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DECRETO 746 DE 2018 (Diciembre
13) Derogado por el art. 1°, Decreto Distrital 267 de 2020. Por el cual se modifica el artículo 10 del
Decreto Distrital 671 de 2017 EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los
Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, define el tratamiento de
renovación urbana como “(…) aquel que busca la transformación de zonas
desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las
estructuras físicas existentes, paraaprovechar al máximo su
potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones:
1) Deterioro ambiental físico, o social; conflicto funcional interno o con el
sector inmediato;2) Potencial estratégico
de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este
Plan”. Que
el artículo 375 ídem señala que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.7 del artículo 15
de la Ley 388 de 1997 se permite “la incorporación
posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se
genere un impacto propicio, por
efecto de las decisiones de planeamiento, la
construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los
sistemas generales de la ciudad (...) o en las zonas industriales
con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de
renovación urbana se hará mediante decreto del Alcalde Mayor”. Que
con fundamento en las disposiciones mencionadas y previo cumplimiento de las
revisiones técnicas necesarias, se expidió el Decreto Distrital 671 de 2017 “Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de
renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de
Planeamiento Zonal UPZ No. 98- Los Alcázares y UPZ No. 21- Los Andes y se
dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es asignar la
modalidad de redesarrollo a algunos de los predios que ya estaban sujetos al
tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación de las
señaladas UPZ, así como establecer los lineamientos generales para el
desarrollo de las áreas incorporadas o asignadas a través de unos instrumentos
intermedios que reglamenten la articulación en la formulación y gestión de
planes parciales. Que
de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos del mencionado Decreto, y con
fundamento en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 190 de 2004, en las
áreas incorporadas de acuerdo al estudio
realizado por la Empresa de Renovación Urbana- ERU se contempla el desarrollo
de programas, proyectos y/o instrumentos para una intervención de escala urbana
en un área bruta de 184 hectáreas aproximadamente, que tendrá como elemento
estructurante la generación de una alameda de 3.5 kilómetros de recorrido,
aproximadamente desde el Parque de los Novios siguiendo su recorrido por los
Sectores Siete de Agosto, Alcázares, y Patria hasta el canal del Río Negro, la
cual permitirá adelantar actividades culturales, artísticas, recreativas y
deportivas. Que el artículo 6 del Decreto Distrital 671 de 2017, dispone que la incorporación realizada
tiene como fin
“(…) desarrollar las estrategias e
intervenciones de un proyecto integral que se gestionará a través de planes
parciales, con base en la reglamentación contenida en un(os) instrumento(s)
intermedio(s) de planificación que se adopte mediante Decreto”. Que así mismo el artículo 10 ídem, establece que la formulación de los
instrumentos intermedios está a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo
Urbano de Bogotá D.C. – ERU y que una vez adoptado el ya mencionado Decreto, la
ERU dentro de los doce (12) meses siguientes deberá presentar ante la Secretaría
Distrital de Planeación la formulación del instrumento intermedio. Que en desarrollo
de dicha disposición la ERU ha venido adelantando los estudios específicos para
sustentar la formulación del instrumento intermedio y profundizar en cada uno
de los componentes tales como: i) movilidad, revisando el estado actual del
tránsito, transporte e infraestructura del área directa del proyecto,
estableciendo para ello líneas de caracterización, física y operativa mediante
las cuales se evalúen las condiciones de movilidad actual del sector y los
puntos críticos que se puedan presentar; ii) cadenas productivas con el fin de territorializar la vocación económica y productiva de los
sectores y como ésta deberá orientarse a partir de la intervención integral que
se proponga; iii) redes de acueducto y alcantarillado para determinar la
capacidad de la zona y las necesidades de mejoramiento de los sistemas y, iv) estudio
socioeconómico del área de intervención. Que la
articulación de dichos estudios ha requerido adelantar trabajo paralelo con
diferentes entidades distritales tales como las Secretarías Distritales de
Ambiente, Hábitat, Planeación, Movilidad, así como empresas de servicios
públicos, entre otras, con competencias en la materia, para contar con las determinantes
a tener en cuenta en los diferentes componentes que requiere la formulación de
los instrumentos intermedios referidos. Que conforme a
los resultados que se han venido obteniendo de los estudios y el trabajo
adelantado con otras entidades, la ERU evidenció la necesidad de eliminar el plazo
establecido inicialmente para presentar la formulación de los instrumentos intermedios ante la Secretaría Distrital de
Planeación de que trata el citado artículo 10 del Decreto Distrital 671 de 2017,
por lo cual solicitó
mediante oficios con radicados No. 1-2018-45644 del 28 de noviembre de 2018
dirigido a la Secretaría Distrital del Hábitat y No. 1-2018-69627 del 28 de
noviembre de 2018 dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, la modificación del mencionado artículo, en el sentido de eliminar el
plazo contenido en el mismo, con el fin de consolidar los resultados finales de
los citados estudios y determinar en detalle las demás condiciones normativas,
de gestión y de financiación que deben incluir los instrumentos intermedios que
se adopten para el desarrollo de toda la zona, además de definir los ajustes
específicos que se requieren para lograr la intervención adecuada de la zona y
una gestión idónea con los habitantes del sector que garantice su participación
efectiva en los proyectos. Que una vez evaluada la
solicitud de la ERU, las Secretarías Distritales de Planeación y del Hábitat, consideraron
viable la modificación del artículo 10 del Decreto Distrital 671 de 2017, en el
sentido de eliminar el plazo allí definido, con el fin de que la Empresa de Renovación
y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU avance y culmine
con la consolidación de los resultados finales de los estudios requeridos para
la formulación de los instrumentos intermedios que se adopten para el
desarrollo del proyecto. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°- Modifíquese el artículo 10 del Decreto Distrital
671 de 2017, el cual quedará así: “Artículo
10°. Formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s). El(los)
instrumento(s) intermedio(s) será(n) formulado(s) por parte de la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU y evaluado(s) por parte de
la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con las normas aplicables
a la materia y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente
Decreto. Una vez
adoptado el presente Decreto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de
Bogotá D.C. - ERU deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación
la formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s). Parágrafo. En ningún caso se podrán formular planes
parciales con anterioridad a la adopción del(los) instrumento(s)
intermedio(s)”. Artículo
2°- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige
a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo
10 del Decreto Distrital 671 de 2017 y deroga las demás disposiciones que le
sean contrarias. Adicionalmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo
y Construcción de Obra conforme a lo dispuesto en el artículo 462 (sic) del Decreto
Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá. D.C., a los
13 días del mes diciembre del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C. ANDRÉS ORTÍZ
GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación GUILLERMO
ANTONIO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat |