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Resolución 137 de 2021 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
18/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 137 DE 2021

 

(Marzo 18)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución Idartes N° 872 de 2020 en el sentido de sustituir su Anexo Técnico


LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 y los Estatutos de la Entidad

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 2 de septiembre de 2020 el Instituto Distrital de las Artes - Idartes expidió a la resolución Idartes N° 872Por medio de la cual se adopta el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá D.C., de conformidad con las resoluciones 666 y 957 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones concordantes” “

 

Que el 25 de febrero de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 223 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico”

 

Que dentro de las consideraciones expuestas  por  el Ministerio de Salud y Protección Social en la citada Resolución 223 de 2021, se indicó:  “Que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno nacional con la expedición de los protocolos de bioseguridad, debido a lo reportado por la Organización Mundial de la Salud- OMS a nivel mundial y el Instituto Nacional de Salud - INS a nivel local, se evidencia que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, por lo tanto, es necesario complementar las medidas generales de bioseguridad, atendiendo a que está demostrado que el mecanismo de transmisión por aerosoles en espacios interiores mal ventilados es una de las causas que contribuye a la transmisión del virus, junto con, los mecanismos de transmisión por gotas y por contacto, así mismo se requiere actualizar lo relacionado con el manejo de residuos, el -PRASS- y algunas de las medidas existentes teniendo en cuenta las experiencias en su implementación”.

 

Que el Artículo 1 de la Resolución 223 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social resuelve: “Modificar el artículo 2” ámbito de aplicación de la Resolución 666 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores, empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen as personas, en lo que aplique.

 

Parágrafo 1. Para la aplicación del protocolo cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento físico adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

 

Parágrafo 2. Las menciones realizadas a la Resolución 666 de 2020 en los diferentes protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio se deben entender complementadas por lo aquí previsto.

 

Parágrafo 3. (…)”

 

Que el artículo 2 de la Resolución 223 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social dispone que se sustituye el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 666 de 2020.

 

Que el 25 de febrero de 2021 el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución N° 222 “Por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020”

 

Que el artículo de la Resolución 222 de 2021 ordena prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen, o podrá prorrogarse, si estas persisten.

 

Que el artículo  de la Resolución 222 de 2021 prevé: Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:

 

2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

 

(…)

 

Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico establecido en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social entre persona y persona para las actividades de los diferentes sectores económicos y sociales expedidos. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.”

 

Que el 26 de febrero de 2021 la Presidencia de la República expidió el Decreto 206 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”.

 

Que el artículo del Decreto Nacional 206 de 2021 establece: Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

 

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2. Discotecas y lugares de baile.

 

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.”

 

Que el artículo 13 ibídem señala, que las disposiciones previstas en el Decreto Nacional 206 de 2021 regirán a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de junio de 2021, y deroga el Decreto 039 del 14 de enero de 2021.

 

Que el 28 de febrero de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 061 de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”

 

Que el artículo del Decreto Distrital 061 de 2021, establece: AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Prorrogar la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, ordenado por el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.”

 

Que el artículo del Decreto Distrital 061 de 2021 prevé:USO SEGURO DEL ESPACIO PÚBLICO. Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad tendrán un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de forma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.

 

Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.

 

Que el anexo técnico modificado por la Resolución N° 223 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como la Resolución 223 de 2021 expedida por dicho Ministerio, el Decreto Nacional 206 de 2021 y el Decreto Distrital 061 de 2021 contienen nuevas acepciones, definiciones y medidas que deben incorporarse en el Protocolo de bioseguridad para filmaciones audiovisuales en el espacio Público de Bogotá D.C, adoptado mediante la Resolución Idartes N° 872 de 2020.


Que en el Concepto Técnico emitido el 9 de marzo de 2021 por personal de la Gerencia de Artes Audiovisuales y aprobado por la subdirectora de las Artes se indica la necesidad de realizar ajustes a las medidas de control de la ocupación del espacio público en aspectos relevantes como el aforo de espacios públicos, manejo de residuos y desinfección de áreas, así:

 

1. Aumentar el número de permisos diarios expedidos por la Comisión Fílmica de Bogotá a solicitud del sector audiovisual, teniendo en cuenta el creciente interés de  productores internacionales en realizar sus proyectos en la ciudad, producto de la reactivación del sector y de los beneficios otorgados por la Ley 1556 de 2012 modificada por los artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución 1257 de 2020 “Por la cual se reglamenta la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia" expedida el 10 de julio de 2020 por el Ministerio de Cultura.

 

2. Ajustar el aforo del espacio público para la actividad de filmaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 061 de 2021, la Resolución 223 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 222 de 2021 expedida por el mismo Ministerio, donde se determina el cumplimiento del distanciamiento físico sin limitarlo a un número determinado de personas.”

 

Que el Anexo Técnico que hace parte integral de la Resolución Idartes N° 872 de 2020 fue modificado y ajustado conforme con las disposiciones contenidas en la normatividad expedida recientemente por el Gobierno Nacional y Distrital, citada en el presente acto administrativo.

 

Que los productores de obras o filmaciones audiovisuales deben adaptar e implementar los lineamientos y medidas de bioseguridad previstas en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, así como lo establecido en las Resoluciones 223 y 222 de 2021 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Resolución 957 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social , el Decreto Nacional 206 de 2021 y el Decreto Distrital 061 de 2021.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Sustituir el Anexo Técnico que forma parte de la Resolución Idartes N° 872 de 2020, por el Anexo Técnico V.2 que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo Segundo. Las medidas que se adoptan por el presente acto administrativo tendrán vigencia hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen, o se emitan disposiciones particulares sobre el mismo asunto, que demanden la expedición de otro acto administrativo.

 

Artículo Tercero. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Idartes N° 872 de 2020, se mantienen incólumes.

 

Artículo Cuarto. Publicar la presente resolución en la página web e intranet del Instituto Distrital de las Artes- Idartes y de la Comisión Fílmica de Bogotá, así como en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital y comunicar su contenido por los correos electrónicos institucionales.

 

Artículo Quinto. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2021.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Directora General