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Resolución 97 de 2016 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
12/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5776 del 17 de febrero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 097 DE 2016

 

(Febrero 12)

 Derogada por el art. 2, Resolución EAAB 0179 de 2016.

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 755 de 2014

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP

 

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, de las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010  expedido por la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 755 de 10 de septiembre de 2014, “Por el cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP”, se reguló el procedimiento para la obtención de la factibilidad de servicios para predios que adelanten el trámite de Plan Parcial en Tratamiento de Desarrollo Urbano o de Renovación Urbana, Planes de Regularización y Manejo, y Planes de Implantación.

 

Que en la Resolución No. 755 de 2014 no se determinó el responsable para la expedición de la factibilidad de servicios mencionada, por lo tanto, se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 13 de la citada Resolución, donde se precise que el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente expedirá dicho acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO.- Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 13 de la Resolución No. 755 de 10 de septiembre de 2014:

 

“PARAGRAFO 2. Corresponde al Gerente Corporativo de Servicio al Cliente expedir las Factibilidades de Servicios para predios que deban desarrollarse mediante el trámite de Plan Parcial en Tratamiento de Desarrollo Urbano o de Renovación Urbana, Planes de Regularización y Manejo y Planes de Implantación.”

 

ARTÍCULO  SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 166 de marzo 5 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016.

 

EVAMARÍA URIBE TOBÓN

 

Gerente General