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Resolución 065 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
26/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7034 del 28 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 065 DE 2021

 

(Enero 26)

 

Por medio de la cual se modifica la resolución No. 0651 de 2019, por la cual se adopta el reglamento de urbanizadores y constructores

 

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP

 

En ejercicio de las funciones que le son propias y las que le fueron delegadas mediante Resoluciones Nos. 0131 y 0149 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a partir de la Constitución de 1991 la prestación de los servicios se basa en los principios del libre ejercicio de la actividad económica y de la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, objetivos que además están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, asegurando así la libre competencia económica de todos los intervinientes en la prestación de los citados servicios.

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política respecto de los servicios públicos plasmó la misma regla del artículo 333, al permitir que los servicios públicos puedan ser prestados directa o indirectamente por el Estado, por las comunidades organizadas o por los particulares.

 

Que existe un principio de libertad de entrada para la prestación de los servicios públicos, el cual es desarrollado por el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, al señalar que los prestadores de servicios públicos no requieren permiso para desarrollar su objeto social. Que el único requisito para operar es el de obtener de las autoridades competentes, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la mencionada ley.

 

Que de conformidad con lo señalado la Empresa puede prestar los servicios públicos propios de su objeto social, en cualquier lugar del territorio nacional e internacional, tal y como establecido en el marco estatutario de la EAAB-ESP, artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019.

 

Que los trámites de urbanizadores y constructores se encuentran inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), que es la fuente única y válida de la información de los trámites que todas las instituciones del Estado ofrecen a la ciudadanía

 

Que los trámites y procedimientos administrativos de la EAAB-ESP cumplen con las Política de Racionalización a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, mejorando la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas.

 

Que la VUC es una plataforma virtual mediante la cual puede realizar solicitudes, seguimiento y obtener respuesta de los trámites asociados al proceso de urbanismo y construcción a cargo de Secretaría Distrital del Hábitat Alcaldía de Bogotá.

 

Que en la VUC existen actualmente las siguientes consultas electrónicas de requisitos, a las cuales pueden acceder los funcionarios de las entidades para beneficiar al solicitante tanto en tiempo como en costo: • Certificado de Tradición y Libertad. • Certificado de Existencia y Representación Legal. • Certificado Catastral. • Certificado de Estratificación. • Certificado de Plusvalía. • Certificado de la vigencia de la Matrícula de Ingenieros de COPNIA, pero vienen presentando problemas en sus respectivas plataformas tecnológicas para la consulta por parte de la EAAB-ESP.

 

Que en mérito de lo anterior.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Articulo 3 de la Resolución 0651 de 2019 así:

 

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del reglamento de urbanizadores y constructores de la EAAB-ESP son de obligatorio cumplimiento para urbanizadores, constructores de cualquier orden y naturaleza, y para quienes realicen actividades involucradas en los procesos establecidos en el presente reglamento. El presente reglamento se aplicará en todas las Áreas de Prestación de Servicio de la Empresa y en todas las áreas de expansión de los servicios públicos de acueducto y /o alcantarillado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: adiciónese al artículo 8 RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN de la Resolución 0651 de 2019, el siguiente parágrafo:

 

PARÁGRAFO 1: En caso de que los documentos de identificación y caracterización del predio, y titularidad del derecho de dominio que no puedan ser consultados en el aplicativo Ventanilla Única de la Construcción (VUC) por parte la EAAB-ESP, éstos deberán ser presentados físicamente por el interesado, con una vigencia no mayor a los cuatro (4) meses.

 

Lo anterior, con excepción del Certificado de Libertad y Tradición sobre la situación jurídica de los inmuebles debe tener una vigencia de máximo un mes.

 

ARTÍCULO TERCERO: modifíquese el Numeral 4 del artículo 68. APROBACIÓN DE SOLICITUDES ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO de la Resolución 0651 de 2019, así:

 

4. Liquidará los costos de suministro e instalación de medidores y totalizadora, según sea el caso. La liquidación tiene una vigencia de cuatro (4) meses, siempre y cuando la Resolución de costos de conexión con la cual se realizó la liquidación este vigente, plazo durante el cual el constructor deberá cancelar y/o solicitar su actualización.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones no modificadas en la presente resolución continúan vigentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2021.

 

ALEX FABIÁN SANTA LÓPEZ

 

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente (E)