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RESOLUCIÓN 093 DE 2021
(10 de junio de 2021) Derogada por el art. 6, Resolución 171 de 2023.
Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 184 de 2020, designando un gerente al proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos No. 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, determina en el Artículo 122 la creación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica dependiente del Instituto Distrital de Turismo - IDT para promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que mediante Decreto Distrital reglamentario 268 del 10 de diciembre 2020, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, con el propósito de promover, apoyar e impulsar el desarrollo de proyectos turísticos en las localidades, la actividad productiva del sector y el aumento de las capacidades del talento humano en turismo.
Que para la administración de los recursos del Fondo Cuenta FONDETUR, el Instituto Distrital de Turismo realizó la formulación de un proyecto de inversión, el cual fue inscrito y registrado en el Banco Nacional de Proyectos bajo el código BIPIN 2021110010004 y en el Banco Distrital de Proyectos con el código 7908 denominado: Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá.
Que el proyecto 7908 tiene como objetivo general promover, apoyar e impulsar proyectos que aumenten el potencial del sector turístico y su participación en el desarrollo económico y social de Bogotá y la región.
Que mediante Acuerdo 03 del 14 de mayo de 2021, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo aprobó una modificación al presupuesto de inversión con la que se acredita dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) m/cte al proyecto 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá”. Con base en dicha aprobación, la Secretaría Distrital de Hacienda incorpora este presupuesto con cargo al rubro presupuestal 133011601260000007908 denominado: Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá, en la unidad ejecutora 02, contando con los recursos para iniciar la ejecución presupuestal del proyecto 7908.
Que el 23 de noviembre de 2020 mediante Resolución 184 la Directora General del Instituto Distrital de Turismo designó los gerentes de los cinco proyectos de inversión formulados por el Instituto en la vigencia 2020 para atender los compromisos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se establecieron sus responsabilidades y se dictaron otras disposiciones.
Que en observancia de los principios de economía y celeridad, se hace necesario designar un gerente al proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá”, en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos de planeación y ejecución del nuevo proyecto de inversión, para cumplir los objetivos y metas del proyecto, así como lo establecido en los propósitos, logros, programas y metas formulados en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo tercero de la Resolución 184 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección General, el cual quedará así:
“ARTÍCULO TERCERO: DESIGNACIÓN. - Los Gerentes de Proyecto serán funcionarios del nivel directivo que ocupen el correspondiente cargo de conformidad con la información que fue diligenciada en las Fichas EBI-D, en el proceso de inscripción y registro de proyectos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, acorde con el objetivo del proyecto de inversión y en el marco de las funciones propias de la dependencia a cargo, de la siguiente forma:”
Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 184 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección General no se modifican, por lo que continúan vigentes.
Artículo 3. La presente resolución se entiende incorporada a la Resolución 184 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección General y rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de junio del año 2021.
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General |