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Resolución 184 de 2013 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
30/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 184 DE 2013

 

Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para un empleo de la Planta de personal del Instituto Distrital de Turismo

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

DE BOGOTA D.C.,

 

En uso de sus facultades legales y el Decreto No. 1421 de 1993 y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos de Junta Directiva No. 01 y No. 02 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 7 del Acuerdo No. 03 del 12 de marzo de 2007 establece que el Instituto Distrital de Turismo – IDT – tiene un sistema de planta semiglobal, cuyos empleos están distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución del Director (a), de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que a la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargos.

 

Que mediante la Resolución No. 001 del 13 de marzo de 2007, la Dirección General, estableció el Manual Especifico de funciones y de competencias Laborales para los empleos del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que mediante la Resolución No. 071 del 8 de septiembre de 2008, la Dirección General, modifico el Manual Específico de funciones y de competencias Laborales, en cuanto a los cargos de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02, y Profesional Especializado Código 222 Grado 04.

 

Que mediante el Acuerdo No. 01 del 28 de julio de 2010, se modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo, previo concepto técnico favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 1449 del 28 de junio de 2010.

 

Que mediante el Acuerdo No. 03 del 28 de julio de 2010, se modificó la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo, previo concepto técnico favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 1449 del 28 de junio de 2010 y previa certificación de viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda expedida mediante Oficio No. 2010EE382030 del 26 de julio de 2010.

 

Que mediante la Resolución No. 085 del 28 de julio de 2010, la Dirección General, modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo, en cuanto a los cargos de Asesor Código 105 Grado 02, Asesor Código 105 Grado 01, Profesional Especializado Código 222 Grado 04.

 

Que se requiere modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo en cuanto a la inclusión en el mismo del Área de Comunicaciones adscrita a la Dirección General (Despacho) para el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 04.

 

Que mediante oficio No. 2013-E-E-4623 de fecha 27 de diciembre de 2013, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable respecto a la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del IDT.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para el siguiente empleo de la planta del Instituto Distrital de Turismo, así:

 

 

I.              IDENTIFICACIÓN

Nivel:                                                                  

Profesional

Denominación del Empleo:                                

Profesional Especializado

Código:                                                               

222

Grado:                                                                 

04

No. de cargos

Seis (6)

Jefe Inmediato                                               

Quien ejerza la supervisión directa

Dependencia

Donde se ubique el cargo

DIRECCION GENERAL- AREA COMUNICACIONES

I. PROPÓSITO PRINCIPAL

Planear, diseñar, formular, e implementar las diferentes acciones que emprenda la Dirección General del Instituto en la ejecución de los programas, proyectos y procedimientos relacionados a la gestión de las comunicaciones internas y externas contribuyendo así al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1.            Diseñar e implementar las acciones, planes, programas y proyectos en materia de comunicaciones internas y externas del Instituto según los procedimientos internos.

2.            Proyectar y redactar las comunicaciones internas y externas que le sean asignadas, así mismo revisar, efectuar la corrección de estilo y dar visto bueno a las comunicaciones Institucionales de acuerdo con las competencias del área.

3.            Acompañar la relación e interacción con las áreas misionales del Instituto y con las Agencias externas que asesoran en materia de comunicaciones la labor promocional y de Gestión del destino del Instituto.

4.            Contribuir y Participar en la edición y demás procesos de publicaciones periódicas de la Entidad según protocolos establecidos.

5.            Formular y proponer estrategias de innovación para mejorar los procesos comunicativos internos y externos de la Entidad de acuerdo con la competencia del área.

6.            Establecer y mantener contacto permanente con los medios de comunicación a nivel informativo y publicitario.

7.            Coordinar y divulgar los programas e investigaciones desarrolladas por la entidad en los escenarios y circunstancias previstas en la programación y según los requerimientos de la Dirección General.

8.            Representar al Instituto, por delegación del superior inmediato en reuniones y comités relacionados con asuntos de la competencia.

9.            Rendir los informes de gestión de los asuntos a su cargo, y asistir al superior inmediato en la rendición de informes de gestión y asuntos del área.

10.          Aplicar indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y Control de los procesos a cargo del área.

11.          Adelantar proyectos especializados e investigaciones específicas que competan a la Profesión y al área, de acuerdo con las directrices señaladas por el superior inmediato.

12.          Gestionar la formulación de proyectos para la dependencia que contribuyan a la Presentación del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico de la Entidad.

13.          Diseñar estrategias para el manejo de las relaciones entre la entidad y los medios de Comunicación tanto los de más media como alternativos para la difusión periodística de la Entidad.

14.          Realizar el seguimiento técnico y supervisión a los proyectos que se contraten para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos comunicacionales del Instituto.

15.          Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y área de desempeño.

III. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1.            Las propuestas para la presentación de planes, programas y proyectos de la dependencia se hacen en los tiempos debidos y acorde a la pertenencia del área.

2.            Los documentos soporte de los procesos de contratación y supervisión que suscribe se adelantan conforme a la normatividad vigente.

3.            Los informes de gestión evidencian el cumplimiento de las metas trazadas.

4.            Las estrategias planteadas se ajustan a los objetivos institucionales y aportan metodologías útiles para otros proyectos.

5.            La gestión para establecer y mantener relaciones con medios de comunicación y otras entidades logran resultados positivos y aportes concretos al desarrollo de las comunicaciones internas y externas de la entidad.

IV. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN

-                      Entidades del sector público y privado.

-                      Del nivel nacional y distrital.

-                      Funcionarios y actores externos.

-                      Información en general.

-                      Verbal, escrita, virtual.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V. CONOCIMIENTO BÁSICOS O ESENCIALES

1. Producción radial, audiovisual y de medios impresos.

2. Comunicación organizacional.

3. Redacción, análisis, conceptualización y selección de la información.

4. Manejo de géneros periódicos.

5. Funcionamiento del Estado, ordenamiento jurídico institucional.

6. Herramientas ofimáticas.

7. Atención al usuario.

8. Elaboración de documentos de oficina.

9. Estructura y funciones del IDT.

10. Conocimiento del Plan de Desarrollo de la administración distrital.

11. Manejo de relaciones con los medios masivos de comunicación.

12. Sistemas de Gestión.

13. Nivel medio de Ingles.

14. Gestión Documental.

 

 

 

VI. EVIDENCIAS

De desempeño:

Desarrollo en el puesto de trabajo.

De producto:

Documentos e informes en general.

Informes de Gestión.

Cumplimiento de Metas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

 

Título profesional en Comunicación Social y/o Periodismo; Publicidad.

 

Título de postgrado en cualquier modalidad relacionada con las funciones del cargo.

 

Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.

Experiencia

 

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.

 

Requerimientos: Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.

VIII. ALTERNATIVA

Estudios

Título profesional en Comunicación Social y/o Periodismo; Publicidad.

 

 

Experiencia

Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.

 

 

 

ARTÍCULO 2: Para efectos de la acreditación de los requisitos establecidos en la presente Resolución se aplicarán las equivalencias entre estudios y experiencia de que trata el artículo 25 del Decreto 785 de 2005.

 

ARTÍCULO 3: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y modifica en lo pertinente la Resolución No. 085 del 28 de julio de 2010.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.

 

LUIS FERNANDO ROSAS LONDOÑO

 

Director General