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Decreto 043 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7049 del 12 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 043 DE 2021

 

(Febrero 05)

           

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 818 de 2019 "Por el cual se articula el esquema de cumplimiento del fallo judicial proferido dentro de la acción popular No. 25000-23-25-000-2001-00544-01"

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1, 3, 6 y 16 del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política atribuye a los alcaldes la función de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el/la alcalde(sa) mayor de Bogotá D.C. es el/la jefe de Gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que de conformidad con los numerales 13, 6 y 16 del artículo 38 ídem, son atribuciones de la alcaldesa mayor  hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. Así como velar por el respeto del espacio público y su destinación al uso común.

 

Que el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que la alcaldesa mayor, desarrolla sus atribuciones a través de los organismos y entidades creados por el Concejo Distrital.

 

Que el Decreto Distrital 818 de 2019, reformó el esquema de cumplimiento del fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción popular No. 25000-23-25-000-2001-00544-01 de fecha 3 de mayo de 2002.

 

Que, a través del mencionado decreto, se conformaron tres (3) Comisiones de carácter interinstitucional, denominadas Comisión para el goce de un ambiente sano, la salubridad pública en la ronda hídrica del Río Tunjuelo, Comisión de recuperación integral del espacio público, orden público y convivencia ciudadana, Comisión para la reubicación y atención de los vendedores informales ocupantes del espacio público en la zona del cauce del río Tunjuelo.

 

Que en las consideraciones del Decreto Distrital 818 de 2019 se menciona que por medio del Decreto Distrital 411 de 2016, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiendo la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y la Dirección de Seguridad, funciones que fueron asumidas por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que revisadas las competencias de las entidades que hacen parte de las citadas comisiones, se encontró que la Secretaria Distrital de Integración Social y la Caja de Vivienda Popular no tienen competencias relacionadas con la reubicación de vendedores ambulantes. En lo que corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, se tiene que fue reconocido en el proceso judicial la falta de legitimación en la causa frente a esta entidad, razón por la cual no debe hacer parte de estas comisiones.

 

Que una vez revisadas las funciones de la Secretaria Distrital del Hábitat y Secretaria Distrital de Movilidad, se observa que las mismas tienen mayor afinidad con la garantía del derecho colectivo al goce de un ambiente sano y la recuperaci6n de espacio público.

 

Que con la finalidad de generar esquemas eficientes y de racionalizar los espacios de coordinación encaminados a la implementación de estrategias, gestiones y actividades efectivas frente al cumplimiento de la orden judicial, se considera necesario reorganizar el esquema interadministrativo para dar cumplimiento a la sentencia y fusionar la " Comisión para la reubicación y atención de los vendedores informales ocupantes del espacio público en la zona del cauce del rio Tunjuelo" y la " Comisión de recuperación integral del espacio público, orden público y convivencia ciudadana" , en la " Comisión de recuperación integral del espacio público, orden público, convivencia y diálogo ciudadano y oferta institucional para población ocupante"

 

Que el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 establece que durante el cumplimiento de la sentencia de acci6n popular el juez podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la misma. En tal sentido, una vez revisadas los fallos dictados el 3 de mayo y 26 de julio de 2002 dentro de proceso con radicado N° 25000-23-25-000-2001-00544-01, se constató que el despacho Judicial no conformó dicho Comité, raz6n por la cual la delegación contenida en el artículo quinto del Decreto Distrital 818 de 2019 será terminada.

 

 Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 818 de 2019, el cual quedará así:

 

"Articulo 1. Comisiones Especiales de Coordinación y Apoyo Interinstitucional. Confórmense las siguientes dos (2) Comisiones Especiales de Coordinación y Apoyo Interinstitucional para coordinar y ejecutar las acciones administrativas según la competencia misional y funcional de cada una de las entidades distritales que las integren, con el fin de apoyar de manera directa e indirecta el cumplimiento de las providencias proferidas dentro de la Acción Popular 25000-23-25-000-2001-00544-01

 

1.1 Comisión para el goce de un ambiente sano, la salubridad pública en la ronda hídrica del río Tunjuelo, la cual estará conformada por las siguientes entidades:

 

a.    Secretaría Distrital de Salud.

b.    Subred integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

c.    Secretaría Distrital de Ambiente

d.    Secretaría Distrital del Hábitat

e.    Unidad Administrativa de Servicios Públicos – UAESP

f.     Alcaldía Local de Kennedy

g.    Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- ESP

 

Parágrafo 1.  La Secretaria Distrital de Salud coordinara la comisión, esto implica liderar y armonizar el trabajo de las entidades que la conforman, estructurar un cronograma de actividades, reportar trimestralmente el cumplimiento de la sentencia, exclusivamente en lo relacionado con la función de la comisión, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaria Jurídica Distrital.

 

1.2. Comisión de recuperación integral del espacio público, orden público, convivencia y diálogo ciudadano y oferta institucional para población ocupante, la cual estará conformada por las siguientes Entidades:

 

a)    Secretaría Distrital de Gobierno.

b)    Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia

c)    Secretaría Distrital de Movilidad.

d)    Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

e)    Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP

f)     Alcaldía Local de Kennedy

g)    Instituto Para la Economía Social –IPES

h)    Instituto Distrital de la participación y Acción Comunal – IDPAC

 

Parágrafo 1.  La Secretaria Distrital de Gobierno coordinará la comisión, por lo cual deberá liderar a las entidades que la conforman, estructurar un cronograma de actividades, reportar trimestralmente el cumplimiento de la sentencia, exclusivamente en lo relacionado con la función de la comisi6n, a la Direcci6n Distrital de Gesti6n Judicial de la Secretaria Juridica Distrital.

 

Parágrafo 2La Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG- y los demás organismos de seguridad e inteligencia del Estado con jurisdicción en Bogotá, serán invitados permanentes de la comisión de recuperación integral del espacio público, orden público, convivencia ciudadana y oferta institucional para la población ocupante.

 

Parágrafo 3. Los representantes de cada entidad encargada de coordinar y liderar cada una de las comisiones, deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y contar con la respectiva delegación del secretario de despacho.”

 

Artículo 2º.- Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 818 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 3. Articulación de las Comisiones Especiales de Coordinación. La Secretaría Jurídica Distrital articulará las dos (2) comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional señaladas en el artículo 1 de este Decreto y presentará frente al despacho judicial informes unificados de la administraci6n distrital.

 

Parágrafo. Para el efecto previsto en el presente artículo, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, convocará cada tres (3) meses a las entidades coordinadoras de cada comisión y de manera extraordinaria cuando lo estime necesario.

 

Artículo 4º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el artículo 5 del Decreto Distrital 818 de 2019.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital