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Resolución 179 de 2016 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5804 de marzo 31 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0179 DE 2016

 

(Marzo 29)

 

“Por la cual delegan unas funciones”.

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ- EAB, ESP

 

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, de las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal  (sic) 3) del artículo 22 del Decreto 1469 de 2010, establece que uno de los requisitos para obtener la licencia urbanística, es la certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia.

 

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” en su Artículo  50 establece que “Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de los servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto, incluyendo los nuevos sometidos al tratamiento de desarrollo, renovación urbana o consolidación (…)”.

 

Que el Decreto 3050 de 2013 “Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, dispone en su artículo 2º (artículo 2.3.1.2.3 del Decreto compilatorio 1077 de 2015)  que su contenido se aplica entre otros a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y en su artículo 4º (artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Compilatorio 1077 de 2015)  prevé que “Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas (…) en el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos”.

 

Que mediante la Resolución 146 de 2014 “Por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento económico de los estudios hidráulicos, estructurales y las obras ejecutadas por los constructores en la ciudad y se fijan otros lineamientos de conformidad con la normativa legal vigente” prevé en el Parágrafo del artículo 1º que la EAB deberá realizar el reembolso de los gastos en los que haya incurrido el Contratista en los eventos en los que el constructor asuma la ejecución de las actividades de reposición, adecuación o construcción de redes, o la presentación de estudios, alternativas técnicas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, disposición de las aguas residuales o la caracterización de los vertimientos en los proyectos de construcción que se desarrollen en el área de prestación de servicios de la EAB ESP, siempre y cuando exista acuerdo escrito entre las partes y el artículo 2º de este acto administrativo señala que la EAB deberá reconocer a los constructores los cargos de obras por rehabilitación y/o renovación, estudios de capacidad hidráulica y estructural (Inspección CCTV), que desarrollen para conectar su proyecto.

 

Que mediante la Resolución 755 del 10 de septiembre de 2014, por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB ESP, se establecen las etapas que rigen las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se adelanten ante la EAB ESP.

 

Que la Resolución No. 097 de 12 de febrero de 2016 delegó en el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente  la decisión sobre la Factibilidad de Servicio y teniendo en cuenta que esta actividad hace parte de los procesos de urbanizadores y constructores previsto en la Resolución  755 de 2014, resulta conveniente unificar en un solo acto todas las delegaciones en materia de estos procesos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO.- Deléguense en los Gerentes de Zona de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB, ESP las funciones de decidir y suscribir los actos relacionados con los procesos de urbanizadores y constructores previstos en la Resolución No. 755 de 2014 y en las que la modifiquen, excepto respecto de las siguientes funciones que hacen parte de estos procesos, a saber: La decisión sobre los Reconocimientos de Ejecución de Obras adelantadas por los constructores y urbanizadores y la suscripción del documento de Factibilidad de Servicio, funciones éstas que se delegan en el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente.

 

ARTÍCULO   SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 097 de 12 de febrero de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EVAMARÍA URIBE TOBÓN

 

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5804 de marzo 31 de 2016