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RESOLUCIÓN 092 DE 2021
(Enero 30)
Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 080 de 2021
LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución 080 de 2021 "Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias del nuevo coronavirus, COVID-19"
Que dada la situación epidemiológica actual, es necesario incluir dentro de las medidas preventivas y transitorias, la de restringir toda la operación aérea proveniente de Brasil y Leticia, toda vez que, es el traslado de personas y no el tipo de vuelo, lo que puede incidir en la velocidad de importación y circulación de las variantes del SARS-CoV-2 al interior del territorio colombiano.
Que mediante la Resolución 779 de 2020, este Ministerio creó el Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid-19, que evalúa periódica y sistemáticamente la evidencia científica disponible, la dinámica epidemiológica nacional e internacional, la situación de los entes territoriales para afrontar la pandemia y la toma de decisiones, razón por la cual, será este Comité quien evalúe y recomiende el momento oportuno de levantar las presentes medidas
Que, en mérito de lo expuesto, se RESUELVE
Artículo 1. Modificar el Artículo 3 de la Resolución 080 de 2021 "Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional" el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 3. Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional. Suspéndase los vuelos comerciales y chárter desde Leticia hacia cualquier destino nacional, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Solo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso.
Las personas que hubieren llegado a partir del 18 de enero de 2021 en vuelos comerciales o chárter y las que ingresen a través de vuelos humanitarios deberán realizar cuarentena preventiva en la ciudad de llegada, no pudiendo abordar conexiones, por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo y en caso de presentar síntomas relacionados con coronavirus Covid-19 lo informarán a su EPS o a la línea 192, para la activación de la estrategia PRASS.
A los pasajeros que ingresen al país desde Brasil o que lleguen desde Leticia a otro destino nacional, a través de viajes humanitarios, las EPS deberán realizare pruebas en las primeras 24 horas siguientes a su arribo.
Parágrafo 1. El aislamiento deberá ser estricto, y cumpliendo todas las medidas previstas como el distanciamiento físico, el uso de tapabocas dentro del hogar y evitar al máximo el contacto con otras personas.
Parágrafo 2, Los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte definirán la fecha del levantamiento de las medidas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid-19".
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 080 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2021.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Ministra de Transporte |