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Resolución 240 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
27/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51514 del 30 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 240 DE 2020

 

(Noviembre 27)

 

Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020

 

EL DIRECTOR GENERAL


En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y el Decreto 342 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas, orientadas a la organización y articulación de los participes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el articulo 11° del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.

 

Que el articulo de la Ley 2022 de 2020 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, señala que serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente.

 

Que, conforme con lo anterior, los documentos tipo adoptados con fundamento en la Ley 1882 de 2018 están vigentes y son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales. Estos son los Documentos Tipo de infraestructura de transporte adoptados. bajo las modalidades de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

 

Que mediante el Decreto 342 de 2019, que adiciona la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Que mediante la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- se desarrolló e implementó la primera versión de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Que por medio de la Resolución 045 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- se desarrolló e implementó la segunda versión de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, y en consecuencia se derogó la Resolución 1798 de 2019.

 

Que el articulo primero de la Ley 2022 de 2020 dispone que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, establecerá un sistema para la revisión constante de los Documentos Tipo que sean expedidos por esta entidad estatal.

 

Que el artículo 11 de la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, establece que ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentaron la adopción de los documentos tipo o la identificación de necesidades cambiantes en la elaboración o su implementación, procederá a realizar su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

 

Que desde el 10 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual entraron en vigencia los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte -Versión 2, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ha identificado, en colaboración con entidades, agremiaciones y ciudadanos, aspectos en los Documentos Tipo que deben ser actualizados y modificados, con el fin de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país. De igual manera, la Agencia ha valorado y analizado la afectación económica que causaron las medidas adoptadas para contener la pandemia originada en el Coronavirus Covid - 19 en todo el territorio nacional y, por tanto, considera necesario y oportuno adoptar acciones en favor de las MIPYMES.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 11 de la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia durante 10 días calendario para recibir observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas e incorporadas en lo pertinente en los Documentos Tipo;

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio identificado con el radicado No. 20-401397-1-0, emitió concepto indicando que se mantiene en las conclusiones esbozadas en el concepto No.18-331011, por cuanto los proyectos no despiertan preocupación respecto a un posible impacto negativo en la libre competencia económica.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1 - ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Actualícense los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - Versión 2, mediante los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - Versión 3, anexos a esta resolución, y que constan de los siguientes documentos:

 

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO

 

B. ANEXOS

 

1. Anexo 1 – Anexo Técnico


2. Anexo 2 – Cronograma


3. Anexo 3 – Glosario


4. Anexo 4 – Pacto de Transparencia


5. Anexo 5 – Minuta del Contrato

 

C. FORMATOS

 

1. Formato 1 – Carta de presentación de la oferta


2. Formato 2 – Conformación de proponente plural


3. Formato 3 – Experiencia


4. Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional


5. Formato 5 – Capacidad residual


6. Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales


7. Formato 7 – Factor de calidad


8. Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad


9. Formato 9 – Puntaje de industria nacional

 

D. MATRICES

 

1. Matriz 1 – Experiencia  


2. Matriz 2 – indicadores financieros y organizacionales


3. Matriz 3 – Riesgos  

 

E. FORMULARIOS

 

1. Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial


Artículo 2 -OBLIGATORIEDAD. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelantes procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte de acuerdo con los establecido por los Documentos Tipo.

 

Artículo 3 – INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso de selección las condiciones habilitantes, los factores técnicos o económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que han sido definidos y señalados en los Documentos Tipo.

 

Artículo 4 – BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA DE OBRA PÚBLICA. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

 

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

 

2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

 

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

 

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

 

Artículo 5 - DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE LICITACIÓN. Cuando se declare desierto un proceso de contratación que hubiere aplicado los Documentos Tipo de licitación pública, para el nuevo proceso de contratación la entidad estatal deberá utilizar los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al articulo 2.2.1.2.1.2.22. del Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. En todo caso, al nuevo proceso de selección se le aplicará la "Matriz 1 - Experiencia" de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Artículo 6 - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 045 de 2020 y sus modificaciones posteriores, y aplica a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1 de enero de 2021.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades estatales podrán discrecionalmente aplicar la presente Versión 3 de este documento tipo, a los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique después de la fecha de publicación de esta resolución, indicándolo en el aviso de convocatoria.

 

Los procedimientos de selección iniciados con fundamento en la Versión 2 de los Documentos Tipo se continuarán rigiendo por dicha versión.

 

Parágrafo 2. La Resolución 142 del 1 de septiembre de 2020 se mantendrá vigente y aplicará a la versión 3 de los documentos tipo que se adoptan mediante este acto administrativo.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2020.

 

JOSÉ ANDRÉS O’MEARA RIVEIRA

 

Director General


NOTA: Ver Anexos.