RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 328 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7008 del 30 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 328 DE 2020

 

(Diciembre 29)

 

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 8    del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de VEINTITRÉS BILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($23.980.281.765.000), conforme al siguiente detalle:

 


ARTÍCULO 3. Autorizase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras de 2022 y 2023 hasta por la suma de TRES BILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($3.148.590.154.000) pesos constantes de 2021, de acuerdo con el siguiente detalle:



PARÁGRAFO. Las entidades del Distrito que incluyeron gastos de funcionamiento en vigencias futuras (como arrendamiento, aseo, vigilancia, transporte, uniformes, papelería y cafetería), que se han reducido en razón de la pandemia deberán recalcular esos gastos y los contratos atendiendo a esta realidad.


DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

             

ARTÍCULO 4.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, cuando expresamente así se establezca.

             

ARTÍCULO 5.- MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2021, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 617 de 2000, Ley 715 de 2001, Ley  819 de 2003,  Ley 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 777 de 2019, Decreto Distrital 492 de 2019, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

 

Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

 

ARTÍCULO 6.- APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento.  

 

PARÁGRAFO 1: Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2021, podrán ser liberadas por el Distrito Capital. 

 

PARÁGRAFO 2: Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

 

PARÁGRAFO 3: La aplicación de las transferencias previstas para las empresas públicas distritales, que son administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda para este fin, estará sujeta a la entrega de informes de gestión y resultados periódicos, que se definan en un protocolo construido por esta secretaría para la presentación de información pública, con datos financieros e indicadores, que describan las actuaciones de las empresas que reciben este tipo de recursos. 

 

PARÁGRAFO 4: Las transferencias a las empresas públicas distritales de que trata el presente artículo requiere de la presentación de soportes detallados de la forma en que se gastarán los recursos asignados y su justificación con base en propósitos estratégicos y del plan de desarrollo.

 

ARTÍCULO 7.- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS.  En virtud de del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 y el literal h) del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar a más tardar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.

 

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

 

CAPÍTULO III

 

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 8.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2021.

 

ARTÍCULO 9.- ARMONIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS CÓDIGOS PRESUPUESTALES Una vez expedido el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2021, éste se podrá liquidar con la estructura requerida por el sistema de información presupuestal.

 

ARTÍCULO 10.- AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al Confis Distrital. 

 

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo de Bogotá. Esta resolución será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente, cuando estos recursos financien inversiones de la misma.

 

CAPÍTULO IV

 

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 11.- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. 

 

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces. 

             

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

 

ARTÍCULO 12.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

ARTÍCULO 13.- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad específicamente el artículo 17 del Decreto Distrital 492 de 2019 o de la norma que los modifique, adicione o sustituya. 

 

PARÁGRAFO 1. Para la adquisición de vehículos de servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura.

 

PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria relacionada con malla vial. 

 

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad. 

 

ARTÍCULO 14.- VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. 

 

CAPÍTULO V

 

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

 

ARTÍCULO 15.- COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

 

ARTÍCULO 16.- ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables, presupuestales y tesorales. 

 

PARÁGRAFO: El presente artículo no aplica para: 1) Aquellas operaciones tesorales en las cuales se involucre la negociación en moneda extranjera, es decir la compra o venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y de negociación; 2) Las operaciones relacionadas con el diferencial cambiario; 3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados.

 

ARTÍCULO 17. -  PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO 18.- IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2020 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2021. 

 

ARTÍCULO 19.- PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMINA. Las entidades propenderán por el pago de los gastos de personal  en la vigencia que sean causados, no obstante, la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación y los conceptos de auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro que les dio origen. 

 

ARTÍCULO 20.- BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 492 de 2019 y la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

 

Todos los servidores públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 21.- RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

 

ARTÍCULO 22.- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado. 

 

ARTÍCULO 23.- DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

 

ARTÍCULO 24.- VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. 

 

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva respectiva.

 

PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.  

 

ARTÍCULO 25.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos. 

 

ARTÍCULO 26.- PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. 

 

ARTÍCULO 27.- TRÁMITE DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de Presupuesto por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 28.- INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencia FOME, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, siempre y cuando tengan destinación específica, deberán incorporarse por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.

 

ARTÍCULO 29. -AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos. 

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.

 

En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

ARTÍCULO 30.- CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La administración distrital reportará la información presupuestal homologada al nivel Nacional de conformidad con la normatividad expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por la Contraloría General de la Republica.  Las fases inherentes al ciclo presupuestal se desarrollarán bajo la actual estructura y normativa presupuestal, mientras se realizan los ajustes correspondientes.  

 

ARTÍCULO   31.- DISTRIBUCIONES EN LA ESTRUCTURA DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 32.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.

 

ARTÍCULO 33.- INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras autorizadas.

 

CAPÍTULO VI

 

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 34.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Distrital 777 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.  

 

ARTÍCULO 35.- GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 36.- SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda. 

 

ARTÍCULO 37.- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C. 

 

ARTÍCULO 38.- PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada. 

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 39.- CONSOLIDACIÓN ESQUEMA INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. La Administración Distrital consolidará el Esquema de Ingreso Mínimo Garantizado descrito en el artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” que garantizará progresivamente un ingreso mínimo, representado en transferencias monetarias, bonos canjeables o ayudas en especie, como mínimo a 500.000 hogares residentes en Bogotá D.C. en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que cumplan con los criterios de focalización establecidos por la estrategia. La estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado tendrá una periodicidad mensual para 2021 y entregará apoyos económicos a los hogares beneficiarios por un lapso mínimo de un semestre, de acuerdo con los montos establecidos por la instancia de Coordinación Intersectorial, sin perjuicio de establecer mecanismos para garantizar la renta básica como objetivo del esquema. Los apoyos para hogares en pobreza y pobreza extrema pueden extenderse por más periodos.

 

Las entidades distritales que contemplen en su presupuesto partidas correspondientes a entregas de beneficios deberán realizar en conjunto con la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP un diagnóstico que precise en cada caso la composición, el mecanismo de entrega actual y su respectiva justificación, así como el número y caracterización de la población beneficiaria de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.  Adicionalmente, las entidades distritales que hagan parte de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, deberán disponer de los recursos correspondientes para garantizar su distribución a través de los mecanismos que establezca la Estrategia. Las características, los mecanismos de entrega, los requisitos de entrada y salida de programas y la gobernanza de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado serán establecidos por la instancia de coordinación intersectorial que se defina por la Alcaldía Mayor.

 

PARÁGRAFO 1.: Según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 24 del Plan de Desarrollo, los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hagan parte de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, cumplirán los requisitos de entrada al esquema, para lo cual deberán realizar los ajustes en su operación manteniendo los criterios de focalización, la selección de beneficiarios y la ordenación de los recursos establecidos por las entidades responsables de estos programas.

 

PARÁGRAFO 2.: La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad responsable de la consolidación de la base de datos maestra de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, la cual constituye la herramienta tecnológica que brindará transparencia al esquema de subsidios del Distrito y que tendrá capacidad de procesamiento de Big Data. Esta herramienta mediante el cruce de bases de datos evitará la duplicidad de beneficiarios, el pago de beneficios a personas que no requieren subsidios o a personas con inconsistencias en el número de cédula. Así mismo, evitará la exclusión de personas que, por condiciones de vulnerabilidad, requieren del Ingreso Mínimo Garantizado. Para tales efectos, la Administración podrá hacer uso de tecnología tipo ‘Block Chain’.

 

La Secretaría Distrital de Planeación brindará la información de la base de datos maestra de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado que los organismos de control requieran y proporcionará un informe semestral, con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre, al Concejo de Bogotá en el que se detallen las características socio-económicas de la población beneficiaria por edad, sexo, estrato y localidad, así como el rastreo de entrada y salida de beneficiarios al esquema de Ingreso Mínimo Garantizado. Lo anterior, mediante bases de datos anonimizadas para respetar el derecho a la privacidad de los individuos y sujetas a la Ley de Habeas Data.

 

PARÁGRAFO 3.: La instancia de coordinación intersectorial debe contar como mínimo con la participación de todas las entidades que contemplen programas que hagan parte de la estrategia de IMG y que por lo tanto sean responsables de la toma de decisiones en relación con la operación del esquema. Según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 del Plan de Desarrollo Distrital, “La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados”.

 

PARÁGRAFO 4.: La estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado de la que trata el presente artículo, iniciará su implementación progresiva dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la aprobación del Acuerdo 788 de 2020.

 

ARTÍCULO 40.- INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2021, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2020 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de todas las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Dicho informe deberá incluir la discriminación de productos, metas y resultados por cada Localidad.

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe deberá contener la información de la territorialización de la inversión por cada una de las metas del Plan de Desarrollo en cada localidad y será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.

 

ARTÍCULO 41.- VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, ASÍ COMO LA ATENCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA y JUVENTUD. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas del conflicto armado, así como las entidades encargadas de la atención de la infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.

 

PARÁGRAFO.  Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportar las acciones a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismos la requieran.

 

ARTÍCULO 42.- AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, de manera excepcional y atendiendo lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 492 de 2019, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2020. 

 

ARTÍCULO 43.- DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución SDH866 de 2004 o la norma que la modifique, derogue o sustituya. En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ que administra la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 44.- DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales. 

 

ARTÍCULO 45.- APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.  Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A. serán recaudados, administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la vigencia fiscal 2021. 

 

Se exceptúan los recursos generados por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 46.- CAMBIOS ENTRE CUENTAS MAYORES DE INGRESOS Y DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las cuentas mayores de ingresos, los cuales tendrán su correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

 

ARTÍCULO 47.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.

 

ARTÍCULO 48.- AJUSTES POR OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. Durante la vigencia fiscal 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá efectuar los ajustes, correcciones y modificaciones presupuestales, tesorales o contables, resultantes de la operación del Sistema de Información Distrital BOGDATA, previa solicitud de la entidad.  

 

ARTÍCULO 49.- MANEJO FIDUCIARIO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades de la administración distrital que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local están autorizados para celebrar encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública para cumplimiento de compromisos contractuales o cuando se autorice en norma vigente. 

 

En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, norma que compiló el Decreto 1525 de 2008, y a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. 

 

PARÁGRAFO 1: Las entidades distritales que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.

 

PARÁGRAFO 2: En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, como tampoco representar una ejecución presupuestal sin que ésta conlleve la efectiva aplicación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados.

 

ARTÍCULO 50. PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO. La Secretaría Distrital de Hacienda presentará al Concejo de Bogotá, durante el primer periodo de las sesiones ordinarias de la vigencia 2021, un Plan de Austeridad del Gasto de Funcionamiento consolidado de todas las entidades que conformen el Presupuesto Anual del Distrito Capital. En dicho plan, todas las entidades deberán establecer compromisos y metas claras en materia de austeridad en el Gasto de Funcionamiento.

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los resultados obtenidos de la implementación del Plan de Austeridad del Gasto, que deberá presentarse como anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia, junto con un Plan de Austeridad del Gasto de Funcionamiento para la vigencia 2022.

 

PARÁGRAFO. Los recursos obtenidos con la implementación del Plan de Austeridad del Gasto de Funcionamiento deberán destinarse prioritariamente a financiar el Esquema de Ingreso Mínimo Garantizado descrito en el artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

ARTÍCULO 51. PRESUPUESTO PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Las entidades distritales, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá, la Veeduría Distrital, y las empresas públicas de Bogotá, a las cuales se les haya asignado en el presente Decreto Distrital recursos para el fortalecimiento institucional, incluyendo la ampliación y/o modificación del recurso humano, deberán publicar un diagnóstico previo de las necesidades y las metas de la entidad sobre las cuales se destinarán estos recursos. Con base en este diagnóstico, las entidades mencionadas anteriormente deberán diseñar un proceso transparente, objetivo y público para la contratación de personal durante la ampliación y modificación del talento humano de la entidad, sobre el cual se deberá garantizar la publicidad, promoción y participación de la ciudadanía. Estas entidades también publicarán de forma constante y efectiva toda la información contractual del fortalecimiento institucional en sus correspondientes portales de manera pública y accesible. Entiéndase que la información contractual del fortalecimiento institucional hace referencia a la información de la persona, identificación, objeto, valor y tiempo de ejecución de cada contrato.

 

ARTÍCULO 52. PLANTAS DE PERSONAL. Para las entidades distritales que actualmente cuentan con empleos temporales, una vez hayan agotado el estudio técnico de modernización institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Nacional 019 de 2012 y de ser el caso, se establezca la necesidad de crear empleos permanentes, se autoriza a la Secretaría Distrital de Hacienda para efectuar los traslados a que haya lugar, de inversión a funcionamiento, teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes, la sostenibilidad fiscal y las medidas de racionalización del gasto. La conversión de estas plantas no implicará costos adicionales.

 

ARTÍCULO 53. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES. Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público asociados al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales -PUFA-, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2021. El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público será transferido por el IDARTES al tesoro distrital.

 

ARTÍCULO 54. GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO DEL ENFOQUE ÉTNICO. Las entidades responsables de la atención directa e indirecta de la población étnicamente diferenciada en el Distrito Capital, en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos garantizarán el cumplimiento a la ejecución de las acciones encaminadas a garantizar el desarrollo de los acuerdos concertados con los pueblos y comunidades étnicamente diferenciados, en el marco del cumplimiento del artículo 66 del del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital.

 

PARÁGRAFO 1. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo se utilizará la herramienta del trazador de Grupos Étnicos, para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones para ello las entidades deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación, el Concejo de Bogotá y los organismos de control, con la periodicidad que estos organismos la requieran.

 

PARÁGRAFO 2. Los recursos asociados al cumplimiento del artículo 66 se deberán reflejar en el trazador Grupos Étnicos y en la herramienta de reporte de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 55. INFORME CONSOLIDADO SOBRE LA CREACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá durante el primer periodo de sesiones ordinarias de la vigencia 2021, un informe consolidado sobre la creación de las nuevas entidades contempladas en el del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. El informe deberá contener una relación detallada, para cada entidad, de la planta de cargos, los cargos nuevos creados para cada entidad, el presupuesto de gastos de funcionamiento, el presupuesto de inversión, los traslados presupuestales efectuados para su creación y el origen de sus ingresos. 

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Planeación presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con el porcentaje de ejecución física y financiera de los proyectos de inversión formulados y ejecutados de cada una de las entidades nuevas, contempladas en el Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que deberá presentarse como anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.

 

ARTÍCULO 56. AUXILIO ECONÓMICO A PRÁCTICAS LABORALES Y JUDICATURA. Las Entidades del nivel central y descentralizado propenderán por garantizar en su presupuesto los recursos necesarios para brindar un auxilio económico a quienes realicen en ellas, prácticas laborales y judicatura.

 

ARTÍCULO 57. ESTUDIO TÉCNICO DE LA ESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito presentará al Concejo de Bogotá, antes de que finalice el último periodo de sesiones ordinarias del año 2021, los avances del “estudio técnico de la estructuración administrativa del Distrito” aprobado en el artículo 154 del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

PARÁGRAFO. El estudio contempla las fases de planeación, términos de referencia, proceso contractual, implementación del contrato y entrega de resultados.

 

ARTÍCULO 58. REACTIVACIÓN ECONÓMICA CON ENFOQUE DE GÉNERO. Para propender por la reducción de los efectos económicos diferenciales de la pandemia sobre las mujeres, el deterioro de sus condiciones laborales y la disminución de la feminización de la pobreza; en concordancia con el programa del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: Programa 2. Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres; la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de la Mujer, en el marco de sus competencias y con los recursos asignados en el presupuesto, deberán diseñar una estrategia coordinada para la generación de ingresos para las mujeres, implementando acciones que les permitan superar las barreras diferenciales que las afectan para alcanzar la igualdad de oportunidades económicas.

 

PARÁGRAFO 1. Para desarrollar y ejecutar la estrategia de reducción de la feminización de la pobreza, la Administración Distrital articulará las acciones para que las estrategias de reactivación económica incorporen la perspectiva de género, bajo la dirección del Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación y Reactivación Económica de Bogotá; con la de participación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno y con la coordinación técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Hacienda. Se entregará un informe de avance al Concejo Distrital en octubre de 2021 con los resultados de la estrategia.

 

PARÁGRAFO 2. La administración, en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico analizará experiencias de cuidado comunitario en los territorios, para identificar las necesidades y fortalecer las iniciativas existentes; esta información será uno de los insumos para la estrategia diseñada.

 

PARÁGRAFO 3. Los recursos asociados a la estrategia definida se deberán reflejar en el trazador para la equidad de género y en los indicadores de calidad del gasto que se establezcan para este efecto.

 

ARTICULO 59. EMPLEO DE EMERGENCIA. La administración distrital definirá una estrategia de obras con la comunidad, dirigida a la vinculación de mano de obra para labores de mantenimiento rutinario y preventivo, que incluya actividades, alternativas, metas de empleo y personas beneficiarias. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, analizarán las modalidades de contratación, origen de recursos, tipo de intervenciones para vinculación de mano de obra, en aquellos segmentos viales de localidades y UPZ más afectadas por desempleo y con mayor nivel de deterioro

 

ARTÍCULO 60. TRASLADOS PRESUPUESTALES POR EMERGENCIA. La administración pública Distrital podrá hacer traslados presupuestales internos si se profundiza la crisis sanitaria y social, previas las declaraciones de la correspondiente emergencia, especialmente de aquellos sectores de más baja ejecución presupuestal.

 

ARTÍCULO 61. EPICENTRO DE PAZ Y RECONCILIACIÓN. Con el fin de implementar los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial Bogotá Rural PDET BR, las entidades del Distrito Capital deberán focalizar y priorizar acciones específicas en las localidades designadas, guardando concordancia con los componentes de los PDET BR, el régimen de planeación vigente y la implementación del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Distrital de Desarrollo. Dentro de la formulación e implementación de los PDET BR es necesario que realicen informes semestrales donde reporten cada una de las acciones que se desarrollen, las funciones realizadas y los gastos ejecutados. 

 

PARÁGRAFO 1. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de los PDET BR en las localidades priorizadas, y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos y entidades que la requieran, cada entidad deberá remitir informes con corte cuatrimestral a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, quien consolidará y a su vez reportará al Concejo de Bogotá D.C., a las demás entidades interesadas y a la ciudadanía.

 

PARÁGRAFO 2. Los proyectos de carácter distrital tendientes a la construcción de ambientes de paz y reconciliación, la superación de pobreza y disminución de brechas de desigualdad, infraestructura pública para el desarrollo territorial y el fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local y regional, contemplarán dentro de sus metas y recursos la implementación de acciones en las localidades focalizadas para desarrollar los PDET BR, esto en absoluta coherencia con el compromiso del Distrito con la implementación de los Acuerdos de Paz y el desarrollo de metodologías de planificación participativas que ponen en el centro las necesidades de las personas más vulnerables.


ARTÍCULO 62.- Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2021, se clasifican y definen de la siguiente forma: 

 

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS NUMERALES RENTISTICOS Y/O DE INGRESOS

 

12 Ingresos

 

Los ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital están constituidos por los ingresos corrientes, las transferencias y los recursos de capital 

 

121 Ingresos Corrientes

 

Son los recursos que percibe el Distrito en desarrollo de lo establecido por la Ley, los Acuerdos y Decretos por concepto de la aplicación de impuestos, tasas y derechos administrativos, multas, sanciones e intereses moratorios y venta de bienes y servicios.

 

12101 Ingresos tributarios

 

Conformados por los pagos obligatorios al Gobierno Distrital, sin contraprestación fijados por las normas, provenientes de impuestos directos e indirectos.  Su definición se encuentra en el Decreto Distrital 352 de 2002.  Se dividen en directos e indirectos.

 

12102 Ingresos No tributarios

 

Son las rentas generadas por las por las actividades propias de la entidad en cumplimiento de su objetivo social y comprenden entre otros los siguientes:

 

1210201 Tasas y derechos administrativos

 

Las tasas y derechos administrativos son ingresos derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero.

 

121020101 Tasas retributivas y Compensatorias

 

Corresponden a las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.

 

También a las tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables

 

121020102 Tasa por Uso Aguas Subterráneas

 

Corresponde a la tasa que se cobra por la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974.

 

121020103 Derechos de tránsito

 

Son los derechos que cancelan los propietarios por el beneficio de tener su vehículo matriculado en un organismo de tránsito y corresponden a los gastos por administración de la Hoja de Vida del vehículo, entre los cuales se encuentran los relacionados con cambio de características del vehículo, expedición de licencias y demás trámites asociados con la tenencia de un vehículo.

 

121020104 Cobros por estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo

 

Corresponde a los ingresos por concepto del cobro por estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo que pueden establecer las entidades territoriales para el financiamiento de proyectos y programas de infraestructura vial y de transporte.

 

121020105 Peajes y concesiones

 

Es la tasa o tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación;

 

121020106 Tala de Arboles

 

Es el pago de la compensación establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente por las talas de arbolado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público.  La compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados, IVP.

 

121020107 Derechos transferibles de construcción (Cargas Urbanísticas por Edificabilidad)

 

Es el valor correspondiente a la liquidación de la compensación en dinero de las obligaciones urbanística que deben cumplir los propietarios del suelo como contraprestación por los beneficios urbanísticos en términos de uso y edificabilidad, de acuerdo con los principios de ordenamiento territorial contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores condiciones de vida para los habitantes de la ciudad y de enfrentar los efectos de los procesos de crecimiento y densificación. Las obligaciones urbanísticas por edificabilidad corresponden a la cesión obligatoria de suelo y/o su construcción, como contraprestación de los beneficios generados por la norma de edificabilidad.

 

121020108 Estratificación

 

Es el pago que realizan las empresas de servicios públicos por el servicio de clasificación de los inmuebles residenciales a cargo del Distrito con el apoyo del Comité Permanente de Estratificación, el cual comprende todas las actividades que conduzcan a la realización, adopción, actualización y suministro de información para la aplicación de las estratificaciones tanto urbana como semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas.

 

121020109 Fondo cuenta pago Compensatorio de Cesiones Públicas

 

Es el fondo en el cual se administran los recursos por concepto del pago compensatorio de cesiones públicas, las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

En estos fondos también se pueden cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.

 

121020110 Aporte de Afiliados

 

Corresponde al aporte del 9% que realizan las entidades afiladas del nivel central y descentralizado para el pago de cesantías, al igual que los aportes correspondientes al régimen de transición pensional.

 

121020111 Aprovechamiento Económico del Espacio Público

 

Es el pago que se hace a la ciudad por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de un bien de uso público.

 

121020112 Tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas

 

Corresponde a las tasas que puede establecer el Distrito por el derecho de parqueo sobre vías públicas.

 

121020113 Derechos de tránsito en áreas restringidas o de alta congestión

 

Corresponde a los ingresos obtenidos por el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (perímetro urbano de Bogotá D.C.) que se otorgará a las personas naturales y jurídicas que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital, pagar un precio público, según el periodo de tiempo por el que lo solicite y le sea aprobado.

 

1210202 Contribuciones

 

Son las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad que tiene el Estado para establecerlas.

 

121020201 Contribución especial sobre contratos de obras públicas

 

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor del Distrito, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

 

121020202 Contribución del 2.5 por mil del valor del recaudo bruto de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías

 

Contribución por el recaudo bruto que generen las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre y puertos aéreos.

 

121020203 Semaforización

 

Contribución de los propietarios de vehículos automotores matriculados en el Distrito Capital, los cuales cancelan anualmente por derecho de semaforización el equivalente a dos (2) días del salario mínimo legal vigente.

 

121020204 Participación en la plusvalía

 

Participación a la que tienen derecho las entidades públicas por las plusvalías producto de los beneficios generados por las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento.

 

121020205 Contribución de valorización

 

Contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público distrital.

 

1210203 Derechos por monopolios

 

Se refiere a los recursos por el establecimiento de monopolios como arbitrios rentísticos, autorizados por la Constitución Política.

 

121020301 Derechos por la explotación juegos de suerte y azar

 

Recursos obtenidos por el ejercicio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

 

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

 

121020302 Participación y derechos de explotación del ejercicio del monopolio de licores destilados

 

Corresponde a la participación que recibe Bogotá D.C., del 10,5% del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional o extranjera y de la participación de licores destilados, que se causa sobre productos consumidos en el territorio y en el Departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en la Ley los ingresos por este concepto se deben destinar a financiar la salud y el deporte.

 

1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios

 

121020401 Multas

 

Son penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable (Corte Constitucional, Sentencia C-134/2009)

 

Las multas y sanciones incluyen los intereses de mora, cuando estos se generen por el no pago en los tiempos previstos de la multa o sanción."

 

12102040101 Tránsito y Transporte

 

Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales correspondientes a tránsito y transporte.

 

12102040102 Control fiscal

 

Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen por los organismos de control fiscal a la Administración Distrital.

 

12102040103 Control disciplinario

 

Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones disciplinarias.

 

12102040104 Multas de gobierno

 

1210204010401 Código Nacional de Policía

 

Corresponde a los recursos por concepto del incurrimiento en alguna de las multas establecidas en la Ley 1801 de 2016.

 

12102040105 Urbanísticas

 

Son los recursos obtenidos por el cobro de la imposición de sanciones económicas por parte de los alcaldes locales, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016.

 

12102040106 Contractuales

 

Son producto de la sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual.

 

12102040107 Ambientales

 

Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas ambientales.”

 

12102040108 Control de Vivienda

 

Corresponde al pago del valor impuesto por la Secretaría Distrital de Hábitat respecto de la obtención previa del registro de enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 

 

1212040109 Multas no especificadas en otro numeral rentístico

 

Corresponde al pago de los valores impuestos concepto de otras multas impuestas a los ciudadanos.

 

121020402 Sanciones tributarias

 

Corresponde a los recursos recaudados por concepto de sanciones relativas al incumplimiento de obligaciones tributarios, de acuerdo con el impuesto respectivo.

 

12102402 Intereses moratorios

 

Corresponde a los recursos recaudados por concepto de intereses por la mora en el pago de acuerdo con el impuesto respectivo.

 

1210205 Venta de bienes y servicios

 

Son los ingresos que reciben la Administración Central y las entidades del sector descentralizado por la contraprestación de un bien o servicio, cuando “la propiedad de los bienes pasa del productor al comprador, o cuando los servicios se prestan al comprador. Siguiendo las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito (Art. 36), estos ingresos no toman en consideración los costos de su recaudo.

 

Este numeral rentístico incluye la venta de bienes y servicios cuyo cobro no ha sido definido como tasa por el marco normativo vigente, ni cumple la definición de derecho administrativo.

 

121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas

 

Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales dispuestas legalmente como competencias principales de la Administración Distrital

 

12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general

 

Corresponde a los ingresos recaudados por los diferentes servicios que prestan las entidades de la Administración Distrital.

 

121020501010001 Servicios administrativos del Gobierno

 

121020501010001001 Servicios ejecutivos de la Administración Pública

 

Estos ingresos se refieren a la prestación de servicios relacionados con actividades misionales de las entidades. 



121020501010001002 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles propios o arrendados

 

Son los ingresos percibidos por el alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de los bienes inmuebles propios o arrendados de la Administración Distrital.

 

121020501010001003 Servicios de oficinas centrales

 

Se originan en el cobro que realiza la Administración Distrital por la expedición de actos administrativos requeridos por los ciudadanos, para cumplir los requisitos exigidos para poder efectuar diferentes actividades dirigidas a la población.



121020501010001004 Servicios funerarios de cremación y sepultura

 

Son los ingresos obtenidos por la operación de los cementerios de propiedad del Distrito Capital, incluye servicios funerarios, de cremación y sepultura.

 

12102050102 Ventas relacionadas 

 

121020501020001 Productos minerales; electricidad, gas y agua

 

Comprende los recursos obtenidos por la venta y otros servicios de electricidad, gas, biogas y agua.

 

121020501020002 Pasta o pulpa, papel

 

Son los recursos obtenidos por la prestación del servicio de fotocopias, publicación contratos, planos de estratificación, venta de publicaciones entre otros. 


12102050103 Servicios de educación superior (terciaria) 

 

Incluye los recaudos por el pago de derechos de matrícula de los diferentes niveles de la educación superior, de servicios de educación y formación prestados por el ente autónomo universitario y servicios de apoyo. 

 

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS

 

13 Gastos

 

El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión. 

 

131 Gastos de funcionamiento

 

Comprende los gastos por servicios personales, adquisición de bienes y servicios y transferencias de funcionamiento, es decir, todas las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de las entidades, así como para la aplicación del modelo de teletrabajo, acorde con la reglamentación que para el efecto expida cada una de las entidades.

 

13101 Gastos de personal

 

Incluye los gastos destinados a la remuneración de los servicios prestados por parte del personal vinculado mediante relaciones laborales, legales y reglamentarias con el Distrito: retribuciones fijas y ocasionales a los servidores públicos de planta permanente, supernumerarios  y planta temporal; las contribuciones inherentes a la nómina asociadas a este personal; los reconocimientos pactados en las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales, el pago de honorarios a servidores de categoría especial y los pagos que ocasionalmente se presenten a favor de exfuncionarios como consecuencia de reliquidaciones realizadas por las entidades que administran el sistema de seguridad social. 

 

Los gastos de personal se clasifican en: 

 

1310101 Planta de personal permanente

 

13101102 Personal supernumerario y temporal

 

13101103 Trabajadores oficiales

 

1310104 Otros servidores de categoría especial

 

1310101 Planta de personal permanente

 

Conformada por los servidores públicos de las entidades, organismos u órganos de control, con vinculación a término indefinido, con el objeto de realizar las funciones necesarias para lograr los fines institucionales.

 

131010101 Factores constitutivos de salario

 

Pago en efectivo al personal vinculado permanentemente, como contraprestación directa por los servicios prestados. El salario está compuesto por el sueldo o asignación básica, y los demás factores reconocidos como salario en el marco legal vigente.

 

13101010101 Factores salariales comunes

 

Beneficios prestacionales o salariales comunes que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Las subcuentas expuestas a continuación son aplicables igualmente a la clasificación de personal supernumerario y temporal.

 

1310101010101 Sueldo básico

 

Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada entidad, legalmente autorizada.

 

1310101010102 Auxilio de maternidad y paternidad

 

Prestación social de auxilio de maternidad y paternidad que reconocen y pagan las entidades distritales. Consiste en el reconocimiento de dieciocho (18) semanas remuneradas a las funcionarias en estado de embarazo y a las madres adoptantes de niños menores de 7 años de edad, y ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad para el esposo o compañero permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, en las leyes 50 de 1990, 1468 de 2011 y demás normas vigentes que las modifiquen.

 

Aunque esta prestación está a cargo del Sistema de Seguridad Social, las entidades distritales lo reconocen y posteriormente lo recobran a las Empresas Promotoras de Salud correspondientes.

 

1310101010103 Auxilio de incapacidad

 

Reconocimiento de la prestación de tipo económico que pagan las entidades distritales por el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente los funcionarios públicos para desempeñar su profesión u oficio, es decir, que tengan una incapacidad comprobada. 

 

Su reconocimiento está sujeto a las disposiciones legales que sobre las incapacidades se encuentran contempladas en el Decreto 3135 de 1968, el Decreto 1848 de 1969, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1406 de 1999, Ley 1438 de 2011, Decreto 780 de 2016 y demás normas reglamentarias.

 

Como es una prestación a cargo del Sistema de Seguridad Social, las entidades distritales lo reconocen y recobran posteriormente a las Empresas Promotoras de Salud correspondientes.

 

1310101010104 Gastos de representación

 

Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y otros cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos. 

 

Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.

 

1310101010105 Horas extras, dominicales, festivos, recargo nocturno y trabajo suplementario

 

Involucra el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico, así como los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios.


Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

 

1310101010106 Auxilio de transporte 

 

Pago que se reconoce para el transporte a los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

 

1310101010107 Subsidio de alimentación  

 

Rubro que se reconoce para la alimentación de los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

1310101010108 Bonificación por servicios prestados

 

Pago a que tienen derecho los empleados públicos por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

1310101010109 Prima de servicios

 

Reconocimiento a que tienen derecho empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación, de conformidad con las normas vigentes.

 

1310101010110 Prima de navidad

 

Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

 

1310101010111 Prima de vacaciones

 

Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

 

13101010102 Factores salariales especiales

 

Son los beneficios prestacionales o salariales que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales. La consideración de estos factores como elementos salariales debe respetar las disposiciones legales vigentes. 

 

1310101010201 Prima de antigüedad

 

Apropiación para el pago a empleados de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

1310101010202 Prima técnica

 

Reconocimiento económico a los empleados con título profesional que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

1310101010203 Prima semestral

 

Reconocimiento económico pagadero a los empleados de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes.

 

1310101010204 Prima de desgaste y alto riesgo visual

 

Apropiación destinada al pago mensual a los bacteriólogos que se desempeñan en las entidades distritales, por concepto de una prima de desgaste y alto riesgo visual, de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo 40 de 1992.

 

1310101010205 Prima de riesgo

 

Reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.

 

131010102 Contribuciones inherentes a la nómina

 

Son pagos por concepto de contribuciones establecidas por norma legal, que deben hacer las entidades distritales con motivo de las relaciones laborales que mantiene con los empleados.

 

13101010201 Aportes a la seguridad social en pensiones

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a los Fondos de Seguridad Social en pensiones, públicos y privados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedad de la afiliación de todos los empleados al Sistema.

 

13101010202 Aportes a la Seguridad Social en Salud

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Entidades Promotoras en Salud (EPS), públicas y privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad, para el cubrimiento de riesgos de salud de sus empleados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del empleador realizar cumplidamente los aportes correspondientes.

 

13101010203 Aportes de cesantías

 

Corresponde al pago de cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo privado o público para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

 

13101010204 Aportes a Cajas de Compensación Familiar

 

Son los pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar según elección de la entidad, para el cubrimiento del subsidio familiar y de vivienda y la realización de programas y actividades relacionadas con recreación social, cultura, educación, turismo, entre otras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.

 

13101010205 Aportes generales al Sistema de Riesgos Laborales

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sean de carácter público o privado, según elección de la entidad, liquidación y tablas de riesgo establecidas legalmente; para el cubrimiento de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

 

13101010206 Aportes al ICBF

 

Son pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con la Ley 89 de 1998.

 

13101010207 Aportes al SENA

 

Pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), según lo establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

 

13101010208 Aportes a la ESAP

 

Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

 

13101010209 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos

 

Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a favor de las escuelas industriales e institutos técnicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982.

 

Aportes parafiscales de los establecimientos públicos:

 

4% Caja de Compensación Familiar

 

2% al SENA

 

3% al ICBF

 

Aportes parafiscales entidades de la Administración Central:

 

4% Caja de Compensación Familiar

 

Medio por ciento (1/2 %) para el SENA

 

1/2 % a la ESAP

 

1% para institutos técnicos

 

3% al ICBF

 

131010103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

 

Son retribuciones pactadas como ocasionales y que la ley reconoce como no constitutivos de salario. Incluyen primas especiales, bonificaciones, participaciones de utilidades, entre otros.

             

La consideración de estos factores como elementos no constitutivos de factor salarial debe respetar las disposiciones legales vigentes; su inclusión dentro de esta clasificación en el catálogo presupuestal no altera la liquidación de los elementos mencionados.

 

13.1.1.01.03.01 Indemnización por vacaciones

 

Compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

 

13101010302 Bonificación por recreación

 

Retribución que se reconoce a los empleados públicos por cada período de vacaciones en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. La cuantía equivale a dos días de la asignación básica mensual que le corresponda al empleado. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

13101010303 Bonificación de dirección

 

Es la retribución reconocida al Alcalde Mayor, pagadera en tres contados iguales durante el año (en abril, agosto y diciembre), reglamentada por el decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008.

 

13101010304 Bonificación de gestión territorial

 

Es una retribución pagadera anualmente al Alcalde Mayor en dos contados iguales, en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1390 de 2013. 

 

13101010305 Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C.

 

Corresponde a la erogación relacionada con el pago del reconocimiento por permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital, de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013.

 

13101010306 Prima secretarial

 

Apropiación para el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital que desempeñen el cargo de secretario y secretario ejecutivo, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

13101010307 Reconocimiento por coordinación

 

Apropiación destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios, de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

             

1310102 Personal supernumerario y temporal

 

Personal supernumerario: Es una figura excepcional de vinculación de personal con la Administración Pública, para suplir vacancias temporales por licencias o vacaciones o cuando existe necesidad de desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta por no formar parte del rol ordinario de actividades de la entidad.


Personal temporal: Son empleados públicos que no tienen la categoría de carrera ni de libre nombramiento y remoción, vinculados por el período de tiempo determinado en el acto administrativo de nombramiento, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad o, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada o,  para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y/o para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración no total a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y naturaleza de la institución.

 

Aplican definiciones establecidas para planta permanente. 

 

1310103 Trabajadores oficiales

 

Son servidores vinculados mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. 

 

Aplican definiciones establecidas para planta permanente. 

 

13101030304 Beneficios convencionales

 

Apropiación para cubrir los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidos entre otros, las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

 

Las entidades deben asegurar que el impacto en la situación financiera de las convenciones colectivas y acuerdos laborales estén en armonía con los recursos necesarios para el cumplimiento eficiente de su misión, lo dispuesto por la Ley 617 de 2000 y el límite de las apropiaciones aprobadas durante la vigencia fiscal.

 

1310104 Otros servidores de categoría especial

 

131010401 Honorarios

 

13101040101 Honorarios concejales

 

Es el pago por la asistencia de los concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas. Se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

             

13101040102 Honorarios ediles

 

Corresponde al pago de los honorarios por la asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 93 del Decreto 1421 de 1993.

 

13102 Adquisición de bienes y servicios

 

Son los gastos requeridos por las entidades, asociados a la provisión de bienes y servicios suministrados por personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de su objeto social, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las disposiciones vigentes. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión.

 

Con el fin de facilitar la ubicación de los bienes y servicios, en adelante las definiciones que lo requieran estarán acompañadas del código de la Sección y División correspondiente al sistema de “Clasificación Central de Productos_DANE (CPC)”, el cual clasifica numérica y jerárquicamente los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional, tal como se muestra en el siguiente ejemplo: 


Sección (1 dígito)

2

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO;

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO

División (2 dígitos)

21

CARNE, PESCADO, FRUTAS, HORTALIZAS, ACEITES Y GRASAS

Grupo (3 dígitos)

211

Carne y productos cárnicos

Clase (4 dígitos)

2111

Carne de mamíferos, fresca o refrigerada

Subclase (5 dígitos)

21111

Carne de ganado bovino, fresca o refrigerada

Producto (7 dígitos)

2111101

Carne vacuna fresca o refrigerada


1310201 Adquisición de activos no financieros

 

Son los gastos asociados a la adquisición de activos que generan beneficios económicos por mantenerlos o utilizarlos durante un período de tiempo. Incluyen activos producidos (su origen se da en procesos de producción; ejemplo, las existencias de bienes o stocks de productos y las existencias de servicios como los diseños e interventorías), activos no producidos (recursos naturales, contratos, licencias, arrendamientos) y los relacionados con la propiedad intelectual.

 

131020101 Activos fijos

 

Corresponden a las erogaciones efectuadas por las entidades distritales para la compra de bienes muebles, con las características de activos no financieros, utilizados en desarrollo de sus funciones y en forma continua. 

 

La cuantía de los activos fijos no podrá exceder de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

En esta cuenta se clasifican:

 

13102010101 Maquinaria y equipo (CPC, Sección 4)

 

Comprende la adquisición de equipos de transporte menores; partes y piezas de los mismos; maquinaria relacionada con tecnologías de la información, computación, comunicaciones, telecomunicaciones, TIC, fotocopiadoras, impresoras y otras, y equipos no clasificados en otra partida.

 

 

1310201010101 Equipo de transporte (CPC, División 49)

 

Comprende los gastos relacionados con la adquisición de equipos de transporte en general.

 

1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC (CPC, División 47)

 

Comprende la adquisición de maquinaria relacionada con tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta categoría incluye los dispositivos que emplean controles electrónicos y sus componentes.

 

1310201010103 Maquinaria para usos generales (CPC, División 43)

 

Apropiación destinada a la adquisición de partes y elementos para bombas; compresores, motores de fuerza hidráulica y motores de potencia neumática y válvulas con sus partes y piezas; engranajes, ruedas de fricción y elementos de transmisión con sus partes y piezas; hornos y quemadores para alimentación de hogar; equipo periférico y otros de uso general n.c.p.; equipo de elevación y manipulación y sus partes y piezas; equipo de refrigeración o congelación; extintores de incendios; dispensadores para líquidos; ventiladores; grifos, llaves, válvulas y accesorios análogos para tuberías, calderas, tanques y similares, entre otros.

 

1310201010104 Maquinaria para usos especiales (CPC, División 44)

 

Gastos asociados a la adquisición de máquinas y aparatos agrícolas, sus partes y piezas; maquinaria para la industria metalúrgica, minera, para la elaboración de alimentos y bebidas, y sus partes y piezas; para la fabricación de textiles, prendas de vestir y artículos de cuero; aparatos de uso doméstico; brilladoras y aspiradoras eléctricas industriales y semindustriales y licuadoras eléctricas industriales, entre otros.

 


1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática (CPC, División 45)

 

Gastos asociados a la adquisición de máquinas eléctricas y electrónicas para escribir; calculadoras, sumadoras, máquinas de oficina, impresoras, offset, de alimentación con papel en hojas; tajalápices de mesa; engrapadoras para oficina; perforadoras; sacaganchos; maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios; impresoras de inyección de tinta utilizadas en máquinas de procesamiento de datos y unidades de almacenamiento de disco magnético, disco compacto (CD), DVD, lectores de tarjetas de alta velocidad, entre otros.

             

1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos (CPC, División 46)

 

Gastos asociados a la adquisición de reguladores eléctricos; balastos, transformadores eléctricos; enchufes y clavijas de material plástico; cables y alambres aislados para instalaciones eléctricas; acumuladores, pilas y baterías primarias y sus partes y piezas; lámparas eléctricas, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas, linternas, equipos de alumbrado para vehículos automotores (excepto unidades selladas); stops, direccionales y similares para automotores y, limpiabrisas para automotores, entre otros.

 

1310201010107 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (CPC, División 47)

 

Gastos asociados a la adquisición de válvulas y tubos electrónicos; aparatos de grabación, reproducción y transmisión de televisión y radio; televisión, video y cámaras (digitales - de televisión – videograbadoras); teléfonos (fijos, móviles, amplificadores, conmutadores; altavoces, citófonos), micrófonos, televisores; videoproyectores, medios magnéticos para almacenamiento de audio y video.

 

1310201010108 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes (CPC, División 48)

 

Gastos asociados a la adquisición de aparatos médicos y quirúrgicos y aparatos ortésicos (aparatos externos utilizados en el campo de la ortopedia). y protésicos; unidades odontológicas, sus partes y piezas; aparatos ortopédicos y artículos para fracturas; ayudas auditivas (audífonos); mobiliario médico, odontológico o de veterinaria, plantillas para dibujo; reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares, contadores de electricidad y de agua; plomadas; instrumentos ópticos y equipo fotográfico; partes, piezas y accesorios; relojes y sus partes y piezas, entre otros.

 

1310201010109 Equipo de transporte (partes, piezas y accesorios) (CPC, División 49)

 

Gastos asociados a la adquisición de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores; partes y accesorios para radiadores de automotores; partes y accesorios para amortiguadores de automotores; bocelería para automotores; cinturones de seguridad para vehículos automotores; bicicletas, sus partes, piezas y accesorios: sillones de ruedas para discapacitados; carritos metálicos manuales especiales para el transporte de mercancías y carretillas, entre otros.

 

1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros

 

Son los gastos asociados a la adquisición de todo tipo de servicios y bienes (diferentes a los clasificados como activos fijos), suministrados por personas naturales y jurídicas (con excepción de los servicios prestados por el personal de planta permanente, temporal y supernumerario), que se utilizan para apoyar el desarrollo de las funciones de la entidad. 

Se clasifican en: 


   Materiales y suministros


   Adquisición de servicios

 

131020201 Materiales y suministros

 

Son los gastos asociados a la adquisición de bienes utilizados como insumos en forma repetida y continua durante la vigencia fiscal, como artículos de oficina, combustibles, alimentos y dotaciones, entre otros.

 

Subclasificación:


  Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero (incluye subcuenta de dotación).


 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo).


  Productos metálicos.

 

13102020101 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero (CPC, Sección2)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos alimenticios; preparaciones y conservas; aceites y grasas animales y vegetales; productos lácteos, de molinería; todo tipo de bebidas; incluye también la adquisición de hilados, artículos textiles; prendas de vestir y calzado para dotación.

 

1310202010101 Carne, pescado, frutas, hortalizas, aceites y grasas (CPC, División 21)

 

Comprende las erogaciones relacionadas con la adquisición de productos como carne y productos cárnicos; preparaciones y conservas de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; preparaciones y conservas de hortalizas, legumbres, tubérculos y papas, conservas de frutas; aceites, grasas animales, vegetales y tortas.

 

1310202010102 Productos lácteos y ovoproductos (CPC, División 22)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de leche líquida procesada y cremas, lácteos, helados, mantequillas, postres, huevos.

 

1310202010103 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios (CPC, División 23)

 

Comprende las erogaciones relacionadas con productos de molinería; almidones y sus derivados, azúcares y jarabes de azúcar; preparaciones utilizadas en la alimentación de animales; productos de panadería; azúcar; cacao, chocolate y confitería; productos farináceos (derivados de los cereales); productos del café y otros productos alimenticios.

 

1310202010104 Bebidas (CPC, División 24)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de aguas minerales, aguas embotelladas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, maltas, bebidas gaseosas, refrescos, hielo, entre otros.

 

1310202010105 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) (CPC, Divisiones 26 y 27)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de fibras textiles, hilados, tejidos, fieltros, artículos confeccionados, alfombras y similares y tejidos de punto.

 

1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado) (CPC, Divisiones 28 y 29). 

 

Son los gastos asociados a la adquisición de tejidos de punto, prendas de vestir, pieles y artículos similares, cuero y artículos de cuero, calzado, entre otros, con el fin de atender la dotación de los servidores y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y convenios vigentes. También incluye uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del servicio así lo requiera.

 

13102020102 Otros bienes transportables excepto productos metálicos, maquinaria y equipo  (CPC, Sección 3)

 

Corresponde a la adquisición de bienes muebles corporales y tangibles que pueden trasladarse o ser trasladados fácilmente de un lugar a otro. 

 

1310202010201 Productos de madera, corcho, cestería y espartería (CPC, División 31)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de madera en bruto y productos de madera tratada, obras y piezas de carpintería para construcciones, envases y empaques en madera, artículos de corcho y marquetería.


Ej: Láminas de madera, tableros de madera o fibra de madera, divisiones de madera, cajas y accesorios en madera, rodillos, marquetería, formas didácticas de madera, laminados y tableros en corcho, puertas en madera, artículos de mimbre, entre otros.


1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados (CPC, División 32)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de pasta de papel, papel y cartón, cajas y envases de cartón, libros impresos, directorios impresos, diarios, revistas y publicaciones periódicas, mapas impresos; música impresa o en manuscrito; tarjetas, fotografías y planos, sellos, chequeras, catálogos y folletos, material para anuncios publicitarios y otros materiales impresos, libros de registros, libros contables, cuadernillos de notas, bloques para cartas, agendas y artículos similares, secantes, encuadernadores, clasificadores para archivos, formularios y otros artículos de escritorio, de papel o cartón y elementos para impresión.

 

Ej: Cajas para archivo, AZ, block de papel, cuadernos, libretas, sobres, carpetas, cartulinas tarjetas, porta-revisteros, kárdex y análogos, papel higiénico, servilletas, toalla de papel, filtros para greca, revistas, libros, publicaciones periódicas, diarios, entre otros.

 

1310202010203  Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible (CPC, División 33)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos de carbón coque, combustibles, disolventes derivados del petróleo, diésel, gas de petróleo e hidrocarburos gaseosos (excepto gas natural), parafinas, elementos y residuos radiactivos.

 

Ej: Combustibles, diésel, ACPM, gas propano, cera para pisos, gasolina para automotores, varsol, entre otros.

 

1310202010204  Químicos básicos (CPC, División 34)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de hidrocarburos y sus derivados, alcoholes fenoles y etílicos, compuestos orgánicos de azufre, productos químicos inorgánicos básicos, productos minerales naturales activados, productos químicos básicos, abonos y plaguicidas, plásticos en forma primaria y cauchos sintéticos. 

 

Ej: Productos químicos de papel, creolina, limpiador, alcohol industrial, entre otros.

 

1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) (CPC, División 35)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de pinturas, barnices y productos relacionados; bases para pintura artística, tinta de impresión, litográficas, productos farmacéuticos, medicamentos para uso terapéutico o profiláctico, jabón, preparados para limpieza, perfumes y preparados de tocador, detergentes, productos desmanchadores, preparaciones abrasivas, aceites lubricantes y fibras sintéticas.

 

Ej: Tintas de impresión, lubricantes, apósitos, algodón, suero, esparadrapo, gasas, venditas, correctores, pegantes, tintas, desengrasantes, detergentes, limpiavidrios, limpiadores (multiusos, desorodizador para alfombras, preparaciones para limpiar y brillar madera y metales), shampoo para alfombras, jabón lavaplatos y de tocador, blanqueadores, carga y mezclas químicas para extintores, entre otros.

 

 

1310202010206 Productos de caucho y plástico (CPC, División 36)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de llantas de caucho y neumáticos, artículos de caucho, productos de empaque y envasado, cintas autoadhesivas, utensilios de cocina, artículos de uso doméstico de materiales plásticos, cartuchos para impresora, organizadores (torres) plásticos de casetes, CD y similares, entre otros.

 

Ej: Llantas y neumáticos, cartuchos plásticos para impresora de computador, cinta adhesiva, cinta de enmascarar, cisternas, bañeras, lavabos, inodoros y sus tapas y artefactos similares, mangueras y acoples, bandas elásticas, borradores, recogedores, llantas y neumáticos, mangueras y acoples, protector de alfombras y tapetes, jarras, canecas, cubiertos y vasos plásticos, cascos, bandas elásticas, ganchos legajadores y fólderes plásticos, protector de acetatos, bolsas para basura, soportes de plástico para extintores portátiles, entre otros.

 

1310202010207 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. (CPC, División 37)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de vidrio, productos de vidrio, fibra de vidrio, elementos de vidrio utilizados para el transporte o empaque de artículos, aislantes de vidrio, artículos de cerámica, artículos de laboratorio, productos refractarios, ladrillos, cal, conductos en cerámica, yeso, cemento y productos a base de los mismos y aislantes térmicos, entre otros.

 

Ej: Jarras, vasos y copas en vidrio, productos refractarios, termos, espejos, divisiones en fibra de vidrio, envases en vidrio, paños y telas abrasivas para aseo y limpieza, entre otros.

 

1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. (CPC, División 38)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de muebles en madera, muebles y accesorios metálicos para oficina y sus partes y piezas, joyas y artículos conexos, instrumentos musicales, artículos de deporte, juegos y juguetes, construcciones prefabricadas, estilógrafos, bolígrafos, lapiceros, lápices, minas y puntas para bolígrafos, almohadillas para sellos, bisutería, entre otros.

 

Ej: Sillas, papeleras de madera, lápices, marcadores, minas para lápices, resaltadores, bolígrafos, fechadores, almohadillas, cepillos para aseo general y escobas, entre otros.

 

1310202010209 Desperdicios; desechos y residuos (CPC, División 39)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de desperdicios de la industria de alimentos y de tabaco, desechos metálicos y no metálicos, desechos distritales (fangos de alcantarilla), clínicos y farmacéuticos, residuos líquidos, desechos de aceites y grasas comestibles usados. 

 

13102020103 Productos metálicos (CPC, Sección 4)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de metales básicos, productos metálicos elaborados y paquetes de software. 

 

Ej: filtros de aceite, de gasolina y de entrada de aire; afiladoras de lápices, perforadoras, engrapadoras, y agendas personales digitales y ordenadores similares, entre otros.

 

1310202010301 Metales básicos (CPC, División 41)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos básicos de hierro y acero; metales preciosos comunes y metales enchapados con metales preciosos; calderas generadoras de vapor de agua (excepto calderas de agua caliente para calefacción central) y sus partes y piezas. 

 

Ej: Chapas, alambre, entre otros.

 

1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) (CPC, División 42)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos metálicos estructurales y sus partes; recipientes de hierro, acero o aluminio; productos metálicos para uso doméstico; artículos diversos hechos de alambre metálico; herrajes y en general artículos de ferretería. 

 

Ej: Cables de cobre y patch cords (cableado estructurado), escaleras metálicas, herramientas de mano, brocas, seguetas, candados, papeleras de aluminio, bisturí, chinches, ganchos, clips, ganchos metálicos, tajalápices, tijeras, esponjas, entre otros.

 

131020202 Adquisición de servicios

 

Gastos asociados a la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas que complementan el desarrollo de las funciones de las entidades de la Administración Distrital o que permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo.

 

13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte, y servicios de distribución de electricidad, gas y agua (CPC, Sección 6)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de alojamiento; de suministro de comidas y bebidas; suministro de transporte de pasajeros; servicios de transporte de carga; servicios de alquiler de vehículos de transporte; servicios de apoyo al transporte incluido el servicio de parqueaderos; y servicios postales y de mensajería, entre otros.

 

1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas (CPC, División 63)

 

Comprende los servicios completos de hotel, los servicios compartidos de albergues, refugios, cabañas, centros vacacionales; servicios de preparación y suministro de comida y servicios conexos de suministro de bebidas prestados por hoteles, restaurantes, cafeterías, casinos o a través de autoservicio, entre otros.

 

1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros (CPC, División 64)

 

Comprende los servicios de transporte local y turístico de pasajeros bajo acuerdos de rutas y horarios; servicios de alquiler de taxis y automóviles con conductor; servicio de transporte de enlace regulares y no regulares (aeropuerto); transporte aéreo, de pasajeros por cable, funiculares, teleféricos, y servicios similares.

 

1310202020103 Servicios de transporte de carga (CPC, División 65)

 

Comprende los servicios de transporte de carga por vía terrestre, por vía férrea, acuática, o aérea y el servicio de transporte de empaques, embalajes y acarreos.

 

1310202020104 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario (CPC, División 66)

 

Comprende los servicios de arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre, acuático y aéreo, con operario, especialmente para el transporte de mercancías; incluye, además, los servicios de arrendamiento financiero de camiones.

 

1310202020105 Servicios de parqueaderos (CPC, División 67)

 

Comprende los servicios de espacios de parqueo para automóviles, motocicletas y bicicletas en espacios cubiertos o descubiertos.

 

131020202010601 Servicios de mensajería (CPC, División 68)

 

Comprende los servicios de recogida, transporte y entrega de cartas, paquetes y documentos para destinatarios nacionales o extranjeros, prestados por mensajeros que utilicen uno o más medios de transporte y los servicios postales. 

 

131020202010602 Servicios locales de entrega (CPC, División 68)

 

Comprende los servicios de entrega local de diferentes artículos y adquisiciones, así como los servicios de mudanza de muebles de oficina y otros menajes.

             

13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing (CPC, Sección 7)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios financieros y conexos, de seguros, de mantenimiento de activos financieros, inmobiliarios; y servicios de arrendamientos o alquiler sin operario. 

 

131020202020101 Servicios de seguros de vida individual de los concejales (municipios de categoría especial, 1, 2 y 3)

 

131020202020102 Servicios de seguros de vida colectiva de los concejales (municipios de categoría especial, 1, 2 y 3)

 

Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de las pólizas de seguros de vida de los concejales, ya sean individuales o colectivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 136 de 1994 y demás normas legales vigentes.

 

131020202020103 Servicios de seguros de Salud concejales (municipios de categoría especial, 1, 2 y 3)

 

Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los concejales del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.

 

131020202020104 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles

 

131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles

 

Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de las pólizas de seguros de vida de los ediles, ya sean individuales o colectivas, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.

 

131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles

 

Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los ediles del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.

 

131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores (CPC, División 71)

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los riesgos relacionados con el uso de los vehículos automotores. 

 

131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción (CPC, División 71)  

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran riesgos por daño o perdida de bienes. Los riesgos cubiertos pueden incluir incendio, robo, explosión, tormenta, granizo, heladas, fuerzas naturales, contaminación radiactiva y hundimiento de la tierra, entre otros.

             

131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil (CPC, División 71)  

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubren riesgos de todo tipo de responsabilidad; se incluyen las pólizas a servidores públicos o funcionarios que amparan el detrimento patrimonial del funcionario por actos o hechos no dolosos que cause a la entidad o a terceros, siempre que sean consecuencia de cualquier decisión tomada por el asegurado en el ejercicio y desempeño de las funciones propias de su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) (CPC, División 71) 

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los daños que sufran las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo con las coberturas definidas.

 

131020202020111 Servicios de administración de fondos de pensiones y cesantías (CPC, División 71) 

 

Corresponde al pago por la administración de los recursos que las entidades distritales le giran al FONCEP para el pago de cesantías.

 

131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. (CPC, División 71) 

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro distintos a los cubiertos en los rubros antes definidos, tales como pólizas de seguro por gastos jurídicos, y los que requieran el levantamiento de embargos judiciales, seguro de títulos de propiedad, riesgos de pérdidas financieras, entre otros.

 

131020202020113 Servicios fiduciarios (CPC, División 71) 

 

Comprende los servicios fiduciarios de gestión y administración de bienes y los servicios de comisión por el manejo de fondos de inversión y fondos de pensiones y cesantías, entre otros.

 

131020202020114 Servicios de tramitación y compensación de transacciones financieras. (CPC, División 71) 

 

Comprende los servicios de procesamiento de transacciones financieras, tales como verificación de saldos financieros, autorización de las transacciones, transferencia de fondos a las cuentas o desde las cuentas de las entidades que intervienen en la transacción, suministro de resúmenes diarios, servicios de compensación de cheques, giros y otras órdenes de pago. 

 

131020202020115 Servicios de vida colectiva (CPC, División 71) 

 

Comprende los servicios de concertación de seguros que protegen contra el riesgo de muerte a cada uno de los miembros de una agrupación con personería jurídica, cuyo vínculo común no sea la contratación del seguro, por los valores asegurados y los beneficios que se pacten voluntariamente. Las pólizas pueden estipular una sencilla protección o pueden contener también un componente de ahorro.  

Concertación de seguros que cubren las obligaciones o prestaciones impuestas por la ley al empresario, para con sus trabajadores. El amparo principal es la vida del trabajador y adicionalmente puede cubrir riesgos de incapacidad total y permanente; indemnización por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados (CPC, División 72)

 

Comprende los servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de bienes inmuebles no residenciales, inmuebles industriales, edificios de oficinas, locales, teatros, centros de convenciones, salas de exposiciones y edificios de uso múltiple, lotes, parqueaderos u otros lugares de estacionamiento de vehículos, entre otros.

 

131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato (CPC, División 72)

 

Comprende los servicios de administración de propiedades industriales y comerciales, edificios de usos múltiples y edificios de oficinas, entre otros.

 

131020202020203 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata (CPC, División 72)

 

Apropiación destinada al pago del canon de arrendamiento y de los servicios o comisiones de los agentes inmobiliarios relacionados con la gestión del alquiler de bienes inmuebles residenciales y no residenciales.

 

131020202020301 Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario (CPC, División 73)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento, alquiler o contrato de automóviles, furgonetas, entre otros, sin operario.

 

 

131020202020302 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo sin operarios (CPC, División 73)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento de maquinaria y equipo de transporte diferentes a automóviles y furgonetas, maquinaria agrícola, maquinaria y equipo de construcción, maquinaria y equipo de oficina y equipo de telecomunicaciones, entre otros.

 

131020202020303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario (CPC, División 73)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento, alquiler o contrato de maquinaria y equipo de computación, sin operario, tales como: procesadores de datos electrónicos, unidades centrales de procesamiento, equipos periféricos y lectores magnéticos u ópticos, entre otros. 


131020202020304 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes (CPC, División 73)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento o alquiler de televisores, radios, grabadoras de video, equipos y accesorios relacionados; cintas de video y disco; muebles y otros aparatos domésticos; equipo para la diversión y esparcimiento; maquinaria y equipo para uso doméstico, entre otros.

 

131020202020305 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares (CPC, División 73)

 

Apropiación destinada al pago de servicios relacionados con la reproducción, distribución o incorporación de programas informáticos, materiales de apoyo para software de sistemas y de aplicaciones, derechos de licencia de software, y tarifas a la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor-SAYCO por concepto de las diversas utilizaciones de las obras que la Sociedad administra, entre otros. 

 

1310202020301 Servicios de investigación y desarrollo (CPC, División 81)

 

Comprende los servicios de investigación y desarrollo en la combinación de métodos y conocimientos relacionados con las ciencias físicas y médicas, ciencias naturales, ciencias sociales, investigaciones en economía, ingeniería, derecho civil, penal, privado, público, lenguas y literatura y humanidades, entre otros.

 

131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica (CPC, División 82)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de redacción, elaboración, certificación de documentos y servicios conexos relacionados con patentes, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual; incluye los servicios relacionados con documentos jurídicos, firma electrónica, certificados digitales, testamentos, contratos de matrimonio, contratos comerciales, estatutos de sociedades, notarios públicos (gastos notariales, de escrituración y autenticaciones), curadores urbanos, certificados de libertad y tradición y de cámara de comercio, entre otros.

 

131020202030202 Servicios de arbitraje y conciliación (CPC, División 82)

 

Apropiación destinada al pago de los servicios de arbitraje o negociación para resolver controversias que se presenten entre la administración y sus trabajadores o con empresas o particulares ya sean personas naturales o jurídicas. Se podrá pagar por este rubro la tarifa por utilización de Centros de Arbitraje.

 

131020202030203 Otros servicios jurídicos n.c.p. (CPC, División 82)

 

Apropiación destinada al pago de los servicios de representación jurídica en nombre de la administración distrital y los servicios de asesoramiento relativos a los campos del derecho.

 

131020202030204 Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho penal. (CPC, División 82)

 

Incluye servicios de asesoramiento, representación, redacción de documentos y servicios conexos (defensa, búsqueda de pruebas, testigos, expertos, etc.) en materia de derecho penal.

 

131020202030205 Servicios de asesoramiento y representación jurídica relativos a otros campos del derecho.   (CPC, División 82)

 

Incluye servicios de asesoramiento, representación y otros servicios relacionados con asuntos legales, judiciales y cuasi judiciales relativos al derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho internacional, derecho militar y otros campos del derecho, excepto el derecho penal

 

131020202030206 Servicios de auditoría financiera.  (CPC, División 82)

 

Comprende los servicios de examen de registros contables y otros documentos complementarios de una organización a fin de poder opinar si las cuentas financieras de la organización exponen de manera justa y precisa la posición de la organización en una fecha determinada, y los resultados de sus operaciones hasta dicha fecha están de conformidad con principios contables de aceptación general.

 

131020202030207   Servicios de contabilidad y teneduría de libros.  (CPC, División 82)

 

Apropiación destinada a los servicios de revisión de cuentas financieras periódicas y anuales, y otra información contable. El alcance de la revisión es inferior al de una auditoría, y el nivel de seguridad logrado, por lo tanto, es inferior, la elaboración de estados financieros con base en informaciones facilitadas por el cliente, en donde no se garantiza la exactitud de los consiguientes resultados. La preparación de declaraciones de impuestos de sociedades, cuando se elaboran al mismo tiempo que la preparación de estados financieros a cambio de un mismo honorario, clasificadas aquí como: elaboración de estados de resultados, balances, análisis de balances, etc., los servicios de clasificación y registro de transacciones comerciales en términos de dinero o cualquier unidad de medición en los libros contables.

 

131020202030208   Servicios de preparación y asesoramiento tributario empresarial.  (CPC, División 82)

 

La prestación de servicios de asesoramiento y orientación sobre los impuestos empresariales, así como la preparación y presentación de declaraciones de impuestos de todo tipo (ejemplo, el IVA).

 

131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información (CPC, División 83)

 

Incluye los servicios de asistencia en materia de asesoría de carácter financiero como: gestión de sistemas de contabilidad y de controles presupuestarios; asesoría, orientación y asistencia relacionada a los recursos humanos (estrategias, políticas, prácticas y procedimientos de una organización, evaluación del desempeño, desarrollo del clima organizacional, formación de los empleados y políticas de incentivos, gestión de relaciones laborales y auditorias de recursos humanos); asesoría, orientación y asistencia relacionada con mejoras a los sistemas y procedimientos y gestión de inventarios, entre otros. Por este rubro además se podrán imputar los honorarios de las juntas directivas y el costo de las convocatorias adelantadas por la CNSC.

 

131020202030302 Servicios de tecnología de la información (TI) de consultoría y de apoyo (CPC, División 83)

 

Incluye la asesoría relacionada con el uso de la información tecnológica, tales como: asesoría en requisitos de hardware y software y su adquisición, integración de sistemas, sistemas de seguridad informática y documental y gestión de proyectos T.I.

 

131020202030303 Servicios de diseño y desarrollo de la tecnología de la información (TI) (CPC, División 83)

 

Incluye el diseño, desarrollo e implementación para aplicaciones y redes, tales como intranets y redes privadas virtuales, servicios de diseño y desarrollo de seguridad de aplicaciones de software y hardware; los procedimientos para controlar el acceso a los programas de datos para permitir el intercambio seguro de información a través de una red; evaluación de las necesidades informáticas de una organización, asesoramiento en el hardware y adquisiciones de software, especificación del sistema en desarrollo y puesta en marcha de un nuevo sistema; sistemas de integración de servicios informáticos, asesoría en la compra de nuevos equipos y software, y la integración de los componentes de los sistemas nuevos y antiguos para crear un nuevo sistema.

 

131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) (CPC, División 83)

 

Incluye el suministro de aplicaciones de software, el servicio, suministro o arrendamiento del espacio para la ubicación de servidores y plataformas, para alojar información de forma compartida; servicios de conexión a Internet u otras redes de comunicación, y la rutina de monitoreo de los servidores, los servicios de almacenamiento y administración de datos y los contratos de servicios donde el diseño y desarrollo de una base de datos están incluidos en el manejo cotidiano del almacenamiento de datos, entre otros.

 

131020202030305 Servicios de gestión de red e infraestructura de TI (CPC, División 83)

 

Incluye la gestión y seguimiento de redes de comunicación y hardware y la gestión remota de los sistemas de seguridad. 

 

131020202030306 Servicios de arquitectura, servicios de planeación urbana y ordenación del territorio; servicios de arquitectura paisajista (CPC, División 83)

 

Incluye la prestación de asesoramiento, estudios e informes sobre temas de arquitectura, construcción de viviendas, restauración histórica, planes urbanos y rurales integrales, estudios de impacto ambiental, evaluación económica de los planes de desarrollo urbano y rural y de ordenamiento territorial y los servicios de asesoría en peritaje, normas y programas de evaluación. Además, incorpora servicios de asesoría, estudios e informes en materia de arquitectura paisajística.

 

131020202030307 Servicios de ingeniería (CPC, División 83)

 

Incluye la asesoría, análisis de políticas, estudios y auditorias relacionados con ingeniería para proyectos específicos, proyectos industriales, proyectos de transporte, de energía y de telecomunicaciones y radiodifusión, gestión de residuos (peligrosos y no peligrosos) y servicios de ingeniería para el agua, proyectos de drenaje y alcantarillado, entre otros.

 

131020202030308 Servicios científicos y otros servicios técnicos (CPC, División 83)

 

Incluye la asesoría, orientación y asistencia relacionada con la ubicación, exploración y explotación de minerales; la evaluación de anomalías geológicas y geofísicas; la obtención de datos por medio de satélites, los servicios de topografía de terrenos y los servicios de certificación y autenticación de obras de arte, entre otros.

 

 

131020202030309 Servicios veterinarios (CPC, División 83)

 

Incluye los servicios veterinarios de hospitales y centros no hospitalarios, así como servicios quirúrgicos y odontológicos prestados a animales domésticos. Igualmente, incluye servicios de laboratorio y técnicos y servicios de nutrición para éstos.

 

131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios (CPC, División 83)

 

Incluye los servicios relacionados con la planeación, el desarrollo de conceptos y la ejecución de actividades para una campaña publicitaria, incluyendo la creación de la idea básica, la redacción de anuncios de publicidad y diseño de escenarios, selección de los medios de comunicación que deben utilizarse, diseño de anuncios, ilustraciones, carteles, etc; la descripción de los escenarios para las películas publicitarias y la colocación de anuncios en los medios de comunicación.

 

131020202030311 Servicios de investigación de mercados y de encuestas de opinión pública (CPC, División 83)

 

Incluye los servicios relacionados con el análisis de mercados, la utilización de modelos de investigación obtenidos de monografías y métodos de análisis estadísticos, econométricos, a través de encuestas, los servicios de investigación destinados a obtener información sobre la opinión pública en relación con cuestiones sociales, económicas y políticas, entre otros.

 

131020202030312 Servicios fotográficos y servicios de revelado fotográfico (CPC, División 83)

 

Incluye los servicios de microfilmes; servicios fotográficos para servicios publicitarios, servicios fotográficos aéreos; revelado e impresión de fotografías, revelado de películas cinematográficas, servicios de copia para los medios audiovisuales, entre otros.

 

131020202030313 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. (CPC, División 83)

 

Incluye la planeación y el diseño de espacios interiores para atender a las necesidades físicas, estéticas y funcionales de las entidades, los servicios de diseño de productos industriales, las evaluaciones ambientales relacionadas con contaminación ambiental y evaluación del riesgo para la seguridad y salud pública, las auditorías ambientales y los planes para la reducción de la contaminación del medio ambiente y demás servicios profesionales de traducción de textos, de consultoría científica y técnicos n.c.p.

             

131020202030401 Servicios de telefonía fija (CPC, División 84)

 

Apropiación destinada a atender los servicios facturados de telefonía fija de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.

 

131020202030402 Servicios de telecomunicaciones móviles (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de provisión de acceso y utilización de redes conmutadas y no conmutadas para la transmisión de voz, datos y video, desde teléfono móvil, como teléfonos celulares, inhalámbricos, PCS (Servicios de Comunicación Personal), ESMR (Radios Móviles Altamente Especializados), y teléfonos satelitales, buscapersonas, y radios móviles.

 

131020202030403 Servicios de transmisión de datos (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de transferencia física de datos por un canal de comunicación punto a punto o punto a multipunto, permite la interconexión de diferentes sedes con el fin de transmitir voz, datos o video ya sean de tipo local, regional, nacional o internacional.

 

131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de soporte de tráfico de internet de banda ancha o angosta incluidos los cargos de interconexión y de tránsito; igualmente contempla servicios de correo electrónico, espacio para páginas Web, software de seguridad, comunicación internacional, servicios de fax, telefonía, audio conferencia y video conferencia a través de internet.

 

131020202030405 Servicios de agencias de noticias (CPC, División 84)

 

Esta subclase incluye los servicios de investigación, recolección y suministro de noticias, así como los servicios prestados por periodistas independientes y reporteros gráficos de prensa.

 

131020202030406 Servicios de bibliotecas y archivos (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de colección, catálogos, conservación y recuperación de libros, enciclopedias, atlas y similares; los servicios de recolección, catálogos, conservación y recuperación de archivos públicos, incluyendo archivos digitales. 

 

131020202030407 Servicios de transmisión de programas de radio y televisión (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de transmisión al aire de contenidos de radio, con protección a la propiedad intelectual; los servicios de transmisión al aire de contenidos de televisión, con protección a la propiedad intelectual.

 

131020202030408 Servicios de transmisión (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de provisión de acceso a instalaciones alámbricas o inalámbricas, diseñados especialmente para la transmisión eficiente de datos sobre la base de pago por consumo; los servicios de distribución en general de programación mensual incluidos los costos por conexión inicial a la red o por reconexión a la red.

 

131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) (CPC, División 85)

 

Incluye los contratos de servicios de vigilancia; los servicios de control y mantenimiento de sistemas de seguridad, como dispositivos antirrobo y alarmas de incendio; los servicios de adiestramiento de perros guardianes; los servicios de polígrafo, los servicios de toma de huellas dactilares y la bonificación de personal de enlace y escoltas de acuerdo a la normatividad vigente, entre otros.

 

131020202030502 Servicios de limpieza general (CPC, División 85)

 

Incluye los contratos de servicios de aseo y limpieza en general de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Distrito o que ocupen las entidades distritales; los servicios de desinfección de bienes inmuebles y de vehículos; los servicios de exterminación de insectos, roedores y otros animales y los servicios de fumigación y otros medios de lucha contra las plagas.

 

131020202030503 Servicios de copia y reproducción (CPC, División 85)

 

Incluye los servicios de reproducción en papel, servicios de fotocopiado y otros servicios de reproducción distintos de la impresión.

 

131020202030504 Servicios de correo (CPC, División 85)

 

Incluye los servicios que consisten en el envío de materiales en sobre, con rotulación, sellado, franqueo y envío por correo; portes aéreos y terrestres. No incluye los servicios de mensajería.

 

131020202030505 Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de apoyo a oficina (CPC, División 85)

 

Incluye los servicios de preparación de documentos, de edición o corrección de documentos, de mecanografía, procesamiento de textos o edición electrónica, de apoyo de secretaría, de trascripción de documentos, y otros servicios de secretaría.

 

131020202030506 Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias (CPC, División 85)

 

Incluye los servicios de organización, gestión, asistencia y servicios de apoyo en convenciones y congresos, con o sin personal propio, incorporando componentes tales como: servicios de asesoramiento y consultoría en relación con todos los aspectos de la organización; servicios de asistencia en la selección y localización de espacio; servicios de marketing y relaciones públicas para la convención o congreso, enlace de altavoz; servicios de organización, disposición de secretaría, oficina, instalaciones, personal de registro de la conferencia; manejo de documentación, traducción de documentos; servicios organización y suministro de interpretación simultánea y otros servicios en el sitio; servicios de suministro de sistemas de procesamiento de registro, diseño e información electrónica; servicios de suministro e instalación de equipos audiovisuales relacionados con la organización del evento; la prestación de los servicios de reserva de alojamiento, el servicio de transporte local, alimentación, acuerdos de bebidas, y los programas turísticos.

 

131020202030507 Otros servicios de apoyo y de información no clasificados previamente  (CPC, División 85)

 

Incluye los servicios de información telefónica, los servicios de búsqueda de información, los servicios de selección, resumen y recorte de prensa y demás servicios de apoyo n.c.p.

 

131020202030601 Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes, recipientes de hierro, acero o aluminio y de productos metálicos elaborados n.c.p.

 

131020202030602 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina y contabilidad (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios necesarios para preservar y mantener adecuadamente la maquinaria de oficina clasificada en la División 45-CPC.

 

131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios de reparación de equipos de cómputo, máquinas digitales portátiles para el procesamiento automático de datos, unidades centrales de procesamiento (CPU) y dispositivos periféricos de entrada o salida de datos.

 

131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte clasificado en la División 49 CPC. Por este rubro se cubrirá además el certificado de emisión de gases a los vehículos oficiales.

 

131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos diferentes a los señalados en las definiciones anteriores.

 

131020202030606 Servicios de reparación de muebles (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con la restauración y reparación de muebles de madera, metálicos o plásticos.

 

131020202030607 Servicios de instalación (CPC, Divisiones 54 y 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con la instalación de alarmas, calefacción, vidrios, ventanas, pisos, equipos y aparatos de radio, comunicación y televisión, maquinaria de oficina, maquinaria de uso general y especial, computadores y equipos periféricos.

 

131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con el mantenimiento y reparación de aparatos telefónicos, aparatos de transmisión, teléfonos para redes celulares o para otras redes inalámbricas y en general los productos clasificados en la División 47 CPC. 

 

131020202030609 Servicios de mantenimiento y reparación de instrumentos médicos, de precisión y ópticos; equipo de medición, prueba, navegación y control (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada para el mantenimiento y reparación de aparatos médicos y quirúrgicos e instrumentos y aparatos de medición clasificados en la División 48 CPC.

 

131020202030610 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de consumo (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios para preservar, mantener y reparar receptores de radio y televisión; grabadoras de video, reproductores, cámaras de video, maquinaria industrial, motores de combustión, bombas, compresores, hornos y quemadores, herramientas de mano, maquinaria y equipo de uso general y especial, entre otros.

 

131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada al mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y escaleras mecánicas de las instalaciones en donde funcionan las entidades distritales.

 

131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la reparación de prendas de vestir, joyas, relojes, entre otros.

 

131020202030613 Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a los servicios de instalación de bienes no contemplados en la definición de servicios de instalación.

 

131020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato. (CPC, División 89)

 

Incluye los servicios de publicación de material impreso o software, a comisión o por contrato.

 

131020202030702 Servicios de impresión (CPC, División 89)

 

Incluye los servicios de impresión y reproducción de información grabada, impresión litográfica, vallas, avisos y otros similares elaborados en material textil, folletos, hojas sueltas e impresos similares-terceros, libros escolares, científicos, de arte y literatura, temáticos, para dibujar y colorear, mapas, murales, periódicos, revistas, boletería para teatro, rifas, formularios y formas continuas, carteles, portadas, estampación.

             

131020202030703 Servicios relacionados con la impresión (CPC, División 89)

 

Incluye los servicios de empastado de libros, servicio de plastificación y laminación y otros trabajos de encuadernación.

 

13102020204 Servicios administrativos del Gobierno (CPC, Sección 9)

 

Incluye los servicios de administración pública para los asuntos operativos y generales de personal, estén o no relacionados con una función específica; los servicios de administración pública relacionados con el desarrollo y ejecución de políticas generales de personal, así como los procedimientos de promoción y selección, en relación con los métodos de clasificación, descripción y evaluación del empleo, aplicación de los reglamentos del servicio civil y asuntos similares. 

 

Esta clasificación contempla las subcuentas para el pago de los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo y gas, entre otros.

 

13102020205 Viáticos y gastos de viaje

 

Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del país o en representación de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. No atiende el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios y remuneración de servicios técnicos ni los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, como tampoco viáticos o gastos de viaje de contratistas.

 

13102020206 Capacitación

 

Gastos asociados al desarrollo integral del recurso humano que contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. No se realizarán erogaciones relacionadas con educación formal de acuerdo con la definición contemplada en la mencionada Ley.

 

13102020207 Bienestar e incentivos

 

Gastos asociados a la realización de programas de estímulo, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor, y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, de acuerdo con la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005 y demás normas vigentes. Igualmente se podrán incluir erogaciones para el desarrollo de programas de protección y servicios sociales que sean extensivos a los empleados y sus familias.

 

13102020208 Salud ocupacional

 

Contempla la adquisición de elementos ergonómicos, así como las erogaciones necesarias para el desarrollo de actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo y seguridad industrial para el personal de planta permanente, personal supernumerario, temporal, trabajadores oficiales y el personal contratado por adquisición de servicios, en cumplimento de lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y demás normas modificatorias.

             

131020203 Gastos imprevistos

 

Son los gastos excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la Administración Distrital. No se incluyen en este rubro los gastos por concepto de adquisición de bienes y servicios ya clasificados, ni se puede utilizar para completar partidas insuficientes. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.

 

13103 Gastos diversos

 

Corresponde a las erogaciones que deben realizar las entidades distritales por concepto de tributos, tasas, contribuciones, multas y sanciones, y derechos administrativos, entre otros, cualquiera que sea el año de su causación.

 

1310301 Impuestos

 

Son los gastos asociados al pago de tributos obligatorios que deben realizar las entidades distritales, sin que exista retribución alguna, en función de su condición de sujeto pasivo de impuestos nacionales o territoriales cualquiera que sea el año de su causación. Se clasifican el impuesto predial, de delineación urbana y de vehículos (pago de semaforización). 


En cuanto al Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF se precisa que éste se incluye como parte del costo de adquisición del bien o servicio, conforme a lo estipulado en la disposición general incorporada en el presente decreto que señala: 

“Compromisos accesorios y obligaciones derivadas. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos”. 


1310302 Tasas y derechos administrativos

 

Comprende los gastos realizados por las entidades distritales derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico prestado por un organismo estatal (tasa); o el pago de un bien o servicio en cumplimiento de funciones regulatorias (derecho administrativo). En esta clasificación se incluyen las licencias de construcción.

 

1310303 Contribuciones 

 

Comprende el gasto por cargas fiscales derivadas de la obtención de beneficios especiales por inversiones en obras públicas que realizan las entidades estatales y que generan un aumento de valor en la propiedad. Existen también contribuciones especiales y parafiscales que se realizan para asegurar el financiamiento de algunos organismos públicos, mixtos o privados. En esta clasificación se incluye la contribución de valorización y la contribución a la Superintendencia Financiera.

             

1310304 Multas y sanciones

 

Comprende el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. Incluye intereses de mora.

 

1310305 Pago Administración SIMIT

 

Corresponde a la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), acorde con la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

13104 Disminución de pasivos 

 

Son aquellos pagos que no son considerados instrumentos de deuda, como el pago de cesantías y algunos tipos de bonos pensionales.

 

1310401 Pago de cesantías

 

Corresponde a los pagos realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP por concepto de cesantías a sus afiliados.

 

1310402 Pago pensiones

 

Son los pagos que se realizan directamente a los empleados para satisfacer necesidades derivadas de riesgos sociales, sin la intervención de un fondo de pensiones.

 

1310403 Bonos pensionales Tipo C 

 

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 816 de 2002, los bonos pensionales de tipo C son aquellos que se expiden a favor del Fondo de Previsión Social del Congreso.

 

1310404 Bonos pensionales Tipo E

 

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 876 de 1998, los bonos pensionales tipo E son aquellos que se expiden a favor de Ecopetrol, por las personas que se hayan vinculado a esta entidad con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

 

1310405 Bonos pensionales Tipo T 

 

Bono especial que deben emitir las entidades públicas a favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los casos previstos en el Decreto Ley 4937 de 2009.

             

1310406 Reserva pensional

 

 Apropiación correspondiente a la reserva para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 391 de 2003.

 

13105 Transferencias corrientes de funcionamiento

 

Comprende a los gastos asociados a la entrega de recursos que realiza una entidad distrital a otra, a gobiernos extranjeros o a organizaciones nacionales e internacionales (pago de membrecías) sin recibir como contrapartida ningún bien, servicio o activo, y que pueden ser destinadas al funcionamiento ordinario de las mismas o al cumplimiento de normas y convenios. 

 

En esta clasificación se encuentra la subcuenta para atender sentencias y conciliaciones, así como para cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente autorizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos organismos.

 

1310506 Prestaciones para cubrir riesgos sociales

 

Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de las entidades y otras transferencias que se realicen en cumplimiento de normas y convenios.

 

131050601 Prestaciones para cubrir riesgos sociales relacionados con el empleo

 

Son las transferencias que las entidades distritales realizan directamente a sus empleados derivadas de las obligaciones y/o liquidaciones de contratos de empleados y funcionarios públicos por la desvinculación injustificada de su cargo de trabajo.  

 

1310507 Sentencias y conciliaciones

 

Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros.

 

Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales se pagarán por los conceptos de gasto clasificados en la cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienes y servicios.

 

Se exceptúan las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, las cuales serán canceladas con cargo a este Fondo o al proyecto que originó la obligación principal. 

 

131050701 Sentencias

 

Erogaciones que se realizan en acatamiento de una decisión judicial en contra de las entidades distritales.

 

131050702 Conciliaciones

 

Comprende los gastos derivados de las distintas etapas que conforman el mecanismo de solución de conflictos hasta llegar a acuerdos satisfactorios de las partes, de acuerdo con las disposiciones vigentes para tal fin.

 

131050703 Laudos arbitrales

 

Provee los recursos necesarios para atender las erogaciones en acatamiento de las sentencias que profieren los tribunales de arbitraje. 

 

1310508. Transferencias corrientes para la provisión de derechos de pensiones

 

Son las transferencias corrientes que realizan las entidades territoriales a otras entidades para la provisión de derechos de pensiones.

 

131050801 Cuotas partes pensionales 

 

Es la transferencia de recursos a una entidad reconocedora de pensiones por la participación sobre dichas obligaciones reconocidas. Este monto de recursos corresponde a las cotizaciones del personal que laboró en la entidad, por el plazo de tiempo de los servicios prestados.

 

Las transferencias por cuotas partes pensionales se deben girar de acuerdo con la participación aceptada en la mesada pensional y los acuerdos de pago con la entidad que reconoce las prestaciones pensionales.

 

132 Servicio de la deuda

 

Son los gastos que tienen por objeto atender las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las obligaciones contractuales originadas en las operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores, realizadas conforme a las disposiciones legales cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

 

13201 Servicio de la deuda pública externa

 

Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes públicos o privados con residencia fuera de Colombia. 

 

1320101 Principal

 

Incluye las amortizaciones de la deuda pública externa contraída por medio de un título de deuda, es decir, de instrumentos financieros negociables que sirven como evidencia de una deuda. Normalmente especifican un calendario para intereses y reembolso del capital.  

 

1320102 Intereses

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública externa; excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.

 

Los intereses son pagaderos por las unidades que contraen pasivos por tomar en préstamo fondos de otra unidad. Así pues, el interés es el gasto en el que incurre la unidad deudora por el uso del principal pendiente de pago, es decir, el valor económico que ha sido proporcionado por el acreedor.

 

1320103 Comisiones y otros gastos

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. Estos pagos corresponden económicamente a adquisición de servicios; por lo tanto, se separan de los pagos de intereses.

 

13202 Servicio de la deuda pública interna

 

Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes nacionales a través de préstamos y otras operaciones financieras ordinarias.  

 

1320201 Principal

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de amortizaciones de recursos de crédito interno. Su pago genera una redención o extinción gradual de la obligación (contratación de empréstitos) asociada.

 

1320202 Intereses

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública interna adquirida por medio de títulos de deuda; se excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. 

 

1320203 Comisiones y otros gastos

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos de la deuda pública interna contraída por medio de un título de deuda, cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.

 

1320204 Pasivo contingente

 

Corresponde a los aportes de recursos al Fondo de Contingencias del Distrito, sujeto a la creación de dicho fondo, cuyo objetivo consiste en atender las obligaciones contingentes.

 

1320205 Bonos pensionales

 

Corresponde a las erogaciones para el pago de los bonos pensionales tipo A y B, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 617 de 2000 que establece que el pago de bonos pensionales tipo A y B se considera servicio de la deuda.

 

133  Inversión

 

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo.

 

La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.

 

La posición presupuestaria incorporará el nombre del plan de desarrollo, eje, programa, proyecto y proyecto estratégico; dichos proyectos serán clasificados en tipo, componente y concepto de gasto, atendiendo la orientación del gasto de inversión, así:

 

Tipo: Comprende el gasto relacionado con las acciones que realizan las entidades de acuerdo con las categorías presentadas a continuación:

 

Gastos de personal

 

Adquisición de bienes y servicios

 

Transferencias corrientes

 

Transferencias de Capital

 

Gastos de comercialización y producción

 

Adquisición de activos financieros

 

Disminución de pasivos

 

Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora

 

Componente de gasto: Son todos los gastos dirigidos al desarrollo de acciones homogéneas de un sector económico o aquellas necesarias para el ejercicio de las funciones de las entidades, clasificadas por cada tipo de gasto y cuya finalidad es la de crear, ampliar o recuperar la capacidad de producción de bienes o la provisión de servicios. Dichos componentes se encuentran relacionados en el Numeral 2.5.6.2. ‘Programación de la inversión bajo el esquema de conceptos de gasto’, del Manual Operativo Presupuestal.

 

Concepto de gasto: Corresponde a la mínima unidad económica afectable presupuestalmente por las entidades, sobre las actividades propias de cada proyecto de inversión y las cuales se derivan de las clasificaciones detalladas anteriormente.

 

ARTÍCULO 63.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2021. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda