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RESOLUCIÓN 0755 DE 2014 (Septiembre 10) Derogada por el art. 85, Resolución 0651 de 2019. Por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - ESP. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - E.S.P., En ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2010, expedidos por la Junta Directiva de la EAB–ESP, CONSIDERANDO: Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 27 de diciembre de 2013 expidió el Decreto 3050 “Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. Que el citado Decreto en su artículo 2º. preceptuó su aplicación a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a los urbanizadores y constructores, a los municipios y/o distritos y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que la EAB-ESP es una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por lo tanto, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Decreto 3050 del 27 de diciembre de 2013, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que es necesario adoptar las medidas que permitan la aplicación armónica de los referentes normativos que contienen el régimen especial de servicios públicos y el de expedición de licencias de urbanismo y construcción. Que por Resolución 964 del 14 de septiembre de 2010 se adoptó el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa, la cual debe ser objeto de ajustes en aras de implementar las disposiciones, adoptar definiciones y otras, contenidas en el Decreto 3050 del 27 de diciembre de 2013, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que a efectos de evitar la proliferación de resoluciones que regulan una misma materia y con el fin de facilitar la consulta, se considera necesario derogar la Resolución 964 de septiembre 14 de 2010 “Por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.” y adoptar un nuevo Reglamento de Urbanizadores y Constructores, que contenga los ajustes a que haya lugar, teniendo en cuenta las disposiciones que rigen la materia, en especial el Decreto 3050 del 27 de diciembre de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adoptar el presente REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA EAB-ESP, como norma que rige las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se adelanten ante la EAB- ESP. TITULO I INDICE TITULO I INDICE TITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2. OBJETO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO ARTÍCULO 5. ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL USUARIO ARTÍCULO 6. RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 7. SEGUIMIENTO Y CONTROL ARTÍCULO 8. DEFINICIONES Y CONCEPTOS TITULO III MARCO LEGAL ARTÍCULO 9. DISPOSICIONES PRINCIPALES TITULO IV PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAB-ESP PROCESO URBANIZADORES ARTÍCULO 10. ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE URBANIZADORES EN LA EAB-ESP CAPÍTULO I PLANES PARCIALES ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES EN PLANES PARCIALES ARTÍCULO 12. RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES DEL DISTRITO ARTÍCULO 13. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES CAPITULO II VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION ARTÍCULO 14. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION ARTICULO 15. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS URBANIZADORES ARTÍCULO 16. EFECTOS JURÍDICOS DE LA VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION CAPÍTULO III REDES EXTERNAS ARTÍCULO 17. REVISIÓN DE PROYECTO DE REDES EXTERNAS ARTÍCULO 18. SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE DISEÑO ARTÍCULO 19: PROCEDIMIENTO POR CATEGORÍAS ARTÍCULO 20. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES ARTÍCULO 21. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO CAPITULO IV CARTA DE COMPROMISOS ARTÍCULO 22. CARTA DE COMPROMISOS ARTÍCULO 23. VIGENCIA ARTÍCULO 24. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES ARTÍCULO 25. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 26. MODIFICACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS ARTICULO 27. REVALIDACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS CAPÍTULO V ENTREGA DE REDES EXTERNAS ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE REDES EXTERNAS ARTÍCULO 29. NOMBRAMIENTO DE SUPERVISOR DE OBRA ARTÍCULO 30. CRONOGRAMA DE OBRAS ARTÍCULO 31. EJECUCIÓN DE OBRAS ARTÍCULO 32. MODIFICACIONES DE OBRA ARTÍCULO 33. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES ARTÍCULO 34. REVISIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS ARTÍCULO 35. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS ARTÍCULO 36. EJECUCIÓN DE EMPATES POSIBLES ARTÍCULO 37. ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS ARTÍCULO 38. INCORPORACIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS CAPÍTULO VI RECONOCIMIENTOS A URBANIZADORES ARTICULO 39. RECONOCIMIENTOS A URBANIZADORES ARTÍCULO 40. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES ARTÍCULO 41. MODIFICACIÓN PARA RECONOCIMIENTOS CAPÍTULO VII COSTOS A CARGO DE LOS URBANIZADORES ARTÍCULO 42. COSTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS REDES SECUNDARIAS O LOCALES ARTÍCULO 43. COSTOS DE REVISIÓN DE DISEÑOS ARTÍCULO 44. COSTO DE SUPERVISIÓN TITULO V PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAB-ESP PROCESO CONSTRUCTORES CAPÍTULO I PROCESO CONSTRUCTORES ARTICULO 45. PROCESO GENERAL DE CONSTRUCTORES ARTÍCULO 46. ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE CONSTRUCTORES ARTICULO 47. ESTADO TECNICO ACTUAL DE LAS REDES PARA LA CONEXIÓN EN PREDIOS DE SECTORES CONSOLIDADOS. ARTICULO 48. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS CONSTRUCTORES CAPÍTULO II SERVICIO TEMPORAL ARTÍCULO 49. REGULACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL ARTÍCULO 50. OBLIGACIONES ARTÍCULO 51. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES ARTICULO 52. ACOMETIDA Y DOMICILIARIA EXISTENTES ARTÍCULO 53. RELOCALIZACIÓN DEL MEDIDOR DEL SERVICIO TEMPORAL ARTÍCULO 54. VIGENCIA Y PRORROGA DEL SERVICIO TEMPORAL ARTÍCULO 55. NOTIFICACIÓN, RECHAZO, O APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COSTOS DE CONEXIÓN DE SERVICIO TEMPORAL. ARTÍCULO 56. INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL ARTÍCULO 57. ACTIVACIÓN CUENTA DEL SERVICIO TEMPORAL ARTÍCULO 58. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL ARTÍCULO 59. CORTE DEL SERVICIO TEMPORAL CAPÍTULO III ACOMETIDAS DEFINITIVAS ARTÍCULO 60. ETAPAS DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE ACOMETIDAS ARTÍCULO 61. ETAPA DE PROCESO DE APROBACION DE DOMICILIARIAS CAPITULO IV MEDIDORES ARTÍCULO 62. APROBACIÓN DE SOLICITUDES DEFINITIVAS ARTICULO 63. TECNOLOGIA ARTICULO 64. CALIBRACION DE MEDIDORES ARTICULO 65. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES ARTÍCULO 66. DOCUMENTOS PARA ENTREGA DE MEDIDORES ARTÍCULO 67. REQUISITOS DE INSTALACIÓN ARTÍCULO 68. RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES ARTÍCULO 69. ACTIVACIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 70. INSTALACIÓN DE TOTALIZADORA CAPÍTULO V INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 71. APLICABILIDAD DE LAS INDEPENDIZACIONES ARTÍCULO 72. SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 73. TRÁMITE DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 74. DOCUMENTOS CAPÍTULO VI AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES ARTÍCULO 75. APLICABILIDAD AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES ARTÍCULO 76. DOCUMENTOS CAPÍTULO VII RECONOCIMIENTOS A CONSTRUCTORES ARTICULO 77. CARTA DE COMPROMISOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS POR PARTE DE CONSTRUCTORES ARTÍCULO 78. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES ARTÍCULO 79. EJECUCIÓN DE OBRAS SIN RECONOCIMIENTOS CAPÍTULO VIII SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES ARTÍCULO 80. SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES ARTICULO 81. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 82. ADOPCIÓN DE FORMATOS ARTÍCULO 83. ACTUALIZACIÓN ARTICULO 84. REGIMEN DE TRANSICIÓN ARTÍCULO 85. Vigencias y DEROGATORIAS TITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2. OBJETO. El Presente Reglamento establece y unifica los criterios y etapas aplicables a las relaciones entre usuarios y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, en adelante EAB-ESP, dentro de los procesos de urbanizadores y constructores. ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del reglamento de urbanizadores y constructores de la EAB-ESP son de obligatorio cumplimiento para urbanizadores, constructores de cualquier orden y naturaleza y para quienes realicen actividades involucradas en los procesos establecidos en el presente reglamento. El presente reglamento se aplicará en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital y se hará extensivo a los municipios con quienes la EAB-ESP tenga convenios, contratos, concertaciones, acuerdos y relaciones para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y sistema de redes. Los funcionarios encargados de aplicar el presente reglamento deberán dar estricto cumplimiento a los términos y procedimientos establecidos en el mismo. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO. Se incorporan al presente reglamento, los objetivos, principios, y fines del derecho urbanístico consagrados en la Constitución, la Ley 388 de 1997, la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios y demás normas concordantes o modificatorias de estas. ARTÍCULO 5. ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL USUARIO. La asesoría de que trata este artículo tiene como fin orientar al ciudadano interesado en el trámite para que radique la documentación e información correspondiente, sin que bajo ningún entendido se interprete ésta como un requisito previo para la radicación del trámite de parte del usuario. Los constructores se atenderán de manera preferencial en los puntos de atención de cada una de las Zonas de servicio de acuerdo con la ubicación del predio y los urbanizadores se atenderán en la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente. En la dependencia competente de cada trámite se brindará asesoría previa a la radicación de la documentación y durante el proceso de estudio y decisión de manera personal, telefónica o vía correo electrónico. Las asesorías personales se harán mediante agendamiento de citas las cuales podrán ser solicitadas a través de la Ventanilla Única de la Construcción o directamente en la zona respectiva. ARTÍCULO 6. RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación que presenten los constructores o urbanizadores ante la EAB-ESP, exceptuando aquella que pueda ser consultada a través de la Ventanilla Única de la Construcción, deberá ser radicada a través del sistema de correspondencia (CORI). En todos los trámites objeto de esta reglamentación operará la radicación calificada, es decir que el funcionario encargado de radicar los documentos en la respectiva ventanilla verificará que los documentos requeridos en los trámites, se aporten en su totalidad con el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos por las normas legales para proceder a estudiar la solicitud. Se entenderá que la radicación se ha realizado de manera legal y en debida forma, cuando el interesado ha radicado la totalidad de los documentos y ha cumplido las formalidades y todos los requisitos previstos para los trámites en las normas vigentes. PARÁGRAFO. Si el peticionario ha aportado a la EAB-ESP con anterioridad algunos de los documentos solicitados en el presente reglamento, podrá informar este hecho en su solicitud, indicando la fecha y el número de radicación o, el trámite en el que se aportó el documento. Con esta manifestación no será necesario aportar nuevamente el documento, salvo que la vigencia exigida haya expirado. ARTÍCULO 7. SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente será la responsable del seguimiento a los procesos de urbanismo y construcción regulados en el presente reglamento. ARTÍCULO 8. DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para los efectos del presente Reglamento, aplica la terminología establecida en la normatividad urbanística y de Servicios Públicos vigente, Contrato de Condiciones Uniformes, Resoluciones y normas técnicas del SISTEC de la EAB-ESP, así como las siguientes definiciones: AMPLIACIÓN DE DIÁMETRO: Aumento del diámetro de la acometida de acueducto existente, instalada en un predio y que debe establecerse en razón a un criterio técnico objetivo. Cambio de Taladro: Cambio de la localización de la acometida de un predio; implica el taponamiento de la acometida existente y la ejecución de una nueva. CAPACIDAD: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, el prestador del servicio donde está ubicado el predio, no podrá argumentar falta de capacidad para predios ubicados al interior del perímetro urbano (Decreto 3050 de 2013). CAPACIDAD HIDRÁULICA: Caudal máximo que puede manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación. CARTA DE COMPROMISOS: Acuerdo de voluntades entre la EAB-ESP y un particular, en el cual se establecen las obligaciones generales y los compromisos especiales de las partes, que adquieren con ocasión de la ejecución de estudios, diseños y obras de un proyecto. CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES: Acuerdo de voluntades entre la EAB-ESP y el urbanizador responsable o quien lo represente, mediante el cual la EAB-ESP aprueba los diseños de redes externas de acueducto o alcantarillado presentados por el urbanizador, se compromete a efectuar el seguimiento técnico del proyecto; y el urbanizador se obliga al pago de una suma de dinero por concepto de revisión de diseño, presupuesto, supervisión técnica y elaboración de archivos shape. CARTA DE COMPROMISOS PARA EJECUCION DE OBRAS POR PARTE DE CONSTRUCTORES: Acuerdo de voluntades entre la EAB-ESP y el constructor responsable o quien lo represente, mediante el cual la EAB-ESP aprueba los diseños, establece las obras necesarias para el desarrollo del proyecto y determina los reconocimientos al Constructor a que haya lugar. CARTA DE COMPROMISOS PARA INSTALACION DE MEDIDORES: Es el documento por medio del cual el constructor se compromete a instalar correctamente los medidores internos de la nueva construcción, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por la EAB-ESP. CAUDAL DE DISEÑO: Estimado para diseñar los equipos, dispositivos y estructuras de un sistema determinado. CERTIFICACION DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS: “Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización.” Certificado de existencia de HABITABILIDAD: Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social, verificar que la vivienda en donde se aplicará el beneficio se encuentra totalmente terminada, con servicios públicos totalmente instalados y funcionales. (Resolución 1262 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial). CONSTRUCTOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES O CCU: Es el acuerdo celebrado entre la EAB-ESP por una parte y el suscriptor o todo aquel que lo suceda en sus derechos reales, a cualquier título, por acto entre vivos o por causa de muerte de la otra parte, que tiene como objeto que la EAB-ESP preste los servicios de acueducto y alcantarillado al suscriptor o usuario en un inmueble a cambio de un precio o tarifa determinada, de conformidad con la reglamentación vigente y con las condiciones definidas en el contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios. DATOS TECNICOS GENERALES: Es la información técnica de la Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización, que la EAB-ESP suministra a los urbanizadores para la elaboración de los proyectos de redes externas de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial. ESTADO TECNICO ACTUAL DE LAS REDES PARA LA CONEXIÓN EN PREDIOS DE SECTORES CONSOLIDADOS: Es el documento resultante del estudio técnico adelantado por la EAB-ESP, mediante el cual se informan las condiciones técnicas particulares para conexión del predio a las redes existentes. FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: “Es el documento mediante el cual el prestador de servicios públicos establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad.” (Decreto Nacional 3050 de 2013) FORMATO SHAPE: formato vectorial de almacenamiento digital donde la EAB-ESP guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos. IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Entre sus funciones está la de suministrar y certificar la información catastral georreferenciada o geodésica, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, dicha información debe estar referida al sistema de referencias estandarizado MAGNA – SIRGAS (garantiza la compatibilidad de las coordenadas colombianas con las técnicas espaciales de posicionamiento) INSTALACIÓN LEGALIZADA: Es aquella instalación que ha surtido todos los trámites exigidos por la EAB-ESP y ha sido recibida por ella, con medición, bien sea individual o colectiva, que se verifica periódicamente y de la cual depende su facturación. Del mismo modo tiene vigente Contrato de Servicios Públicos. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua potable del inmueble ubicado inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de residuos líquidos, instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado de aguas negras y lluvias. En conjuntos residenciales conformados por varias unidades independientes, habrá una caja de inspección general ubicada en la entrada del conjunto hasta donde llega la red local. LICENCIA DE URBANIZACIÓN: “Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional. Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. PARAGRAFO. La licencia de urbanización en suelo de expansión urbana sólo podrá expedirse previa adopción del respectivo plan parcial.” (Decreto Nacional 1469 de 2010). LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: “Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.” (Decreto Nacional 1469 de 2010). MANZANA CATASTRAL: contiene la información de loteo, acotamiento, nomenclatura vial y domiciliaria, localización en planchas a escalas menores y sectorización. Medidor General Totalizador: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. (Decreto 229 de 2002). PLAN ACUEDUCTO: Trámite mediante el cual la EAB-ESP suministra e instala los medidores y acometidas de acueducto o alcantarillado, siguiendo las normas técnicas establecidas por la misma. PLAN CONSTRUCTOR: Trámite mediante el cual el constructor suministra e instala los medidores y acometidas de acueducto o alcantarillado, siguiendo las normas técnicas establecidas por la EAB-ESP. PROCESO URBANIZADORES ANTE LA EAB-ESP: Es el conjunto de actividades que debe adelantar el urbanizador ante la EAB-ESP, antes, durante y después de la expedición de la licencia de urbanismo, con el fin de obtener la aprobación de diseños hidráulicos, la ejecución de obras de construcción de redes externas y la entrega de las mismas. PROCESO CONSTRUCTORES ANTE LA EAB-ESP: Es el conjunto de etapas y actividades que debe adelantar el Constructor ante la EAB-ESP luego de haber sido expedida la licencia de construcción, con el fin de obtener la aprobación de acometidas de acueducto o alcantarillado, instalación de medidores y totalizadora y la activación de cuentas para la prestación del servicio definitivo de acueducto y alcantarillado. RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores (Decreto 3050 de 2013). RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución locales o secundarias (Decreto 3050 de 2013). RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa, prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos (Decreto 3050 de 2013). RED SECUNDARIA O RED LOCAL DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primaria de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores (Decreto 3050 de 2013). REHABILITACION DE REDES: Recuperación del sistema de alcantarillado que presente fallas hidráulicas, estructurales y/o colmatación, que impidan el flujo normal de las aguas, para conservar las condiciones originales de diseño y de construcción. RENOVACION DE REDES: Grupo de técnicas que permiten sustiruir o renovar una tubería de acueducto o alcantarillado con el fin de resolver problemas tanto estructurales como hidráulicos; implica la colocación de tubería nueva de igual o mayor diámetro. SDP: Secretaria Distrital de Planeación. Servicio Temporal: Es el servicio que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional. (Decreto 229 de 2002). URBANIZADOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de urbanismo para desarrollar un predio con construcciones de redes e infraestructura, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito. VUC: Ventanilla Única de la Construcción. TITULO III MARCO LEGAL El presente reglamento se subordina a las disposiciones legales para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, del derecho urbanístico vigente y, adopta en especial las siguientes normas: * Constitución Política de Colombia. * Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. * Decreto 3102 de 1997 “Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua”. * Ley 388 de 1997 que modificó la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”. * Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.” (exceptuando numerales 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del artículo 3º y los artículos 8º y 9º derogados por el Decreto 3050 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. * Decreto 229 de 2002 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000”. * Ley 810 de 2003 “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.” * Resolución 362 de 2003, “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios temporales que presta la EAB–ESP y se dictan otras disposiciones”. * Ley 902 de 2004 “Por la cual se adicionan algunos artículos de la ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones.” * Plan de Ordenamiento Territorial que se encuentre en vigencia del Municipio correspondiente. * Decreto Nacional 2181 de 2006 “Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística.” * Decreto 4300 de 2007 por medio del cual se dictan “Las disposiciones contenidas en el presente decreto reglamentan, de manera general, el procedimiento para la formulación y adopción de todo tipo de planes parciales y, de manera especial, el contenido de los planes parciales para las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del perímetro urbano y las áreas comprendidas en el suelo de expansión urbana para su incorporación al perímetro urbano, en concordancia con las determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen * Decreto Nacional 1478 de 2013 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2181 de 2006”. * Decreto 1469 de 2010, “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”. * Decreto 4065 de 2008 “Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles.” (exceptuando el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 4065 de 2008 derogado pro el Decreto 3050 del 27 de diciembre de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. * Decreto 177 de 2010 “Por medio del cual se establecen mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá, Distrito Capital” * Decreto 3050 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. * Decreto 3930 de octubre 25 de 2010, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.” * Manual de Supervisión técnica de la EAB-ESP . * Código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAB-ESP. * Contrato de Condiciones Uniformes de la EAB-ESP. * Normas del Sistema de Información Técnica SISTEC. * Disposiciones civiles y comerciales. * Las demás normas aplicables a las materias y aquellas que las deroguen, sustituyan, modifiquen y reglamenten. TITULO IV PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAB-ESP PROCESO URBANIZADORES ARTÍCULO 10. ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE URBANIZADORES EN LA EAB-ESP. A continuación se establecen las etapas generales, los productos y responsables para el proceso de urbanizadores. Para proyectos en los que se utilicen instrumentos de gestión de suelo (Planes Parciales, Planes de Regularización, Planes de Renovación, Planes de Implantación):
CAPÍTULO I PLANES PARCIALES ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES EN PLANES PARCIALES. A continuación se establecen las diferentes actividades, productos y responsables para el trámite de los planes parciales.
ARTÍCULO 12. RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES DEL DISTRITO. El desarrollo de Planes Parciales compete por excelencia a la Secretaría Distrital de Planeación. La EAB-ESP hace parte del Comité Técnico de Planes Parciales del Distrito Capital y es el responsable de expedir la factibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado a solicitud del interesado o del Comité. ARTÍCULO 13. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. El interesado, para obtener la factibilidad de servicios, debe aportar la siguiente documentación:
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud. PARÁGRAFO: Obtenida la factibilidad de servicio, el interesado, deberá continuar con su trámite ante la Secretaria Distrital de Planeación. PARÁGRAFO 2°. Adicionado por el art. 1, Resolución EAAB 097 de 2016. CAPITULO II VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION ARTÍCULO 14. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION. La solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios y dato técnico es un requisito para que el urbanizador obtenga la licencia de urbanismo, tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de su expedición y prorrogables por un (1) año más, siempre y cuando se mantengan las condiciones técnicas en las cuales fue otorgada la disponibilidad. La EAB-ESP, a través del documento “Datos Técnicos Generales” anexo a la disponibilidad de servicios, informará al urbanizador sobre las condiciones generales, parámetros y normas técnicas que se tendrán en cuenta para elaborar los diseños de las redes de servicios. PARÁGRAFO 1. La EAB-ESP no otorgará la disponibilidad de servicios y dato técnico al predio, cuando: 1) El solicitante no aporte los documentos estipulados en el presente reglamento; 2) Estos no puedan ser consultados por otros medios; 3) Por imposibilidad técnica derivada de las condiciones físicas del inmueble o de su ubicación geográfica, que hagan inviable la interconexión o, 4) Por imposibilidad de tipo jurídico. Eventos en los cuales comunicará al peticionario su negativa. Dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha negativa remitirá copia de la comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los análisis que sustenten tal decisión y demás soportes. PARÁGRAFO 2: Para la construcción de las obras aprobadas en los diseños que el urbanizador deba ejecutar, será de su exclusiva responsabilidad adquirir o constituir las servidumbres correspondientes a favor de la EAB-ESP, con las formalidades legales vigentes, cuando se requiera. Las obras no podrán iniciarse sin la respectiva constitución de servidumbres. ARTICULO 15. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS URBANIZADORES: Para la solicitud de la Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización, la EAB-ESP cuenta con un formato de solicitud, el cual debe ser diligenciado por el urbanizador. Para este trámite es necesario que se radique en la EAB-ESP la siguiente documentación:
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud. PARAGRAFO 1. En relación con el plano topográfico incorporado por Catastro, este deberá anexarse teniendo en cuenta lo siguiente: * Para predios cuyo uso de suelo corresponde a tratamiento de desarrollo, aplica plano topográfico incorporado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. * Para predios en consolidación urbanística que no hayan concluido el proceso, aplica plano topográfico del predio o tantos planos como predios pretenda desarrollar con el proyecto específico incorporado por la autoridad competente (SDP o Catastro), en caso de no requerirse el plano mencionado, en razón a que ya existe la incorporación, anexar la certificación expedida por Catastro del predio o tantos predios como se vayan a desarrollar. Lo anterior con el fin de confirmar las posibles afectaciones por cuerpos de aguas, ríos, quebradas, reserva forestal de cerros orientales o cualquier connotación especial o restricción para uso de vivienda. * Para predios objeto de legalización de barrios se deberá anexar el plano topográfico producto de la legalización del mismo. * Cuando como resultado de la legalización se presenten lotes con más de 800 metros cuadrados, los mismos adelantarán tratamiento de desarrollo; por lo tanto, deberán traer el plano topográfico incorporado por Catastro. * Los planos topográficos que evidencien la actualización incorporación del predio o predios, deberán tener una vigencia no mayor de un (1) año. PARAGRAFO 2. Cuando la EAB-ESP requiera al solicitante para que aporte documentos referentes al proyecto a desarrollar, este último dispone de un término de un (1) mes para atender a dicha solicitud, transcurrido este término si el solicitante no responde, se entiende el desistimiento de su trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar nuevamente el trámite. ARTÍCULO 16. EFECTOS JURÍDICOS DE LA VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION. La Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización expedida por la EAB-ESP, queda sujeta al cumplimiento de las especificaciones y datos técnicos, exigidos por la EAB-ESP al urbanizador responsable, como requisito para el desarrollo del predio y posterior solicitud del servicio de acueducto y alcantarillado. La Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización se expide únicamente para continuar con los trámites de urbanismo ante la SDP o Curaduría Urbana, pues en dicha viabilidad y disponibilidad sólo se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio. Solo hasta la obtención de la licencia urbanística, el urbanizador responsable estará en la obligación de elaborar y someter a aprobación de la EAB-ESP los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras. CAPÍTULO III REDES EXTERNAS ARTÍCULO 17. REVISIÓN DE PROYECTO DE REDES EXTERNAS. El urbanizador elabora y presenta para aprobación de la EAB-ESP los diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado para todo el predio, de acuerdo con la alternativa técnica que considere conveniente y se ajuste a las normas técnicas del SISTEC. La EAB-ESP revisará y aprobará técnicamente los diseños de acuerdo a las disposiciones vigentes y elaborará los archivos shape para el cargue a la base de datos de la empresa en la Dirección de Información Técnica y Geográfica. ARTÍCULO 18. SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE DISEÑO. Con el propósito de optimizar y agilizar el trámite de solicitud de revisión de diseño del proyecto urbanístico de redes externas, la EAB-ESP implementará el sistema de categorización para el trámite en función de la complejidad del proyecto objeto de la solicitud. Todas las solicitudes de revisión de diseño del proyecto urbanístico de redes externas se clasificarán en las categorías de baja complejidad y de alta complejidad. De acuerdo con esta categorización, la EAB-ESP procederá a realizar la revisión de los proyectos objeto de solicitud en los términos de la presente resolución, dentro de los plazos de que trata el siguiente artículo. ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO POR CATEGORÍAS. Según lo previsto en el artículo 17, en el siguiente cuadro se establecen las diferentes etapas y responsables para la revisión de los proyectos de redes externas: Categoría 1. Baja Complejidad: Redes hasta 300 m.
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de diez (10) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseño. Categoría 2. Alta Complejidad: Redes de más de 300 m.
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de veinte (20) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseños. ARTÍCULO 20. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de revisión de proyectos, la EAB-ESP cuenta con un formato de solicitud el cual deberá ser diligenciado por el urbanizador. Para este trámite, es necesario previamente radicar la solicitud de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización, adjuntando la siguiente documentación:
PARÁGRAFO: Todas las redes de la urbanización deben estar localizadas en espacio público acorde con el plano urbanístico aprobado por la Curaduría respectiva. Cuando sea necesario construir redes en predios privados o en predios oficiales ajenos a la urbanización en aprobación, el urbanizador tiene la responsabilidad de establecer la servidumbre a favor de la EAB-ESP. ARTÍCULO 21. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO. Después de revisados los diseños, la EAB-ESP comunicará al interesado su aprobación, o le indicará las modificaciones a que haya lugar. En todo caso, habrá lugar a modificaciones cuando surjan circunstancias que hagan no viable el proyecto en las condiciones inicialmente aprobadas. Los planos del diseño hidráulico presentados, deberán estar acordes con el plano urbanístico expedido por la autoridad correspondiente. PARÁGRAFO: Una vez revisado y devuelto el diseño con observaciones, el urbanizador cuenta con treinta (30) días para radicarlo, junto con sus respectivos ajustes o correcciones; vencido este plazo y de no presentarse solicitud de prórroga de la parte interesada, el trámite se entiende desistido y el proyecto se deberá radicar nuevamente efectuando el pago del primer 1.5% por concepto de revisión de diseños, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar nuevamente el trámite. CAPITULO IV CARTA DE COMPROMISOS ARTÍCULO 22. CARTA DE COMPROMISOS: Aprobados los diseños de acueducto y alcantarillado, de procesos de urbanismo, la Dirección de Apoyo Técnico elaborará y revisará jurídicamente la carta de compromisos. Una vez suscrita por la Zona correspondiente y por el urbanizador, se remite a la Dirección de Contratación y Compras donde se surte el trámite de numeración. El urbanizador deberá mantener vigente la carta de compromisos durante la ejecución de las obras. En caso de no haber culminado el proyecto, previo al vencimiento de la carta de compromisos deberá solicitar su revalidación. PARÁGRAFO 1: Suscrita la carta de compromisos por las partes, el urbanizador deberá constituir y allegar a la Zona respectiva, las pólizas exigidas en la carta para que se adelante el trámite de aprobación. Para proyectos que puedan generar riesgos a la infraestructura de la EAB-ESP, se exigirá, adicionalmente, la constitución de una póliza de responsabilidad civil extracontractual. PARÁGRAFO 2: En el evento en que el urbanizador no hubiere solicitado el servicio de TPO, la solicitud del mismo deberá presentarse al momento de la suscripción de la carta de compromisos. ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La vigencia de la carta de compromisos y de los diseños aprobados por ella, es de dos (2) años, contados a partir de su suscripción. Durante todo el proceso de urbanizadores la licencia de urbanismo debe estar vigente. ARTÍCULO 24. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la firma de la carta de compromisos, el urbanizador deberá presentar la siguiente documentación:
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para tramitar la carta de compromisos. ARTÍCULO 25. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. La EAB-ESP aprobará la cesión de la carta de compromisos a solicitud del urbanizador o constructor y adelantará la respectiva modificación de la carta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales. Cuando el urbanizador venda uno o varios lotes urbanizados se obliga a incluir y transferir en las respectivas escrituras públicas las limitaciones y compromisos existentes, adquiridos con la EAB-ESP para la prestación del servicio. Adicionalmente, deberá poner en conocimiento de esta situación a la EAB-ESP. ARTÍCULO 26. MODIFICACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS. En caso que se solicite modificación de los diseños aprobados en el proyecto de redes externas, se deberá surtir el mismo trámite indicado en el capítulo III del presente reglamento. Para modificaciones de cartas de compromiso por reconocimientos, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos para que estos operen y la existencia de la apropiación presupuestal respectiva. ARTICULO 27. REVALIDACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS. Habrá lugar a la revalidación de la carta de compromisos por vencimiento de su vigencia cuando no se hubieren ejecutado la totalidad de las obras. La Zona respectiva, revisará los diseños vigentes para verificar las condiciones técnicas, ambientales y la localización e identificación de los predios para emitir su concepto sobre la viabilidad de la revalidación y diligenciar el formato existente en el Sistema de Gestión de Calidad. La Dirección de Apoyo Técnico adelantará el trámite, revisión y aprobación de la revalidación que cumpla con los requisitos indicados en el formato. El presupuesto y las pólizas deberán actualizarse de acuerdo con la revisión de diseños y con las obras pendientes a ejecutar. Parágrafo 1: Si vencida la carta de compromisos se realiza la solicitud de revalidación del proyecto y la norma técnica ha sido modificada, el interesado deberá acogerse a la nueva normatividad. Parágrafo 2: La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente definirá los eventos en que por variación en la norma técnica se deba adelantar el trámite de redes externas teniendo en cuenta la afectación al proyecto inicial. CAPÍTULO V ENTREGA DE REDES EXTERNAS ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE REDES EXTERNAS. La ejecución, coordinación y entrega de redes externas son responsabilidad del urbanizador en caso de acuerdo con reconocimiento. Los trámites correspondientes están contenidos en el presente capítulo. ARTÍCULO 29. NOMBRAMIENTO DE SUPERVISOR DE OBRA. Para asignar la supervisión técnica de las obras a ejecutar por parte de los urbanizadores se debe contar con los diseños aprobados por la EAB-ESP, la carta de compromisos suscrita por las partes y la(s) póliza(s) debidamente aprobada(s). La solicitud deberá responderse en un término máximo de cinco (5) días hábiles. El urbanizador deberá solicitar ante la Gerencia de Zona, la designación de supervisor para la ejecución de las obras, para lo cual presentará diligenciado el formato correspondiente del sistema de gestión de calidad. El manual técnico de supervisión técnica de la EAB-ESP, será de obligatorio cumplimiento para la supervisión técnica que realice la EAB-ESP, así como para quienes ejecuten la obra. PARÁGRAFO: El urbanizador no podrá adelantar la ejecución de obras del proyecto aprobado sin que se haya surtido el trámite de designación de supervisor por parte de la EAB-ESP. ARTÍCULO 30. CRONOGRAMA DE OBRAS. En el momento de suscribir el acta de inicio de obras, el urbanizador deberá presentar al supervisor el cronograma con los términos para la ejecución de obras de redes. ARTÍCULO 31. EJECUCIÓN DE OBRAS. El urbanizador deberá suscribir el acta de inicio de obras de conformidad con el manual técnico de supervisión técnica, de la cual hará parte el cronograma de ejecución de obras. Las obras deberán ejecutarse según las especificaciones contenidas en los diseños aprobados por la EAB-ESP, verificando el cumplimiento del Manual de Supervisión técnica y de la carta de compromiso. El incumplimiento injustificado del cronograma de ejecución de obras por parte del urbanizador o constructor sin que medie acta de suspensión, facultará a la EAB-ESP para suspender el servicio temporal para obras (TPO). Lo anterior sin perjuicio de los costos que se generen por la demora en la ejecución de las obras, los cuales serán asumidos por el urbanizador y liquidados a la entrega de los planos record correspondientes a las redes externas. Si el urbanizador requiere suspender las obras deberá informar a la EAB-ESP y suscribir la respectiva acta de suspensión. Para reiniciarlas será indispensable suscribir acta de reiniciación con la supervisión técnica y cumplir con todos los requisitos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad, de Supervisión técnica de la EAB-ESP, que incluye los procedimientos y sus formatos. PARÁGRAFO: Los daños que se ocasionen en la infraestructura de la EAB-ESP durante la ejecución del proyecto son de responsabilidad del urbanizador. Para este efecto la EAB-ESP podrá hacer efectivas las pólizas pactadas en la carta de compromiso, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar. ARTÍCULO 32. MODIFICACIONES DE OBRA. Cualquier modificación de diámetros, cotas, pendientes, rasantes, cimentación, materiales y rellenos de las tuberías, deberá contar con la aprobación previa de la EAB-ESP. ARTÍCULO 33. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Durante la ejecución del proyecto, el urbanizador deberá ceñirse al trámite contemplado en el presente reglamento y anexar la documentación establecida en el Sistema de Gestión de Calidad de Supervisión técnica de la EAB-ESP. ARTÍCULO 34. REVISIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS. Durante la ejecución de las obras, el urbanizador deberá elaborar los planos récord de obra, acorde con las normas técnicas y procedimientos de la EAB-ESP. En los planos record se deberá indicar el tipo de empate a realizar de acuerdo con la normatividad vigente. La aceptación final de los planos record se dará una vez se incorpore en ellos la información necesaria y se cuente con la aprobación del Sistema de Información Geográfica SIG, acorde con la normatividad vigente. ARTÍCULO 35. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS. La EAB-ESP liquidará y facturará al urbanizador, el valor por concepto de urbanismo o compromisos especiales establecidos en la correspondiente carta de compromiso, conforme a los record de obra recibidos por la Supervisión técnica. PARÁGRAFO: La liquidación se efectuará con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, vigente a la fecha en la que se reciba la solicitud de liquidación, acompañada de los anexos requeridos para tal fin.. La liquidación realizada tiene una validez de tres (3) meses, plazo en el cual el urbanizador deberá efectuar el pago; vencido este plazo se deberá actualizar la liquidación. Cuando el proyecto se realice por etapas, los pagos por concepto de urbanizadores con la EAB-ESP deben realizarse de acuerdo con lo pactado en la carta de compromisos. Las pólizas pactadas en la carta de compromisos deberán actualizarse con base en la liquidación antes mencionada y en concordancia con los artículos 43 y 44 de este reglamento. ARTÍCULO 36. EJECUCIÓN DE EMPATES POSIBLES. Posterior a la presentación y aprobación de los planos récord de obra por parte del Supervisor, este autorizará la ejecución de los empates posibles de acueducto. El urbanizador deberá ejecutar los empates a las redes de distribución, bajo la supervisión técnica de la EAB-ESP. Si la EAB-ESP ejecuta los empates, el urbanizador cancelará el valor total del costo de los mismos en el momento de la liquidación del presupuesto. ARTÍCULO 37. ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS. Para la entrega y recibo de obras, se debe aplicar lo estipulado en el proceso de gestión de supervisión técnica de la EAB-ESP. La EAB-ESP expedirá al urbanizador, constancia de la entrega de redes de conformidad con el record de obra, para que continúe con el trámite ante la entidad distrital responsable de la administración del espacio público. ARTÍCULO 38. INCORPORACIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS. La Dirección de Información Técnica y Geográfica incorporará el récord en la base de datos, según lo establecido en la norma técnica sobre presentación de planos record. CAPÍTULO VI RECONOCIMIENTOS A URBANIZADORES ARTICULO 39. RECONOCIMIENTOS A URBANIZADORES. Cuando el urbanizador ejecute obras que forman parte de los sistemas de redes matrices y troncales de la EAB-ESP, la EAB-ESP les reconocerá los valores correspondientes a las necesidades técnicas que superen las condiciones del proyecto, de conformidad con la norma técnica de la EAB-ESP y que contemplen las áreas de aporte que requiera la urbanización teniendo como base el valor de ejecución de las obras, y el código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, según el proceso de urbanizadores establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 40. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para adelantar trámite de reconocimiento, la carta de compromisos donde consten los conceptos a reconocer deberá estar vigente y el solicitante deberá aportar ante la Dirección de Apoyo Técnico los siguientes documentos:
ARTÍCULO 41. MODIFICACIÓN PARA RECONOCIMIENTOS. Aportados y verificados los documentos solicitados, se suscribe la modificación a la carta de compromisos celebrada entre el urbanizador y la EAB-ESP, especificando el valor a reconocer y la respectiva apropiación presupuestal. CAPÍTULO VII COSTOS A CARGO DE LOS URBANIZADORES ARTÍCULO 42. COSTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS REDES SECUNDARIAS O LOCALES. En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará, el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. (Artículo 4º del Decreto 3050). El diseño y construcción de las redes locales y secundarias de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, necesarias para el desarrollo del predio, hasta empatar con la infraestructura existente, estarán a cargo del urbanizador en cuanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación. ARTÍCULO 43. COSTOS DE REVISIÓN DE DISEÑOS. El valor de los cobros correspondientes a la revisión de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de las urbanizaciones, elaboración de archivos shape y revisión del presupuesto, se liquidará por la EAB-ESP y corresponde al 3.0% del valor de las obras ejecutadas por el urbanizador, de acuerdo con el presupuesto calculado, según el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de La EAB-ESP. El porcentaje relacionado con la revisión de los diseños mencionados anteriormente, será cancelado por el urbanizador o constructor a la EAB-ESP de la siguiente manera: a) El uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de las obras proyectadas por el urbanizador al momento de la radicación de los diseños. Para la elaboración del presupuesto de obra, el urbanizador tomará como base el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico y realizará su liquidación de acuerdo con el proyecto de redes radicado. b) El porcentaje restante, uno punto cinco por ciento (1.5%) lo cancelará al momento de la aprobación técnica, como requisito para la suscripción de la carta de compromisos, la cual hace parte del proceso de aprobación de los diseños. De acuerdo a las modificaciones que se hagan al diseño, antes de la aprobación del mismo, el presupuesto calculado para el primer pago de uno punto cinco por ciento (1.5%) podría eventualmente cambiar. En este caso, el segundo pago podría no ser el uno punto cinco por ciento (1.5%) sino aquel que falte para completar el tres por ciento (3.0%) del valor de las obras proyectadas en el diseño aprobado. ARTÍCULO 44. COSTOS DE SUPERVISIÓN. El valor de los cobros correspondientes a la Supervisión técnica de las obras se liquidará por la EAB-ESP y corresponderá al seis por ciento (6%) del valor de las obras proyectadas por el urbanizador y recibidas por la EAB-ESP, de acuerdocon la liquidación generada con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAB-ESP, y de acuerdo con la carta de compromisos correspondiente. El porcentaje mencionado y el valor correspondiente a los empates de la red de acueducto de la urbanización deberán ser cancelados por el Urbanizador conforme a los precios vigentes establecidos por la EAB-ESP, una vez sean recibidas, a satisfacción total o parcialmente, las redes de acueducto y alcantarillado por la EAB-ESP. TITULO V PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAB-ESP PROCESO CONSTRUCTORES CAPÍTULO I ARTICULO 45. PROCESO GENERAL DE CONSTRUCTORES. El constructor deberá adelantar el trámite de servicio temporal, acometidas definitivas, independizaciones, en el área de constructores de la Zona correspondiente de la EAB-ESP. Este proceso aplica para los siguientes casos:
ARTÍCULO 46. ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE CONSTRUCTORES. A continuación se presentan las etapas generales y los responsables del proceso al que pueden acceder los constructores:
PARAGRAFO: Los predios y/o proyectos que se encuentren en sectores consolidados que hayan adelantado procesos urbanísticos antes de adelantar los trámites de servicio temporal o acometidas definitivas, deberán solicitar el estado técnico actual de las redes para la conexión. ARTICULO 47. ESTADO TECNICO ACTUAL DE LAS REDES PARA LA CONEXIÓN EN PREDIOS DE SECTORES CONSOLIDADOS. Es un documento que informa la existencia y estado técnico de las redes de servicios de acueducto y alcantarillado por los frentes de un predio, indicando las condiciones técnicas actuales de la red como capacidad hidráulica de las redes existentes en el sector. Aplica cuando el predio de interés se encuentra localizado en un sector que ha surtido el proceso de urbanismo aprobado por las entidades competentes y cuenta con redes construidas e incorporadas por la EAB-ESP. De igual manera, aplica para los predios localizados en sectores urbanísticamente consolidados que cuenten con licencia de construcción. ARTICULO 48. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS CONSTRUCTORES. La EAB-ESP cuenta con un formato de solicitud del estado técnico actual de las redes para la conexión en predios de sectores consolidados, el cual debe ser utilizado por el constructor. Para este trámite es necesario que radique en la EAB-ESP la siguiente documentación:
La vigencia de este documento será de dos (2) años a partir de su expedición. Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para su expedición. CAPÍTULO II SERVICIO TEMPORAL ARTÍCULO 49. REGULACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL. Los requisitos establecidos en este capítulo para el trámite del servicio temporal aplican únicamente para obras, construcciones o proyectos de urbanismo; para los demás casos debe cumplirse lo establecido en la Resolución 362 de 12 de marzo de 2003, expedido por la EAB-ESP y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 50. OBLIGACIONES. El constructor deberá tramitar ante la EAB-ESP la prestación del servicio temporal de acueducto y alcantarillado de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, cumpliendo las normas técnicas de la EAB-ESP. PARÁGRAFO: En todo caso, el suministro del servicio de acueducto será medido con instrumentos aceptados por la EAB-ESP, se aplicará la tarifa industrial y facturará con base en la diferencia de lecturas registradas por el medidor. En los casos en que se identifique el abastecimiento con fuentes alternas se facturará el servicio de alcantarillado por concepto de la utilización de las redes. ARTÍCULO 51. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES Para el trámite del servicio temporal para obra, la EAB–ESP cuenta con unos formatos de solicitud, los cuales deberán ser utilizados por el urbanizador y/o constructor, anexando la siguiente documentación:
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud. PARAGRAFO 1: La EAB-ESP realizará asesoría previa a la radicación de la solicitud de temporal para obra con el fin de garantizar la radicación efectiva. PARAGRAFO 2: La construcción de la conexión domiciliaria de alcantarillado es responsabilidad del constructor y para ello deberá contar con los permisos, licencias y la debida aprobación del diseño por parte de la empresa, antes de su ejecución. En caso de existir una conexión domiciliaria existente que no cumpla con las condiciones hidráulicas y estructurales es responsabilidad del constructor la construcción de la misma. PARAGRAFO 3: El constructor y/o urbanizador se comprometen a hacer un adecuado uso de las redes y a reconocer los costos de los daños generados a estas, ocasionados por la construcción del proyecto respectivo, de conformidad con la Norma NS 037 “Usos del Sistema de Alcantarillado”. PARAGRAFO 4: El constructor y/o urbanizador estarán a cargo del Plan de manejo, transporte y disposición de lodos bentoníticos y demás residuos que afecten el sistema, cuya supervisión será realizada por la Gerencia Ambiental de la EAB-ESP. Los costos asociados a estas actividades serán a cargo del constructor y/o urbanizador. ARTICULO 52. ACOMETIDA Y DOMICILIARIA EXISTENTES. Cuando la construcción se realice sobre un predio demolido o que cuente con acometida legalizada existente, el constructor deberá realizar trámite del servicio temporal. En caso de existir acometida, la EAB-ESP deberá estudiar la posibilidad de habilitarla como TPO o realizar el respectivo taponamiento desde la red. En todos los casos, la cuenta contrato existente se dará de baja en el sistema de información empresarial y se creará una nueva cuenta, para lo cual el constructor deberá estar a paz y salvo por todo concepto e informar en la solicitud las acometidas legales existentes para que la EAB-ESP realice la correspondiente verificación en terreno. Cuando al iniciar el proceso, se encuentre domiciliaria de alcantarillado existente, el constructor deberá presentar justificación de la capacidad hidráulica y estado estructural de la domiciliaria existente. La EAB-ESP verificará el cálculo hidráulico del constructor y el estado actual de la domiciliaria de alcantarillado. En caso de no cumplir con la capacidad requerida y con las normas técnicas, se procederá a realizar la ejecución de la domiciliaria: -De ejecutarla la EAB-ESP, los costos correspondientes se incluirán en la liquidación de la TPO, de acuerdo con la resolución de costos de conexión vigente. -De ejecutarla EL CONSTRUCTOR, la EAB-ESP realizará la supervisión técnica cargando los costos correspondientes de acuerdo con la resolución de costos de conexión vigente. El constructor y/o urbanizador deberá garantizar el vertimiento de las aguas residuales en caso de no existir redes de alcantarillado frente al predio. ARTÍCULO 53. RELOCALIZACIÓN DEL MEDIDOR DEL SERVICIO TEMPORAL. Si por justa causa, el constructor requiere cambiar la ubicación del medidor del servicio temporal dentro del mismo proyecto, éste deberá solicitar a la EAB-ESP el traslado del medidor asumiendo los costos respectivos, los cuales serán cobrados de conformidad con la Resolución de costos de conexión vigente y cargados a la cuenta correspondiente de la TPO. ARTÍCULO 54. VIGENCIA Y PRORROGA DEL SERVICIO TEMPORAL. La EAB-ESP establecerá el plazo de vigencia de la conexión temporal en razón al tipo de servicio y la necesidad del beneficiario el cual no podrá exceder de un (1) año de acuerdo a lo establecido en la Resolución Interna 362 de 2003 o aquella que la modifique, adicione o revoque. La EAB- ESP podrá suspender o taponar el servicio cuando el urbanizador o constructor no cumpla con las obligaciones establecidas en este reglamento. La EAB-ESP podrá ampliar el plazo de prestación de servicio temporal de acuerdo con los requerimientos particulares del proyecto cuando el urbanizador o constructor lo requiera y siempre que medie justificación técnica para ello. Con el fin de informar al constructor acerca del vencimiento de la temporal de obra relacionado con la aprobación, la EAB-ESP realizará notificación oficial con fecha de antelación de treinta (30) días calendario al constructor, solicitando los documentos necesarios para la prórroga del servicio. PARAGRAFO: Documentos para solicitar la prórroga de Temporal de Obra: El constructor deberá aportar a la EAB-ESP los siguientes documentos para el caso de solicitud de prórroga de TPO: Licencia de Urbanismo y/o Construcción vigente, o en su defecto, el número de la Licencia para verificar el estado en la Ventanilla Única de la Construcción - VUC. ARTÍCULO 55. NOTIFICACIÓN, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COSTOS DE CONEXIÓN DE SERVICIO TEMPORAL. (Incluye inspección en terreno). Para la aprobación de la instalación del servicio temporal, la EAB-ESP realizará una inspección ocular con el fin de establecer las condiciones en las que se prestará el servicio y la posibilidad de conexión, de acuerdo con la información remitida por el solicitante. Realizada la inspección ocular y revisada la documentación aportada por el solicitante, la EAB-ESP procederá a notificar la aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de aprobación, la EAB-ESP anexará la liquidación correspondiente a los costos de conexión de acueducto, o acueducto y alcantarillado según corresponda. La liquidación tiene una vigencia de quince (15) días calendario, a partir de la fecha de notificación; plazo durante el cual el constructor deberá cancelar o autorizar por escrito el cargue de los valores a la respectiva cuenta contrato. Vencido este plazo el constructor o urbanizador deberá solicitar la actualización de dicha liquidación. En caso de rechazo, el solicitante del trámite podrá hacer uso de su derecho de contradicción y defensa frente a la decisión de rechazo interponiendo el recurso de reposición en los términos previstos en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. La EAB-ESP actualizará periódicamente las tarifas de conexión y los precios de los medidores, para lo cual el constructor verificará la validez de la liquidación de acuerdo con las tarifas vigentes. ARTÍCULO 56. INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL. Verificado el pago o cargue de la liquidación de la TPO, la EAB-ESP procederá a realizar la instalación del servicio temporal conforme a las normas técnicas vigentes y, de requerirse la domiciliaria de alcantarillado, se iniciará su ejecución de manera simultánea. ARTÍCULO 57. ACTIVACIÓN CUENTA DEL SERVICIO TEMPORAL. Ejecutada la acometida e instalado el medidor de acueducto, la EAB-ESP procederá a realizar la activación de la respectiva cuenta contrato del servicio temporal en el sistema de información empresarial para iniciar el proceso de facturación periódica. PARÁGRAFO: En caso que se habilite la acometida existente del predio demolido se dará de baja la cuenta antigua y se procederá a crear la cuenta de la temporal. ARTÍCULO 58. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL. Eliminado por el art. 1, Resolución EAAA 401 de 2015. La EAB-ESP, controlará el uso del servicio temporal y procederá a suspenderlo, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: 1. En todo momento del proceso de urbanismo o construcción: a) Por vencimiento del término establecido b) Modificación no autorizada de la conexión. 2. Durante el proceso de urbanismo, redes externas o renovaciones a) Cuando al iniciar la construcción no se han aprobado los diseños de redes externas en procesos de urbanismo. b) Cuando no se han cumplido las actividades dentro de los procesos de urbanismo de acuerdo con el presente reglamento. c) Cuando exista incumplimiento parcial o total del urbanizador o constructor respecto de sus compromisos con la EAB-ESP, una vez realizados los empates de acueducto. 3. Durante el proceso constructor, de acuerdo con la Resolución 362 de 2003 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. Cuando se incurra en mal uso del sistema de alcantarillado como: vertimiento o disposición de residuos de materiales de construcción, bentonita, arcillas, corte de ladrillo, lavado de mixer, o de llantas de vehículos que salen de la obra, entre otros; que saturen, sedimenten u obstruyan el sistema de alcantarillado, previamente a la suspensión del servicio temporal, la EAB- ESP debe comprobar la responsabilidad del urbanizador o constructor, esto es, los elementos objetivos probatorios que sustenten la relación de causalidad entre el hecho o acción ejercida por este y el daño a la red o sistema de alcantarillado, caso en el cual el urbanizador o constructor deberá subsanar la afectación de las redes, hasta garantizar el funcionamiento del sistema. 5. En los demás eventos establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes de la EAB-ESP. ARTÍCULO 59. CORTE DEL SERVICIO TEMPORAL. Eliminado por el art. 1, Resolución EAAA 401 de 2015. La EAB-ESP controlará el uso del servicio temporal y cortará el servicio, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se alcance el 70% de avance físico de obra civil (construcción) de acuerdo con el cronograma de obras verificado por la EAB-ESP en terreno y no se haya adelantado el trámite de acometidas definitivas. b) Cuando se alcance el 100% del proyecto de urbanismo de acuerdo con el cronograma de obras aprobado sin que se haya dado inicio al proceso de acometidas definitivas. c) En los demás eventos establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes de la EAB-ESP. d) Cuando se identifiquen conexiones no autorizadas del servicio, o evidencias de fraude o adulteración de los equipos de medida. Adicionalmente, la EAB-ESP iniciará el proceso de defraudación de fluidos, conforme la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En caso de presentarse el corte del servicio de provisional de obra el constructor o urbanizador deberá iniciar el trámite de reinstalación del servicio de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes. CAPÍTULO III ACOMETIDAS DEFINITIVAS ARTÍCULO 60. ETAPAS DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE ACOMETIDAS. Los proyectos que se enmarquen en los casos definidos en el artículo 45 deben seguir el trámite establecido en el presente capitulo. A continuación se establecen las diferentes etapas y responsables para la solicitud del servicio definitivo con Plan Acueducto y Plan Constructor: PLAN ACUEDUCTO:
PLAN CONSTRUCTOR:
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud. PARÁGRAFO 1. Las redes internas no son competencia ni responsabilidad de la EAB-ESP, por tanto esta no revisa, ni aprueba, ningún elemento en dichas redes, con excepción de la instalación propia de los medidores y las acometidas. La EAB-ESP solo responderá por la garantía de medidores adquiridos directamente en la EAB-ESP, cuando el constructor suministre los medidores, deberá aportar copia de la garantía del fabricante. PARAGRAFO 2. La EAB-ESP, realizará asesoría previa a la radicación de la solicitud con el fin de garantizar la radicación efectiva. ARTÍCULO 61. ETAPA DE PROCESO DE APROBACION DE DOMICILIARIAS Para la solicitud de domiciliarias de acueducto y alcantarillado, el constructor deberá utilizar los formatos establecidos por la EAB-ESP en el Sistema de Gestión de Calidad, adjuntando la siguiente documentación, relacionando el número de cuenta contrato de la cual se surtió la obra.
PARÁGRAFO 1. En caso de no existir redes oficiales o que no cumplan técnicamente se deberá iniciar el proceso de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización indicado en el presente reglamento. Para estos casos no se continuará con el trámite de definitivas hasta tanto se dé cumplimiento respecto a dicho proceso y para ello la EAB-ESP verificará la existencia, cancelación y oficialización de las redes externas. PARAGRAFO 2. Con el objeto de evitar conexiones erradas, y garantizar que las nuevas construcciones se conecten adecuadamente a los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial de forma separada, el constructor deberá adelantar el siguiente proceso: 1. Levantamiento topográfico inicial de la acometida y domiciliaria pavimento y andén 2. Inspección con redes de CCTV para verificar la correcta conexión de domiciliarias en forma separada. 3. Instrumentación geotécnica de excavaciones profundas. 4. Estudios de suelos y diseños geotécnicos donde se verifique si la estructura o edificación pueda sufrir asentamientos y sus efectos en las redes de propiedad de la Empresa. 5. Los daños y perjuicios que se causen a las redes de la EAB-ESP estarán a cargo del constructor. PARAGRAFO 3. Es obligación de todo constructor y urbanizador el uso racional de los servicios y la utilización de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua de conformidad con lo establecido en el Decreto 3102 de 1997. PARAGRAFO 4. Es obligación de todo constructor en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, cumplir con la norma de vertimientos vigente, por lo tanto, deberá presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, dando cumplimiento a la norma nacional. PARÁGRAFO 5. Adicionado por el art. 2, Resolución EAAA 401 de 2015. CAPITULO IV MEDIDORES ARTÍCULO 62. APROBACIÓN DE SOLICITUDES DEFINITIVAS. Radicada por el constructor la solicitud de acometidas nuevas, la EAB-ESP realizará las siguientes actividades: 1. Revisará la solicitud y la documentación anexa de que trata el artículo anterior. 2. Realizará inspección ocular para verificar el cumplimiento de las normas técnicas de las acometidas. 3. Comunicará al Constructor, la aprobación o rechazo de la misma. En el caso de aprobación, ésta no constituirá autorización para proceder con la instalación de los medidores, únicamente para continuar con el trámite ante la EAB-ESP. 4. Liquidará los costos de suministro e instalación de medidores y totalizadora, según sea el caso. La liquidación tiene una vigencia de quince (15) días calendario, plazo durante el cual el constructor deberá cancelar y/o solicitar su actualización. 5. Cuando el suministro de los medidores lo hace el constructor, deberá entregar el certificado de homologación y calibración y la relación de los seriales de los medidores a instalar. 6. La EAB-ESP procederá a comunicar la aceptación o rechazo de la solicitud. La aprobación se deberá hacer de conformidad con el formato establecido, entregando la respectiva liquidación. Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud. En caso de rechazo, el solicitante del trámite podrá hacer uso de su derecho de contradicción y defensa frente a la decisión de rechazo, interponiendo el recurso de reposición en los términos previstos en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO 63. TECNOLOGIA. La tecnología de equipos de medición, con sus especificaciones, deberán ser las especificadas en las Normas Técnicas SISTEC y la normatividad interna de la EAB-ESP que se encuentre vigente. ARTICULO 64. CALIBRACION DE MEDIDORES. La EAB-ESP exigirá que los medidores se entreguen con su respectivo certificado de calibración individual, emitido por un laboratorio debidamente acreditado por la ONAC en Colombia o un laboratorio acreditado internacional competente para tal efecto. ARTICULO 65. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. La EAB-ESP autorizará la instalación de los medidores por parte del constructor, cuando presente la siguiente documentación:
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud. Cuando los medidores vayan a ser instalados por el constructor, se requiere de la autorización previa por parte de la EAB-ESP. Para la autorización de la instalación, el constructor deberá constituir a favor de la EAB-ESP las garantías con los amparos y vigencias definidas en la carta de compromisos de constructores. PARÁGRAFO 1. En el evento de presentarse incumplimiento en las obligaciones adquiridas para la instalación de medidores, la EAB-ESP tendrá la facultad de suspender el servicio de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima quinta, numeral 3, del Contrato de Condiciones Uniformes, hasta tanto se verifique el cumplimiento o se haga efectiva la póliza. PARÁGRAFO 2. Las pólizas deben ser entregadas por el constructor a la EAB-ESP, dentro del término establecido para el efecto en la carta de compromisos de constructores. PARÁGRAFO 3. Adicionado por el art. 3, Resolución EAAA 401 de 2015. ARTÍCULO 66. DOCUMENTOS PARA ENTREGA DE MEDIDORES. Para la entrega de medidores por parte de la EAB-ESP al constructor, para que este los instale, deberá entregar la siguiente documentación:
ARTÍCULO 67. REQUISITOS DE INSTALACIÓN. Los medidores de acueducto se instalarán con las especificaciones de materiales, diseño de acometida y demás exigencias que tiene establecidas la EAB-ESP para este tipo de obras. Cuando el suministro de los medidores lo realice el constructor, y la instalación la efectúe la EAB-ESP, el constructor deberá entregar el aparato medidor, con sus accesorios para su adecuada instalación. ARTÍCULO 68. RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. Instalados los medidores, la EAB-ESP realizará una visita al predio verificando la correcta instalación de estos. En caso de que los medidores no se encuentren instalados, la EAB-ESP notificará del incumplimiento al constructor y a la aseguradora para hacer efectiva la póliza. Recibidos a satisfacción los medidores instalados, la EAB-ESP suscribirá el acta de recibo de los mismos de acuerdo con el formato establecido. ARTÍCULO 69. ACTIVACIÓN DE CUENTAS. Instalados y recibidos los medidores, la EAB-ESP procederá a la activación de las cuentas contrato, de acuerdo con la información consignada en el formato establecido. ARTÍCULO 70. INSTALACIÓN DE TOTALIZADORA. Instalados y recibidos los medidores, la EAB-ESP procederá a la instalación de la totalizadora, y simultáneamente taponará el servicio temporal o habilitará el servicio temporal como definitiva o totalizadora, de acuerdo con las normas técnicas de la EAB-ESP. PARÁGRAFO: Cuando el desarrollo de la urbanización se hace por etapas, EL URBANIZADOR deberá construir todas las redes de acueducto y alcantarillado por los frentes a desarrollar y las necesarias para entregar a redes de acueducto y alcantarillado en servicio y que hayan sido recibidas oficialmente por la EAB-ESP, para autorizar la entrega de medidores internos del proceso de conexión definitiva. CAPÍTULO V INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 71. APLICABILIDAD DE LAS INDEPENDIZACIONES. Los predios que presenten las siguientes características deberán seguir el trámite de independización establecido en este reglamento:
ARTÍCULO 72. SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO. Para el trámite de Independización del servicio, se deberá utilizar el formato establecido por la EAB-ESP. Este trámite se debe realizar cuando sean cuatro (4) o más unidades de servicio. ARTÍCULO 73. TRÁMITE DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO. Se aplicarán las mismas etapas de acometidas definitivas, Plan Acueducto. La EAB-ESP verificará, si el predio se encuentra a paz y salvo por todo concepto en pagos de acueducto y alcantarillado, de lo contrario el usuario deberá presentar el formato de solicitud de acuerdo de pago debidamente suscrito y diligenciado. La EAB-ESP puede aceptar independizaciones parciales, siempre y cuando no existan impedimentos de carácter técnico-financiero, de acuerdo a la Resolución 0080 de 2006. Todas las obras requeridas para llevar a cabo la independización, deberán ser ejecutadas, por y a costa de los solicitantes, quienes deberán garantizar la separación total de las redes. La EAB-ESP no se hace responsable por independizaciones de redes internas mal ejecutadas. La EAB-ESP debe revisar los linderos, titularidad del derecho de dominio y las afectaciones existentes sobre el predio. En caso que el predio cuente con unidades habitacionales o no habitacionales pendientes de independizar, deberá prever el diámetro de la acometida totalizadora con capacidad para suplir el consumo total del predio, dejando instalado los medidores en nicho, conforme a las normas técnicas de la EAB-ESP. Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud. ARTÍCULO 74. DOCUMENTOS. Para la obtención de la autorización de independización se requieren los siguientes documentos:
PARAGRAFO 1: La EAB-ESP, realizará asesoría previa a la radicación de la solicitud con el fin de garantizar la radicación efectiva. CAPÍTULO VI AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES Y DOMICILIARIAS PARA ALCANTARILLADO ARTÍCULO 75. APLICABILIDAD AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES. Para los predios que requieran el proceso de aumento de diámetro y presenten las siguientes características se aplicarán las mismas etapas de acometidas definitivas, plan acueducto:
ARTÍCULO 76. DOCUMENTOS. Para la obtención de la autorización de aumento de diámetro de la acometida de acueducto existente, se requieren los siguientes documentos:
PARAGRAFO 1: La EAB-ESP realizará asesoría previa a la radicación de la solicitud con el fin de garantizar la radicación efectiva. Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud. CAPÍTULO VII RECONOCIMIENTOS A CONSTRUCTORES ARTÍCULO 77. CARTA DE COMPROMISOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS POR PARTE DE CONSTRUCTORES. En el evento que sea necesaria la ejecución de una obra de renovación y/o rehabilitación de redes de acueducto y/o alcantarillado para sectores consolidados, que no esté contemplada dentro del plan de inversión a corto plazo de la EAB-ESP, se podrá celebrar con el constructor un acuerdo de ejecución de las obras específicas, a través de una carta de compromisos que recoja tanto el reconocimiento de las mismas por parte de la EAB-ESP, como la ejecución de las obras por parte del constructor, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0146 de 2014 o aquella que la sustituya, modifique o derogue. La elaboración de la carta de compromisos para ejecución de obras por parte de constructores será de responsabilidad de la respectiva Zona y deberá ser firmada por el ordenador del gasto, teniendo como base el valor de ejecución de las obras, y el código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, según el proceso de constructores establecido en el presente reglamento. PARAGRAFO: No habrá lugar a reconocimientos para la ejecución de obras por parte de constructores en los casos que de manera voluntaria manifiesten su intención de ejecutar las obras a su costo, por necesidades específicas del proyecto en cuestión y en el marco de un acuerdo de voluntades entre las partes. ARTÍCULO 78. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para adelantar trámite de reconocimiento, la carta de compromisos donde consten los conceptos a reconocer deberá estar vigente y el solicitante deberá aportar ante la Dirección de Apoyo Técnico los siguientes documentos:
ARTÍCULO 79. EJECUCIÓN DE OBRAS SIN RECONOCIMIENTOS: No habrá lugar a Reconocimientos para la ejecución de obras por parte de constructores en los casos que de manera voluntaria manifiesten su intención de ejecutar las obras a su costo, por necesidades específicas del proyecto en cuestión y en el marco de un acuerdo de voluntades entre las partes. CAPÍTULO VIII SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES ARTÍCULO 80. SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES. Consiste en informar la existencia de redes de servicios de acueducto y alcantarillado por los frentes de un predio. Aplica para los casos en que se requiera información de existencia de redes para Intervención de Andenes, Licencias de Excavación y para aplicación de Subsidio de Vivienda a Unifamiliares. ARTICULO 81. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. El solicitante de la certificación de redes deberá presentar a la EAB-ESP: El solicitante de la certificación de redes deberá presentar a la EAB-ESP:
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 82. ADOPCIÓN DE FORMATOS. Forman parte del presente reglamento, los procedimientos y formatos que implemente el proceso de urbanizadores y constructores, los cuales son de obligatorio cumplimiento, en concordancia con las normas nacionales. PARÁGRAFO. Los términos de respuesta de las actividades definidas en el presente reglamento serán los establecidos en los procedimientos, cuyo seguimiento y control se hará por parte de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente. ARTÍCULO 83. ACTUALIZACIÓN. La actualización normativa, mejoramiento y socialización estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Apoyo Técnico y la aprobación de las Normas Técnicas corresponde al Comité Industrial de la EAB-ESP. ARTICULO 84. REGIMEN DE TRANSICIÓN. Los trámites de urbanizadores o constructores que se encuentren en curso a la fecha de publicación de la presente Resolución, se regirán por las normas vigentes al momento de su iniciación. No obstante, cuando el solicitante lo considere más favorable podrá manifestar su deseo de acogerse a las disposiciones aquí consagradas, bajo comunicación expresa dirigida a la EAB- ESP. ARTÍCULO 85. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución de la EAB-ESP 0964 de 14 de septiembre de 2010. Expedida en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ALBERTO MERLANO ALCOCER Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5430 de septiembre 11 de 2014 |