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Decreto 818 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6703 del 26 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 818 DE 2019

 

(Diciembre 26)

 

Por el cual se articula el esquema de cumplimiento del fallo judicial proferido dentro de la acción popular No. 25000-23-25-000-2001-00544-01

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1, 3, 6 y 16 del artículo 38, el artículo 40 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y

           

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política atribuyó a los alcaldes la función de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que de conformidad con los numerales 1, 3, 6 y 16 del artículo 38 ídem, son atribuciones del Alcalde Mayor  hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas. Así como velar por el respeto del espacio público y su destinación al uso común.

 

Que el artículo 40 ibídem, señala que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le atribuyan la ley y los acuerdos, entre otros funcionarios, en los secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo y directores de entidades descentralizadas.

 

Que según el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, podrán, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que los señores Cabiedes Estanislao Escalante Barreto, Javier Andrés Sánchez Valencia y Leonardo Corredor Avendaño, presentaron Acción Popular contra la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL SECRETARIA DE OBRAS DEL DISTRITO, IDU y la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY, con el fin de lograr protección de los derechos colectivos de orden Constitucional amenazados o vulnerados como el derecho al goce de un ambiente sano, protección a la integridad del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y los derechos de los consumidores y usuarios.

 

Que el fundamento de la acción antes mencionada, consiste en que la zona ubicada en las calles 45 a 46 Sur, entre carreras 62 y 64, en las inmediaciones de la ronda hidráulica del río Tunjuelito ha sido convertida en botadero de deshechos por las personas que desarrollan actividades de venta de carne y vísceras de ganado en forma líquida y sólida e igualmente se usa como baño público, evidenciándose la omisión de las autoridades locales, causando con ello un daño a la comunidad por cuanto no se cumple con las obligaciones de preservación y conservación del medio ambiente, respeto al espacio público, a las vías públicas. Igualmente desconociendo los derechos de los consumidores referidos a la salubridad pública, afectando los intereses de la comunidad en general.

 

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en sentencia del 3 de mayo de 2002, en proceso con radicado N° 25000-23-25-000-2001-00544-01, accedió a las pretensiones de la demanda y resolvió lo siguiente:

 

“(…)

 

CONCEDER la presente ACCION POPULAR, invocada por los señores CABIEDES ESTANISLAO ESCALANTE BARRETO, JAVIER ANDRÉS SÁNCHEZ VALENCIA Y LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO C.C. 79.747.792. expedida en Bogotá, 79.747.791 expedida en Bogotá y 80.126.826 expedida, respectivamente (sic) en cuanto hace al GOCE DE UN AMBIENTE SANO, A LA PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO respecto a las calles 45 a 46 Sur, entre carreras 62 a 64, esto es, el Cauce del Rio Tunjuelito y el límite de la calzada Autopista Sur, y la ronda hidráulica del respectivo rio, quebradas o afluentes del Rio Bogotá.

 

3º CONDENO a la Alcaldía Mayor, a la Secretaría de Salud, al Instituto de Desarrollo Urbano, a la Alcaldía Local de Kennedy ya la Personería Distrital “para que, mediante la autoridad y funcionario que considere pertinente, en un término perentorio de ciento veinte (120) días a partir de la ejecutoria de la presente providencia adelanten la correspondiente gestión encaminada al cierre de los establecimientos de comercio” ubicados en la zona objeto de la acción popular, para efectos de restituir el espacio público y recuperar la vía pública. (…)”

 

Que posteriormente, le correspondió al Consejo de Estado, Sala de los Contencioso Administrativo, Sección Quinta, decidir sobre la sentencia impugnada emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso con radicado N° 25000-23-25-000-2001-00544-01, en el que se decidió lo siguiente:

 

“(…)

 

1. Modificase el numeral 3° de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002, por la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.  En su lugar, se dispone lo siguiente:

 

a) Negar las pretensiones contra el Instituto de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital

 

b) Ordenar que, dentro de los 120 días siguientes a la notificación de esta sentencia, la Alcaldía Local de Kennedy culmine definitivamente las actuaciones administrativas ya iniciadas en relación con los establecimientos de comercio que contradicen las medidas de sanidad que regulan la adecuada manipulación, venta y transporte de carnes y vísceras. Esa misma autoridad deberá iniciar, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, nuevas actuaciones administrativas, con la misma finalidad, respecto de los establecimientos de comercio no vinculados a las investigaciones iniciadas, las cuales deberán finalizar en un plazo máximo de 180 días.

 

c) Ordenar que, dentro del mismo término, las Alcaldías Mayor de Bogotá y Local de Kennedy cumplan con su obligación de restituir el uso público de los andenes y calles de la zona que origina la acción popular.

 

d) Ordenar a la Secretaría de Salud del Distrito, en cuyo apoyo debe acudir el Hospital del Sur, que adelante periódica y adecuadamente las medidas de control sanitario de los establecimientos de comercio ubicados en la zona objeto de la acción popular.

 

e) Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente que adopten las medidas policivas y administrativas pertinentes para evitar que se siga contaminando la ronda hidráulica del río Tunjuelito en la zona objeto de la acción popular y adelanten las acciones pertinentes para limpiar los desechos sólidos que se arrojan a dicha ronda hidráulica.

 

Modificar el numeral 6° de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de no condenar al Instituto de Desarrollo Urbano y a la Secretaría de Obras Públicas al pago del incentivo.

 

(…)”

 

Que como consecuencia de los fallos judiciales mencionados, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Resolución 436 de 2011 “Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento del fallo judicial proferido dentro del proceso de Acción Popular con radicado No.25000-23-25-000-2001-00544-02 por parte del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera”, con el fin de asegurar la coordinación interinstitucional para dar cumplimiento a la sentencia mencionada, profiriendo diferentes órdenes administrativas a las entidades y organismos distritales, entre ellas, asignando a la Secretaría Distrital de Gobierno la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las mismas.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial, entre las actividades realizadas cabe resaltar la caracterización de los vendedores por parte del Instituto para la Economía Social – IPES, así como operativos periódicos de restitución de espacio público que buscan retirar a los vendedores informales que se ubican sobre la autopista sur y la restitución del área de zona de manejo y preservación ambiental - ZMPA y ronda hídrica ocupada por construcciones y ocupaciones indebidas (cambuches) en el sector de las calles 45 a 46 Sur, entre carreras 62 a 64; dichos operativos han sido realizados por la Alcaldía Local de Kennedy, con el acompañamiento de las Secretarías de Gobierno, Salud, Integración Social, Seguridad, Ambiente, Hábitat, DADEP, la Caja de la Vivienda Popular, la Policía Metropolitana.

 

Que no obstante, los esfuerzos realizados de manera conjunta entre la Alcaldía Local de Kennedy y las Secretarías Distritales de Gobierno, Salud, Movilidad, Integración Social, Seguridad, Ambiente, Hábitat, DADEP, Caja de la Vivienda Popular, Policía Metropolitana, en el cumplimiento de la sentencia, las acciones desarrolladas no han logrado el impacto requerido, impidiendo la superación de manera definitiva de las problemáticas que dieron origen a la acción popular. Es por ello que se hace urgente y necesario proceder a generar un nuevo esquema administrativo para el cumplimiento de la sentencia, mediante un trabajo coordinado de cooperación, con metodologías de estrategia conjunta, que permitan impactar de manera efectiva y articulada las distintas problemáticas presentes en la zona del barrio Guadalupe, particularmente en la zona comprendida de las calles 45 a 46 Sur, entre carreras 62 a 64 de la ciudad de Bogotá, D.C., garantizando los derechos colectivos de la comunidad, la protección del medio ambiente, la salubridad pública y la recuperación del espacio público.

 

Que por otro lado, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificó el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el sector administrativo distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como cabeza de sector, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, estableciéndosele como objeto el de “(…) orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”

 

Que en consecuencia, por medio del Decreto Distrital 411 de 2016, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiendo la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y la Dirección de Seguridad, funciones que fueron asumidas por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que por lo expuesto, se requiere establecer un nuevo esquema administrativo para el cumplimiento definitivo de la sentencia, mediante un trabajo  coordinado de cooperación entre las entidades vinculadas en el fallo y de otras entidades distritales que pueden apoyar de manera conjunta al cumplimiento de las órdenes judiciales dentro de la órbita de sus competencias, para lo cual es necesario crear Comisiones Especiales de Coordinación y Apoyo Interinstitucional y por consiguiente derogar la Resolución 436 de 2011.

 

Que de conformidad con lo anterior, se crean tres (3) Comisiones Especiales de Coordinación y Apoyo Interinstitucional, que son independientes y lideradas por una entidad específica que concentra el mayor número de asuntos relacionados con la temática de la comisión. Comisiones que serán articuladas por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:   

 

Artículo 1. Comisiones Especiales de Coordinación y Apoyo Interinstitucional. Modificado por el art. 1, Decreto 043 de 2021. <El texto modificado es el siguienteConfórmense las siguientes dos (2) Comisiones Especiales de Coordinación y Apoyo Interinstitucional para coordinar y ejecutar las acciones administrativas según la competencia misional y funcional de cada una de las entidades distritales que las integren, con el fin de apoyar de manera directa e indirecta el cumplimiento de las providencias proferidas dentro de la Acción Popular 25000-23-25-000-2001-00544-01

 

1.1 Comisión para el goce de un ambiente sano, la salubridad pública en la ronda hídrica del río Tunjuelo, la cual estará conformada por las siguientes entidades:

 

a.  Secretaría Distrital de Salud.


b. Subred integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.


c. Secretaría Distrital de Ambiente


d. Secretaría Distrital del Hábitat


e. Unidad Administrativa de Servicios Públicos – UAESP


f.  Alcaldía Local de Kennedy


g. Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- ESP

 

Parágrafo 1.  La Secretaria Distrital de Salud coordinara la comisión, esto implica liderar y armonizar el trabajo de las entidades que la conforman, estructurar un cronograma de actividades, reportar trimestralmente el cumplimiento de la sentencia, exclusivamente en lo relacionado con la función de la comisión, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaria Jurídica Distrital.

 

1.2. Comisión de recuperación integral del espacio público, orden público, convivencia y diálogo ciudadano y oferta institucional para población ocupante, la cual estará conformada por las siguientes Entidades:


a)  Secretaría Distrital de Gobierno.


b)  Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia


c)  Secretaría Distrital de Movilidad.


d)  Secretaría Distrital de Desarrollo Económico


e)  Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP


f)   Alcaldía Local de Kennedy


g)  Instituto Para la Economía Social –IPES


h)  Instituto Distrital de la participación y Acción Comunal – IDPAC

 

Parágrafo 1.  La Secretaria Distrital de Gobierno coordinará la comisión, por lo cual deberá liderar a las entidades que la conforman, estructurar un cronograma de actividades, reportar trimestralmente el cumplimiento de la sentencia, exclusivamente en lo relacionado con la función de la comisi6n, a la Direcci6n Distrital de Gesti6n Judicial de la Secretaria Juridica Distrital.

 

Parágrafo 2La Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG- y los demás organismos de seguridad e inteligencia del Estado con jurisdicción en Bogotá, serán invitados permanentes de la comisión de recuperación integral del espacio público, orden público, convivencia ciudadana y oferta institucional para la población ocupante.

 

Parágrafo 3. Los representantes de cada entidad encargada de coordinar y liderar cada una de las comisiones, deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y contar con la respectiva delegación del secretario de despacho.

 

El texto original era el siguiente. 

Artículo 1. Comisiones Especiales de Coordinación y Apoyo Interinstitucional. Confórmense las siguientes tres (3) Comisiones Especiales de Coordinación y Apoyo Interinstitucional, para coordinar y ejecutar las acciones administrativas según la competencia misional y funcional de cada una de las Entidades Distritales que las integren, con el fin de apoyar de manera directa e indirecta el cumplimiento de las sentencias proferidas dentro de la Acción Popular 25000-23-25-000-2001-00544-01:  

1.1 Comisión para el goce de un ambiente sano, la salubridad pública en la ronda hídrica del Río Tunjuelo, la cual estará conformada por las siguientes Entidades:

a) Secretaría Distrital de Salud. Por el mayor número de asuntos relacionados con dicha problemática será esta Secretaría quien lidere esta comisión.

b) Subred integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

c) Secretaría Distrital de Ambiente

d) Unidad Administrativa de Servicios Públicos - UAESP

e) Alcaldía Local de Kennedy

f) Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- ESP

1.2. Comisión de recuperación integral del espacio público, orden público y convivencia ciudadana, la cual estará conformada por las siguientes Entidades:

a) Secretaría Distrital de Gobierno. Se encargará de liderar y coordinar esta comisión, teniendo en cuenta que el mayor número de asuntos a tratar se encuentran relacionados con la recuperación y adecuado uso del espacio público.

b) Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección para la Gestión Policiva

c) Secretaría Distrital de Movilidad

d) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP

e)  Alcaldía Local de Kennedy

1.3. Comisión para la reubicación y atención de los vendedores informales ocupantes del espacio público en la zona del cauce del río Tunjuelo, la cual estará conformada por las siguientes Entidades:

a) Secretaría Distrital de Desarrollo EconómicoSe encargará de liderar y coordinar esta comisión por encontrarse dentro del marco de sus competencias el mayor número de asuntos relacionados con la temática de la comisión.

b) Secretaría Distrital de Integración social

c) Secretaría Distrital del Hábitat

d) Instituto Para la Economía Social –IPES

e) Instituto Distrital de la participación y Acción Comunal – IDPAC

f) Caja de la Vivienda Popular

g) Secretaría Distrital de Ambiente

h) Secretaría Distrital de Movilidad

i) Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

j) Alcaldía Local de Kennedy

Parágrafo 1.  La Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG- y los demás organismos de seguridad e inteligencia del Estado con Jurisdicción en Bogotá, Distrito Capital, serán invitados permanentes de la Comisión de recuperación integral del espacio público, orden público y convivencia ciudadana.

Parágrafo 2Los representantes de cada entidad encargada de coordinar y liderar cada una de las Comisiones, deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y contar con la respectiva delegación del Secretario de Despacho. 


Artículo 2. Invitados. Podrán ser invitados a las reuniones de cada una de las Comisiones cuando así se requiera, la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP, como también las entidades del Orden Nacional, la Personería Distrital y aquellas organizaciones que puedan coadyuvar a la provisión de actividades específicas necesarias para la protección de los derechos colectivos amparados en la sentencia.

 

Artículo 3. Articulación de las Comisiones Especiales de Coordinación. Modificado por el art. 2, Decreto 043 de 2021. <El texto modificado es el siguiente> La Secretaría Jurídica Distrital articulará las dos (2) comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional señaladas en el artículo 1 de este Decreto y presentará frente al despacho judicial informes unificados de la administraci6n distrital.

 

Parágrafo. Para el efecto previsto en el presente artículo, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, convocará cada tres (3) meses a las entidades coordinadoras de cada comisión y de manera extraordinaria cuando lo estime necesario.


El texto original era el siguiente.

Artículo 3. Articulación de las Comisiones Especiales de Coordinación. La Secretaría Jurídica Distrital, articulará las tres (3) Comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional señaladas en el artículo 1 de este Decreto y presentará frente al Despacho Judicial informes unificados de la administración distrital. Las Entidades Coordinadoras, deberán reportar un informe trimestral de las actividades a su cargo, ante la Secretaría Jurídica Distrital.

Parágrafo. Para el efecto previsto en el presente artículo, la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital convocará cada tres (3) meses, a las Entidades Coordinadoras de cada Comisión y de manera extraordinaria cuando lo estime necesario.

 

Artículo 4. Cronograma de Actividades. Para facilitar el seguimiento al cumplimiento de las actividades asignadas, cada Comisión Especial de Coordinación y Apoyo Interinstitucional, deberá presentar un cronograma dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto, ante la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual podrá ser modificado conforme la justificación que lo amerite.

 

Artículo 5. Comité de verificación de cumplimiento de la Sentencia. Se delega en la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, la representación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el Comité de Verificación creado por la sentencia, quien lo presidirá.

 

Artículo 6. Representación judicial. La representación judicial de la acción popular No. 25000-23-25-000-2001-00544-01 corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. No obstante, las entidades y organismos distritales responsables del cumplimiento de las obligaciones que se desprendan de este acto administrativo, deberán comparecer en la fase de verificación de cumplimiento de la sentencia y brindar el apoyo que sea solicitado por la Secretaría Jurídica Distrital, así como el oportuno apoyo técnico al apoderado judicial, en las audiencias de verificación de cumplimiento y demás diligencias señaladas por el Despacho Judicial, por las autoridades administrativas u órganos de control.

 

Parágrafo. Corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, efectuar el registro de todas las actuaciones judiciales y/o administrativas que se ejecuten, en cumplimiento de la sentencia, en el Sistema de Información de Procesos –SIPROJWEB-, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 38 de la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 7. Apropiaciones Presupuestales. Es responsabilidad de cada una de las Entidades Distritales enunciadas en el presente acto administrativo, realizar las actividades propias de sus funciones, misionalidad y competencia para el efectivo cumplimiento de la orden judicial, así como prestar el apoyo e información que la Secretaría Jurídica Distrital requiera para el adecuado cumplimiento de la sentencia.

 

Corresponde a cada entidad involucrada en el presente Decreto Distrital, gestionar ante la Secretaría Distrital de Hacienda el presupuesto requerido para la materialización de las actividades necesarias para el cumplimiento de la orden judicial. La apropiación de dichos recursos debe tramitarse en cada vigencia fiscal hasta tanto se declare cumplida la sentencia.

 

Artículo 8. Comunicaciones. Remitir copia del presente acto administrativo  a  las  Secretarías  Distritales  de Gobierno, Seguridad,  Convivencia  y  Justicia, Salud, Movilidad, Ambiente, Integración Social, Planeación, Hábitat, y Desarrollo Económico; al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, al Instituto para la Economía Social – IPES, al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU-,  a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Público – UAESP, al Instituto Distrital de la participación y Acción comunal – IDPAC,  a la Caja de la Vivienda Popular, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB ESP, al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, a la Alcaldía Local de Kennedy y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, con destino al proceso  25000-23-25-000-2001-00544-01.

 

Artículo 9. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga la Resolución 436 de 2011 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital.