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DECRETO 671 DE 2017 Derogado por el art. 1°, Decreto 267 de 2020. (Diciembre 05) Por medio del cual se
incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la
modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ
No. 98- Los Alcázares y UPZ No. 21- Los Andes y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio "constituye en su conjunto una función pública" que tiene, entre otros fines, permitir a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, atender los procesos de cambio en los usos del suelo, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las cargas y los beneficios y la preservación del patrimonio cultural. Que según el artículo 39 de la Ley 9a de 1989, la renovación urbana está dirigida a “(...) introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos. a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación urbana, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad (...)”. Que el artículo 2.2.1.1
del Decreto Nacional 1077 de 2015 define el tratamiento de renovación urbana en
la modalidad de redesarrollo como aquel “(…) que está dirigido a promover la transformación de zonas desarrolladas
de la ciudad que se encuentran en deterioro físico y social y que por ello
presentan condiciones de subutilización de la infraestructura existente”. Que el artículo 159 del
Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la renovación urbana tiene como
objetivo “(…) propiciar un reordenamiento
de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han
perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus
actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado;
zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se
encuentran abandonadas
y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su
ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y
servicios públicos (…)”. Que por su parte el
artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el tratamiento de
renovación urbana como “(…) aquel que
busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen
condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar
al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes
situaciones siendo la segunda la condición existente en el área objeto de
incorporación al tratamiento de renovación urbana: 1) Deterioro ambiental físico, o social; conflicto funcional
interno o con el sector inmediato; 2) Potencial estratégico de desarrollo
de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado.” Que el artículo 374 del
Decreto Ibídem señala que el tratamiento de renovación urbana tendrá las
siguientes modalidades para las diferentes áreas de aplicación: “(…) 1. De redesarrollo.
Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano,
con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio
edificado, e introducción
de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el
espacio público
requerido (…)” Que el artículo 375 del
Decreto Distrital 190 de 2004 establece que una vez expedido el Plan de
Ordenamiento Territorial y con base en lo señalado en el numeral 2.7 del
artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permite la
Incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en
los que se genere “(…) un impacto
propicio, por efecto de las
decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o
supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad (...)” o en las zonas industriales con tendencia al
cambio de uso, y que dicha inclusión de las zonas en el tratamiento de
renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor. Que mediante el
radicado No. 1-2016-54314 del 3 de noviembre de 2016 al cual se le dio alcance
con los radicados Nos. 1-2016-60957 del 15 de diciembre de 2016, 1-2017-11180
del 1 de marzo de 2017, 1-2017-33441 del 21 de junio de 2017 y 1-2017-39712 del
21 de julio de 2017 respectivamente, la Empresa de Renovación y Desarrollo
Urbano de Bogotá D.C. - ERU, solicitó ante la Dirección de Patrimonio y
Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación incorporar unas
áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de
redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ Nos. 98 Los
Alcázares y 21 Los Andes y asignar la modalidad de redesarrollo a algunos de
los predios que ya estaban sujetos al tratamiento de renovación urbana en la
modalidad de reactivación de las mismas UPZ. Que de conformidad con
el Documento Técnico de Soporte elaborado por la Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.- ERU, el cual hace parte integral del presente
Decreto, en las UPZ Nos. 98 Los Alcázares y 21 Andes existen zonas que debido a
sus condiciones de localización estratégica, respecto a la centralidad de
integración nacional e internacional Calle 72 — Calle 100 y al eje de movilidad
de la malla vial arterial principal Avenida NQS y Calle 80, son propicias para
desarrollar procesos de renovación urbana. Que el mencionado
estudio técnico demuestra las condiciones que permiten y potencian
redesarrollos urbanísticos en torno a una alameda, con el objeto de mejorar las
condiciones de habitabilidad, equilibrio ambiental, generación de espacio
público, movilidad, y seguridad. Que de acuerdo a lo señalado
en el Plano No 25 del Decreto Distrital 190 de 2004 (usos del suelo urbano y de
expansión), el área objeto de estudio se localiza dentro de las siguientes
áreas de actividad: - Sector Siete de Agosto: Área de actividad comercio y servicios (zona
de servicios al automóvil). - Sector Alcázares: Área de actividad comercio y servicios (zona de
comercio aglomerado), área de actividad residencial (con zonas delimitadas de
comercio y servicios).
- Sector Patria: Área de actividad residencial (con zonas delimitadas de
comercio y servicios).
Que de acuerdo a lo señalado en el Plano No, 27 del Decreto
Distrital 190 de 2004 (Tratamientos Urbanísticos), el
área objeto de estudio se localiza dentro de los siguientes tratamientos:
- Sector Siete de Agosto: Renovación urbana y consolidación con cambio
de patrón.
- Sector Alcázares: Consolidación con cambio de patrón, urbanística y de
sectores urbanos especiales.
- Sector Patria: Consolidación urbanística. Que la “Alameda” a la que hace referencia el presente Decreto corresponde a una franja de terreno con una longitud de 3,5 Km aproximadamente, sobre la cual se proyecta la construcción de una alameda que permita adelantar actividades recreativas, culturales, artísticas y deportivas, y que a su vez integre tres elementos de la estructura ecológica principal de la ciudad que son: Parque de los Novios, Canal Río Negro y Parque el Virrey. Que las áreas a
incorporar al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo,
están incluidas dentro de la siguiente delimitación: SECTOR SIETE DE AGOSTO. Sector normativo No 13 - Unidad de Planeamiento Zonal No, 98 - Alcázares.
SECTOR ALCÁZARES. Sectores normativos Nos. 4 y 7 Zonal No 98 Alcázares. - Unidad de Planeamiento
Que dentro de este
polígono se exceptúa de la inclusión al tratamiento de renovación urbana en la
modalidad de redesarrollo los sectores normativos Nos. 10 y 11 de la Unidad de
Planeamiento Zonal No 98 Alcázares. SECTOR PATRIA. Sectores normativos Nos. 14 y 15 - Unidad de Planeamiento Zonal No 21 Andes
Que existen zonas que
actualmente se encuentran en tratamiento de renovación urbana en la modalidad
de reactivación, las cuales por sus condiciones y localización estratégica son
propicias para su inclusión en la modalidad de redesarrollo, las cuales se
describen a continuación: SECTOR SIETE DE AGOSTO.
SECTOR ALCÁZARES.
SECTOR PATRIA
Que para las áreas
delimitadas de acuerdo al estudio realizado por la Empresa de Renovación
Urbana- ERU se contempla el desarrollo de programas, proyectos y/o instrumentos
para una intervención de escala urbana en un área bruta de 184 hectáreas
aproximadamente, que tendrá como elemento estructurante la generación de una
alameda de 3.5 kilómetros de recorrido aproximadamente desde el Parque de los
Novios siguiendo su recorrido por los Sectores Siete de Agosto, Alcázares, y
Patria hasta el canal del Río Negro, la cual permitirá adelantar actividades
culturales, artísticas, recreativas y deportivas. Que mediante el
desarrollo de los respectivos planes parciales, se busca articular los sectores
urbanos objeto de incorporación al tratamiento de renovación urbana en la
modalidad de redesarrollo en relación a los usos del suelo, densidades,
generación de espacio público y reparto equitativo de cargas y beneficios, y
así lograr el aprovechamiento de áreas con una localización estratégica, y de
predios que se encuentran en condiciones de precariedad y subutilización. Que de conformidad con
el artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004, sobre las zonas sujetas al
tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo se deberá adelantar
el procedimiento de adopción de plan parcial, que determinará el régimen de
usos y las condiciones de edificabilidad aplicables al ámbito geográfico
correspondiente. Mientras se adoptan los respectivos planes parciales,
continuarán rigiendo para dichos sectores las normas contenidas en las
respectivas Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ y demás normas aplicables. Que para efectos de garantizar la participación ciudadana en el proceso de elaboración de la norma, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las siguientes actuaciones con el propósito de informar a la ciudadanía en general y permitir su participación sobre el proyecto de decreto: - Comunicación
a los líderes de la comunidad y a los ediles de las juntas administradoras
locales a través de los radicados SDP Nos. 2-2017-37136, 2-2017- 37137,
2-2017-37139, 2-2017-37140, 2-2017-37141, 2-2017-37142, 2-2017-37143,
2-2017-37146, 2-2017-37150, 2-2017-37151, 2-2017-37153, 2-2017-37154, 2-
2017-37158, 2-2017-37159, 2-2017-37160, 2-2017-37162, 2-2017-37165, 2-2017-
37168, 2-2017-37175 y 2-2017-37178, del 26 de julio de 2017, enviadas a través
de correo certificado de la empresa “A & V Express S.A.”, informando sobre
el proyecto de decreto e indicando el link en el cual se podía consultar para
su revisión, propuestas y observaciones las cuales se recibirían hasta el día
17 de agosto de 2017 e invitando a las jornadas informativas realizadas los
días 2 y 3 de agosto de 2017 en el auditorio de la Secretaría Distrital de
Planeación ubicado en el segundo piso del Edificio Supercade en la Carrera 30
No. 25-90. - Comunicación
a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, realizada a través del radicado SDP No.
2-2017-37134 del día 26 de julio de 2017, enviada a través de correo
certificado de la empresa “A&V Express S.A.”, informando sobre el proyecto
de decreto e indicando el link en el cual se podía consultar para su revisión,
propuestas y observaciones las cuales se recibirían hasta el día 17 de agosto
de 2017 e invitando a las jornadas informativas realizadas los días 2 y 3 de
agosto de 2017 en el auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación ubicado
en el segundo piso del Edificio Supercade en la Carrera 30 No. 25-90. - Jornadas
de información realizadas en el auditorio de la Secretaría Distrital de
Planeación los días 2 y 3 de agosto de 2017, con representantes de gremios
presentes en el sector y algunas de las juntas de acción comunal de la
localidad que atendieron el llamado de la SDP. En el marco de dichas jornadas
se concertó la realización de otras dos jornadas informativas, llevadas a cabo
el día 12 de agosto de 2017 en el auditorio de la Estación de Policía de
Barrios Unidos, y el día 15 de agosto de 2017 en un espacio adecuado por la Asociación
del Sector Automotriz y sus partes (ASOPARTES).
- Publicación
mediante anuncio en el diario "La República" (página9) de fecha 27 de
julio de 2017, en el que se informó a los propietarios, vecinos colindantes y
comunidad en general acerca de la solicitud de incorporación presentada por la
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU, indicando
además el enlace en el cual se podía consultar el proyecto sobre el cual
podrían presentarse observaciones e invitando a las jornadas informativas
programadas para los días 2 y 3 de agosto de 2017 en el auditorio de la
Secretaría Distrital de Planeación, ubicado en el segundo piso del Supercade en
la Carrera 30 No. 25-90. Que al presente acto administrativo, por ser de contenido general, le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, por lo cual se adelantó la publicación del proyecto de acto administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación informando a los interesados el término para presentar propuestas y observaciones desde el día 25 del mes de julio hasta el día 17 del mes de agosto de 2017. Que la Secretaría
Distrital de Planeación una vez recibidas las observaciones, aportes y
sugerencias relacionadas con el proyecto de decreto, efectuó la correspondiente
evaluación técnica y jurídica, incorporando en el presente acto administrativo
aquellas cuyos contenidos eran procedentes de conformidad con la normatividad
vigente. Todas las observaciones y recomendaciones recibidas se integraron en
una matriz que hace parte del presente acto administrativo. Que efectuado el
análisis correspondiente por parte de la Subsecretaría de Planeación
Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, se consideró viable
incorporar al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo
los predios incluidos en las áreas delimitadas en el Plano No. 1 de 2 “” Incorporación de áreas al tratamiento de
renovación urbana modalidad de redesarrollo.””, que hace parte integral del
presente Decreto. Asimismo, establecer los lineamientos generales para la
formulación de proyectos y/o instrumentos para las zonas incorporadas. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA INCORPORACIÓN Artículo 1°. Objetivo general. El presente Decreto tiene como objetivo incorporar unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98 Los Alcázares y No. 21 Los Andes, asignar la modalidad de redesarrollo a algunos de los predios que ya estaban sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación de las mismas UPZ, así como establecer los lineamientos generales para el desarrollo de las áreas incorporadas o asignadas a través de un instrumento(s) intermedio(s) que reglamente la articulación en la formulación y gestión de planes parciales. Artículo 2°. Alcance. Las áreas de terreno que se incorporan al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo y/o aquellos predios a los cuales se les cambia de la modalidad de reactivación a redesarrollo mediante el presente Decreto, de conformidad con las normas urbanísticas y lineamientos que se establezcan en el correspondiente el(los) instrumento(s) intermedio(s), deberán adoptar el respectivo plan parcial para su desarrollo, cuyo reparto equitativo de cargas y beneficios permitirá la generación de una franja de terreno de espacio público que constituya una alameda y los demás elementos que conformen las estructuras del proyecto integral. Artículo 3°. Incorporación al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. Incorporar al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo las áreas de terreno ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98 Los Alcázares y No. 21 Los Andes de la Localidad de Barrios Unidos, las cuales se encuentran delimitadas en el Plano No. 1 de 2 “” Incorporación de áreas al tratamiento de renovación urbana modalidad de redesarrollo.”” que hace parte integral del presente Decreto, y cuyos límites son los siguientes: 3.1. Siete de Agosto. Sector normativo No. 19
- Unidad de Planeamiento Zonal No 98 Alcázares.
3.2. Alcázares. Sectores normativos
Nos. 4 y 7 Unidad de Planeamiento Zonal No 98 Alcázares.
3.3. Patria. Sectores normativos
Nos. 14y 15 - Unidad de Planeamiento Zonal No 21 - Andes.
Parágrafo. Se excluyen de la incorporación al tratamiento
de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo los predios sometidos a
los tratamientos urbanísticos de conservación o desarrollo, así como los
sectores normativos 10 y 11 de la Unidad de Planeamiento zonal No 98 Alcázares
que corresponden a dotacionales de servicios básicos que se identifican en el
Plano No. 1 de 2 “Incorporación de áreas
al tratamiento de renovación urbana modalidad de redesarrollo.”. Artículo 4°. Asignación de la modalidad de redesarrollo a
las zonas que se encuentran en tratamiento de renovación urbana en la modalidad
de reactivación.
Asignar a algunos de los predios que actualmente están sujetos al tratamiento
de renovación urbana en la modalidad de reactivado la modalidad de
redesarrollo. Dichos predios se encuentran localizados en las Unidades de
Planeamiento Zonal UPZ No. 98 Los Alcázares y No. 21 Los Andes de la Localidad
de Barrios Unidos, y se encuentran contenidos dentro de las áreas identificadas
en el Plano No. 1 de 2 “Incorporación de
áreas al tratamiento de renovación urbana modalidad de redesarrollo,”” que
hace parte integral del presente Decreto. 4.1. Siete de Agosto. Sector normativo No.
13- Unidad de Planeamiento Zonal No 98 - Alcázares.
4.2. Alcázares. Sector normativo No. 3
Unidad de Planeamiento Zonal No 98 - Alcázares.
4.3. Patria. Sector normativo No. 13 Unidad de Planeamiento Zonal No 21 - Andes.
Artículo 5°. Documentos del presente Decreto. Hacen parte del
presente Decreto los siguientes documentos y planos: 5.1. Anexo No. 1. Documento técnico de soporte. 5.2. Plano 1 de 2 “Incorporación
de áreas al tratamiento de renovación urbana modalidad de redesarrollo”. 5.3. Plano 2 de 2 “Plano
de la Estructura Urbana Proyectada”. 5.4. Matriz y soportes del proceso de participación ciudadana. Parágrafo: El plano de estructura urbana proyectada es
indicativo y podrá ser objeto de ajustes en el marco de la formulación y
adopción del correspondiente instrumento(s) intermedio(s), siempre y cuando se
mantengan las condiciones estructurantes del proyecto integral que se define en
el Capítulo II del presente Decreto. CAPÍTULO II INSTRUMENTO(S) INTERMEDIO(S) Artículo 6°. Instrumento(s) intermedio(s). La incorporación al
tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo de los
sectores definidos anteriormente, así como la asignación de la modalidad de
redesarrollo a algunos de los predios que actualmente están sujetos al
tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, tiene como
fin desarrollar las estrategias e intervenciones de un proyecto integral que se
gestionará a través de planes parciales, con base a la reglamentación contenida
en un(os) instrumento(s) intermedio(s) de planificación que se adopte mediante
Decreto. El(los) instrumento(s)
intermedio(s) constituirá(n) un proyecto integral cuyo eje articulador es el
elemento de espacio público denominado "Alameda". A través de éste se
definirán las condiciones del espacio público conector, la generación de suelo
para nuevos equipamientos, el desarrollo de nuevos usos, la generación de
vivienda y usos complementarios. El(los) instrumento(s)
intermedio(s) tendrá(n) los siguientes objetivos urbanos: 6.1. Integrar a través de la generación de una franja de
espacio público denominada "Alameda" tres elementos de la estructura
ecológica principal de la ciudad: Parque de los Novios, Canal Río Negro y
Parque el Virrey. 6.2. Aprovechar la localización estratégica de los sectores
Siete de Agosto, Alcázares y Patria respecto a la centralidad de integración
nacional e internacional Calle 72 - Calle 100 y a los ejes de la malla vial
arterial principal Avenida NQS, Avenida Calle 80 y Avenida Suba, asociados a
los elementos del sistema de transporte: Transmilenio, SITP, proyecto Metro y
red de ciclorrutas. 6.3. Establecer condiciones urbanas propicias que permitan
reconfígurar morfológicamente el área de planificación, a partir de una nueva
estructura urbana que propenda por la generación de la “Alameda”, suelo
desarrollable a través de procesos de renovación y espacios públicos para equipamientos
e infraestructura vial. 6.4. Incrementar la edificabilidad en los sectores Siete de
Agosto, Alcázares y Patria, con el propósito de aprovechar el potencial de su
localización estratégica asumiendo la carga urbanística que representa la
construcción de la infraestructura requerida para el desarrollo del proyecto
integral. 6.5. Promover de manera organizada la permanencia de los usos
urbanos existente en el ámbito de aplicación, teniendo en cuenta la intensidad
de las actividades y su dinámica económica, generando las condiciones óptimas
para la mezcla de usos del suelo que garantice una adecuada coexistencia y
complementariedad. 6.6. Generar conexiones transversales a la “Alameda”, con
énfasis en la movilidad peatonal, ciclorrutas y su relación con los
equipamientos que garanticen la conectividad entre los diversos sistemas
existentes y proyectados. Artículo 7°. Elementos del sistema de espacio público. En el marco de las
disposiciones del(los) instrumento(s) intermedio(s) y su gestión a través de
planes parciales se proyecta generar una “Alameda” que constituirá el elemento
articulador de la propuesta de espacio público del área incorporada a
renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. Su costo de ejecución junto
con el valor del suelo se incluirá en el respectivo reparto equitativo de
cargas y beneficios de los respectivos planes parciales. El(los) instrumento(s)
intermedio(s) podrá(n) proyectar la sustitución de vías y otras áreas de
espacio público existentes por otras áreas públicas, como mínimo equivalentes
al área existente y con mejores condiciones de conformación. Adicional a lo
anterior, estas áreas podrán ser complementadas por áreas privadas afectas al
uso público. Artículo 8°. Sistema de Movilidad. En el marco del
instrumento(s) intermedio(s) deberá tenerse en cuenta los perfiles para la
malla vial arterial, intermedia y local. Sobre las vías de la
malla vial arterial se deberá plantear una cesión de espacio público que junto
con el andén existente genere un espacio peatonal con una dimensión de doce
metros (12 mts.) contada desde el sardinel existente hasta el nuevo lindero del
predio o predios, que incluyen el control ambiental. Los andenes sobre la
malla intermedia y local tendrán un ancho de cinco (5) metros. El ancho de los
andenes solo se disminuirá en los casos donde se encuentren edificaciones
existentes que se definan como permanencias, conservando como mínimo el ancho
existente. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU
adelantará el estudio de movilidad para el(los) instrumento(s) intermedio(s)
que deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM. En el
ámbito de la formulación de cada plan parcial se podrán precisar los
condicionamientos técnicos del estudio de movilidad. El(los) instrumento(s)
intermedio(s) deberá(n) privilegiar los modos de transporte no motorizados
favoreciendo los desplazamientos peatonales y en bicicleta a través de andenes
y ciclorrutas. La accesibilidad vehicular a los desarrollos inmobiliarios
deberá localizarse de manera preferente sobre la malla vial local. Parágrafo. Cuando un plan parcial no incluya en su ámbito
áreas correspondientes a la “Alameda” o cargas generales, estas deberán ser
pagadas al fideicomiso que constituirá la Empresa de Renovación y Desarrollo
Urbano de Bogotá D.C. - ERU o quien formule los diferentes planes parciales, de
acuerdo con las condiciones y cronograma que se establezcan en el(los)
instrumento(s) intermedio(s). Artículo 9°. Sistema de Equipamientos. En el(los)
instrumento(s) intermedio(s) los equipamientos o nodos de equipamientos de
escala urbana o metropolitana deberán establecer conexiones espaciales y
funcionales con la “Alameda”. La Secretaría Distrital
de Planeación con base en los estudios y análisis técnicos del proyecto
integral que elabore la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá
D.C. - ERU definirá la vocación de los equipamientos, lo anterior teniendo como
fundamento los estudios sobre déficit de cada sector, las nuevas demandas de
población y las cargas generales y locales de cada plan parcial. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL (LOS) INSTRUMENTO(S) INTERMEDIO(S) Artículo 10°. Formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s). Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 746 de 2018. El(los) instrumento(s) intermedio(s) será(n) formulado(s) por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU y evaluado(s) por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con las normas aplicables a la materia y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Decreto. Una vez adoptado el presente Decreto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s). Parágrafo. En ningún caso se podrán formular planes parciales con anterioridad a la adopción del(los) instrumento(s) intermedio(s)”. El texto original era el siguiente: El(los) instrumento(s) intermedio(s) será(n) formulado(s) por parte de
la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU y evaluado(s)
por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con las
normas aplicables a la materia y en cumplimiento de los lineamientos
establecidos en el presente Decreto. Una vez adoptado el presente Decreto, la Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU dentro de los doce (12) meses siguientes
deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del
instrumento intermedio.
Parágrafo. En ningún caso
se podrán formular planes parciales con anterioridad a la adopción del(los)
instrumento(s) intermedio(s). Artículo 11°. Predelimitación planes parciales. La predelimitación de
los planes parciales se hará en el(los) instrumento(s) intermedio(s) teniendo
en cuenta los siguientes criterios: 11.1. Límites de los sistemas generales y de los elementos
estructurantes del espacio público existente y propuesto. 11.2. Ejes viales arteriales, complementarios e intermedios del
proyecto integral. 11.3. Redes matrices de servicios públicos. 11.4. Las actividades económicas y cadenas productivas presentes
en el territorio. 11.5. Las condiciones financieras y económicas que hagan posible
el reparto equitativo de cargas y beneficios y la ejecución de los planes
parciales. Parágrafo. La delimitación de los planes parciales deberá
garantizar que no se generen áreas residuales que impidan la formulación de un
proyecto colindante. Así mismo, no se podrán proponer planes parciales con un
área inferior a una (1) manzana y la delimitación deberá incluir el trazado del
sistema vial existente. Artículo 12°. Cargas generales que serán asumidas por los
planes parciales:
En el(los) instrumento(s) intermedio(s) se determinarán las cargas generales
proporcionales a los aprovechamientos urbanísticos de los planes parciales, que
corresponden como mínimo a lo siguiente: 12.1. El suelo y la construcción de la franja de espacio público
que constituirá la “Alameda” con sus obras complementarias. 12.2. Suelo y/o la construcción de los equipamientos. 12.3. La ampliación y/o cambio de redes matrices de servicios
públicos. Parágrafo. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano
de Bogotá D.C. - ERU o quien formule los diferentes planes parciales, de
conformidad con las normas legales que regulan la materia, podrá constituir un fideicomiso
en donde se efectuará el recaudo, administración y direccionamiento de los
recursos provenientes de las obligaciones urbanísticas para la ejecución de las
cargas del(los) instrumento(s) intermedio(s). Artículo 13°. Consideraciones para el manejo del espacio
público.
En el(los) instrumento(s) intermedio(s) deberán tenerse en cuenta las siguientes
consideraciones: 13.1. Garantizar la generación de un mínimo de cuatro metros
cuadrados (4 m.2) de espacio público por habitante. 13.2. Los sobreanchos de andén podrán hacer parte de las áreas
de cesión pública. En caso de mantenerse dentro de las áreas privadas, quedarán
afectas al uso público. 13.3. Las áreas privadas afectas al uso público no podrán tener
cerramientos y deberán integrarse espacial y funcionalmente con los espacios
públicos. 13.4. Dentro del índice de espacio público por habitante se
contabilizarán los siguientes elementos: i) El espacio público efectivo
conformado por la “Alameda”, zonas verdes, parques, plazas y plazoletas; ii)
Sobreanchos de andén; iii) Áreas privadas afectas al uso público; y iv)
Controles ambientales. 13.5. Se podrá proponer la sustitución de espacio público
existente por otras áreas públicas destinadas al mismo uso, como mínimo
equivalentes al área existente y con mejores condiciones de conformación. Artículo 14°. Lineamientos urbanísticos de usos y edificabilidad. En la formulación del
(los) instrumento(s) intermedio(s) se deberán tener en cuenta los siguientes
lineamientos urbanísticos para la determinación de las normas de usos y edificabilidad. 14.1. Las alturas máximas permitidas deberán formularse en
función de los perfiles viales y las dimensiones de los espacios públicos
localizados frente a tales edificaciones. 14.2. Los usos de comercio y servicios deben localizarse de
manera preferente sobre las vías y espacios públicos que se determinen en
el(los) instrumento(s) intermedio(s), teniendo en cuenta que el proyecto
integral estimulará la permanencia de usos existentes como el de servicios al
automóvil en el sector del Siete de Agosto. 14.3. Se deberán elaborar estudios socioeconómicos que permitan
establecer criterios para la permanencia de los usos existentes y lineamientos
para la vinculación de propietarios. 14.4. Prever acciones para la generación de Vivienda de Interés
Social (VIS) de acuerdo con la vocación y la mezcla de usos que se proponga
encada sector. CAPÍTULO IV ESTRATEGIA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN Artículo 15°. Coordinación. En la formulación
del(los) instrumento(s) intermedio(s) la Empresa de Renovación y Desarrollo
Urbano de Bogotá D.C. – ERU elaborará los estudios y diseños que permitirán la
articulación de los distintos planes parciales, en especial lo relacionado con
los elementos urbanos, ambientales, paisajísticos, reparto de cargas y
beneficios, generación de espacio público, equipamientos, movilidad y la “Alameda”'.
Dichos estudios podrán
hacerse de manera directa, asociativa o cofinanciada con el sector público y/o
privado, mediante la utilización de esquemas fiduciarios, convenios o cualquier
otra forma que se determine, casos en los cuales habrá lugar al pago a la
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU por los servicios
o gestión que se detallan en los siguientes artículos. Artículo 16°. Gestión urbana. La Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU podrá desarrollar de manera
independiente o mediante figuras asociativas, fiducias, convenios, contratos y/o
cualquier otro mecanismo, en el marco de sus funciones, las siguientes
actividades: 16.1. Coordinar la implementación de los proyectos de escala
general, en materia de espacio público, equipamientos e infraestructura vial. 16.2. Garantizar la aplicación efectiva de los mecanismos de
ejecución mediante los cuales se permitirá la realización del reparto
equitativo de cargas y beneficios, en la escala de todo el(los) instrumento(s)
intermedio(s), y apoyar la coordinación interinstitucional necesaria para la
elaboración de los estudios del caso. 16.3. Promover la vinculación de inversionistas y de promotores
inmobiliarios para la formulación, gestión de suelo y ejecución de los planes
parciales. 16.4. Asesorar al sector privado en la formulación y
estructuración de los planes parciales, asegurando la aplicación de las normas
generales sobre: usos, aprovechamientos base y obligaciones urbanísticas generales,
entre otros. 16.5. Impulsar y/o participar en la creación de esquemas
fiduciarios y demás esquemas que permitan la implementación del proyecto. 16.6. Las demás que se consideren viables y pertinentes para la
implementación del proyecto. Artículo 17°. Gestión de suelo. La Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU de manera independiente o
mediante figuras asociativas, fiducias, convenios, contratos y/o cualquier otra
figura, en el marco de sus funciones, desarrollará las siguientes actividades: 17.1. Promover estrategias de participación para propietarios de
suelo, en desarrollo de unidades de actuación y/o gestión urbanística. 17.2 Adquirir o transferir por enajenación voluntaria o
expropiación, los inmuebles necesarios para cumplir con los fines previstos en
los planes parciales, siempre que se encuentren relacionados con alguno de los
motivos de utilidad pública e interés social establecidos en el artículo 58 de
la Ley 388 de 1997. En caso de ser necesario, transferir inmuebles a favor de
terceros, conforme a las normas legales establecidas 17.3. Las demás que se consideren viables y pertinentes para la
implementación del proyecto. Artículo 18°. Gestión social. La Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU de manera independiente o
mediante figuras asociativas, fiducias, convenios, contratos y/o cualquier otra
figura y en el marco de sus funciones, desarrollará las siguientes actividades:
18.1. Promover una gestión integral, eficiente y equitativa que
involucre a propietarios de suelo, moradores, comerciantes y/o promotores
durante el proceso de formulación e implementación de los planes parciales,
garantizando la generación de una oferta amplia y diversa de viviendas y otros
usos, que promueva el ejercicio de su derecho de preferencia, conforme a lo
establecido en el Decreto Distrital 448 de 2014 y sus modificaciones. 18.2 Facilitar la creación de instancias de participación comunitaria
que permitan socializar las propuestas de planificación del proyecto integral o
los planes parciales. 18.3 Las demás que se consideren viables y pertinentes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 19°. Ajustes y modificaciones posteriores: El Decreto que adopte
el(los) instrumento(s) intermedio(s) podrá(n) ajustar o modificar disposiciones
del presente acto administrativo según se demuestre su pertinencia mediante los
estudios que se elaboren para el efecto. Artículo 20°. Transición. Dentro del ámbito de aplicación del
presente Decreto, hasta tanto no sean adoptados los respectivos planes
parciales, se mantendrán y aplicarán, en cualquier solicitud de licencia y
demás aspectos pertinentes, las condiciones y normas existentes definidas en
las respectivas fichas normativas de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ. Artículo 21° Vigencia. El presente Decreto rige a partir del
día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado
en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el
artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C, a los 05 días del mes de
diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor AMDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de planeación GUILLERMO ANTONIO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat |