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Decreto 103 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 103 DE 2021

 

(Marzo 26)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

"Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:

 

- Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020.

 

- Asesores y Directivos: 2,1% incluido JPC vigencia 2020.

 

Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

 

Parágrafo 1: La Administración Distrital incrementará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de fiscal 2021 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2020 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%.

 

Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia".

 

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 05 de enero de 2021, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2020, corresponde a uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%).

 

Que, de acuerdo con lo pactado, “Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%”, por lo anterior, el incremento para el año 2021 de los empleados públicos de Sector Central de Bogotá, Distrito Capital, tendrá una base de uno punto nueve por ciento (1.9%) más el uno punto cinco por ciento (1.5%) para los niveles asistencial, técnico y profesional, y quedará de la siguiente manera:

 

- Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020.

 

- Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020.

 

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho limite.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 411 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.372.414

4.372.414

2.551.642

1.766.362

1.296.688

02

4.608.257

4.608.257

2.631.384

1.829.454

1.351.487

03

4.733.748

4.733.748

2.714.697

1.929.771

1.399.571

04

5.331.607

5.331.607

2.737.702

1.992.315

1.497.609

05

5.884.160

5.884.160

2.817.032

2.054.865

1.561.538

06

6.561.345

6.561.345

2.870.885

2.135.270

1.616.338

07

7.190.161

7.190.161

2.984.342

2.197.821

1.677.751

08

8.054.598

8.054.598

3.071.598

2.269.299

1.710.664

09

9.032.105

3.132.318

2.358.651

1.711.246

10

10.164.678

3.158.868

2.430.126

1.767.260

11

3.315.943

2.511.199

1.793.810

12

3.411.942

2.534.506

1.829.454

13

3.499.231

2.608.823

1.929.771

14

3.691.187

2.689.234

1.992.315

15

3.691.355

2.703.301

2.054.865

16

3.731.092

2.760.710

2.135.270

17

3.754.381

2.859.837

2.197.821

18

3.806.326

2.931.114

2.269.299

19

4.003.105

2.939.039

2.358.651

20

4.097.138

3.068.618

2.430.126

21

4.199.788

3.068.718

2.510.541

22

4.318.851

3.068.818

2.554.684

23

4.342.737

2.608.823

24

4.355.509

2.628.728

25

4.465.599

2.689.234

26

4.666.933

2.760.710

27

4.706.480

2.760.878

28

4.794.021

29

4.983.829

30

5.399.493

31

5.441.140

32

6.644.888

 

Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 2°. Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedaran así:

Parágrafo 1°. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 Parágrafo 2°. Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 20 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo , en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

 

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital, deroga los Decretos Distritales 057 y 149 de 2020 y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital