RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 0651 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
08/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6592 de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0651 DE 2019

 

(Julio 08)

 

Por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP

 

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - E.S.P.,

 

En ejercicio de sus facultades reglamentarias conferidas en el artículo 50 del Acuerdo 011 de 2013 expedido por la Junta Directiva de la EAAB–ESP, y el artículo 1 de la Resolución 131 de 2019, expedido por la Gerencia General,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

 

Que el citado Decreto en su artículo 2.3.1.2.3. preceptuó su aplicación a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a los urbanizadores y constructores, a los municipios y/o distritos y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Que la EAAB-ESP es una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por lo tanto, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que es necesario adoptar las medidas que permitan la aplicación armónica de los referentes normativos que contienen el régimen especial de servicios públicos y el de expedición de licencias de urbanismo y construcción.

 

Que por Resolución 755 del 10 de septiembre de 2014 se adoptó el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa, la cual debe ser objeto de ajustes en aras de implementar las disposiciones, adoptar definiciones y otras, contenidas en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que a efectos de evitar la proliferación de resoluciones que regulan una misma materia y con el fin de facilitar la consulta, se considera necesario derogar la Resolución 755 del 10 de septiembre de 2014 “Por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.” y adoptar un nuevo Reglamento de Urbanizadores y Constructores, que contenga los ajustes a que haya lugar, teniendo en cuenta las disposiciones  que rigen la materia, en especial el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Adoptar el presente REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB-ESP, como norma que rige las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se adelanten ante la EAAB- ESP.

 

TITULO I

 

INDICE

 

TITULO I

 

INDICE

 

TITULO II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 2. OBJETO

 

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

 

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO

 

ARTÍCULO 6. PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 7. ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL USUARIO

 

ARTÍCULO 8. RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO Y CONTROL

 

TÍTULO III

 

MARCO LEGAL INTERNO

 

ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES INTERNAS

 

TÍTULO IV

 

PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAAB-ESP 

 

GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO (PROCESOS URBANIZADORES)

 

ARTÍCULO 11. ETAPAS GENERALES DEL SUBPROCESO DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO EN LA EAAB-ESP.

 

CAPÍTULO I

 

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 12. ACTIVIDADES EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SUELO

 

ARTÍCULO 13. RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES DEL DISTRITO

 

ARTÍCULO 14. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES

 

CAPITULO II

 

CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 15. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 16. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS URBANIZADORES

 

ARTÍCULO 17. EFECTOS JURÍDICOS DE LA VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

 

CAPÍTULO III

 

APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS

 

ARTÍCULO 18. APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS

 

ARTÍCULO 19. SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE DISEÑOS

 

ARTÍCULO 20: PROCEDIMIENTO POR CATEGORÍAS

 

ARTÍCULO 21. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES

 

ARTÍCULO 22. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO

 

ARTÍCULO 23. CARTA DE COMPROMISOS

 

ARTÍCULO 24. VIGENCIA CARTA DE COMPROMISOS

 

ARTÍCULO 25. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES

 

ARTÍCULO 26. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS

 

ARTÍCULO 28. REVALIDACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS

 

CAPÍTULO IV

 

SUPERVISIÓN TÉCNICA DE URBANIZADORES

 

ARTÍCULO 29. EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE REDES EXTERNAS

 

ARTÍCULO 30. NOMBRAMIENTO DE SUPERVISOR TÉCNICO

 

ARTÍCULO 31. CRONOGRAMA DE OBRAS

 

ARTÍCULO 32. EJECUCIÓN DE OBRAS

 

ARTÍCULO 33. MODIFICACIONES DE OBRA

 

ARTÍCULO 34. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES

 

ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE URBANIZADORES

 

ARTÍCULO 36. REVISIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS

 

ARTÍCULO 37. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS

 

ARTÍCULO 38. EJECUCIÓN DE EMPATES POSIBLES

 

ARTÍCULO 39. ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS

 

ARTÍCULO 40. INCORPORACIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS

 

ARTÍCULO 41. RECONOCIMIENTOS A URBANIZADORES

 

ARTÍCULO 42. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES

 

ARTÍCULO 43. MODIFICACIÓN PARA RECONOCIMIENTOS

 

CAPÍTULO V

 

COSTOS A CARGO DE LOS URBANIZADORES

 

ARTÍCULO 44. COSTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES SECUNDARIAS O LOCALES

 

ARTÍCULO 45. COSTOS DE APROBACIÓN DE DISEÑOS

 

ARTÍCULO 46. COSTO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE URBANIZADORES.

 

TITULO V

 

PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAAB-ESP

 

INCORPORACIÓN DE USUARIOS (PROCESOS CONSTRUCTORES)


CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 47. PROCESO GENERAL DE INCORPORACIÓN DE USUARIOS

 

ARTÍCULO 48. ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE USUARIOS

 

CAPÍTULO II

 

SERVICIO TEMPORAL

 

ARTÍCULO 49. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

ARTÍCULO 50. OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 51. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD

 

ARTÍCULO 52. ACOMETIDA DE ACUEDUCTO EXISTENTE

 

ARTÍCULO 53. ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO EXISTENTE

 

ARTÍCULO 54. VIABILIDAD, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COSTOS DE CONEXIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL

 

ARTÍCULO 55. INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 56. RELOCALIZACIÓN DEL MEDIDOR DEL SERVICIO TEMPORAL.

 

ARTÍCULO 57. VIGENCIA Y PRORROGA DEL SERVICIO TEMPORAL

 

ARTÍCULO 58. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL

 

ARTÍCULO 59. CORTE DEL SERVICIO TEMPORAL

 

CAPÍTULO III

 

ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 60. OBLIGACIONES DEL CONSTRUTOR.

 

ARTÍCULO 61. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES

 

ARTÍCULO 62. ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EXISTENTE(S).

 

ARTÍCULO 63. ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO A CONSTRUIR POR EL CONSTRUCTOR.

 

ARTÍCULO 64. ENTREGA DE ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EJECUTADAS POR EL CONSTRUCTOR.

 

ARTÍCULO 65. ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO A CONSTRUIR POR LA EAAB-ESP

 

CAPITULO IV

 

ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO

 

ARTÍCULO 66. ETAPAS DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO.

 

ARTÍCULO 67. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES

 

CAPITULO V

 

MEDIDORES

 

ARTÍCULO 68. APROBACIÓN DE SOLICITUDES ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO

 

ARTÍCULO 69. GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 70. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES PLAN CONSTRUCTOR

 

ARTÍCULO 71. RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES

 

ARTÍCULO 72. ACTIVACIÓN DE CUENTAS

 

ARTÍCULO 73. INSTALACIÓN DE TOTALIZADORA

 

CAPÍTULO VI

 

INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 74. APLICABILIDAD DE LAS INDEPENDIZACIONES DE ACUEDUCTO.

 

ARTÍCULO 75. SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 76. TRÁMITE DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 77. DOCUMENTOS Y VIABILIDAD DE LA SOLICITUD

 

CAPÍTULO VII

 

AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

 

 ARTÍCULO 78. APLICABILIDAD AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES

 

ARTÍCULO 79. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES

 

CAPÍTULO VIII

 

SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES

 

ARTÍCULO 80. SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES

 

ARTÍCULO 81. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES

 

CAPÍTULO IX

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 82. ADOPCIÓN DE FORMATOS

 

ARTÍCULO 83. ACTUALIZACIÓN

 

ARTÍCULO 84. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

 

ARTÍCULO 85. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

 

TITULO II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 2. OBJETO. El Presente Reglamento establece y unifica los criterios y etapas aplicables a las relaciones entre usuarios y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en adelante EAAB-ESP, dentro de los procesos de GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO (Urbanizadores) e INCORPORACIÓN DE USUARIOS (Constructores).

 

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Modificado por el art. 1, Resolución 065 de 2021. <El nuevo texto es el siguienteLas normas del reglamento de urbanizadores y constructores de la EAAB-ESP son de obligatorio cumplimiento para urbanizadores, constructores de cualquier orden y naturaleza, y para quienes realicen actividades involucradas en los procesos establecidos en el presente reglamento. El presente reglamento se aplicará en todas las Áreas de Prestación de Servicio de la Empresa y en todas las áreas de expansión de los servicios públicos de acueducto y /o alcantarillado.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del reglamento de urbanizadores y constructores de la EAAB-ESP son de obligatorio cumplimiento para urbanizadores, constructores de cualquier orden y naturaleza y para quienes realicen actividades involucradas en los procesos establecidos en el presente reglamento.

 

El presente reglamento se aplicará en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital y se hará extensivo a los municipios con quienes la EAAB-ESP, tenga convenios, contratos, concertaciones, acuerdos y relaciones para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y sistema de redes.

 

Los funcionarios encargados de aplicar el presente reglamento deberán dar estricto cumplimiento a los términos y procedimientos establecidos en el mismo.

 

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para los efectos del presente Reglamento, aplica la terminología establecida en la normatividad urbanística y de Servicios Públicos vigente, en el Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Resoluciones y normas técnicas del SISTEC de la EAAB-ESP, así como las siguientes definiciones:

 

ACOMETIDA DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

AMPLIACIÓN DE DIÁMETRO: Aumento del diámetro de la acometida de acueducto existente en un predio, en razón a un criterio técnico.

 

ANEXO NORMAS TÉCNICAS: Es el conjunto de normas técnicas para la elaboración de los proyectos de redes externas de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, que la EAAB-ESP tiene disponible para su consulta por los interesados.

 

CAPACIDAD: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el prestador del servicio, donde está ubicado el predio, no podrá argumentar falta de capacidad para predios ubicados al interior del perímetro urbano. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).).

 

CAPACIDAD HIDRÁULICA: Caudal máximo que puede manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación.

 

CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES: Es la declaración de voluntad de la EAAB-ESP dirigida al urbanizador o quien lo represente, mediante la cual se aceptan los diseños de acueducto y alcantarillado presentados por el urbanizador y se establece el compromiso de este en cuanto a construirlos, y a efectuar los pagos por concepto de la revisión de diseño, presupuesto y supervisión técnica y administrativa que adelantará la empresa.

 

CARTA DE COMPROMISOS PARA EJECUCION DE OBRAS POR PARTE DE CONSTRUCTORES: Es la declaración de voluntad de la EAAB-ESP dirigida al constructor responsable o quien lo represente, mediante la cual se aceptan los diseños de acueducto y alcantarillado presentados por el constructor y se establece el compromiso de este de construirlos.

 

CARTA DE COMPROMISOS PARA INSTALACION DE MEDIDORES PLAN CONSTRUCTOR: Es el documento por medio del cual el constructor se compromete a instalar correctamente los medidores internos de la nueva construcción, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por la EAAB-ESP.

 

CAUDAL DE DISEÑO: Estimado para diseñar los equipos, dispositivos y estructuras de un sistema determinado.

 

CERTIFICACION DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

Certificado de existencia y HABITABILIDAD de la vivienda: Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social, verificar que la vivienda en donde se aplicará el beneficio se encuentra totalmente terminada, con servicios públicos totalmente instalados y funcionales. (Resolución 1262 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial). Para la vivienda nueva ubicada en Bogotá, el certificado será expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat

 

CONSTRUCTOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.

 

CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ: Contrato de Servicios Públicos de condiciones uniformes. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de Servicios Públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. (Definida en el resolución CRA 151 de 2001).

 

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Es el documento mediante el cual el prestador de servicios públicos establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

FORMATO SHAPE: formato vectorial de almacenamiento digital donde la EAAB-ESP guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos.

 

IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Entre sus funciones está la de suministrar y certificar la información catastral georreferenciada o geodésica, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, dicha información debe estar referida al sistema de referencias estandarizado MAGNA – SIRGAS (garantiza la compatibilidad de las coordenadas colombianas con las técnicas espaciales de posicionamiento).

 

INSTALACIONES INTERNAS DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

LICENCIA DE URBANIZACIÓN: “Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

 

Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. (Definida en el Decreto Nacional 2218 de 2015).

 

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. (Definida en el Decreto Nacional 1203 de 2017).

 

LICENCIA URBANÍSTICA. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes.

 

La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. (Definida en el Decreto Nacional 1203 de 2017).

 

MANZANA CATASTRAL: contiene la información de loteo, acotamiento, nomenclatura vial y domiciliaria, localización en planchas a escalas menores y sectorización.

 

Medidor General Totalizador: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua.  (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

MESAS AGILIZADORAS: instancia constituida al interior de la EAAB, para resolver las dificultades técnicas y comerciales por parte de los Urbanizadores y/o Constructores y la EAAB-ESP, para culminar los procesos.

 

PLAN ACUEDUCTO: Actividad mediante el cual la EAAB-ESP, instala los medidores con o sin suministro de los equipos por parte de la EAAB-ESP, siguiendo las normas técnicas establecidas por la misma.

 

PLAN CONSTRUCTOR: Actividad mediante el cual el constructor suministra e instala los medidores con o sin suministro de los equipos por parte de la EAAB-ESP, siguiendo las normas técnicas establecidas por la EAAB-ESP.

 

SUBPROCESO DE GESTION DEL DESARROLLO URBANO (PROCESO URBANIZADORES) ANTE LA EAAB-ESP: Es el conjunto de actividades que debe adelantar el urbanizador ante la EAAB-ESP, antes, durante y después de la expedición de la licencia de urbanización, con el fin de obtener la aprobación de diseños hidráulicos, la ejecución de obras de construcción de redes externas y la entrega de estas.

 

SUBPROCESO INCORPORACION DE USUARIOS (PROCESO CONSTRUCTORES) ANTE LA EAAB-ESP: Es el conjunto de etapas y actividades que debe adelantar el Constructor ante la EAAB-ESP luego de haber sido expedida la licencia de construcción, con el fin de obtener la aprobación de acometidas de acueducto o alcantarillado, instalación de medidores y totalizadora y la activación de cuentas para la prestación del servicio definitivo de acueducto y alcantarillado.

 

RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución locales o secundarias. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa, prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

RED SECUNDARIA O RED LOCAL DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primaria de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

REHABILITACION DE REDES: Recuperación del sistema de alcantarillado que presente fallas hidráulicas, estructurales y/o colmatación, que impidan el flujo normal de las aguas, para conservar las condiciones originales de diseño y de construcción.

 

RENOVACION DE REDES: Grupo de técnicas que permiten sustituir o renovar una tubería de acueducto o alcantarillado con el fin de resolver problemas tanto estructurales como hidráulicos; implica la colocación de tubería nueva de igual o mayor diámetro.

 

SDP: Secretaria Distrital de Planeación.

 

TRANSITORIAS PARA OBRA - TPO o Servicio Temporal: Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

URBANIZADOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de urbanización para desarrollar un predio con construcciones de redes e infraestructura, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.

 

VUC: Ventanilla Única de la Construcción.

 

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO. Se incorporan al presente reglamento, los objetivos, principios, y fines del derecho urbanístico consagrados en la Constitución Política de Colombia, la Ley 388 de 1997, la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios, Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes o modificatorias de estas.

 

ARTÍCULO 6. PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: La prestación y facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado se realizarán cumpliendo en todo con lo establecido en el contrato de servicios públicos vigente del municipio en el que se ejecuta la conexión del servicio temporal; así como también le asiste al usuario el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

 

ARTÍCULO 7. ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL USUARIO.  Los usuarios que requieran adelantar cualquier asesoría previa sobre los trámites contenidos en el presente Reglamento serán atendidos según sea el caso, por el equipo de Urbanizadores y Constructores de cada zona de la EAAB-ESP o la Dirección de Apoyo Técnico de manera personal, telefónica, correo electrónico o mediante el aplicativo Ventanilla Única de la Construcción (VUC), con el fin de orientarlos en cada etapa del proceso.

 

Las solicitudes que por su naturaleza sean consideradas como casos especiales, podrán ser atendidos en la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la Empresa.

 

PARÁGRAFO: Cualquier anomalía del consumo detectada, previo o durante los trámites de urbanizadores y constructores se regirá por lo previsto en el Contrato de Servicios Públicos y en la Resolución 119 de 2019 o cualquiera que la modifique, sustituya o adicione, por medio del cual se establecen al interior de la EAAB los lineamiento comerciales, administrativos y jurídicos asociados a la recuperación de consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio.

 

ARTÍCULO 8. RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación que presenten los urbanizadores o constructores ante la EAAB-ESP, exceptuando aquella que pueda ser consultada a través de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) o canales oficiales, deberá ser radicada a través del sistema de correspondencia institucional o los medios virtuales oficiales establecidos por la EAAB-ESP.

 

Se entenderá que la radicación es válida para el correspondiente trámite, cuando el interesado ha radicado la totalidad de los documentos y ha cumplido las formalidades y los requisitos previstos en los trámites vigentes.

 

No se podrá negar una radicación por estar incompleta, ante tal situación deberán requerirse los documentos restantes para continuar con el trámite.

 

El peticionario podrá desistir de su solicitud comunicando esa determinación, por escrito a la EMPRESA, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y siempre que para la fecha del desistimiento no se haya producido ya la instalación pertinente. De haberse ejecutado obras civiles para atender la solicitud, la EMPRESA cobrará los costos en que haya incurrido por la ejecución de dichas obras.

 

PARÁGRAFO. Si el peticionario ha aportado a la EAAB-ESP con anterioridad algunos de los documentos solicitados en el presente reglamento, podrá informar este hecho en su solicitud, indicando la fecha y el número de radicación o, el trámite en el que se aportó el documento. Con esta manifestación no será necesario aportar nuevamente el documento, salvo que la vigencia exigida haya expirado.

 

Toda solicitud radicada a través del sistema de correspondencia institucional o los medios virtuales oficiales establecidos por la EAAB-ESP, tendrá respuesta mediante el mismo medio.


Adicionado por el art. 2, Resolución 065 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> PARÁGRAFO 1: En caso de que los documentos de identificación y caracterización del predio, y titularidad del derecho de dominio que no puedan ser consultados en el aplicativo Ventanilla Única de la Construcción (VUC) por parte la EAAB-ESP, éstos deberán ser presentados físicamente por el interesado, con una vigencia no mayor a los cuatro (4) meses.

 

Lo anterior, con excepción del Certificado de Libertad y Tradición sobre la situación jurídica de los inmuebles debe tener una vigencia de máximo un mes.

 

ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente y las Gerencias de Zona serán las responsables del seguimiento a los subprocesos de Gestión del Desarrollo Urbano y de Incorporación de usuarios regulados en el presente reglamento.

 

El seguimiento se llevará a cabo en cada zona de servicio por el Gerente de Zona, los Directores de Servicio Comercial, los Directores de Servicio Acueducto y Alcantarillado, el delegado de la Dirección de Apoyo Técnico y los profesionales involucrados en el seguimiento al subproceso que determine la Gerencia de Zona.

 

El objetivo del seguimiento a los subprocesos será el control detallado del estado del trámite, de tal forma que se identifiquen soluciones, oportunidades de mejoramiento y optimización a través de la revisión de los indicadores del proceso comercial y el detalle de avance de los proyectos y trámites que evidencian demoras y dificultades, según la herramienta estandarizada para ello.

 

El seguimiento se realizará mínimo cada tres (3) meses, o cada vez que la Dirección de Apoyo Técnico, la Gerencia de Zona o un órgano de control lo determine, mediante la programación de Mesas Agilizadoras y demás reuniones, donde se llevarán los proyectos previamente evaluados que necesiten un acercamiento por parte de los Urbanizadores y/o Constructores y la EAAB-ESP, para culminar los procesos.

 

En los casos en los que los urbanizadores requieran soluciones específicas para prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, se citará Mesa Agilizadora con carácter prioritario y con fuerza decisoria con el objeto de cumplir las obligaciones de las partes.

 

La asistencia a estas Mesas Agilizadoras y demás reuniones, por parte del Gerente de Zona, los Directores de Servicio Comercial, los Directores de Servicio Acueducto y Alcantarillado y el delegado de la Dirección de Apoyo Técnico es indelegable.

 

Del seguimiento realizado surgirán compromisos orientados al mejoramiento de la gestión interna y del servicio al cliente.  A criterio del Gerente de zona, los proyectos considerados de mayor relevancia serán expuestos en comité de Área de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

 

La responsabilidad de levantar las ayudas de memoria de la Mesas Agilizadoras y de las diferentes reuniones de seguimiento, corresponde a la Gerencia de Zona.

 

TITULO III

 

MARCO LEGAL INTERNO

 

ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES INTERNAS. Las siguientes disposiciones internas entre otras son aplicables al presente reglamento de urbanizadores y constructores de la EAAB - ESP:

 

·                     Resolución 362 de 2003, “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios temporales que presta la EAAB–ESP y se dictan otras disposiciones”, o aquella que la derogue, sustituya y modifique

 

·                     Manual de Supervisión e interventoría de la EAAB-ESP vigente.

 

·                     Código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB-ESP.

 

·                     Contrato de Servicios Públicos de la EAAB-ESP.

 

·                     Normas del Sistema de Información Técnica SISTEC.

 

·                     Resolución 119 de 2019 o cualquiera que la modifique, “Por medio del cual se establecen al interior de la EAAB los lineamiento comerciales, administrativos y jurídicos asociados a la recuperación de consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio”. o aquella que la derogue, sustituya y modifique.

 

TITULO IV

 

PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAAB-ESP

 

GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO (PROCESO URBANIZADORES)

 

ARTÍCULO 11. ETAPAS GENERALES DEL SUBPROCESO DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO EN LA EAAB-ESP. A continuación, se establecen las etapas generales, los productos y responsables para el subproceso de Gestión de Desarrollo Urbano.

 

Para proyectos en los que se utilicen instrumentos de gestión de suelo (Planes Parciales, Planes de Regularización, Planes de Renovación, Planes de Implantación, Planes Maestros y Planes Directores):

 

URBANIZADOR / PROMOTOR

EAAB-ESP

·             Solicitud de Factibilidad de Servicios.

·             Solicitud de la Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización y Dato Técnico. *

·             Solicitud de revisión de proyectos de redes externas y suscripción de la carta de compromisos para las redes externas.

·             Ejecución de las obras.

·             Pago de compromisos.

·             Solicitud de servicio temporal.

·             Factibilidad de Servicios.

·             Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización y Dato Técnico. *

·             Aprobación del diseño y presupuesto del proyecto de redes externas.

·             Carta de Compromiso.

·             Supervisión Técnica de Urbanizadores y recibo de obras.

·             Liquidación de compromisos.

* Aplica para los instrumentos de gestión de suelo que en su acto administrativo indique la obligación de expedición de la Licencia de urbanización.

 

CAPÍTULO I

 

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 12. ACTIVIDADES EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SUELO. A continuación, se establecen las diferentes actividades, productos y responsables para el trámite de los instrumentos de gestión de suelo relacionados en el artículo anterior.

 

INTERESADO

EAAB-ESP

SDP

·             Solicitud de Factibilidad de Servicios.

 

·              Factibilidad de Servicios.

·              Suministra información sobre redes construidas y proyectadas.

·              Concepto de Determinantes y/o Formulación.

·             Delimitación de instrumentos de gestión de suelo.

·             Comité Plan Parcial.

·             Cargas y Beneficios.

·             Comité Consultivo.

·             Decreto de instrumentos de gestión de suelo.

 

ARTÍCULO 13. RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES DEL DISTRITO. El desarrollo de los instrumentos de gestión de suelo compete a la Secretaría Distrital de Planeación. La EAAB-ESP hace parte del Comité Técnico de Planes Parciales del Distrito Capital y es el responsable de expedir la Factibilidad de Servicios de acueducto y alcantarillado a solicitud del interesado o del Comité.

 

ARTÍCULO 14. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. El interesado, para obtener la factibilidad de servicios, debe aportar la siguiente documentación:

 

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Formato MPMU0101F01 Solicitud de Factibilidad de Servicio.

·         Localización, incorporación urbana y ubicación dentro de las áreas de servicios la EAAB-ESP.

·         Se verificará la información de identificación del predio y titularidad del derecho de dominio mediante los servicios de consulta electrónica, para Bogotá. Para los demás municipios se debe presentar copia física del documento.

·         Identificación del solicitante.

·         Verificación de la autorización del propietario para realizar el trámite de solicitud de factibilidad de servicios.

·         Se verificará la información sobre usos del suelo, población proyectada, caudal requerido y cronograma de ejecución del proyecto.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para dar respuesta a la solicitud mediante el aplicativo de correspondencia.

 

PARÁGRAFO: Como resultado del trámite de factibilidad se obtiene el documento de Factibilidad de Servicio expedido por la EAAB.

 

PARÁGRAFO 2. Corresponde al Gerente Corporativo de Servicio al Cliente EAAB-ESP., expedir las Factibilidades de Servicios para predios que deban desarrollarse mediante el trámite de Plan Parcial en Tratamiento de Desarrollo Urbano o de Renovación Urbana, Planes de Regularización y Manejo, Planes de Implantación, Plan Director y los que correspondan a su delegación, legislación o normatividad vigente.

 

CAPITULO II

 

CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION

 

ARTÍCULO 15. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION.  La solicitud de la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios es un requisito para que el urbanizador obtenga la licencia de urbanismo, tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de su expedición y prorrogables por un (1) año más, siempre y cuando se mantengan las condiciones técnicas en las cuales fue otorgada la disponibilidad. La EAAB-ESP, a través del documento “Anexo Normas Técnicas” disponible en la Planoteca, informará al urbanizador sobre las condiciones generales, parámetros, especificaciones y normas técnicas que se tendrán en cuenta para elaborar los diseños de las redes de servicios.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de que el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado le comunique al peticionario la no disponibilidad inmediata del servicio, la persona prestadora deberá remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a su negativa, copia de la misma comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los análisis que sustenten tal decisión y demás soportes.

 

La negativa del prestador a otorgar la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata deberá ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, y soportada debidamente con los documentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los elementos de análisis, lo contenido en el plan de obras e inversiones del respectivo prestador y los planes de ordenamiento territorial. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.1.2.7).

 

PARÁGRAFO 2. Para la construcción de las obras aprobadas en los diseños que el urbanizador deba ejecutar, será de su exclusiva responsabilidad adquirir o constituir las servidumbres correspondientes a favor de la EAAB-ESP, con las formalidades legales vigentes, cuando se requiera. Las obras no podrán iniciarse sin la respectiva constitución de servidumbres.

 

PARÁGRAFO 3. Todas las obras relacionadas con Estaciones Reguladoras de Presión (RRP), Válvulas Reguladoras de Presión (VRP), telemetría, sistema de medición de caudal, e inspecciones con Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y macromedición y empates fuera de la delimitación del proyecto son responsabilidad de la EAAB-ESP., salvo las obligaciones contenidas en los decretos de adopción de planes parciales y planes complementarios.

 

ARTÍCULO 16. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS URBANIZADORES: Para la solicitud de la Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización, la EAAB-ESP cuenta con un formato de solicitud, que se puede consultar en la página WEB del Acueducto, el cual debe ser diligenciado por el urbanizador. Para este trámite es necesario que se radique en la EAAB-ESP la siguiente documentación:

 

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Formato MPMU0101F03 Solicitud de Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de Servicios Públicos.

·         Verificar la información de identificación del predio y titularidad del derecho de dominio mediante los servicios de consulta electrónica, para Bogotá. Para los demás municipios se debe presentar copia física del documento.

·         Se verificará la información sobre Uso del suelo, número de unidades habitacionales, área de cubierta, caudal de demanda de agua potable, caudal de descarga de agua residual y pluvial. Se debe tener en cuenta las áreas de equipamiento cuando aplique.

Copia del plano topográfico, incorporado y aprobado en Catastro Distrital en físico y medio magnético. En el caso de predios localizados en otros municipios, debe ser tramitado en la Secretaría de Planeación Municipal respectiva.

·         Localización y ubicación dentro de las áreas de servicios de la EAAB-ESP.

·         Incorporación del predio en la UAECD.

·         Establecer las afectaciones del predio.

·         Aprobación del plano topográfico debe contar con incorporación de Catastro Distrital o de la Secretaría de Planeación respectiva.

En caso de que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio, este último deberá otorgarle una autorización para la realización del trámite.

·         Verificar poder del propietario para realizar el trámite.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP, contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud mediante el aplicativo de correspondencia.

 

PARÁGRAFO 1. En relación con el plano topográfico incorporado por Catastro, este deberá anexarse teniendo en cuenta lo siguiente:

 

a)           Para predios cuyo uso de suelo corresponde a tratamiento de desarrollo, aplica plano topográfico incorporado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.


b)           Para predios en consolidación urbanística que no hayan concluido el proceso, aplica plano topográfico del predio o tantos planos como predios pretenda desarrollar con el proyecto específico incorporado por la autoridad competente (SDP o Catastro), en caso de no requerirse el plano mencionado, en razón a que ya existe la incorporación, anexar la certificación expedida por Catastro del predio o tantos predios como se vayan a desarrollar. Lo anterior con el fin de confirmar las posibles afectaciones por cuerpos de aguas, ríos, quebradas, reserva forestal de cerros orientales o cualquier connotación especial o restricción para uso de vivienda.

 

c)            Para predios objeto de legalización de barrios se deberá anexar el plano topográfico producto de la legalización de este.

 

d)           Cuando como resultado de la legalización se presenten lotes con más de 800 metros cuadrados, los mismos adelantarán tratamiento de desarrollo; por lo tanto, deberán traer el plano topográfico incorporado por Catastro.

 

e)           Los planos topográficos presentados deben evidenciar la última actualización de incorporación del predio o predios.

 

f)             Oficio expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, donde indique la no obligatoriedad de la actualización de la incorporación del predio. Este oficio deberá anexar el plano incorporado indicado por la UAECD.

 

g)           Para los casos que exista licencia de urbanismo vigente, el plano urbanístico aprobado por la curaduría será utilizado para la expedición de la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando la EAAB-ESP requiera al solicitante para que aporte documentos referentes al proyecto a desarrollar, este último dispone de un término de un (1) mes para atender a dicha solicitud, transcurrido este término si el solicitante no responde, se entiende el desistimiento de su trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar nuevamente el trámite.

 

PARÁGRAFO 3: Como resultado del trámite de viabilidad y disponibilidad se obtiene el Certificado de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 17. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION.  La Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización expedida por la EAAB-ESP, queda sujeta al cumplimiento de las especificaciones y datos técnicos, exigidos por la EAAB-ESP al urbanizador responsable, como requisito para el desarrollo del predio y posterior solicitud del servicio de acueducto y alcantarillado.

 

La Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización se expide únicamente para continuar con los trámites de urbanismo ante la Secretaria de Planeación Municipal o Curaduría Urbana, pues en dicha viabilidad y disponibilidad sólo se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio. Solo hasta la obtención de la licencia urbanística, el urbanizador responsable estará en la obligación de elaborar y someter a aprobación de la EAAB-ESP, los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

 

CAPÍTULO III

 

APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS

 

ARTÍCULO 18. APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación de la EAAB-ESP los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

 

El urbanizador elabora y presenta para aprobación los diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado para todo el predio, de acuerdo con lo informado en la Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos, la alternativa técnica que considere conveniente y se ajuste a las normas técnicas de la EAAB-ESP.

 

La EAAB-ESP revisará y aprobará técnicamente los diseños de acuerdo con las disposiciones vigentes.  La revisión, aprobación de los diseños y firma de los planos está a cargo de la Dirección de Apoyo Técnico, previa presentación a la gerencia de zona respectiva.

 

Para la radicación de revisión de proyecto de redes externas se tiene que realizar la aprobación del levantamiento topográfico de redes existentes por parte de la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG).

 

ARTÍCULO 19. SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE DISEÑOS. Con el propósito de optimizar y agilizar el trámite de solicitud de revisión de diseño del proyecto urbanístico de redes externas, la EAAB-ESP implementará el sistema de categorización para el trámite en función de la complejidad del proyecto objeto de la solicitud. Todas las solicitudes de revisión de diseño del proyecto urbanístico de redes externas se clasificarán en las categorías de baja complejidad y de alta complejidad.

 

Cuando el área encargada de la revisión de diseños de redes externas requiera información de las demás áreas de la EAAB-ESP, el área receptora deberá responder antes de ocho días hábiles la respectiva solicitud.

 

De acuerdo con esta categorización, la EAAB-ESP procederá a realizar la revisión de los proyectos objeto de solicitud en los términos de la presente resolución, dentro de los plazos de que trata el siguiente artículo.

 

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO POR CATEGORÍAS. Según lo previsto en el artículo 17, en el siguiente cuadro se establecen las diferentes categorías y responsables para la revisión de los proyectos de redes externas:

 

Categoría 1. Baja Complejidad: Redes hasta 300 m.

 

URBANIZADOR

EAAB-ESP

·             Solicitud de revisión de proyectos de redes externas y suscripción de la carta de compromisos para las redes externas.

·             Revisión técnica y jurídica del proyecto de acuerdo con las disposiciones vigentes.

·             Elaboración del presupuesto.

·             Elaboración de Carta de Compromiso.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseño mediante el aplicativo de correspondencia.

 

Categoría 2. Alta Complejidad: Redes de más de 300 m.

 

URBANIZADOR

EAAB-ESP

·             Solicitud de revisión de proyectos de redes externas y suscripción de la carta de compromisos para las redes externas

·             Revisión técnica y jurídica del proyecto de acuerdo con las disposiciones vigentes.

·             Elaboración del presupuesto.

·             Elaboración de Carta de Compromiso.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de veinte (20) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseños mediante el aplicativo de correspondencia.

 

Categoría 3. Para los proyectos que cuenten con licencia de urbanismo y construcción, pero su conexión a las redes de acueducto y alcantarillado no requiera la construcción de nuevas redes externas, previa revisión de la modelación hidráulica elaborada por el urbanizador y presentada a la Dirección de Apoyo Técnico, se procederá a la solicitud de las acometidas de acueducto y alcantarillado en el área de Urbanizadores y Constructores de la respectiva Zona.

 

Parágrafo: Esto no aplica para los proyectos con licencia de construcción.

 

ARTÍCULO 21. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de revisión de proyectos, la EAAB-ESP cuenta con un formato de solicitud el cual deberá ser diligenciado por el urbanizador. Para este trámite, es necesario contar previamente con la Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos vigente para Proyectos de Urbanización, y adjuntar la siguiente documentación:

 

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Formato MPMU0101F06 Solicitud Revisión de proyectos de redes externas.

Diligenciamiento e información para verificación de consultas electrónicas.

En caso de que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio, se deberá allegar poder debidamente otorgado por el propietario, indicando los trámites para los cuales faculta para actuar.

Capacidad para actuar de la persona que suscribe la carta de compromisos.

Licencia de Urbanización vigente expedida por la Curaduría Urbana o Planeación Municipal.

Licencia de Construcción, cuando aplique.

Titularidad, aprobación del proyecto urbanístico y que la fecha de vencimiento no sea menor de seis (6) meses en el momento de la radicación de los diseños.

Copia del Plano Urbanístico aprobado dentro de la licencia anteriormente indicada.

Verificar vigencia de la documentación presentada, en caso de desarrollo por etapas, esto deberá estar contemplado tanto en la Resolución como en el plano urbanístico.

Aprobación por la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG) de la EAAB-ESP, del levantamiento Topográfico. (Investigación de campo redes existentes).

Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP 

Informe Descripción del Proyecto. Según Normas Técnicas de la EAAB – ESP (NS-038 y NS-036)

Información para realizar el análisis hidráulico. Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP.

Diseño Acueducto.

Modelación hidráulica redes acueducto (Aplica si en la Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se solicita).

CCTV e Informe técnico de la Inspección.

Diseño Alcantarillado Sanitario.

Cálculos Alcantarillado Sanitario.

Diseño Alcantarillado Pluvial.

Cálculos Alcantarillado Pluvial.

Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP.

En caso de existir ZR y ZMPA por cuerpos de agua, se verifica que éstos hayan sido tenidos en cuenta en el proyecto urbanístico aprobado.

Servidumbres que se constituirán a favor de la Empresa, cuando aplique.

Estudio de suelos y diseño de la cimentación de la tubería.

Se debe radicar después de la aceptación hidráulica.

Requisitos contemplados en normas técnicas de la EAAB-ESP y en el anexo de normas técnicas de la Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos.

Planos de Planta, Perfiles y Detalles estructurales del Proyecto de alcantarillado y acueducto. Copia física y copia magnética. Incluir detalles acometidas domiciliarias.

Se deberá radicar después de la aceptación hidráulica.

Cumplimiento de norma y verificación de conexiones erradas.

Diseños estructurales, incluyendo memorias y planos. (cuando se requiera).

Se debe radicar después de la aceptación hidráulica.

Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP 

*En caso de entidades crediticias o financieras, el certificado de existencia y representación legal expedido por la superintendencia financiera.

 

PARÁGRAFO: Todas las redes de la urbanización deben estar localizadas en espacio público acorde con el plano urbanístico aprobado por la Curaduría respectiva. Cuando sea necesario construir redes en predios privados o en predios oficiales ajenos a la urbanización en aprobación, el urbanizador tiene la responsabilidad de establecer la servidumbre a favor de la EAAB-ESP.

 

El urbanizador deberá mantener vigente la Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos y la licencia de urbanismo y durante la revisión, aprobación y numeración de la carta de compromisos.

 

ARTÍCULO 22. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO. Después de revisados los diseños, la EAAB-ESP comunicará al interesado su aprobación, o le indicará las modificaciones a que haya lugar.

 

En todo caso, habrá lugar a modificaciones cuando surjan circunstancias que hagan no viable el proyecto en las condiciones inicialmente aprobadas. Los planos del diseño hidráulico presentados deberán estar acordes con el plano urbanístico expedido por la autoridad correspondiente.

 

PARÁGRAFO: Una vez revisado y devuelto el diseño con observaciones, el urbanizador cuenta con treinta (30) días para radicarlo, junto con sus respectivos ajustes o correcciones; vencido este plazo y de no presentarse solicitud de prórroga de la parte interesada, el trámite se entiende desistido y el proyecto se deberá radicar nuevamente efectuando el pago del primer 1.5% por concepto de revisión de diseños, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar nuevamente el trámite.

 

El urbanizador realizará el procedimiento de Revisión de Planos de Diseños para Asignación de Numero de Proyecto ante la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG), previa aceptación hidráulica por parte de la Dirección de Apoyo Técnico.

 

ARTÍCULO 23. CARTA DE COMPROMISOS: Aprobados los diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado de procesos de urbanismo, la Dirección de Apoyo Técnico elaborará y la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente revisará jurídicamente la carta de compromisos. Para la expedición de la carta de compromiso, la Licencia de Urbanización y/o construcción debe estar vigente. Una vez suscrita por la Zona correspondiente y por el urbanizador, se remite a la Dirección de Contratación y Compras donde se surte el trámite de numeración pertinente.

 

El urbanizador deberá mantener vigente la carta de compromisos durante la ejecución de las obras. En caso de no haber culminado el proyecto, previo al vencimiento de la carta de compromisos el urbanizador deberá solicitar su revalidación. No obstante, la Supervisión técnica de urbanizadores que es realizada por las Gerencias de Zona deberán velar por el cumplimiento de los términos de vigencia de las cartas de compromisos.

 

PARÁGRAFO 1: Suscrita la carta de compromisos por las partes, el urbanizador deberá constituir y radicar en la Dirección de Compras y Contratación las pólizas exigidas en la carta de compromiso para que se adelante el trámite de aprobación.

 

PARÁGRAFO 2: En el evento en que el urbanizador no hubiere solicitado el Servicio Temporal, la solicitud de este servicio deberá presentarse al momento de la suscripción de la carta de compromisos.

 

ARTÍCULO 24. VIGENCIA CARTA DE COMPROMISOS. La vigencia de la carta de compromisos y de los diseños aprobados por ella, es de dos (2) años, contados a partir de su suscripción. Durante todo el proceso de urbanizadores la licencia de urbanismo debe estar vigente.

 

ARTÍCULO 25. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la suscripción de la carta de compromisos, el urbanizador deberá presentar la siguiente documentación:

 

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Formato para asignación de número de diseño aprodado y numerado por la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG).

Formato vigente de la Dirección de Información Técnica y Geográfica.

Soportes pago por concepto de revisión y aprobación de diseño de redes externas, correspondiente al 3% del valor total de las obras aprobadas por la EAAB-ESP.

Verificación del pago por concepto de revisión y aprobación de diseño de redes externas, correspondiente al 3% del valor total de las obras aprobadas por la EAAB-ESP.

Documentos legales vigentes.

Vigencia de las licencias, poderes, etc.

Los documentos presentados en la etapa de revisión de redes externas deben estar vigentes al momento de elaborar la carta de compromisos.

 

PARÁGRAFO: Como resultado del trámite de aprobación de diseños se obtiene la Carta de Compromisos de urbanizadores, la cual aprueba los planos de diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado, con una vigencia de 2 años a partir de la suscripción de la carta.

 

ARTÍCULO 26. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. La EAAB-ESP, aprobará la cesión de la carta de compromisos a solicitud del urbanizador o constructor y adelantará la respectiva modificación de la carta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales. Cuando el urbanizador venda uno o varios lotes urbanizados se obliga a incluir y transferir en las respectivas escrituras públicas las limitaciones y compromisos existentes, adquiridos con la EAAB-ESP., para la prestación del servicio. Adicionalmente, deberá poner en conocimiento de esta situación a la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS. En caso de que se solicite modificación de los diseños aprobados en el proyecto de redes externas, se deberá surtir el mismo trámite indicado en el capítulo III del Título IV del presente reglamento.

 

ARTÍCULO  28. REVALIDACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS. Habrá lugar a la revalidación de la carta de compromisos antes del vencimiento de esta, cuando no se hubieren ejecutado ni recibido la totalidad de las obras en la vigencia de los dos (2) años.

 

La Dirección de Apoyo Técnico adelantará el trámite, revisión y aprobación de la revalidación que cumpla con los requisitos indicados en el formato.  La Zona respectiva, revisará el avance de las obras para verificar las condiciones técnicas, para emitir su concepto sobre la viabilidad de la revalidación.

 

El presupuesto y las pólizas deberán actualizarse de acuerdo con la revisión de diseños y con las obras pendientes a ejecutar.

 

Parágrafo 1: Vencida la carta de compromisos, el urbanizador deberá acogerse nuevamente al proceso y a la normatividad técnica y legal vigente.

 

CAPÍTULO IV

 

SUPERVISIÓN TÉCNICA DE URBANIZADORES

 

ARTÍCULO 29. EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE REDES EXTERNAS. La ejecución, coordinación y entrega de redes externas son responsabilidad del urbanizador. Los trámites correspondientes están contenidos en el presente capítulo.

 

ARTÍCULO 30. NOMBRAMIENTO DE SUPERVISOR TÉCNICO. Para asignar la supervisión técnica de urbanizadores de las obras a ejecutar por parte de los urbanizadores se debe contar con los diseños aprobados por la EAAB-ESP, la carta de compromisos suscrita por las partes y la(s) póliza(s) debidamente aprobada(s). La solicitud deberá responderse en un término máximo de cinco (5) días hábiles.

 

El urbanizador deberá solicitar ante la Gerencia de Zona, la designación de supervisor técnico para la ejecución de las obras, para lo cual presentará diligenciado el formato correspondiente del sistema de gestión de calidad.

 

El manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP, será de obligatorio cumplimiento para la supervisión técnica que realice la EAAB-ESP, así como para quienes ejecuten la obra.

 

El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente firmará los nombramientos de supervisor técnico de urbanizadores.

 

PARÁGRAFO: El urbanizador no podrá adelantar la ejecución de obras del proyecto aprobado sin que se haya surtido el trámite de nombramiento de supervisor técnico por parte de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO 31. CRONOGRAMA DE OBRAS. En el momento de suscribir el acta de inicio de obras, el urbanizador deberá presentar al supervisor el cronograma con los términos para la ejecución de obras de redes.

 

ARTÍCULO 32. EJECUCIÓN DE OBRAS. El urbanizador deberá suscribir el acta de inicio de urbanizadores de conformidad con el manual de supervisión e interventoría, de la cual hará parte el cronograma de ejecución de obras.

 

Las obras deberán ejecutarse según las especificaciones contenidas en los diseños aprobados por la EAAB-ESP, verificando el cumplimiento del Manual de Supervisión Técnica y de la carta de compromiso.

 

Si el urbanizador requiere suspender las obras deberá informar a la EAAB-ESP y suscribir la respectiva acta de suspensión. Para reiniciarlas será indispensable suscribir acta de reiniciación con la supervisión técnica y cumplir con todos los requisitos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad, procedimiento Supervisión Técnica De Urbanizadores de la EAAB-ESP, que incluye los procedimientos y sus formatos.

 

PARÁGRAFO: Los daños que se ocasionen en la infraestructura de la EAAB-ESP durante la ejecución del proyecto son de responsabilidad del urbanizador. Para este efecto la EAAB-ESP podrá hacer el cobro por daños por terceros según los procedimientos y / o efectivas las pólizas pactadas en la carta de compromiso, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 33. MODIFICACIONES DE OBRA. Cualquier modificación de diámetros, cotas, pendientes, rasantes, cimentación, materiales y rellenos de las tuberías, deberá contar con la aprobación previa de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO 34. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de Supervisión de obras de urbanismo, el urbanizador debe radicar los siguientes documentos:

 

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Solicitud de Supervisión de obras de urbanismo.

Diligenciamiento e información para verificación de consultas electrónicas.

Verificar la existencia del Servicio Temporal.

Plan de Gestión de Calidad Formato MPMU0104F02.

Verificación de aporte de documentación y requisitos del sistema de gestión de calidad.

Hojas de vida del Topógrafo y Residente de obra.

Verificar Perfil y experiencia.

Pólizas Aprobadas por la Dirección de Compras y Contratación.

Verificar cobertura y vigencia descritas en la carta de compromiso.

Licencias de excavación.

Titular y vigencia.

Cronograma de obra.

Verificación de aporte de documentación.

Aprobación Topográfica de los puntos de amarre del diseño validadas por la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG).

Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP 

Plan de Manejo de Transito.

Verificación de aporte de documentación.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de supervisión de obras de urbanismo mediante el aplicativo de correspondencia.

 

Durante la ejecución del proyecto, el urbanizador deberá ceñirse al trámite contemplado en el presente reglamento y anexar la documentación establecida en el Sistema de Gestión de Calidad de Supervisión técnica de la EAAB-ESP. y el manual de supervisión e interventoría.

 

ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE URBANIZADORES. Las responsabilidades en la planificación, ejecución y liquidación de la supervisión de obras de Urbanismo están contenidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de la EAAB-ESP y en el Manual de Funciones de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO 36. REVISIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS. Durante la ejecución de las obras, el urbanizador deberá elaborar los planos récord de obra, acorde con las normas técnicas y especificaciones de la EAAB-ESP.

 

La aceptación final de los planos record se dará una vez se incorpore en ellos la información necesaria y se cuente con la aprobación de la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG), acorde con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 37. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS. La EAAB-ESP liquidará y facturará al urbanizador, el valor por concepto de urbanismo o compromisos especiales establecidos en la correspondiente carta de compromiso, conforme a los record de obra recibidos por la Supervisión técnica.

 

PARÁGRAFO: La liquidación se efectuará con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, vigente a la fecha en la que se reciba la solicitud de liquidación, acompañada de los anexos requeridos para tal fin.

 

La liquidación realizada tiene una validez de seis (6) meses, plazo en el cual el urbanizador deberá efectuar el pago; vencido este plazo se deberá actualizar la liquidación. Cuando el proyecto se realice por etapas, los pagos por concepto de urbanizadores con la EAAB-ESP deben realizarse de acuerdo con lo pactado en la carta de compromisos.

 

Las pólizas pactadas en la carta de compromisos deberán actualizarse con base en la liquidación antes mencionada y en concordancia con los artículos 43 y 44 de este reglamento.

 

ARTÍCULO 38. EJECUCIÓN DE EMPATES POSIBLES. Posterior a la presentación y aprobación de los planos récord de obra por parte del Supervisor, este autorizará la ejecución de los empates posibles de acueducto. El urbanizador deberá ejecutar los empates a las redes de distribución, bajo la supervisión técnica de la EAAB-ESP.

 

Si la EAAB-ESP ejecuta los empates, el urbanizador cancelará el valor total del costo de estos en el momento de la liquidación del presupuesto.

 

ARTÍCULO 39. ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS. Para la entrega y recibo de obras, se debe aplicar lo estipulado en el procedimiento Supervisión Técnica De Urbanizadores de la EAAB-ESP.

 

Se deberá diligenciar el acta de entrega y recibo final de urbanizaciones una vez los pendientes de las obras se hayan cumplido por parte de urbanizador y/o constructor y recibido a satisfacción por el supervisor técnico, para constitución de pólizas de estabilidad de obra

 

La EAAB-ESP expedirá al urbanizador, constancia de la entrega de redes de conformidad con el record de obra, para que continúe con el trámite ante la entidad distrital responsable de la administración del espacio público.

 

ARTÍCULO 40. INCORPORACIÓN DE PLANOS DE OBRA DE REDES EXTERNAS. La Dirección de Información Técnica y Geográfica incorporará el récord en la base de datos, según lo establecido en la norma técnica sobre presentación de planos de obra. “NS-036 Requisitos para la elaboración y entrega de planos de obra construida de redes de acueducto y alcantarillado”.

 

PARÁGRAFO: Como resultado del trámite de supervisión de obras de urbanismo se obtiene el Acta de Entrega y Recibo Final de Urbanizadores y planos record de acueducto y alcantarillado.

 

ARTÍCULO  41. RECONOCIMIENTOS A URBANIZADORES. En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.

 

En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir a los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias. (Artículo 2.3.1.2.4.  del Decreto 1077 de 2015).

 

Cuando el urbanizador ejecute obras que forman parte de los sistemas de redes matrices y troncales de la EAAB-ESP,  la EAAB-ESP les reconocerá los valores correspondientes a las necesidades técnicas que superen las condiciones del proyecto, de conformidad con la norma técnica de la EAAB-ESP y que contemplen las áreas de aporte que requiera la urbanización teniendo como base el valor de ejecución de las obras, y el código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, según el proceso de urbanizadores establecido en el presente reglamento.

 

La elaboración de la carta de compromisos que contemple reconocimientos deberá ser firmada por el ordenador del gasto, teniendo como base el valor de ejecución de las obras, y el código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico.

 

ARTÍCULO 42. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para adelantar trámite de reconocimiento, la carta de compromisos donde consten los conceptos a reconocer deberá estar vigente y el solicitante deberá aportar ante la Dirección de Apoyo Técnico los siguientes documentos: 

 

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Oficio de solicitud de modificación de la carta de compromisos por parte del urbanizador para que se adicione el reconocimiento.

Existencia de los requisitos técnicos y jurídicos para que opere el reconocimiento.

Número de identificación.

Capacidad jurídica para actuar en la solicitud, si se trata de personas jurídicas.

Acta de recibo de obra firmado por el supervisor de la EAAB-ESP.

Recibo de la obra con el cumplimiento de las obligaciones y las condiciones técnicas establecidas

Número de Record de Obra.

Existencia de las redes.

 

ARTÍCULO 43. MODIFICACIÓN PARA RECONOCIMIENTOS. Aportados y verificados los documentos solicitados, se suscribe la modificación a la carta de compromisos celebrada entre el urbanizador y la EAAB-ESP, especificando el valor a reconocer y la respectiva apropiación presupuestal.

 

CAPÍTULO V

 

COSTOS A CARGO DE LOS URBANIZADORES

 

ARTÍCULO 44. COSTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS REDES SECUNDARIAS O LOCALES. El diseño y construcción de las redes locales y secundarias de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, necesarias para el desarrollo del predio, hasta empatar con la infraestructura existente, estarán a cargo del urbanizador en cuanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación. (Artículo 2.3.1.2.4.  del Decreto 1077 de 2015).

 

ARTÍCULO 45. COSTOS DE APROBACIÓN DE DISEÑOS. El valor de los cobros correspondientes a la revisión de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de las urbanizaciones y revisión del presupuesto se liquidará por la EAAB-ESP y corresponde al 3.0% del valor de los costos directos de las obras ejecutadas por el urbanizador, de acuerdo con el presupuesto calculado, según el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de La EAAB-ESP.

 

El porcentaje relacionado con la revisión de los diseños mencionados anteriormente será cancelado por el urbanizador o constructor a la EAAB-ESP de la siguiente manera:

 

a) El uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de las obras proyectadas por el urbanizador durante la revisión de diseños. Para la elaboración del presupuesto de obra, el urbanizador tomará como base el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico y realizará su liquidación de acuerdo con el proyecto de redes radicado.

 

b) El porcentaje restante, uno punto cinco por ciento (1.5%) lo cancelará al momento de la aprobación técnica, como requisito para la suscripción de la carta de compromisos, la cual hace parte del proceso de aprobación de los diseños.

 

De acuerdo con las modificaciones que se hagan al diseño, antes de la aprobación de este, el presupuesto calculado para el primer pago de uno punto cinco por ciento (1.5%) podría eventualmente cambiar. En este caso, el segundo pago podría no ser el uno punto cinco por ciento (1.5%) sino aquel que falte para completar el tres por ciento (3.0%) del valor de las obras proyectadas en el diseño aprobado.

 

ARTÍCULO 46. COSTOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE URBANIZADORES. El valor de los cobros correspondientes a la Supervisión técnica de las obras se liquidará por la EAAB-ESP y corresponderá al seis por ciento (6%) del valor de las obras construidas por el urbanizador y recibidas por la EAAB-ESP, de acuerdo con la liquidación generada con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB-ESP, y de acuerdo con la carta de compromisos correspondiente.

 

El porcentaje mencionado y el valor correspondiente a los empates de la red de acueducto de la urbanización deberán ser cancelados por el Urbanizador conforme a los precios vigentes establecidos por la EAAB-ESP, una vez sean recibidas, a satisfacción total o parcialmente, las redes de acueducto y alcantarillado por la EAAB-ESP.

 

TITULO V

 

PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAAB-ESP

 

INCORPORACIÓN DE USUARIOS (PROCESO CONSTRUCTORES)

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 47. PROCESO GENERAL DE INCORPORACIÓN DE USUARIOS. El constructor deberá adelantar el trámite de servicio temporal, Acometidas de acueducto y acometida de alcantarillados, independizaciones, en el área de urbanizadores y constructores de la Zona correspondiente de la EAAB-ESP. Este proceso aplica para los siguientes casos:

 

1. Predio con 4 o más unidades independientes, acorde al Contrato de Servicios Públicos.

2. Edificaciones de 4 o más pisos, siempre y cuando el cuarto piso sea considerado una unidad independiente.

3. Edificaciones que superen los quince (15) metros de altura, medidas al nivel más bajo de la vía pública sobre la cual va a tomar el servicio.

4. Toda edificación con cualquier tipo de uso, cuya demanda no pueda ser atendida con un diámetro menor o igual a ¾".

5. Toda edificación con sótano o semisótano.

6. Predios con uso industrial.

7. Estaciones de servicio.

8. Predios con uso institucional.

 

ARTÍCULO 48. ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE USUARIOS. A continuación, se presentan las etapas generales y los responsables del proceso al que pueden acceder los constructores:

 

CONSTRUCTOR

EAAB

Servicio Temporal

·             Asesoría Previa

 

·             Solicitud de Servicio Temporal.

 

·             Pago de costos de conexión.

 

·             Informar acerca de los requisitos técnicos y documentales para hacer una radicación calificada.

·             Estudia y aprueba la viabilidad técnica para la conexión a las redes de acueducto y alcantarillado (Incluye inspección).

·             Liquida costos de conexión.

·             Instala servicio temporal o habilita acometida existente

·             Activa y factura el servicio temporal.

·             Tapona las acometidas existentes (aplica para predios demolidos), dando de baja las cuentas en el sistema.

Acometidas de acueducto y acometidas de alcantarillado / Independizaciones

·             Asesoría Previa

 

·             Solicitud de Acometidas de acueducto y acometidas de alcantarillado / Independización del Servicio.

 

·             Pago de costos de conexión (Plan acueducto).

 

 

·             Estudia y aprueba la solicitud. (incluye visita de inspección).

·             Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados. (Plan Acueducto)

·             Suministro e instalación de medidores. (plan acueducto)

·             Aprobación de pólizas y homologación de medidores a instalar (Plan constructor)

·             Verificación instalación de medidores (Plan constructor)

·             Activación de cuentas para facturación del servicio definitivo.

·             Instalación de totalizadora o habilitación del servicio Temporal.

·             Taponamiento en red del servicio Temporal y retiro de facturación en el sistema de la cuenta (Cuando aplique).

 

CAPÍTULO II

 

SERVICIO TEMPORAL

 

ARTÍCULO 49. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los requisitos establecidos en este capítulo para el trámite del servicio temporal aplican para las obras que se desarrollen dentro del área de gestión de la Empresa por parte de particulares o entidades del orden distrital y nacional,  para predios en los cuales se adelanten proyectos de urbanismo y/o construcción, para eventos ocasionales como espectáculos, ferias, circos y similares, emergencias públicas que exijan la utilización del agua, construcciones temporales en predios privados sin desarrollar, campamentos para la construcción de obras públicas, parques con su respectiva resolución de intervención,  albergues temporales debidamente aprobados por el distrito.

 

ARTÍCULO 50. OBLIGACIONES. El constructor deberá tramitar ante la EAAB-ESP la prestación del servicio temporal de acueducto y alcantarillado de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, cumpliendo las normas técnicas de la EAAB-ESP., y según lo dispuesto en el Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado.

 

El constructor y/o urbanizador se comprometen a hacer un adecuado uso de las redes y a reconocer los costos de los daños generados a estas, ocasionados por la construcción del proyecto respectivo, de conformidad con la Norma NS 037 “Usos del Sistema de Alcantarillado”.

 

El constructor y/o urbanizador estarán a cargo del Plan de manejo, transporte y disposición de lodos bentoníticos y demás residuos que afecten el sistema, cuya supervisión será realizada por la Gerencia Ambiental de la EAAB-ESP. Los costos asociados a estas actividades serán a cargo del constructor y/o urbanizador.

 

ARTÍCULO 51. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD: Para el trámite del servicio temporal para obra, el solicitante deberá diligenciar el formato “Solicitud de servicio temporal” y anexar la siguiente documentación:

 

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Formato MPMU0201F01 Solicitud de Servicio Temporal.

Debido diligenciamiento.

Licencia de construcción y/o urbanismo vigente, actos administrativos de intervención para obras distritales y de orden nacional.

Vigencia de la licencia y soporte jurídico de la documentación presentada.

Plano de localización del predio, indicando la ubicación del Servicio Temporal y de la Conexión de la acometida de alcantarillado existente.

Viabilidad de la conexión, acorde a las normas técnicas de la EAAB-ESP.

Memoria de cálculo que justifique la suficiencia y necesidad del diámetro de la acometida y medidor a solicitar por parte del constructor, para el Servicio Temporal para requerimientos mayores a ½”.

Capacidad del sistema.

Certificación de baños portátiles del proveedor. (Si aplica).

Vigencia y capacidad

Cronograma de ejecución de obra.

Hacer el control de seguimiento de avance

La EAAB–ESP verificará que las cuentas de predios demolidos estén a paz y salvo por todo concepto.

 

PARÁGRAFO. ESTADO TECNICO ACTUAL DE LAS REDES PARA LA CONEXIÓN EN PREDIOS DE SECTORES CONSOLIDADOS. La EAAB, emitirá este documento que informa la existencia y estado técnico de las redes de servicios de acueducto y alcantarillado por los frentes de un predio, indicando las condiciones técnicas actuales de la red como capacidad hidráulica de las redes existentes en el sector que cuenten con licencia de construcción, expedido por la Dirección de Acueducto y Alcantarillado de las gerencias de Zona. La vigencia de este documento será de dos (2) años a partir de su expedición. La expedición de este documento no constituye requisito para la viabilidad del servicio temporal.

 

Para los predios que cumplan con todas las características enunciadas a continuación, la EAAB podrá eximir la expedición del Estado Técnico actual de las Redes:

 

·                    Predios que no cuenten con sótano y semisótano.

 

·                    Predios, cuya demanda del caudal pueda ser atendida con una acometida totalizadora que no supere el diámetro de ¾”, y con medidores internos de ½” con un máximo de 10 unidades, cuyo uso predominante sea residencial, según lo aprobado en la licencia de construcción.

 

·                    Predios que tengan licencia de construcción modalidad ampliación, reforzamiento o demolición parcial.

 

ARTÍCULO  52. ACOMETIDA DE ACUEDUCTO EXISTENTE. Cuando el predio a construir tenga asociada(s) cuenta(s) contrato existente(s), la EAAB-ESP podrá estudiar la posibilidad de habilitarla como Servicio Temporal o de lo contrario realizar el respectivo taponamiento desde la red y ejecutar una nueva acometida.

 

ARTÍCULO 53. ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO EXISTENTE. Cuando el predio a construir cuente con acometida de alcantarillado existente, podrá ser utilizada provisionalmente durante el desarrollo de la obra, siempre y cuando funcione operacionalmente. En caso de que el predio no cuente con acometida de alcantarillado existente o que no cumpla con los parámetros de la normatividad vigente, el constructor y/o urbanizador podrá tener en cuenta las siguientes opciones:

 

-Solicitar que la EAAB-ESP ejecute la acometida de alcantarillado, previa viabilidad técnica en terreno y pago de los costos de conexión, los cuales podrán ser incluidos en la liquidación de la aprobación del Servicio Temporal y cargados a la cuenta contrato creada para el proyecto, de acuerdo con la Resolución de costos de conexión vigente.

 

-El constructor y/o urbanizador podrá ejecutar la acometida de alcantarillado, previa aprobación de diseños y presentación de los permisos de intervención del espacio público y movilidad emitidos por las entidades competentes para tal fin. La EAAB-ESP deberá adelantar el acompañamiento técnico durante la ejecución de las obras.

 

-El constructor y/o urbanizador podrá utilizar baños portátiles durante el desarrollo de la obra, presentando los documentos requeridos en la lista de chequeo para solicitud del Servicio Temporal, cumpliendo la normatividad ambiental vigente.

 

PARÁGRAFO. La acometida de alcantarillado es responsabilidad del constructor y deberá asegurar en todo momento, que el predio cuente con conexión a las redes de alcantarillado para el drenaje de las aguas residuales domésticas y aguas lluvias durante toda la etapa constructiva del proyecto; cumpliendo con los parámetros técnicos de las normas de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO 54. VIABILIDAD, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COSTOS DE CONEXIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL. Conforme lo previsto en la cláusula 7 del CSPC la EAAB-ESP realizará visita de verificación documental y técnica con el fin de revisar las obras para la instalación del servicio temporal de obra y establecer la viabilidad técnica para la conexión del servicio a las redes de acueducto y alcantarillado.

 

Una vez la EAAB-ESP reciba a conformidad las obras para la instalación del servicio, se notificará al constructor y/o urbanizador la aprobación de la solicitud del servicio temporal de obra, en la cual se anexará la liquidación de los costos de conexión de acueducto y alcantarillado según corresponda.

 

La EAAB-ESP actualizará periódicamente las tarifas de conexión y los precios de los medidores, para lo cual el constructor verificará la validez de la liquidación de acuerdo con las tarifas vigentes.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP, contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta por escrito aprobando o rechazando la misma.

 

PARÁGRAFO. En caso de rechazo de la solicitud, el constructor y/o urbanizador deberá atender y corregir las observaciones solicitadas por la EAAB-ESP y continuar con el proceso de aprobación del servicio.

 

ARTÍCULO 55. INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Una vez aprobada la solicitud del servicio temporal, la EAAB-ESP procederá a realizar la instalación del Servicio Temporal conforme a las normas técnicas vigentes.

 

Ejecutada la acometida y/o instalado el medidor de acueducto, la EAAB-ESP creará y activará una nueva cuenta contrato para el Servicio Temporal en el sistema de información empresarial, con el fin facturar los servicios de acueducto y alcantarillado según lo dispuesto en el Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado.

 

PARÁGRAFO: En todos los casos, la cuenta contrato existente se retirará de facturación en el Sistema Comercial de la EAAB-ESP y se creará una nueva cuenta.

 

PARAGRAFO 2. Una vez se realice la habilitación y/o taponamiento de la acometida existente tanto en terreno como en el sistema de información empresarial, el constructor y/o urbanizador deberá cancelar los valores de la última facturación y solicitar el paz y salvo correspondiente.

 

ARTÍCULO 56. RELOCALIZACIÓN DEL MEDIDOR DEL SERVICIO TEMPORAL. Si por justa causa el constructor requiere cambiar la ubicación del medidor del servicio temporal dentro del mismo proyecto, éste deberá solicitar a la EAAB-ESP el traslado del medidor asumiendo los costos de las obras a ejecutar, los cuales serán cobrados de conformidad con la Resolución de costos de conexión vigente y cargados a la cuenta del Servicio Temporal activa.

 

ARTÍCULO 57. VIGENCIA Y PRORROGA DEL SERVICIO TEMPORAL. La vigencia de la conexión temporal se establecerá en razón a la necesidad del servicio, al cronograma de ejecución de obra entregado por el constructor y/o urbanizador y a la vigencia de la licencia de construcción y/o urbanismo.

 

El urbanizador y/o constructor podrá solicitar la prórroga del servicio temporal siempre y cuando exista justificación técnica para ello. La EAAB-ESP establecerá el tiempo de la prórroga del servicio de acuerdo con el cronograma de ejecución de obra entregado por el constructor y/o urbanizador y a la vigencia de la licencia de construcción y/o urbanismo.

 

Con el fin de informar al constructor acerca del vencimiento de la temporal de obra relacionado con la aprobación, la EAAB-ESP realizará notificación oficial con fecha de antelación de treinta (30) días calendario al constructor, solicitando los documentos necesarios para la prórroga del servicio o el inicio del proceso de solicitud del servicio definitivo.

 

PARÁGRAFO: Documentos para solicitar la prórroga de Temporal de Obra: El constructor deberá aportar a la EAAB-ESP los siguientes documentos:


DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Solicitud formal de prórroga del Servicio Temporal, a través de los formatos de calidad establecidos por la EAAB-ESP.

Debido diligenciamiento.

Autorización para realizar los trámites.

Licencia de Urbanismo y/o Construcción vigente.

Vigencia de la licencia.

Nuevo cronograma de avance de obra, si este difiere del inicialmente presentado en la solicitud de aprobación del Servicio Temporal.

Cronograma.

La EAAB–ESP verificará que las cuentas de predios demolidos estén a paz y salvo por todo concepto.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseños mediante el aplicativo de correspondencia.

 

ARTÍCULO 58. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL. La EAAB-ESP, controlará el uso del servicio temporal y procederá a suspenderlo, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

 

1. En todo momento del proceso de urbanismo o construcción:

 

a)            Por vencimiento del tiempo aprobado del Servicio Temporal y no se haya solicitado la prorroga o iniciado el proceso de solicitud del servicio definitivo.

 

b)            Modificación no autorizada de las instalaciones del Servicio Temporal.

 

c)            Por incumplimiento en el pago de la factura.

 

d)            Cuando exista incumplimiento parcial o total del urbanizador o constructor respecto de sus compromisos con la EAAB-ESP.

 

e)            En los demás eventos establecidos en el Contrato de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la EAAB-ESP.

 

2. Cuando se incurra en mal uso del sistema de alcantarillado como: vertimiento o disposición de residuos de materiales de construcción, bentonita, arcillas, corte de ladrillo, lavado de mixer, o de llantas de vehículos que salen de la obra, entre otros; que saturen, sedimenten u obstruyan el sistema de alcantarillado.  Previamente a la suspensión del servicio temporal, la EAAB- ESP debe comprobar la responsabilidad del urbanizador o constructor, esto es, los elementos objetivos probatorios que sustenten la relación de causalidad entre el hecho o acción ejercida por este y el daño a la red o sistema de alcantarillado, caso en el cual el urbanizador o constructor deberá subsanar la afectación de las redes, hasta garantizar el funcionamiento del sistema. La EAAB-ESP podrá iniciar las acciones legales correspondientes.

 

En todo caso el urbanizador y/o constructor deberá cumplir con los lineamientos sobre control de vertimientos a la red de alcantarillado previstos en el anexo técnico del contrato de servicios públicos vigente.

 

ARTÍCULO 59. CORTE DEL SERVICIO TEMPORAL. La EAAB-ESP, controlará el uso del servicio temporal y cortará el servicio, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)                    Cuando se alcance el 70% de avance físico de obra civil (construcción) de acuerdo con el cronograma de obras verificado por la EAAB-ESP en terreno y no se haya adelantado el trámite de acometidas de acueducto.

 

b)                    Cuando se alcance el 100% del proyecto de urbanismo de acuerdo con el cronograma de obras aprobado sin que se haya dado inicio al proceso de acometidas de acueducto y acometida de alcantarillado.

 

c)                    En los demás eventos establecidos en el Contrato de Servicios Públicos de la EAAB-ESP.

 

PARÁGRAFO: En caso de presentarse el corte del servicio de provisional de obra, el constructor o urbanizador deberá iniciar el trámite de reconexión del servicio de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Servicios Públicos.

 

CAPITULO III

 

ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO  60. OBLIGACIONES DEL CONSTRUTOR. Conforme al decreto 1077 de 2015 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, la acometida de alcantarillado es una condición para acceder al servicio de alcantarillado. Por tanto, su construcción, revisión y adecuación técnica, es responsabilidad del constructor y/o urbanizador.

 

ARTÍCULO 61. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de acometidas de alcantarillado, el constructor deberá anexar la siguiente documentación:

 

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Formato de Solicitud de aprobación de acometidas de alcantarillado.

Debido diligenciamiento.

Alcance del poder para realizar el trámite

Licencia de construcción y/o urbanismo vigente.

Vigencia de la Documentación presentada.

Plano de acometida de alcantarillado indicando:

 

·         Localización general del predio con nomenclatura vial.

 

·         Ejes de coordenadas X y coordenadas Y.

 

·         Predio demarcado en el plano

 

·         Tipo de tubería de la acometida de alcantarillado a construir.

 

·         Ubicación de la(s) acometida(s) de alcantarillado a construir.

 

·         Redes existentes de acueducto y alcantarillado (longitudes, diámetro, pendientes, cotas).

 

·         Longitud, diámetro, pendiente, cotas claves y rasantes de salida y llegada de la(s) acometida (s) de alcantarillado a construir.

 

·         Perfiles de las acometidas de alcantarillado con los datos básicos e interferencias con otras redes existentes.

 

·         Detalles de conexión de las acometidas de alcantarillado y de la cimentación propuesta.

Verificación de la ubicación de la acometida de acueducto y de la información técnica solicitada.

 

Memorias de cálculo del diseño de la(s) acometida(s) de alcantarillado sanitario y pluvial

Validar las condiciones hidráulicas de funcionamiento de la acometida (s) de alcantarillado.

Estudio de Suelos del proyecto. (nivel freático o estructuras especiales) – Aplica para casos especiales.

Verificar nivel freático.

Inspección con equipo de televisión (CCTV) para verificar el estado estructural y operacional de la acometida de alcantarillado existente, de acuerdo con la norma técnica vigente. Aplica para acometidas de alcantarillado existentes.

Verificación estado de la acometida existente.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseños mediante el aplicativo de correspondencia.

 

ARTÍCULO 62. ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EXISTENTE(S). Cuando el proyecto construido cuente con acometida de alcantarillado proveniente del predio demolido, podrá ser utilizada como la acometida de alcantarillado de forma definitiva para el nuevo proyecto, siempre y cuando cumpla la capacidad hidráulica requerida y cuente con las condiciones estructurales y operacionales conforme a la normatividad técnica de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO 63. ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO A CONSTRUIR POR EL CONSTRUCTOR: Cuando el predio no cuente con acometida de alcantarillado existente o que no cumpla con los parámetros de la normatividad vigente, el constructor podrá ejecutar la conexión domiciliaria, previa aprobación de diseños y presentación de los permisos de intervención del espacio público y movilidad emitidos por las entidades competentes para tal fin. La EAAB-ESP deberá adelantar el acompañamiento técnico durante la ejecución de las obras.

 

PARÁGRAFO 1. El diseño de la(s) acometida(s) de alcantarillado a construir, debe tener en cuenta los parámetros técnicos establecidos en el anexo “Estado Técnico Actual de Redes para la Conexión de predios en Sectores Consolidados”.

 

PARÁGRAFO 2. Las aguas provenientes del nivel freático deben mantenerse, en la medida de lo posible, en el suelo donde se encuentran. En caso de que sean bombeadas, éstas deben entregarse en una caja domiciliaria de aguas lluvias y entregarse directamente a la red de alcantarillado pluvial.  Para los casos en donde no existe red de alcantarillado pluvial frente al predio, pero el sistema de alcantarillado del sector funcione separado (pluvial y sanitario), el constructor deberá adecuar y ejecutar las obras necesarias para evacuar el caudal proveniente del nivel freático, que por el desarrollo y/o características del proyecto, deba drenar a la red de alcantarillado pluvial, conforme a la norma técnica vigente.

 

La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos

 

PARÁGRAFO 3. El constructor y/o urbanizador debe asegurar que las nuevas construcciones se conecten adecuadamente a los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial de forma separada y dando cumplimiento a las normas técnicas de la EAAB-ESP, con el fin de evitar las conexiones erradas en el sistema de alcantarillado.

 

PARÁGRAFO 4. Los daños y perjuicios que se causen a las redes de la EAAB-ESP estarán a cargo del constructor y/o urbanizador, para lo cual la EAAB-ESP realizará el cobro respectivo.

 

PARÁGRAFO 5. Es obligación de todo constructor en cuyos predios o inmuebles, se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, cumplir con la norma de vertimientos vigente. Por tanto, deberá disponer de la caja de aforo y presentar la caracterización de vertimientos para las aguas residuales no domésticas.

 

ARTÍCULO 64. ENTREGA DE ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EJECUTADAS POR EL CONSTRUCTOR. El constructor deberá entregar la acometida(s) de alcantarillado ejecutadas a la EAAB-ESP, mediante la presentación del plano final de obra construida, informe técnico que contenga el registro fotográfico de las etapas constructivas y formato de cierre de la licencia de excavación ante el IDU.

 

PARÁGRAFO. El constructor y/o urbanizador deberá abstenerse de ejecutar la acometida de alcantarillado e intervenir la infraestructura de alcantarillado sin previa autorización de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO 65. ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO A CONSTRUIR POR LA EAAB-ESP. En los casos que el constructor requiera que la EAAB-ESP ejecute la acometida de alcantarillado, deberá hacer la solicitud siempre y cuando exista viabilidad técnica para su ejecución. El constructor deberá cancelar los costos de conexión, los cuales serán cargados a la cuenta contrato del proyecto, de acuerdo con la Resolución de costos de conexión vigente.

 

CAPÍTULO IV

 

ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO

 

ARTÍCULO 66. ETAPAS DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO. Los proyectos que se enmarquen en los casos definidos en el artículo 45 del presente Reglamento, deben seguir el trámite establecido en el presente capitulo.

 

A continuación, se establecen las diferentes etapas y responsables para la solicitud del servicio de acueducto con Plan Acueducto y Plan Constructor:

 

PLAN ACUEDUCTO:

 

PLAN ACUEDUCTO CON SUMINISTRO DE MEDIDORES POR PARTE DE LA EAAB-ESP

CONSTRUCTOR

EAAB-ESP

·             Asesoría previa

·             Solicitud de acometidas nuevas de acueducto.

·             Pago de costos de conexión (Incluye el suministro de medidores).

 

·             Revisión y aprobación de la solicitud.

·             Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados.

·             Suministro e instalación de medidores.

·             Instalación de nueva acometida o habilitación de la acometida del Servicio Temporal como totalizadora.

·             Activación y facturación del servicio de acometidas de acueducto.

·             Taponamiento acometida existente (cuando aplique).

 

PLAN ACUEDUCTO SIN SUMINISTRO DE MEDIDORES POR PARTE DE LA EAAB-ESP

CONSTRUCTOR

EAAB-ESP

·             Asesoría previa

·             Solicitud de acometidas nuevas de acueducto.

·             Pago de costos de conexión.

 

·             Revisión y aprobación de la solicitud.

·             Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados.

·             Instalación de medidores.

·             Instalación de nueva acometida o habilitación de la acometida del Servicio Temporal como totalizadora.

·             Activación y facturación del servicio de acometidas de acueducto.

·             Taponamiento acometida existente (cuando aplique).

 

PLAN CONSTRUCTOR:

 

PLAN CONSTRUCTOR SIN SUMINISTRO DE MEDIDORES POR PARTE DE LA EAAB-ESP

CONSTRUCTOR

EAAB-ESP

·             Asesoría previa

 

·             Solicitud de acometidas de acueducto nuevas.

·             Pago de costos de conexión, firma de carta de compromisos plan constructor, constitución de pólizas y demás documentos establecidos.

·             Instalación de medidores, previa autorización formal de la EAAB-ESP.

·             Revisión y aprobación de la solicitud.

·             Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados.

·             Autorización de instalación de medidores por la EAAB-ESP.

·             Recibo de medidores instalados y aprobación de la ejecución.

·             Instalación de nueva acometida o habilitación del Servicio Temporal como totalizadora.

·             Taponamiento de la(s) acometida(s) existente(s) (cuando aplique).

·             Activación y facturación del servicio de acueducto y alcantarillado.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de manera escrita.

 

PARÁGRAFO 1. Las redes internas no son competencia ni responsabilidad de la EAAB-ESP; por tanto, ésta no revisa ni aprueba elemento alguno en dichas redes.

 

PARÁGRAFO 2. La EAAB-ESP solo responderá por la garantía de medidores adquiridos directamente en la EAAB-ESP.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando el constructor suministre los medidores, deberá aportar copia de la garantía del fabricante según normatividad vigente y la certificación de calibración por parte de Laboratorio Acreditado por la ONAC.

 

ARTÍCULO 67. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de acometidas de acueducto, el constructor deberá utilizar los formatos establecidos por la EAAB-ESP en el Sistema de Gestión de Calidad, adjuntando la siguiente documentación:

 

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Formato de Solicitud de aprobación de acometidas de acueducto y alcantarillado y el formato de relación de acometidas internas solicitadas.

Debido diligenciamiento.

Licencia de construcción y/o urbanismo vigente.

Vigencia de la Documentación presentada.

Copia de la cedula de ciudadanía de quien realiza el trámite y de(l) los propietarios(s) del proyecto.

Verificación de la identificación de la persona autorizada.

Plano de acometida de acueducto indicando ubicación, nomenclatura y diámetro de la acometida de acueducto.

Verificación de la ubicación de la acometida de acueducto.

 

Memoria de cálculo que justifique del diámetro de la acometida de acueducto y medidor totalizador a solicitar para el proyecto.

Verificar el diámetro de la acometida.

Relación de cuentas contrato asociadas al predio. Si el proyecto incurrió en un presunto servicio no autorizado o defraudación de fluidos, deberá surtir el estudio ante el Área correspondiente.

Verificar el estado comercial del predio en el Sistema de Información Empresarial - SIE. Estas deberán estar a paz y salvo por todo concepto.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseños mediante el aplicativo de correspondencia.

 

PARÁGRAFO 1. El medidor totalizador y/o acometida de acueducto, deberá quedar ubicada frente al acceso del predio con nomenclatura oficial, según lo establecido en el Certificado Catastral.


PARÁGRAFO 2. Para la aprobación de la solicitud de las acometidas de acueducto debe contar con la aprobación de la(s) conexión(es) de acometida(s) de alcantarillado.


PARÁGRAFO 3. El aplicativo de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) está disponible para predios ubicados en Bogotá D.C.; por tanto, los demás predios deberán presentar la documentación física con vigencia no mayor a dos (2) meses contados a partir de su expedición.

 

PARÁGRAFO 4. En caso de no existir redes oficiales o que no cumplan técnicamente se deberá iniciar el proceso de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización indicado en el presente Reglamento. Para estos casos no se continuará con el trámite de definitivas hasta tanto se dé cumplimiento respecto a dicho proceso y para ello la EAAB-ESP   verificará la existencia, cancelación y oficialización de las redes externas.

 

PARÁGRAFO 5. Es obligación del titular de la licencia instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. (Definido en el decreto 1077 de 2015). Para tales efectos el urbanizador y/o constructor debe tener instalado en los inmuebles objeto de la acometida de acueducto, los correspondientes aparatos de bajo consumo.

 

PARÁGRAFO 6. Toda solicitud de instalación de medidores que supere el diámetro de ½”, deberá presentar la respectiva memoria de cálculo que justifique la necesidad del diámetro requerido. Lo anterior con el objeto de garantizar el debido registro de los consumos y evitar la instalación de equipos de medidas sobredimensionados, no acordes a la demanda de caudal presentado por el constructor.

 

CAPITULO V

 

MEDIDORES

 

ARTÍCULO 68. APROBACIÓN DE SOLICITUDES ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO. Radicada por el constructor la solicitud de acometidas nuevas de acueducto, la EAAB-ESP realizará las siguientes actividades:

 

1. Revisará la solicitud y la documentación anexa de que trata el artículo anterior.

 

2. Realizará inspección ocular para verificar el cumplimiento de las normas técnicas de las acometidas solicitadas.

 

3. Comunicará al Constructor, la aprobación o rechazo de la misma. En el caso de aprobación, ésta no constituirá autorización para proceder con la instalación de los medidores, únicamente para continuar con el trámite ante la EAAB-ESP.

 

4. Modificado por el art. 3, Resolución 065 de 2021. <El nuevo texto es el siguienteLiquidará los costos de suministro e instalación de medidores y totalizadora, según sea el caso. La liquidación tiene una vigencia de cuatro (4) meses, siempre y cuando la Resolución de costos de conexión con la cual se realizó la liquidación este vigente, plazo durante el cual el constructor deberá cancelar y/o solicitar su actualización.

 

El texto original era el siguiente:

4. Liquidará los costos de suministro e instalación de medidores y totalizadora, según sea el caso. La liquidación tiene una vigencia de quince (15) días calendario, plazo durante el cual el constructor deberá cancelar y/o solicitar su actualización.

 

5. El suministro de los medidores lo podrá hacer el Constructor o la EAAB. Los medidores deberán cumplir los requisitos de la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 4064 de 2016, partes 1 a 5 y la normatividad vigente adoptada por la EAAB-ESP. 

 

En caso de rechazo, el solicitante del trámite podrá hacer uso de su derecho de contradicción y defensa frente a la decisión de rechazo, interponiendo el recurso de reposición en los términos previstos en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 69. GENERALIDADES. La EAAB-ESP, en cumplimiento de la normatividad ya citada, exigirá que los medidores se entreguen con su respectivo certificado de calibración individual en original, en medio físico o magnético conforme a la normatividad vigente adoptada por la EAAB-ESP.

 

Las características técnicas de los equipos de medida, su instalación, las reglas para retiro y reemplazo, las garantías y las opciones de financiación deberán cumplir con lo establecido en el anexo técnico del contrato de servicios públicos vigente.

 

ARTÍCULO 70. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES PLAN CONSTRUCTOR. La EAAB-ESP autorizará la instalación de los medidores por parte del constructor, cuando presente la siguiente documentación:

 

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Carta de compromiso de instalación de medidores.

Cumplimiento de los requisitos exigidos por la EAAB-ESP.

Recibo de Pago de costos de conexión de la acometida de acueducto y medidores (cuando aplique)

Se verifica el pago de acuerdo con los costos vigentes.

Certificados de calibración de medidores (cuando aplique).

Cumplimiento de las características técnicas de los medidores

Pólizas para la instalación de medidores a favor de la EAAB-ESP (plan constructor).

Aprobación por parte de la EAAB-ESP 

Garantía general de los medidores por un mínimo de tres años.

Que cumplan con las normas generales de calidad de los bienes y servicios.

Copia de la factura de pago a la EAAB-ESP por concepto de calibración en terreno de los medidores con diámetros iguales o superiores a 1 1/2” (cuando aplique).

Revisión cumplimiento de obligaciones.

 

 

Una vez radicada en legal y debida forma, la EAAB-ESP, contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud.

 

PARÁGRAFO 1. En el evento de presentarse incumplimiento en las obligaciones adquiridas para la instalación de medidores, la EAAB-ESP tendrá la facultad de suspender el servicio de conformidad con lo establecido en el Contrato de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, hasta tanto se verifique el cumplimiento o se haga efectiva la póliza.

 

PARÁGRAFO 2. Las pólizas deben ser entregadas por el constructor a la EAAB-ESP, dentro del término establecido en la carta de compromisos de constructores.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando el suministro de los medidores lo realice el constructor, y la instalación la efectúe la EAAB-ESP, el constructor deberá entregar el aparato medidor, con sus accesorios para su adecuada instalación.

 

PARÁGRAFO 4. La aprobación de medidores se podrá otorgar de manera parcial a los proyectos de construcción que tengan asuntos pendientes con la EAAB-ESP, atendiendo la particularidad de cada proyecto, solamente bajo el criterio técnico de las Direcciones del Servicio de Acueducto y Alcantarillado en coordinación con las Gerencias de cada zona, siempre y cuando sea técnicamente viable y no exista riesgo de descompensación del sistema para garantizar la prestación eficiente del servicio.

 

Estos casos serán revisados y aprobados en las reuniones de seguimiento al subproceso de Gestión del Desarrollo Urbano e Incorporación de usuarios.

 

ARTÍCULO 71. RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. Instalados los medidores por parte del constructor, la EAAB-ESP realizará una visita al predio verificando la correcta instalación de estos.

 

En caso de que los medidores no se encuentren instalados, la EAAB-ESP notificará del incumplimiento al constructor y a la aseguradora para hacer efectiva la póliza.

 

Recibidos a satisfacción los medidores instalados, la EAAB-ESP suscribirá el acta de recibo de estos de acuerdo con el formato establecido.

 

ARTÍCULO 72. ACTIVACIÓN DE CUENTAS. Instalados y recibidos los medidores, la EAAB-ESP procederá a la activación de las cuentas contrato, de acuerdo con la información consignada en el formato relación de acometidas.

 

Para los proyectos que tengan red contra incendio, e constructor deberá solicitar la instalación de un medidor y se activará su correspondiente cuenta contrato.

 

ARTÍCULO 73. INSTALACIÓN DE TOTALIZADORA. Instalados y recibidos los medidores, la EAAB-ESP procederá a la instalación de la acometida y medidor totalizador y simultáneamente taponará el servicio temporal o habilitará el servicio temporal como acometida de acueducto o totalizadora, de acuerdo con las normas técnicas de la EAAB-ESP.

 

PARÁGRAFO: Cuando el desarrollo de la urbanización se hace por etapas, EL URBANIZADOR deberá construir todas las redes de acueducto y alcantarillado por los frentes a desarrollar y las necesarias para entregar a redes de acueducto y alcantarillado en servicio y que hayan sido recibidas oficialmente por la EAAB-ESP, para autorizar la entrega de medidores internos del proceso de conexión definitiva.

 

CAPÍTULO VI

 

INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 74. APLICABILIDAD DE LAS INDEPENDIZACIONES DE ACUEDUCTO. Los predios que presenten las siguientes características deberán seguir el trámite de independización establecido en este reglamento:

 

1.  Predio con 4 o más unidades independientes

2.  Edificaciones de 4 o más pisos, siempre y cuando en el cuarto piso exista al menos una unidad independiente.

3.  Predios que hayan surtido proceso de independización parcial con anterioridad y que superen la cuarta unidad sumando las unidades independizadas previamente.

 

Los predios a los que no se enmarquen en las características antes descritas deberán tramitar la solicitud conforme lo establecido en el contrato de servicios públicos Clausula 6 y siguientes (o las cláusulas que lo modifiquen)

 

ARTÍCULO 75. SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO. Para el trámite de Independización del servicio, se deberá utilizar los formatos establecidos por la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO 76. TRÁMITE DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO. Se aplicarán las mismas etapas de acometidas de acueducto en Plan Acueducto, según lo definido en el presente Reglamento.

 

La EAAB-ESP verificará si el predio se encuentra a paz y salvo por concepto de acueducto y alcantarillado.

 

La EAAB-ESP puede aceptar independizaciones parciales, siempre y cuando no existan impedimentos de carácter técnico-financiero, de acuerdo con la Resolución 0080 de 2006 “Por la cual se da aplicación a la Resolución CRA 319 de 2005 para efecto del cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a los multiusuarios que atiende la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. donde no existe medición individual por razones de tipo técnico”.

 

Todas las obras requeridas para llevar a cabo la independización deberán ser ejecutadas por y a costa de los solicitantes, quienes deberán garantizar la separación total de las redes internas. La EAAB-ESP no se hace responsable por independizaciones de redes internas mal ejecutadas.

 

La EAAB-ESP debe revisar los linderos, titularidad del derecho de dominio y las afectaciones existentes sobre el predio.

 

En caso de que el predio cuente con unidades habitacionales o no habitacionales pendientes de independizar, deberá prever el diámetro de la acometida totalizadora con capacidad para suplir el consumo total del predio, dejando instalado los medidores en nicho, conforme a las normas técnicas de la EAAB-ESP.

 

Una vez radicada en legal y debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud.

 

ARTÍCULO 77. DOCUMENTOS Y VIABILIDAD DE LA SOLICITUD. Para la obtención de la autorización de independización se requieren los siguientes documentos:

 

DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP

Formatos de solicitud de independización “Solicitud de aprobación de independizaciones”; “Descripción solicitud independizaciones”; “Relación de acometidas internas” y “Autorización de Cargue de costos” diligenciados en su totalidad.

Verificar la información de identificación del predio y titularidad del derecho de dominio mediante los servicios de consulta electrónica, para Bogotá.

Verificación del estrato y de direcciones oficiales del predio.

Verificar alcance del poder para realizar el trámite

Copia de la cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite, de(l) los propietarios(s) y del administrados (si aplica).

Verificación de la identificación de la persona autorizada.

Poder debidamente otorgado por el (propietario del inmueble / representante legal de la sociedad) Aplica en caso de que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio).

Alcance del poder para realizar el trámite

Acta de asamblea de propietarios para predios con régimen de copropiedad, donde conste la autorización de la independización del servicio de acueducto.

Autorización de la copropiedad.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP, contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud mediante el aplicativo de correspondencia.

 

PARÁGRAFO 1. La Empresa dará trámite a las solicitudes de independización formuladas por los multiusuarios cuando dicha decisión se haya adoptado de conformidad con los estatutos de la copropiedad. Para inmuebles que no tengan régimen de copropiedad, la solicitud de independización deberá ser aprobada por la mayoría de los usuarios consumidores de acuerdo con la Resolución 080 de 2006 de la EAAB-ESP.

 

PARÁGRAFO 2: la EAAB-ESP, realizará asesoría previa a la radicación de la solicitud con el fin de garantizar la radicación calificada.

 

PARÁGRAFO 3: Para la solicitud de la aprobación de la independización del servicio de acueducto, el predio deberá contar con caja de inspección para la acometida de alcantarillado existente, de acuerdo con la Norma NS-068.

 

CAPÍTULO VII

 

AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 78. APLICABILIDAD AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES. Toda edificación con cualquier tipo de uso, cuya demanda no pueda ser atendida con un diámetro menor o igual a ¾", se aplicarán las mismas etapas de acometidas definitivas plan acueducto.

 

ARTÍCULO 79. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la aprobación de la solicitud de aumento de diámetro de la acometida de acueducto existente, se requieren los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

VERIFICACIÓN

Formatos “Solicitud de aprobación de ampliación de diámetros, Descripción solicitud de ampliación de diámetro y   formato de solicitud de cargue de costos” diligenciados en su totalidad.

Debido diligenciamiento

Poder debidamente otorgado por el propietario del inmueble. Aplica en caso de que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio.

Alcance del poder para realizar el trámite

Numero de Cuentas contrato asociadas.

Estado comercial de la cuenta contrato existente

Memoria de cálculo justificando el aumento de diámetro de la acometida; igualmente se debe hacer la correspondiente revisión a la capacidad hidráulica de la conexión de la acometida de alcantarillado existente, a través de la memoria de cálculo correspondiente.

Verificación de la capacidad hidráulica de la acometida.

 

Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP, contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud mediante el aplicativo de correspondencia.

 

PARÁGRAFO 1: La EAAB-ESP, realizará asesoría previa a la radicación de la solicitud con el fin de garantizar la radicación calificada.

 

Una vez radicada en legal y debida forma, la EAAB-ESP   contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud.

 

PARÁGRAFO 2: Para la solicitud de la aprobación de la ampliación de diámetro del servicio de acueducto, el predio deberá contar con caja de inspección de acometida de alcantarillado de acuerdo con la Norma NS068. En caso de que la acometida de alcantarillado no cuente con la capacidad hidráulica para drenar el nuevo caudal, el interesado deberá realizar el trámite de acometidas de alcantarillado establecido en el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO VIII

 

SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES

 

ARTÍCULO 80. SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES. Consiste en informar la existencia de redes de servicios de acueducto y alcantarillado por los frentes de un predio. Aplica para los casos en que se requiera información de existencia de redes para Intervención de Andenes, Licencias de Excavación, Parques y para aplicación de Subsidio de Vivienda a Unifamiliares.

 

ARTÍCULO 81. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. El solicitante de la certificación de redes deberá presentar a la EAAB-ESP:

 

DOCUMENTO

VERIFICACIÓN

Formato de Solicitud de Certificación de Redes.

Debido diligenciamiento.

Plano de localización con coordenadas.

Ubicación del predio.

 

Una vez radicada en legal y debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud.

 

CAPÍTULO IX

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 82. ADOPCIÓN DE FORMATOS. Forman parte del presente reglamento, los procedimientos y formatos que implemente el proceso de urbanizadores y constructores, los cuales son de obligatorio cumplimiento, en concordancia con las normas nacionales.

 

PARÁGRAFO. Los términos de respuesta de las actividades definidas en el presente reglamento serán los establecidos en los procedimientos, cuyo seguimiento y control se hará por parte de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

 

ARTÍCULO 83. ACTUALIZACIÓN. La actualización normativa, mejoramiento y socialización estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Apoyo Técnico y la aprobación de las Normas Técnicas corresponde al Comité Industrial de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO  84. REGIMEN DE TRANSICIÓN. Los trámites de urbanizadores o constructores que se encuentren en curso a la fecha de publicación de la presente Resolución, se regirán por las normas vigentes al momento de su iniciación. No obstante, cuando el solicitante lo considere más favorable podrá manifestar su deseo de acogerse a las disposiciones aquí consagradas, bajo comunicación expresa dirigida a la EAAB- ESP.

 

ARTÍCULO 85.  Vigencias y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución de la EAAB-ESP, No. 0755 de 10 de septiembre de 2014, la resolución No. 146 de 2014, la resolución No. 672 de 2014, la resolución No. 112 de 2015, la resolución No. 401 de 2015.

 

Expedida en Bogotá, D.C. a los 08 días del mes de julio del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NELSON VALENCIA VILLEGAS

 

Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente