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Decreto 326 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7008 del 30 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 326 DE 2020

 

(Diciembre 28)

 

Por medio del cual se deroga el artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, el artículo 37 del Decreto Distrital 804 de 2018, y el artículo 37 del Decreto Distrital 843 de 2019

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se debe declarar la utilidad pública o el interés social de la adquisición de inmuebles para destinarlos a alguno de los fines señalados en el mismo artículo.

 

Que el artículo 61-A de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 60 de la Ley 1537 de 2012, establece las condiciones para la concurrencia de terceros para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa de que trata la Ley 388 de 1997, cuando el motivo de utilidad pública e interés social que se invoque corresponda a los literales c) o 1) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 o al artículo 8 del Decreto Nacional 4821 de 2010.

 

Que mediante el Decreto Nacional 199 de 2013 se reglamentó las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa, y en el artículo 2 Ídem compilado en el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se señalan los proyectos en los cuales se acepta la concurrencia de terceros, siendo estos: "(..) 1. Programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial. 2. Unidades de actuación urbanística, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 388 de 1997. 3. Actuaciones urbanas integrales formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del respectivo plan de ordenamiento territorial, según lo previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 388 de 1997. 4. Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN) que se encuentren en curso de acuerdo con la Sentencia C-149 de 2010. 5. Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU)."

 

Que el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020, "Por el (sic) cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones", modificó el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, así:

 

"ARTÍCULO 30. Motivos de utilidad pública. El literal b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, quedará así:

 

b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en asentamientos humanos ilegales consolidados y asentamientos humanos precarios, en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9a de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.

 

c) Legalización de predios y/o asentamientos ilegales con mejoras o construcciones con destino habitacional."

 

Que el Decreto Distrital 621 de 2016 "Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones", incorpora al tratamiento urbanístico de renovación urbana en sus diferentes modalidades, las zonas de los corredores de la Avenida Carrera 30 y Avenida Calle 80 y reglamenta las normas urbanísticas aplicables para su desarrollo.

 

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2016 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 621 de 2016 y se dictan otras disposiciones", sobre la expropiación en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016, dispone que: "(...) La expropiación en razón de ejecución de proyectos de renovación urbana de que trata el artículo 61-A de la Ley 388 de 1997, será aplicada en el marco de las disposiciones legales vigentes y se utilizará por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en cualquiera de los siguientes casos: (...)"

 

Que por su parte, el artículo 37 del Decreto Distrital 804 de 2018, "Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre los ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio Avenida Calle 13 y Avenida de las Américas, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones", sobre el uso de la expropiación en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en el ámbito de aplicación de dicho decreto, señala que: "(...) La expropiación en razón de ejecución de proyectos de renovación urbana de que trata el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, será aplicada en el marco de las disposiciones legales vigentes y se utilizará por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en cualquiera de los siguientes casos: ( ... )".

 

Que a su vez, el artículo 37 del Decreto Distrital 843 de 2019, "Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre el eje de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio Avenida Suba, se adoptan las fichas normativas para su desarrollo y se dictan otras disposiciones", sobre el uso de la expropiación en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en el ámbito de aplicación del citado decreto, dispone que: "(...) La expropiación en razón de ejecución de proyectos de renovación urbana de que trata el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, será aplicada en el marco de las disposiciones legales vigentes y se utilizará por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en cualquiera de los siguientes casos (...)".

 

Que así las cosas, la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos que se establecía en el literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, desapareció como motivo de utilidad pública desde el momento de la promulgación de la Ley 2044 de 2020.

 

Que el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 595 de 2017, y los Decretos Distritales 804 y 843 de 2019, se refieren a polígonos sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, donde no es posible aplicar el literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020.

 

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 621 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 595 de 2017, y los Decretos Distritales 804 y 843 de 2019, en el sentido de derogar los artículos 18, 37 y 37, respectivamente, con el fin de ajustarlos a las disposiciones legales vigentes.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Deróguese el artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, el artículo 37 del Decreto Distrital 804 de 2018 y el artículo 37 del Decreto Distrital 843 de 2019.

 

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá igualmente ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Secretaria Distrital de Planeación