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Decreto 055 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7059 del 23 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 055 DE 2021

 

 (Febrero 22)


Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 061 de 2021.

                                                                                                     

Por medio del cual se adoptan medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad como consecuencia de la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 de la Ley 1523 de 2021, artículo 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad    y    publicidad, mediante    la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente: “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador.

 

El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. [...]”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38 numerales 1 y 2 establece:

 

ARTÍCULO 38. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor:


1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.


2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del presidente de la República.


Que la Ley 1801 de 2016 en su artículo 14 establece:

 

ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia. (…).” (Subrayado fuera de texto).


Que mediante Decreto Distrital 021 de 2021 “Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, en el artículo 8 se establece la necesidad de reprogramar y suspender los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, en aras de mantener disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo, dado el índice de ocupación registrad con ocasión del alto pico de contagio por Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Decreto Distrital 039 de 2 de febrero de 2021 "Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID- 19)" en su artículo 3 se estableció las condiciones para la ejecución de actividades económicas detallando los horarios para su funcionamiento, en aras de disminuir la interacción de personas en espacios cerrados.

 

Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones se estableció y fijó el Plan Nacional de Vacunación en el territorio Colombiano; dentro de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales se encuentra la de “Elaborar el plan de acción de la vacunación contra el COVID-19 con los actores del sistema, según meta, objetivos, estrategias, tácticas de vacunación, actividades por componente y presupuesto.”

 

Que los Ministerio de Interior, Defensa Nacional y Salud y de Protección el 12 de febrero de 2021 expidieron la Circular Conjunta Externa OFI2021-2983-DMI-100 en la que se imparten instrucciones para conformación del mecanismo de coordinación de las acciones de recepción y distribución de vacunas contra el Covid-19.

 

Que en virtud de las disposiciones citadas en referencia mediante la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021 "Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

Que en el contexto actual de la pandemia por SARS CoV-2/COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C., caracterizada por la experiencia a partir de las dos olas de casos y el fortalecimiento de las medidas de salud pública y sociales, se realizó la construcción de una metodología para la aplicación, escalamiento, desescalamiento, o retiro de las medidas de salud pública y sociales, en el marco de la salud, las libertades y la economía. Esta metodología está fundamentada en: las orientaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la revisión de la literatura relacionada con las medidas aplicadas en otros países, y el proceso de adaptación al comportamiento de los indicadores distritales, así como a nuestra “nueva realidad”.

 

Que la metodología está compuesta por la medición y clasificación de indicadores que permiten identificar el nivel de trasmisión comunitaria del SARS-CoV-2/COVID-19, y el nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y de los servicios de salud pública en la ciudad. Estos indicadores fueron minuciosamente seleccionados según las orientaciones internacionales, la literatura científica y nuestra realidad. Posterior a la clasificación de cada indicador (en cada grupo de indicadores), se realiza una ponderación que permite la clasificación en una categoría específica de trasmisión comunitaria y de capacidad de desempeño, para con ello realizar una Matriz de evaluación del nivel situacional, que permite la semaforización de la situación en la ciudad.

 

Que luego de establecer el nivel situacional, se recomiendan las medidas de salud pública y sociales congruentes con cada nivel, a partir de las orientaciones realizada por la Organización Mundial de la Salud-OMS, la literatura disponible y la experiencia distrital. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con las recomendaciones internacionales y la experiencia distrital, los indicadores y las medidas de salud pública y sociales que se utilicen pueden ser revisados, ajustados o cambiados periódicamente, y serán analizados según el contexto epidemiológico de la pandemia, la situación socio-cultural y administrativa de la ciudad.

 

Que, de acuerdo con la metodología desarrollada, se identifica que la ciudad en las dos últimas semanas epidemiológicas (semanas epidemiológicas 6 y 7) se encuentra con evolución favorable (nivel situacional dos) lo que permite recomendar la flexibilización de algunas de las medidas para la ciudad.

 

Que la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos - UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, presentó una tendencia sostenida a la disminución hasta el 26 de septiembre de 2020 en la cual llegó a bajar al 46,4% de ocupación, desde ese momento hasta el 27 de noviembre se mantuvo en una meseta con promedio de ocupación de 48,85%, el inicio del segundo pico se da el 28 de noviembre de 2020 alcanzando el punto máximo de ocupación en UCI COVID-19 el 18 de enero de 2021 con 94,1%, desde ese momento y hasta la fecha se ha observado una disminución de 34,42 puntos porcentuales, encontrándose una ocupación de UCI COVID-19 de 59,7% al 18 de febrero de 2021. Que a esta misma fecha se presenta una ocupación en Unidades de Cuidado Intensivo total de 65,7%. Lo anterior define condiciones hospitalarias adecuadas para reactivar todos los procedimientos quirúrgicos que se encontraban suspendidos o reprogramados.

 

Que si bien se dio inicio al Plan de Vacunación en la ciudad de Bogotá D.C., el mismo se encuentra en ejecución de la primera fase, etapa 1, lo que implica la vacunación progresiva del talento humano en salud cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y a las personas mayores de 80 años de edad, lo cual demanda que se sigan implementando medidas que permitan mitigar el riesgo de contagio, dentro de las que se encuentran la regulación del horario en el que se podrán adelantar las diferentes actividades económicas; así mismo dado que los indicadores de ocupación de unidades de cuidado intensivo han evidenciado mejoría, se hace pertinente levantar la restricción contemplada en el artículo 8 del Decreto Distrital 21 de 2021.

 

Que es necesario reforzar las medidas de prevención y mitigación en la ciudad, específicamente las medidas encaminadas a promover acciones de cuidado y autocuidado, por lo que el uso adecuado del tapabocas, el lavado de manos y el distanciamiento físico y la ventilación adecuada en todos los espacios deberán mantenerse y promoverse en todas las actividades de la vida cotidiana. Respecto al uso del tapabocas en la comunidad, se enfatiza en la necesidad del uso adecuado del mismo, de forma que garantice el cubrimiento de boca y nariz en todo momento. Para personas con mayor riesgo, que incluyen adulto mayor, personas con comorbilidades y personas con prueba positiva para Covid-19 se recomienda el uso de la mascarilla quirúrgica convencional; ello no excluye el uso de tapabocas de tela, este último teniendo en cuenta lo descrito en la literatura internacional y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud - OMS y de las autoridades nacionales en materia de salud en cuanto a materiales y características de tales aditamentos.

 

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., y entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”, se hace necesario mantener algunas medidas que limitan la circulación de personas en la ciudad de Bogotá D.C., en aras de reducir la interacción social en espacios públicos y privados que trasciendan a lo público.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 039 de 2021, se remitió previamente el presente acto administrativo y fue coordinado con el Ministerio del Interior.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD.  Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

 

A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas tanto en espacios públicos como cerrados cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen.

 

La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

 

Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo.

 

B) Ventilación Obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda, deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente (puertas y/o ventanas abiertas) de forma permanente;

 

C) Lavado de manos y desinfección. Realizar mecanismos de autocuidado las personas como lavarse las manos con agua y jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos y desinfectar constantemente las superficies.

 

D) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.

 

E) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades  para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes; así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en el Decreto 128 del 24 de mayo de 2020.

 

Parágrafo. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de actividad.

 

ARTÍCULO 2. AFORO. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya.

 

Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

 

ARTÍCULO 3.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:

 

Sector

Horario.

Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales.

Deberán establecer horarios de atención que estén comprendidos entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Sector de manufactura de bienes no esenciales.

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 6:00 a.m.

Se restringe el ingreso de personal entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.

Sector de construcción .

Se restringe el ingreso de personal a las obras entre las 6:00 a.m. y las 10:00 am.

Establecimientos educativos.

Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021.

Instituciones de educación superior, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y establecimientos de educación no formal.

Presencialidad parcial hasta en un 35% de los estudiantes matriculados, en la franja horaria comprendida desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.

Ejecución de obras públicas.

Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 8:00 de la mañana, como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.

Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial.

Se restringe su funcionamiento entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Peluquerías, barberías y salas de belleza.

Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Establecimientos gastronómicos.

Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 12:00 de la media noche. La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria.

 

Parágrafo primero: Los establecimientos gastronómicos autorizados para funcionar y expender de manera excepcional bebidas embriagantes como complemento a platos principales servidos a la mesa, son aquellos que tienen como actividad única o principal alguna de las siguientes actividades:

 

a) Expendio a la mesa de comidas preparadas.

 

b) Expendio por autoservicio de comidas preparadas.

 

c) Expendio de comidas preparadas en cafeterías.

 

d) Otros tipos de expendio de comidas preparadas.

 

Hasta tanto no se cuente con las condiciones epidemiológicas necesarias definidas por la Secretaría Distrital de Salud, los establecimientos de comercio cuya actividad económica principal consiste en la venta al público con o sin servicio a la mesa de bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, tales como bares y gastrobares no estarán autorizados para funcionar.

 

Parágrafo segundo: Toda actividad a desarrollarse en el Distrito Capital, deberá someterse a los lineamientos específicos expedidos por la Secretaría Distrital de Salud y demás normas que le sean aplicables.

 

ARTÍCULO 4. CONDICIONES PARA EL RETORNO GRADUAL, PROGRESIVO Y SEGURO A LA PRESENCIALIDAD EDUCATIVA. Adicionalmente a las disposiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021, los establecimientos educativos deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las instrucciones impartidas por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Salud.

 

Se priorizará el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa de los niños y niñas matriculados en educación inicial y jardines infantiles.

 

Para los efectos de este artículo la Secretaría de Educación del Distrito adoptará, de manera autónoma o en forma conjunta con las demás Secretarías que tengan competencias en relación con los asuntos reglamentados, las instrucciones, autorizaciones y restricciones que resulten adecuadas para garantizar el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa.

 

ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. Durante la vigencia del Decreto Nacional 039 de 2021, no se podrán desarrollar las siguientes actividades:

 

1. Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones de personas, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 039 de 2021.

 

2. Discotecas, bares, gastrobares, lugares de baile y establecimientos similares.

 

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

 

El expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos principales servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos, en el marco de los planes piloto, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, podrá realizarse hasta las 12 de la media noche.

 

ARTÍCULO 6. USO SEGURO DEL ESPACIO PÚBLICO. Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad tendrán un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de forma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.

 

Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.

 

ARTÍCULO 7.- REANUDACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS. Dar por terminada la medida prevista en el inciso primero del artículo 8 del Decreto Distrital 21 de 2021, con el objeto de reanudar los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

 

ARTÍCULO 8.- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

 

Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

 

ARTÍCULO 9.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Distrital 39 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretaría Distrital de Gobierno

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud