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Resolución 035 de 2021 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
03/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 035 DE 2021

 

(Febrero 03)


 Prorrogada por la Resolución 400 de 2021

 

Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 y los Estatutos de la Entidad

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes atendiendo los parámetros fijados en los Decretos Distritales 552 y 794 de 2018 y en su condición de entidad gestora de las actividades de aprovechamiento económico del espacio público por obras audiovisuales expidió la resolución 1912 del 28 de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Aprovechamiento económico y la fórmula de retribución para el uso del espacio público para filmaciones audiovisuales y el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA en Bogotá D.C.”

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.  Esta declaratoria de emergencia sanitaria ha sido prorrogada continuamente, encontrándose vigente la prórroga de emergencia sanitaria prevista hasta el 28 de febrero de 2021, conforme lo ordena la Resolución 2230 expedida el 27 de noviembre de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social.

 

Que el Decreto Nacional 539 del 13 de abril de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus CO VID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ", en su artículo 1° estableció que: "Articulo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CO VID-1 9, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19."

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, resolvió: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.”


Que el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 593 del 24 de abril de 2020 prevé que: “Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.”

 

Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes el 18 de mayo de 2020 expidió la Resolución 411 “Por medio de la cual se adopta e implementa la Resolución N° 666 del 24 de abril del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y se establece el protocolo de medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia por Coronavirus COVID-19, para retomar las actividades, funciones y obligaciones de forma presencial y trabajo en casa en el Instituto Distrital de las Artes- Idartes.”

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 16 de junio de 2020 expidió la Resolución 957 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medio de comunicación detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 59, 62 y 90.”

 

Que el sector audiovisual a mediados del año 2020 puso de manifiesto la difícil situación económica, social y laboral que enfrenta el sector en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia originada en el COVID-19. Razón por la cual, el Idartes revisó lo tocante al tema de mayor uso del espacio público que debe dedicarse a la implementación de las medidas y protocolos de bioseguridad durante las actividades de filmaciones audiovisuales, y su impacto en el sector audiovisual.

 

Que el 17 de septiembre de 2020 el Idartes expidió la Resolución 910 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”.

 

Que el 27 de noviembre de 2020 el Ministro de salud y Protección Social expidió la Resolución 2230 “Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante la Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020.”

 

Que el artículo 1 de la mencionada Resolución 2230:Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan el término podrá prorrogarse nuevamente.”

 

Que el 19 de diciembre de 2019 la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 777 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante el  artículo 69 del Decreto Distrital 777 de 2019 se modifica el artículo 24  del Decreto Distrital 552 de 2018, y establece en el párrafo segundo: “El pago del valor determinado de la retribución económica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del IDRD para los espacios bajo su administración y de los establecimientos públicos o de las empresas o sociedades distritales por el aprovechamiento de sus bienes fiscales.”

 

Que el 22 de diciembre de 2020 el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 788 “Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 53 del Acuerdo 788 de 2020 expedido por el Concejo Distrital establece: APROVECHAMIENTO ECONÓMICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES.  Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público, asociados al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2021.  El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público será transferido por el IDARTES al tesoro distrital.”

 

Que el 14 de enero de 2021 el Presidente de la República expidió el Decreto 039  Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable .”

 

Que el Artículo 2 del Decreto Nacional 039 de 2021 prevé: “El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, y deroga los Decretos 1168 del 25 de agosto de 2020, 1297 del 29 de septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020, y 1550 de 28 de noviembre de 2020.”

 

Que el Artículo 6 del mencionado Decreto Nacional 039 indica: “Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

 

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2. Discotecas y lugares de baile.

 

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.”

 

Que el Artículo 7 del pluricitado Decreto Nacional 039 de 2021 establece: Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.”

 

Que el 15 de enero de 2021  la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 021 “Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.”

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 021 ordena: “AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Dar inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.”


Que la Gerencia de Artes Audiovisuales, refiriéndose a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución Idartes N° 910 de 2020 durante su vigencia, en el concepto técnico del 20 de enero de 2021, indicó: “hemos evidenciado que desde el momento de reapertura del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA hasta la fecha el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90% de las solicitudes PUFA registradas, esto se debe a que los diferentes proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad con el fin de brindar ambientes seguros a sus equipos de trabajo.”

 

En el mismo documento técnico del 20 de enero de 2021 se establece: “A la fecha el sector audiovisual no se ha recuperado económicamente y se ha visto afectado por las nuevas medidas adoptadas por el gobierno nacional y distrital como el decreto 7,10 y 18 de 2021 en los cuales se establecen medidas de restricción a la movilidad y ejercicio de algunas actividades con las precauciones de bioseguridad, adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital en procura de la mitigación del riesgo de contagio del Covid -19, han llevado a que continúe la suspensión intermitente de las actividades de filmación y que los costos de las mismas aumenten.  Circunstancias que se han mantenido desde marzo de 2020 y persisten actualmente.”

 

Que de acuerdo con los análisis realizados[1] a los datos socioeconómicos existentes del sector y con base en las cifras de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, se estima que las medidas de confinamiento han generado una reducción de ingresos de hasta 561 mil millones de pesos al mes, en las Industrias Culturales Convencionales y de hasta 361 mil millones de pesos en las actividades productivas formales del sector Audiovisual del distrito, afectando a la totalidad de la cadena de valor.

 

Que la Gerencia de las Artes Audiovisuales a través del equipo de gestión de la Comisión Fílmica de Bogotá - Idartes realizó un análisis de las características y condiciones típicas de los proyectos audiovisuales que solicitan el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA, tomando una segmentación de las actividades clasificadas por código CIIU y sectores, de acuerdo con el grado de afectación causada por el estado de emergencia, al igual que por sus particularidades y su consumo.[2]

 

Que en el mencionado concepto técnico se precisa: “Al realizar el análisis anterior y evidenciando que el porcentaje de descuento al valor del gestor es decir del Idartes se aplica sobre el total de las variables de la fórmula de retribución del aprovechamiento económica del espacio público ningún porcentaje propuesto será equitativo para un rodaje de diversas características, por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá proponen aplicar un 100% de descuento al valor del Idartes del metraje adicional que requiere cada producción para cumplir con las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.”

 

Que en el concepto técnico pluricitado se señalan expresamente las siguientes conclusiones:

 

“- El valor del mantenimiento del espacio público (valor administradores) se determina sobre el total del metraje (metraje filmación + metraje bioseguridad) registrado por el solicitante y le corresponde únicamente a los administradores del espacio público. Sobre este valor no se aplicará ningún tipo de descuento.

 

- El valor que recibe el Instituto Distrital de las Artes como entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público es el valor total de los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público y este se determina sobre el metraje de filmación registrado por el solicitante.

 

 - El descuento propuesto por la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá se determina sobre los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público, es decir los valores correspondientes al Instituto Distrital de las Artes tomando como referencia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante.

 

- El descuento propuesto por la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá se determina sobre el metraje de bioseguridad que requiere cada producción y se verá aplicado únicamente sobre los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público que correspondan a ese metraje.

 

-La reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, se hará con respecto al valor del metraje adicional que debe solicitar el productor audiovisual con el objetivo de implementar las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital. Es decir, la reducción del valor de la retribución en ningún caso corresponde al metraje que se utilizará para las actividades de filmación, v.gr. set de filmación, ubicación de elementos y equipos, estacionamiento de vehículos, espacio para ubicación de personal para actividades de maquillaje, espera para actuación, entre otros.”

 

Que el valor del mantenimiento del espacio público a cargo de las entidades administradoras no será objeto de descuento, ya que éste solo afectará el valor de lo que corresponde al Idartes, tomando como referencia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante PUFA en la plataforma SUMA.

 

Que en el citado concepto técnico que hace parte integral del presente acto y el cual fue aprobado por la Subdirectora de las Artes de la entidad, se concluye: “Es importante continuar con la reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por el metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.”

 

Que los productores de obras o filmaciones audiovisuales deben adaptar e implementar los lineamientos y medidas de bioseguridad previstas en las resoluciones 666 y 957 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como lo previsto en el Protocolo de bioseguridad para filmaciones audiovisuales en el espacio público de Bogotá adoptado por el Idartes mediante la Resolución 411 del 18 de mayo de 2020.

 

Que en mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. – Establecer la reducción transitoria del cien por ciento (100%) del valor de la retribución que corresponda al Idartes, respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19.

 

Parágrafo. El Concepto Técnico emitido por la Gerencia de Artes Audiovisuales hace parte integral del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

 

Artículo Segundo.-. La presente resolución aplica a todas las filmaciones audiovisuales sobre las que se efectúen los trámites para la solicitud del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA y la relación contractual para actividades de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales en Bogotá D.C.

 

Artículo Tercero. – La medida de reducción que se adopta por el presente acto administrativo tendrá vigencia hasta máximo el 31 de mayo de 2021, o antes si desaparecen las causas que le dieron origen, o se emitan disposiciones particulares sobre el mismo asunto, que demanden la expedición de otro acto administrativo.

 

Artículo Cuarto. - Ordenar al personal de la Gerencia de las Artes Audiovisuales asignados a la Gestión del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA realizar la aplicación del descuento ordenado en esta resolución, en concordancia con lo establecido en la Resolución Idartes N° 1912 del 28 de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución para el uso del espacio público para filmaciones audiovisuales y el permiso unificado de filmaciones audiovisuales – PUFA- en Bogotá D.C.”.

 

Artículo Quinto. - Publicar el presente acto administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Comisión Fílmica de Bogotá, en Régimen Legal de Bogotá y Gaceta Distrital y comunicar su contenido por los correos electrónicos institucionales, a que haya lugar.

 

Artículo Sexto. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Artículo Séptimo. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes febrero del año 2021.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Directora General

 

[1]  Para desarrollar este ejercicio, se realizó una segmentación de las actividades clasificadas por código CIIU y sectores, de acuerdo con el grado de afectación causada por el estado de emergencia, al igual que por sus particularidades y su consumo. (Citado del concepto técnico que hace parte integral del presente acto administrativo)

 

[2] Concepto técnico del equipo de gestión CFB – Idartes (17 folios), que hace parte integral de la presente resolución