RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 746 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6463 del 28 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 746 DE 2018

 

 (Diciembre 13)


Derogado por el art. 1°, Decreto Distrital 267 de 2020. 

                                                                                                     

Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto Distrital 671 de 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, define el tratamiento de renovación urbana como “(…) aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, paraaprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1) Deterioro ambiental físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato;2) Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan”.

 

Que el artículo 375 ídem señala que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 se permite “la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere  un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad (...) o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante decreto del Alcalde Mayor”.

 

Que con fundamento en las disposiciones mencionadas y previo cumplimiento de las revisiones técnicas necesarias, se expidió el Decreto Distrital 671 de 2017 Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98- Los Alcázares y UPZ No. 21- Los Andes y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es asignar la modalidad de redesarrollo a algunos de los predios que ya estaban sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación de las señaladas UPZ, así como establecer los lineamientos generales para el desarrollo de las áreas incorporadas o asignadas a través de unos instrumentos intermedios que reglamenten la articulación en la formulación y gestión de planes parciales.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos del mencionado Decreto, y con fundamento en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 190 de 2004, en las áreas incorporadas de acuerdo al estudio realizado por la Empresa de Renovación Urbana- ERU se contempla el desarrollo de programas, proyectos y/o instrumentos para una intervención de escala urbana en un área bruta de 184 hectáreas aproximadamente, que tendrá como elemento estructurante la generación de una alameda de 3.5 kilómetros de recorrido, aproximadamente desde el Parque de los Novios siguiendo su recorrido por los Sectores Siete de Agosto, Alcázares, y Patria hasta el canal del Río Negro, la cual permitirá adelantar actividades culturales, artísticas, recreativas y deportivas.

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 671 de 2017, dispone que la incorporación realizada tiene como fin “(…) desarrollar las estrategias e intervenciones de un proyecto integral que se gestionará a través de planes parciales, con base en la reglamentación contenida en un(os) instrumento(s) intermedio(s) de planificación que se adopte mediante Decreto”.

 

Que así mismo el artículo 10 ídem, establece que la formulación de los instrumentos intermedios está a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU y que una vez adoptado el ya mencionado Decreto, la ERU dentro de los doce (12) meses siguientes deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del instrumento intermedio.

 

Que en desarrollo de dicha disposición la ERU ha venido adelantando los estudios específicos para sustentar la formulación del instrumento intermedio y profundizar en cada uno de los componentes tales como: i) movilidad, revisando el estado actual del tránsito, transporte e infraestructura del área directa del proyecto, estableciendo para ello líneas de caracterización, física y operativa mediante las cuales se evalúen las condiciones de movilidad actual del sector y los puntos críticos que se puedan presentar; ii) cadenas productivas con el fin de territorializar la vocación económica y productiva de los sectores y como ésta deberá orientarse a partir de la intervención integral que se proponga; iii) redes de acueducto y alcantarillado para determinar la capacidad de la zona y las necesidades de mejoramiento de los sistemas y, iv) estudio socioeconómico del área de intervención.

 

Que la articulación de dichos estudios ha requerido adelantar trabajo paralelo con diferentes entidades distritales tales como las Secretarías Distritales de Ambiente, Hábitat, Planeación, Movilidad, así como empresas de servicios públicos, entre otras, con competencias en la materia, para contar con las determinantes a tener en cuenta en los diferentes componentes que requiere la formulación de los instrumentos intermedios referidos.

 

Que conforme a los resultados que se han venido obteniendo de los estudios y el trabajo adelantado con otras entidades, la ERU evidenció la necesidad de eliminar el plazo establecido inicialmente para presentar la formulación de los instrumentos intermedios ante la Secretaría Distrital de Planeación de que trata el citado artículo 10 del Decreto Distrital 671 de 2017, por lo cual solicitó mediante oficios con radicados No. 1-2018-45644 del 28 de noviembre de 2018 dirigido a la Secretaría Distrital del Hábitat y No. 1-2018-69627 del 28 de noviembre de 2018 dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, la modificación del mencionado artículo, en el sentido de eliminar el plazo contenido en el mismo, con el fin de consolidar los resultados finales de los citados estudios y determinar en detalle las demás condiciones normativas, de gestión y de financiación que deben incluir los instrumentos intermedios que se adopten para el desarrollo de toda la zona, además de definir los ajustes específicos que se requieren para lograr la intervención adecuada de la zona y una gestión idónea con los habitantes del sector que garantice su participación efectiva en los proyectos.

 

Que una vez evaluada la solicitud de la ERU, las Secretarías Distritales de Planeación y del Hábitat, consideraron viable la modificación del artículo 10 del Decreto Distrital 671 de 2017, en el sentido de eliminar el plazo allí definido, con el fin de que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU avance y culmine con la consolidación de los resultados finales de los estudios requeridos para la formulación de los instrumentos intermedios que se adopten para el desarrollo del proyecto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1°- Modifíquese el artículo 10 del Decreto Distrital 671 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 10°. Formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s). El(los) instrumento(s) intermedio(s) será(n) formulado(s) por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU y evaluado(s) por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con las normas aplicables a la materia y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Decreto.

 

Una vez adoptado el presente Decreto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s).

 

Parágrafo. En ningún caso se podrán formular planes parciales con anterioridad a la adopción del(los) instrumento(s) intermedio(s)”.

 

Artículo 2°- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 10 del Decreto Distrital 671 de 2017 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Adicionalmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme a lo dispuesto en el artículo 462 (sic) del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C., a los 13 días del mes diciembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

                                                                                                               

GUILLERMO ANTONIO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat