746 de 13 de diciembre de 2018.

 

PARÁGRAFO.- Para todos los efectos, continuarán vigentes y se aplicarán las fichas normativas, sus condiciones y demás disposiciones contenidas en las correspondientes Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ-, en los sectores normativos a los que hicieron referencia los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 671 de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.- Ajuste Cartográfico. Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, que en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, actualice el nivel de información geográfica del Programa de Renovación Urbana que se encuentra definido en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC de la Secretaría Distrital de Planeación, conforme lo indicado en el artículo 1.º del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3º.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 671 de 2017 y 746 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat.