RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 401 de 2015 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
03/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5627 de julio 07 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 401 DE 2015

(Julio 3)

Derogada por el art. 85, Resolución 0651 de 2019.

Por la cual se modifica la Resolución 0755 del 10 de septiembre de 2014, que adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.,

En ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2010, expedidos por la Junta Directiva de la EAB –ESP, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 0755 del 10 de septiembre de 2014  adoptó el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP.

 

Que mediante la Resolución 0362 de 12 de marzo de 2003 se reglamenta la prestación de los servicios temporales que presta la EAB-ESP.

 

Que la Resolución  0755 de 2014  incluyó temas que son materia reglamentada por  la Resolución 0362 de 2003, motivo por el cual y a efectos de evitar la redundancia en la normatividad  y con el fin de facilitar la consulta se considera necesario modificar la Resolución 0755 de septiembre 10 de 2014 excluyendo de ésta lo temas que son materia de la Resolución 0362 de 2003.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1º: Eliminar los artículos 58 y 59 de la Resolución 0755 de 10 de septiembre de 2014, dado que la materia contenida en ellos está regulada por la Resolución 0362 de 2003.

 

ARTÍCULO  2º: Adicionar el parágrafo al artículo 61 de Resolución 0755 de 10 de septiembre de 2014, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 5º. La aprobación de domiciliarias se podrá otorgar con la aplicación  o no de lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 contenidos en el parágrafo  2 de este mismo artículo , de acuerdo con el análisis y  complejidad del proyecto.

 

Dicho análisis para la conveniencia o inconveniencia de la aplicación de los numerales 2, 3 y 4 del parágrafo 2 del artículo 61 será realizado y soportado bajo el criterio técnico de las Direcciones del Servicio de Acueducto y Alcantarillado de cada zona”.

 

ARTÍCULO  3º: Adicionar el parágrafo al artículo 65 de la Resolución 0755 del 10 de septiembre de 2014, el cual quedará así:

 

Parágrafo 3º.  La aprobación de medidores se podrá otorgar de manera parcial a los proyectos de construcción que tengan asuntos pendientes con la EAB-.ESP, atendiendo la particularidad de cada proyecto, solamente bajo el criterio técnico de las Direcciones del Servicio de Acueducto y Alcantarillado en coordinación con la Gerencia de cada zona, siempre y cuando sea técnicamente viable y no exista riesgo de descompensación del sistema para garantizar la prestación eficiente del servicio.

 

Estos casos serán revisados y aprobados por el Comité de Seguimiento al Proceso de Urbanizadores y Constructores, formalizado a través de la Resolución 0112 de 2015 de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente”.

 

ARTICULO 4º. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 58 y 59 de la Resolución 0755 del 10 de septiembre de 2014.

 

Expedida en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2015.

 

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER

 

Gerente General