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Resolución 045 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
14/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 045 DE 2020

 

(Febrero 14)


Derogada por el art. 6, Resolución 240 de 2020.

 

Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019

 

El Director General

 

En ejercicio de sus facultades y reglamentarias, en especial las que le confieren el Decreto Ley 4170 de 2011 y el Decreto 342 de 2019, y


Ver Resolución 116 de 2020. Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el artículo de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, otorgó al Gobierno Nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración pública en los procesos de selección que adelanten.

 

Que el artículo 10° del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de Colombia Compra Eficiente es dirigir la creación e implementación de instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación del Estado.

 

Que mediante el Decreto 342 de 2019, que adiciona la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de planeación Nacional, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Que mediante la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación pública – Colombia Compra Eficiente, se expidió la Versión 1 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015 dispone que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, para adaptarlos a la realidad de la contratación del país.

 

Que desde el primero de abril de 2019, fecha a partir de la cual entraron en vigencia los Documentos Tipo, versión primera, para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ha identificado, en colaboración con entidades, agremiaciones y ciudadanos, aspectos de los Documentos Tipo que deben ser actualizados y modificados, para fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país. Estos aspectos han sido analizados en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, este acto administrativo se publicó en la página web de Colombia Compra Eficiente durante 31 días calendario, para recibir observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas e incorporadas en lo pertinente en los Documentos Tipo;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1 - ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Actualícense los Documentos Tipo - Versión 1 mediante los Documentos Tipo - Versión 2, anexos a esta resolución, aplicables en las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, cuya estructura es la siguiente:

 

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO

 

B. ANEXOS

 

1. Anexo 1 - Anexo Técnico

2. Anexo 2 - Cronograma

3. Anexo 3 - Glosario

4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia

5. Anexo 5 - Minuta del Contrato

 

C. FORMATOS

 

1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta

2. Formato 2 - Conformación de proponente plural

3. Formato 3 - Experiencia

4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros

5. Formato 5 - Capacidad residual

6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales

7. Formato 7 - Factor de calidad

8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad

9. Formato 9 - Puntaje de industria nacional

 

D. MATRICES

 

1. Matriz 1 - Experiencia

2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales

3. Matriz 3 – Riesgos

 

E. FORMULARIOS

 

1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial

 

Artículo 2- INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Las Entidades Estatales no pueden incluir condiciones o modificar las señaladas en los Documentos Tipo, a menos que expresamente se les faculte para hacerlo.

 

Artículo 3- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. (Aclarado por la Resolución 0047 de 2020 cuyo texto es el siguiente): Esta resolución rige desde el 10 de marzo de 2020, deroga la Resolución 1798 de 2019 y aplica en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Parágrafo. Los procedimientos de licitación que antes del 10 de marzo de 2020 hayan publicado aviso de convocatoria, continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo - Versión 1, incluidos en la Resolución 1798 de 2019.


Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de Febrero del año 2020.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JOSÉ ANDRÉS OMEARA RIVEIRA

 

Director General


Nota: Ver Anexos.