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Resolución 184 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
23/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6988 del 11 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 184 DE 2020

 

(Noviembre 23)


Derogada por el art. 6, Resolución 171 de 2023.

 

Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecen sus responsabilidades y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el  Acuerdo Distrital  No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos No. 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y


Ver Resolución 221 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital N° 12 de 1994, se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, con base en el cual, las entidades prepararán el correspondiente plan de acción para efectuar la evaluación, gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión.

 

Que mediante el Decreto Nacional No. 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, se establecen los lineamientos que en materia presupuestal regirán a los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, definiendo el presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones, integrados entre otros, por los gastos de inversión.

 

Que mediante el Decreto Distrital N° 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, se establecen las disposiciones en materia presupuestal, definiendo el Presupuesto Anual del Distrito, como instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Así mismo, su artículo 51 establece que no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto anual del Distrito Capital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.

 

Que mediante Decreto Distrital 449 de 1999, fue actualizado el Banco de Programas y Proyectos Distritales, definiéndolo su artículo 2 como una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución.

 

Que mediante Resolución No. 1450 de 2013, el Departamento Nacional de Planeación adopta la metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto general de nación y de los presupuestos territoriales.

 

Que mediante Resolución No. 4788 de 2016 el Departamento Nacional de Planeación, dicta los lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales y se dispone el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, sin que por ello se reemplacen las herramientas tecnológicas que soportan los bancos de proyectos propios de las entidades territoriales.

 

Que para la formulación, ejecución y seguimiento a los proyectos de inversión el Departamento Nacional de Planeación tiene disponibles las siguientes plataformas: Metodología General Ajustada - MGA, para realizar la formulación y evaluación –ex ante de proyectos de inversión; Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP, donde se registran y actualizan los componentes de la cadena de valor de los proyectos de inversión pública; y Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión – SPI,  donde se registra del avance físico, financiero y de gestión de los proyectos de inversión pública. 

 

Que mediante Acuerdo Distrital No. 761 del 11 de junio de 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" en el marco del cual el Instituto Distrital de Turismo formuló cinco (5) proyectos de inversión en torno a los programas y metas establecidas en el Plan, los cuales fueron inscritos y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital N° 449 de 1999, y en el Banco de Proyectos Nacional de conformidad con los lineamientos señalados por la Secretaría Distrital de Planeación, según lo instituido en las Resoluciones 1450 de 2013 y 4788 de 2016 del Departamento Nacional de Planeación.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Distrital N° 449 de 1999, definió la Ficha de Estadísticas Básica de Inversión Distrital (EBI-D), como una ficha esquemática que contiene la información básica de un proyecto.

 

Que el Manual de usuario para la administración y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, establece en el numeral 3. “Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos”, que se deben realizar tres (3) operaciones básicas: inscripción, registro y actualización de proyectos, contando con la ficha EBI-D en la que se resume la información que contiene el documento de formulación del proyecto de inversión, y sirve para que la Administración Distrital y la ciudadanía en general conozcan la información básica del proyecto de inversión que ejecutan las entidades distritales. La Ficha EBI-D, entre otros aspectos, consigna la información del funcionario público designado como Gerente de Proyecto, responsable de la coordinación del proyecto, relacionando el nombre, área de trabajo, cargo, teléfono y correo institucional, de tal manera que la entidad dé a conocer quién debe brindar información sobre la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto de inversión.

 

Que en observancia de los principios de economía y celeridad, se hace necesario que cada proyecto de inversión se encuentre liderado por un gerente, en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos de planeación y ejecución de los proyectos de inversión, para cumplir lo establecido en los propósitos, logros, programas y metas formulados en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. - El presente acto administrativo tiene como objeto designar y establecer las responsabilidades de los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. GERENTE DE PROYECTO DE INVERSIÓN.- El Gerente de Proyecto de Inversión será la persona encargada de la preparación y coordinación de las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste y actualización de los proyectos a su cargo, dichas etapas incluyen el desarrollo de actividades técnicas, administrativas, contractuales, de planeación, presupuestales y de control, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el proyecto.

 

El gerente del proyecto es el encargado de gestionar las restricciones del proyecto: el alcance, la calidad, el tiempo, los costos, los riesgos y la satisfacción de los clientes y partes interesadas; en la ejecución de sus actividades, debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, en los Manuales y procedimientos de la entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificado por el art. 1, Resolución 093 de 2021 <El texto adicionado es el siguiente> DESIGNACIÓN. - Los Gerentes de Proyecto serán funcionarios del nivel directivo que ocupen el correspondiente cargo de conformidad con la información que fue diligenciada en las Fichas EBI-D, en el proceso de inscripción y registro de proyectos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, acorde con el objetivo del proyecto de inversión y en el marco de las funciones propias de la dependencia a cargo, de la siguiente forma:”

 

Código de Proyecto

Nombre del Proyecto

Gerente de proyecto

7705

Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá.

Subdirector de Gestión del Destino

7706

Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá.

Subdirector de Promoción y Mercadeo

7707

Desarrollo de estrategias para reducir las condiciones que permiten la ocurrencia de delitos asociados a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y delitos en contra de turistas y visitantes en la región y en Bogotá.

Subdirector de Gestión del Destino

7708

Desarrollo de las herramientas tecnológicas de promoción e información turística de Bogotá.

Subdirector de Promoción y Mercadeo

7709

Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá.

Jefe Oficina Asesora de Planeación

7908

Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá

Jefe Oficina Asesora de Planeación


El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO TERCERO: DESIGNACIÓN. - Los Gerentes de Proyecto serán funcionarios del nivel directivo que ocupen el correspondiente cargo de conformidad con la información que fue diligenciada en las Fichas EBI-D, en el proceso de inscripción y registro de proyectos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, acorde con el objetivo del proyecto de inversión y en el marco de las funciones propias de la dependencia a cargo, de la siguiente forma:

 

Código de Proyecto

Nombre del Proyecto

Gerente de proyecto

7705

Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá.

Subdirector de Gestión del Destino

7706

Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá.

Subdirector de Promoción y Mercadeo

7707

Desarrollo de estrategias para reducir las condiciones que permiten la ocurrencia de delitos asociados a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y delitos en contra de turistas y visitantes en la región y en Bogotá.

Subdirector de Gestión del Destino

7708

Desarrollo de las herramientas tecnológicas de promoción e información turística de Bogotá.

Subdirector de Promoción y Mercadeo

7709

Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá.

Jefe Oficina Asesora de Planeación


 

ARTÍCULO CUARTO. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE PROYECTO. Son responsabilidades del Gerente del Proyecto:

 

1. Elaborar el documento técnico de formulación del proyecto de inversión – DTS y garantizar su actualización cuando sea necesario, así como su ficha técnica de inversión la cual debe contener: los componentes de gestión, inversión, actividades, territorialización y población, todo esto en armonía con los objetivos, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital, con la planeación estratégica de la entidad y de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación.

 

2. Realizar las actividades de programación, seguimiento y control del proyecto de inversión a su cargo, según los lineamientos y periodicidad que señale la Oficina Asesora de Planeación.

 

3. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación, en la preparación del anteproyecto de presupuesto de inversión para cada vigencia, definiendo los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas programadas, de conformidad con lo estipulado en el documento técnico soporte de formulación del proyecto.

 

4. Proyectar para el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) las líneas de contratación requeridas para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción del proyecto a cargo, con base en el presupuesto de inversión asignado para la vigencia, atendiendo el principio presupuestal de anualidad, conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la entidad y los lineamientos dados por la Oficina Asesora de Planeación y la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

5. Coordinar la elaboración de los estudios y documentos previos requeridos para la suscripción de contratos programados en el Plan Anual de Adquisiciones del proyecto a cargo, de acuerdo con lo reglado en el Manual de Contratación de la entidad.

 

6. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que amparan los procesos programados en el Plan Anual de Adquisiciones y demás compromisos del proyecto de inversión a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento correspondiente.

 

7. Participar en los comités de contratación y apoyar cuando sea necesario, la evaluación de los procesos contractuales que se requieran en desarrollo de la ejecución del proyecto de inversión a su cargo de conformidad con lo reglado en el Manual de Contratación de la entidad.

 

8. Entregar insumos necesarios para efectuar la programación del Plan Anual de Caja (PAC) del presupuesto de inversión asignado al proyecto para cada vigencia y presentarlo a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, de conformidad con los lineamientos dados para tal fin, haciendo seguimiento a su ejecución.

 

9. Solicitar y justificar ante la Oficina Asesora de Planeación, la viabilidad técnica sobre cualquier modificación en la formulación técnica del proyecto, sus metas, indicadores, presupuesto, actividades o territorialización.

 

10. Solicitar la aprobación sobre cualquier modificación al Plan Anual de Adquisiciones programado para cada vigencia y sustentar la necesidad de cada modificación ante el comité de contratación, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la entidad.

 

11. Vigilar la ejecución presupuestal del proyecto a través del seguimiento al cumplimiento de las etapas de la contratación derivada y suscrita con cargo al proyecto, desde la fase precontractual hasta su liquidación.

 

12. Realizar el seguimiento a los componentes de gestión, inversión y territorialización del proyecto a su cargo y reportar los avances o resultados obtenidos en el desarrollo de la ejecución de este, conforme a los lineamientos y fechas establecidas por Oficina Asesora de Planeación.

 

13. Registrar en el Banco de Proyectos Nacional, las modificaciones y actualizaciones del proyecto, así como el seguimiento mensual, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

14. Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión a cargo.

 

15. Facilitar la información que servirá de insumo para adelantar procesos de rendición de cuentas y acoger las recomendaciones que surjan de dicho proceso.

 

16. Presentar los informes y reportes que le sean solicitados por la Dirección General y la Oficina Asesora de Planeación.

 

17. Atender las solicitudes que efectúen órganos de control, otras entidades y la ciudadanía en general, en relación con el proyecto de inversión a cargo.

 

18. Las demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución de los proyectos de inversión.

 

ARTÍCULO QUINTO. Adicionado por el art. 1, Resolución 221 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La Oficina Asesora de Planeación realizará el seguimiento, control y vigilancia a la ejecución de los proyectos de inversión, para lo cual convocará, la segunda semana de cada mes, una mesa de trabajo con cada uno de los gerentes de los proyectos de que trata el artículo tercero de este acto administrativo.

 

En las mesas de trabajo, se validará o identificará los obstáculos y retrasos que impidan el cumplimiento de los cronogramas previstos para la oportuna ejecución presupuestal y desempeño de los planes operativos para el logro de las metas establecidas en los proyectos de inversión.

 

La asistencia a las mesas de seguimiento será obligatoria para los gerentes de los proyectos y deberá contar con la participación de los demás funcionarios y colaboradores que tengan directa responsabilidad en la gestión asociada a la ejecución de recursos del presupuesto de inversión.

 

PARÁGRAFO. Del resultado de las mesas de trabajo de que trata este artículo se realizará seguimiento en la tercera semana del mes, en reunión de nivel directivo que se denominará seguimiento directivo a presupuesto y metas, para lo cual la Oficina Asesora de Planeación presentará el informe correspondiente.


ARTÍCULO QUINTO.(sic)  VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2020.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General