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Acuerdo 003 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
14/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 03 DE 2021

 

(Mayo 14)


Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Turismo para la presente vigencia

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, así como el literal b del artículo 4 del Acuerdo No. 275 del 27 de febrero de 2007 del Concejo de Bogotá, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 65 del Decreto Distrital 777 de 2019 y los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, determinó en el Artículo 122 la creación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica dependiente del Instituto Distrital de Turismo-IDT para promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

 

Que mediante Decreto Distrital 268 del 10 de diciembre 2020, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, con el propósito de promover, apoyar e impulsar el desarrollo de proyectos turísticos en las localidades, la actividad productiva del sector y el aumento de las capacidades del talento humano en turismo.

 

Que para la administración del Fondo Cuenta FONDETUR, el Instituto Distrital de Turismo realizó la formulación de un proyecto de inversión, el cual fue inscrito y registrado en el Banco Nacional de Proyectos bajo el código BIPIN 2021110010004 y en el Banco Distrital de Proyectos con el código 7908 denominado: Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá.

 

Que con la ejecución del proyecto 7908 se pretende diversificar la oferta turística de la ciudad para generar los beneficios socioculturales y económicos que debe garantizar el turismo a los diferentes actores que se vinculan a su cadena de valor, trabajando un esquema de estímulos e incentivos para que micro y pequeños empresarios, grupos comunitarios, mujeres, jóvenes y otros grupos constituidos, puedan tener oportunidades para la consolidación de sus empresas y proyectos turísticos; y de esta forma, competir en condiciones de igualdad.

 

Que, para la puesta en marcha del proyecto de inversión 7908 se requiere apropiar recursos de inversión realizando un traslado presupuestal por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) M/CTE, que serán contracreditados al proyecto de inversión 7705 “Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá”.

 

Que para efectuar la modificación presupuestal se solicitó concepto previo a la Secretaría Distrital de Planeación para trasladar 2.500 millones de pesos, de los 3.250 millones de pesos adicionados al presupuesto de inversión, contracreditando el proyecto 7705 “Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá” y acreditando el proyecto 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá”, los cuales serán invertidos para apoyo a emprendimientos y empresas de turismo rural, proyectos de localidades y generación de empleo. Los restantes 750 millones de pesos adicionados al presupuesto de inversión se conservan en el proyecto 7705 como parte de las inversiones programadas para el fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá y la Región, respondiendo a la implementación de productos turísticos, consolidando la interrelación entre los diferentes actores de la cadena de valor del turismo en Bogotá y la Región.

 

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019 y en el marco del Plan de Desarrollo vigente para el periodo 2020-2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante radicado 2-2021-26364 del 09 de abril de 2021.

 

Que en sesión ordinaria de Junta Directiva realizada el 15 de abril de 2021, contando con el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP con número 2-2021-26364 del 09 de abril de 2021, la Directora General del IDT presentó a la Junta Directiva una modificación al presupuesto de inversión por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) M/CTE., para apropiar recursos al proyecto 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá”, contra creditando el proyecto 7705 “Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá”, debido a que según el Acuerdo 002 de 2017 está  facultada  por parte de la Junta Directiva para realizar traslados presupuestales de gastos de inversión hasta por 400 SMMLV,  por lo que al superar dicho tope, se hizo necesario que la Junta Directiva le autorizase presentar la modificación al presupuesto de inversión.

 

Que, mediante Acuerdo No. 01 del 15 de abril del 2021, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo aprobó modificar el presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Turismo, contra creditando DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) M/CTE del rubro 3-3-01-16-01-26-7705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá”, para acreditar el rubro 3-3-1-16-01-26-7908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo, a través de CORDIS 2021EE421 del 22 de abril de 2021, solicitó concepto favorable del traslado presupuestal a la Secretaría Distrital de Hacienda por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) M/CTE.

 

Que, en respuesta, el 5 de mayo de 2021, mediante radicado 2021EE062147O1, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable, considerando que la entidad efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, y en esa comunicación señaló que “conforme a lo dispuesto en el artículo 9. del Decreto 777 de 2019, la aprobación de esta modificación por parte de la Junta Directiva debe efectuarse posterior a los conceptos emitidos por la SDP y SDH para dar cumplimiento a las normas presupuestales vigentes”.

 

Que, debido a la indicación realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda y conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 777 de 2019, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los Establecimientos Públicos del Distrito se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, los cuales requieren del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trata de gastos de inversión.

 

Que, conforme a lo señalado por la Secretaría Distrital de Hacienda se requiere derogar el Acuerdo No. 01 del 15 de abril del 2021 de la Junta Directiva del Instituto, por razones de conveniencia, garantizando así la aplicación y seguridad jurídica de las decisiones de este órgano colegiado.

 

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 le permite a la Administración revocar o derogar sus actos administrativos.

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, actuando en el marco de la discrecionalidad que le permiten sus funciones legales y estatutarias, especialmente el literal b del artículo 4 del Acuerdo No. 275 del 27 de febrero de 2007 del Concejo de Bogotá y el literal b del artículo 15 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva, tiene la potestad de derogar sus propios acuerdos de carácter general e impersonal, siempre y cuando no se afecten derechos adquiridos de terceros y no se hayan consolidado situaciones jurídicas y debido a razones de conveniencia o de oportunidad.

 

Que, para dar cumplimiento a las normas presupuestales vigentes, se requiere aprobación de la modificación por parte de la Junta Directiva, con base en los dos conceptos ya emitidos por las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, radicados con los números 2-2021-26364 del 09 de abril de 2021 y 2921EE062147O1 del 05 de mayo de 2021 respectivamente.

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión virtual realizada el 14 de mayo de 2021, revisó y aprobó la modificación presupuestal presentada por el Instituto Distrital de Turismo, las cuales tienen fundamento en las anteriores consideraciones.

 

Que durante el tiempo de sesión virtual no se recibió comentarios ni observaciones por parte de los miembros de la Junta Directiva, frente a la programación de los recursos objeto del traslado, que serán invertidos en la vigencia 2021 para el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar una modificación al presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Turismo, por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) M/CTE, contra creditando el rubro 3-3-01-16-01-26-7705 “Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá”, para acreditar el rubro 3-3-1-16-01-26-7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá”, conforme a la parte motiva de este acuerdo y con la siguiente distribución presupuestal:

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 por pate de la Secretaría Distrital de Hacienda, el Instituto Distrital de Turismo deberá enviar copia de este acto administrativo debidamente perfeccionado para su incorporación en el sistema presupuestal.

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo No. 01 del 15 de abril del 2021 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de mayo del año 2021.

 

MARÍA CAROLINA DURÁN

 

Secretaria de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General Instituto Distrital de Turismo Secretaria Junta Directiva