Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 328 DE 2020
(Diciembre 29)
Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 8 del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de VEINTITRÉS BILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($23.980.281.765.000), conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3. Autorizase a las siguientes entidades
para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras de 2022 y 2023 hasta
por la suma de TRES BILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($3.148.590.154.000) pesos constantes de 2021,
de acuerdo con el siguiente detalle: PARÁGRAFO. Las entidades del Distrito que incluyeron
gastos de funcionamiento en vigencias futuras (como arrendamiento, aseo,
vigilancia, transporte, uniformes, papelería y cafetería), que se han reducido
en razón de la pandemia deberán recalcular esos gastos y los contratos atendiendo
a esta realidad. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4.- CAMPO DE
APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto
rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del
Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán
extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y
Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, cuando
expresamente así se establezca. ARTÍCULO 5.- MARCO
JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la
vigencia 2021, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353
de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 617 de 2000, Ley 715 de
2001, Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564
de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito
Público, en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto
Distrital, Decreto Distrital 777 de 2019, Decreto Distrital 492 de 2019, y
demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los
órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto. Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión
hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las
modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPÍTULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTÍCULO 6.- APORTES
DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que
conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas
Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía
Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y
Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá,
D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin,
propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento. PARÁGRAFO 1: Las apropiaciones del Presupuesto
Anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a
las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de
diciembre de 2021, podrán ser liberadas por el Distrito Capital. PARÁGRAFO 2: Las capitalizaciones en especie que
realice el Distrito Capital, que no impliquen erogaciones en dinero no
requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros
contables correspondientes. PARÁGRAFO 3: La
aplicación de las transferencias previstas para las empresas públicas
distritales, que son administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda para
este fin, estará sujeta a la entrega de informes de gestión y resultados
periódicos, que se definan en un protocolo construido por esta secretaría para
la presentación de información pública, con datos financieros e indicadores,
que describan las actuaciones de las empresas que reciben este tipo de recursos. PARÁGRAFO 4: Las
transferencias a las empresas públicas distritales de que trata el presente
artículo requiere de la presentación de soportes detallados de la forma en que
se gastarán los recursos asignados y su justificación con base en propósitos
estratégicos y del plan de desarrollo. ARTÍCULO 7.-
INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS.
En virtud de del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el artículo 594 de
la Ley 1564 de 2012 y el literal h) del artículo 13 del Estatuto Orgánico de
Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en
el Presupuesto Anual, en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local
y los recursos del Sistema General de Participaciones. En todo caso, el servidor público que reciba una orden de
embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar a más tardar al día
hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los
recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de
Desarrollo Local esta constancia se expedirá sobre los recursos de las
transferencias efectuadas por la Administración Central. La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar:
el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso,
las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza
pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo. CAPÍTULO III LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 8.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2021. ARTÍCULO 9.- ARMONIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS CÓDIGOS PRESUPUESTALES Una vez expedido el
Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2021, éste se
podrá liquidar con la estructura requerida por el sistema de información
presupuestal. ARTÍCULO 10.- AJUSTE
PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen
distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de
Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga
parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para
realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del
Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos
administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la
Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos
y al Confis Distrital. Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los
recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría
Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los
ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el
Concejo de Bogotá. Esta resolución será base para la expedición del acto
administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente, cuando
estos recursos financien inversiones de la misma. CAPÍTULO IV VIABILIDAD PRESUPUESTAL ARTÍCULO 11.-
MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de
personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito
Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y
concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo
establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto
Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y
requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección
Distrital de Presupuesto. PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y
consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del
Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas
de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de
viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 2. Las
modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones
salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE y las
Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto
previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital;
para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE se
requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de
Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta
solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría
Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la
certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al
interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones
de planta de personal. ARTÍCULO 12.-
INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular
que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería
Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las
Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento
salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior,
previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital. ARTÍCULO 13.-
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman
el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten
adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener
concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los
requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas
en materia de austeridad específicamente el artículo 17 del Decreto Distrital
492 de 2019 o de la norma que los modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 1. Para la adquisición de vehículos de
servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal
solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el
incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de
modificaciones de estructura. PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto
de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda –
Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria relacionada
con malla vial. PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este
artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios
de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de
Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la
ciudad. ARTÍCULO 14.-
VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el
nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima
técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación
en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las
obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la
vigencia fiscal en curso. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS ARTÍCULO 15.-
COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el
principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al
presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en
los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás
costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro
presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán
las obligaciones derivadas de estos compromisos. ARTÍCULO 16.-
ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE
CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios
debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las
áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte
del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar
subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los
efectos contables, presupuestales y tesorales.
PARÁGRAFO: El
presente artículo no aplica para: 1) Aquellas operaciones tesorales en las
cuales se involucre la negociación en moneda extranjera, es decir la compra o
venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y
de negociación; 2) Las operaciones relacionadas con el diferencial cambiario;
3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados. ARTÍCULO 17. - PAGOS PRIORITARIOS. El representante
legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el
Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir
prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones
sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley,
sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina,
vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda. ARTÍCULO 18.-
IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto
de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales,
servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería,
gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones
inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2020 se podrán
imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del
2021. ARTÍCULO 19.- PAGO DE
EMOLUMENTOS DE NÓMINA. Las entidades propenderán por el pago de los gastos
de personal en la vigencia que sean
causados, no obstante, la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones,
la bonificación por recreación y los conceptos de auxilios de cesantías,
pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, para los servidores
públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito
Capital, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o
sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al
presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro
que les dio origen. ARTÍCULO 20.-
BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas
de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo
establecido en el Decreto Distrital 492 de 2019 y la Ley 909 de 2004 y sus
decretos reglamentarios. Todos los servidores públicos de la planta permanente o
temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad. PARÁGRAFO. En
ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación
podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas,
prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios
ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos. ARTÍCULO 21.-
RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales
originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al
presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o
Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida
por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos
de los donantes exijan requisitos diferentes. ARTÍCULO 22.- PLAN DE
GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a
través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado. ARTÍCULO 23.-
DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los
ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el
recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a
que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser
invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos
locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el
Acuerdo Distrital 42 de 1999. ARTÍCULO 24.-
VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del
Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de
vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C.
que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al
Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del
Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la
facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere
necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las
Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, la autorización a que hace
referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS Distrital,
previo concepto favorable de la Junta Directiva respectiva. PARÁGRAFO. De la
anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse
por disposición legal. ARTÍCULO 25.-
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se
destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley,
constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable
del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen
al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y
vigilancia de la ejecución de estos recursos.
ARTÍCULO 26.- PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O
PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá
D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de
las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las
entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. ARTÍCULO 27.- TRÁMITE
DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de
las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad
fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación
presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco
Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja,
o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de
Presupuesto por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.
ARTÍCULO 28.-
INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras
Transferencias de la Nación provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencia
FOME, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del
nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la
Nación, siempre y cuando tengan destinación específica, deberán incorporarse
por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre
estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a
la expedición del acto administrativo respectivo. ARTÍCULO 29. -AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos. Los actos administrativos a que se refiere el inciso
anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la
aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin
el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto
previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes
Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del
concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación
por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la
legalidad de los actos en mención. ARTÍCULO 30.-
CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La administración distrital
reportará la información presupuestal homologada al nivel Nacional de
conformidad con la normatividad expedida por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y por la Contraloría General de la Republica. Las fases inherentes al ciclo presupuestal se
desarrollarán bajo la actual estructura y normativa presupuestal, mientras se
realizan los ajustes correspondientes. ARTÍCULO 31.- DISTRIBUCIONES EN LA ESTRUCTURA DE CLASIFICACIÓN
PRESUPUESTAL. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el Presupuesto
Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir
del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas oficial. Los
Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la
Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos
al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta auxiliar,
previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto. ARTÍCULO 32.-
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades
que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, registrada en el
Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda,
se considera información de carácter oficial. Con base en esta información,
cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución
presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente. ARTÍCULO 33.- INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS.
La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente al Concejo de
Bogotá D.C., un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias
futuras autorizadas. CAPÍTULO VI OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 34.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de
lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 respecto del cupo
endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de
crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y
contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Distrital
777 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 35.- GESTIÓN
DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y
asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a
las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la
Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales,
así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación
y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la
Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda. ARTÍCULO 36.- SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que
sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las
operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo
de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las
operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio
de la deuda. ARTÍCULO 37.-
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación
presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de
recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo
de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de
Bogotá, D.C. ARTÍCULO 38.- PAGO DE
LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría
Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad
con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades
beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 39.- CONSOLIDACIÓN ESQUEMA INGRESO MÍNIMO
GARANTIZADO. La Administración Distrital consolidará el Esquema de Ingreso
Mínimo Garantizado descrito en el artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020, Plan de
Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del
siglo XXI” que garantizará progresivamente un ingreso mínimo, representado en
transferencias monetarias, bonos canjeables o ayudas en especie, como mínimo a
500.000 hogares residentes en Bogotá D.C. en condición de pobreza, pobreza
extrema y vulnerabilidad que cumplan con los criterios de focalización
establecidos por la estrategia. La estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado
tendrá una periodicidad mensual para 2021 y entregará apoyos económicos a los hogares
beneficiarios por un lapso mínimo de un semestre, de acuerdo con los montos
establecidos por la instancia de Coordinación Intersectorial, sin perjuicio de
establecer mecanismos para garantizar la renta básica como objetivo del
esquema. Los apoyos para hogares en pobreza y pobreza extrema pueden extenderse
por más periodos. Las entidades distritales que contemplen en su presupuesto
partidas correspondientes a entregas de beneficios deberán realizar en conjunto
con la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH y la Secretaría Distrital de
Planeación - SDP un diagnóstico que precise en cada caso la composición, el
mecanismo de entrega actual y su respectiva justificación, así como el número y
caracterización de la población beneficiaria de la estrategia de Ingreso Mínimo
Garantizado. Adicionalmente, las
entidades distritales que hagan parte de la estrategia de Ingreso Mínimo
Garantizado, deberán disponer de los recursos correspondientes para garantizar
su distribución a través de los mecanismos que establezca la Estrategia. Las
características, los mecanismos de entrega, los requisitos de entrada y salida
de programas y la gobernanza de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado
serán establecidos por la instancia de coordinación intersectorial que se defina
por la Alcaldía Mayor. PARÁGRAFO 1.:
Según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 24 del Plan de Desarrollo,
los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y
presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos
que hagan parte de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, cumplirán los
requisitos de entrada al esquema, para lo cual deberán realizar los ajustes en
su operación manteniendo los criterios de focalización, la selección de beneficiarios
y la ordenación de los recursos establecidos por las entidades responsables de
estos programas. PARÁGRAFO 2.: La
Secretaría Distrital de Planeación será la entidad responsable de la
consolidación de la base de datos maestra de la estrategia de Ingreso Mínimo
Garantizado, la cual constituye la herramienta tecnológica que brindará
transparencia al esquema de subsidios del Distrito y que tendrá capacidad de
procesamiento de Big Data. Esta herramienta mediante el cruce de bases de datos
evitará la duplicidad de beneficiarios, el pago de beneficios a personas que no
requieren subsidios o a personas con inconsistencias en el número de cédula.
Así mismo, evitará la exclusión de personas que, por condiciones de
vulnerabilidad, requieren del Ingreso Mínimo Garantizado. Para tales efectos,
la Administración podrá hacer uso de tecnología tipo ‘Block Chain’. La Secretaría Distrital de Planeación brindará la
información de la base de datos maestra de la estrategia de Ingreso Mínimo
Garantizado que los organismos de control requieran y proporcionará un informe
semestral, con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre, al Concejo de Bogotá
en el que se detallen las características socio-económicas de la población
beneficiaria por edad, sexo, estrato y localidad, así como el rastreo de
entrada y salida de beneficiarios al esquema de Ingreso Mínimo Garantizado. Lo anterior,
mediante bases de datos anonimizadas para respetar el derecho a la privacidad
de los individuos y sujetas a la Ley de Habeas Data. PARÁGRAFO 3.: La
instancia de coordinación intersectorial debe contar como mínimo con la
participación de todas las entidades que contemplen programas que hagan parte
de la estrategia de IMG y que por lo tanto sean responsables de la toma de
decisiones en relación con la operación del esquema. Según lo establecido en el
parágrafo 2 del artículo 24 del Plan de Desarrollo Distrital, “La Secretaría Distrital de Planeación deberá
diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia
del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta
asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los
hogares beneficiados”. PARÁGRAFO 4.: La
estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado de la que trata el presente artículo,
iniciará su implementación progresiva dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la aprobación del Acuerdo 788 de 2020. ARTÍCULO 40.- INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS -
PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de
Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril
de 2021, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2020 con los
Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el
avance en el cumplimiento de todas las metas y resultados de las entidades que
conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Dicho informe deberá
incluir la discriminación de productos, metas y resultados por cada Localidad. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda-
Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe
de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los Productos, Metas y
Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el
cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el Presupuesto Anual
del Distrito Capital. Este informe deberá contener la información de la
territorialización de la inversión por cada una de las metas del Plan de
Desarrollo en cada localidad y será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual
de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia. ARTÍCULO 41.- VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, ASÍ COMO LA
ATENCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA y JUVENTUD. Las entidades responsables
en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas del
conflicto armado, así como las entidades encargadas de la atención de la
infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las
acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos
estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Desarrollo vigente. PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo
para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio
de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a
todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportar las acciones a
la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al
Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismos la requieran. ARTÍCULO 42.-
AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que
conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán autorizar y pagar
en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, de manera
excepcional y atendiendo lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital
492 de 2019, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de
diciembre de 2020. ARTÍCULO 43.- DE LA
PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE
CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General
del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de
Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, con copia a la Dirección
Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones
contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales,
incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de
conformidad con lo establecido en la resolución SDH866 de 2004 o la norma que
la modifique, derogue o sustituya. En el marco de lo anterior, la información
relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/litigiosos no
requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema
de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ que administra la Dirección
Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. ARTÍCULO 44.- DE LA
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES.
Las entidades distritales que en el marco de su misión, deban implementar
estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en
desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para
estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar
si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas
distritales. ARTÍCULO 45.-
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Los
recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio
público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A. serán recaudados,
administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la
vigencia fiscal 2021. Se exceptúan los recursos generados por la localización e
instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los
servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito
Capital. ARTÍCULO 46.- CAMBIOS ENTRE CUENTAS MAYORES DE INGRESOS Y
DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la
Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá
efectuar cambios entre las cuentas mayores de ingresos, los cuales tendrán su
correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de
cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del
presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección. ARTÍCULO 47.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y
ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual
del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo
Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de
Servicios de Salud - ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios
de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para sus
programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones. ARTÍCULO 48.- AJUSTES POR OPERACION DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN DISTRITAL. Durante la vigencia fiscal 2021, la Secretaría
Distrital de Hacienda podrá efectuar los ajustes, correcciones y modificaciones
presupuestales, tesorales o contables, resultantes de la operación del Sistema
de Información Distrital BOGDATA, previa solicitud de la entidad. ARTÍCULO 49.- MANEJO
FIDUCIARIO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. De
conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones
concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades de la
administración distrital que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los
Fondos de Desarrollo Local están autorizados para celebrar encargos fiduciarios
y contratos de fiducia pública para cumplimiento de compromisos contractuales o
cuando se autorice en norma vigente. En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez
afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas
en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto 1068 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, norma que compiló el
Decreto 1525 de 2008, y a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo
para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la
Secretaría Distrital de Hacienda. PARÁGRAFO 1: Las
entidades distritales que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos
de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o
indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista
autorización normativa expresa. PARÁGRAFO 2: En
ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto sea
sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias
asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de
Hacienda, como tampoco representar una ejecución presupuestal sin que ésta
conlleve la efectiva aplicación de los recursos distritales al objeto para el
cual fueron apropiados. ARTÍCULO 50. PLAN DE
AUSTERIDAD DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO. La Secretaría Distrital de Hacienda
presentará al Concejo de Bogotá, durante el primer periodo de las sesiones
ordinarias de la vigencia 2021, un Plan de Austeridad del Gasto de
Funcionamiento consolidado de todas las entidades que conformen el Presupuesto
Anual del Distrito Capital. En dicho plan, todas las entidades deberán
establecer compromisos y metas claras en materia de austeridad en el Gasto de
Funcionamiento. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda
presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de
septiembre, con los resultados obtenidos de la implementación del Plan de
Austeridad del Gasto, que deberá presentarse como anexo al proyecto del
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia, junto con un
Plan de Austeridad del Gasto de Funcionamiento para la vigencia 2022. PARÁGRAFO. Los
recursos obtenidos con la implementación del Plan de Austeridad del Gasto de
Funcionamiento deberán destinarse prioritariamente a financiar el Esquema de
Ingreso Mínimo Garantizado descrito en el artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020
Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo
Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. ARTÍCULO 51.
PRESUPUESTO PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Las entidades
distritales, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá, la
Veeduría Distrital, y las empresas públicas de Bogotá, a las cuales se les haya
asignado en el presente Decreto Distrital recursos para el fortalecimiento
institucional, incluyendo la ampliación y/o modificación del recurso humano,
deberán publicar un diagnóstico previo de las necesidades y las metas de la
entidad sobre las cuales se destinarán estos recursos. Con base en este
diagnóstico, las entidades mencionadas anteriormente deberán diseñar un proceso
transparente, objetivo y público para la contratación de personal durante la
ampliación y modificación del talento humano de la entidad, sobre el cual se
deberá garantizar la publicidad, promoción y participación de la ciudadanía.
Estas entidades también publicarán de forma constante y efectiva toda la
información contractual del fortalecimiento institucional en sus
correspondientes portales de manera pública y accesible. Entiéndase que la
información contractual del fortalecimiento institucional hace referencia a la
información de la persona, identificación, objeto, valor y tiempo de ejecución
de cada contrato. ARTÍCULO 52. PLANTAS
DE PERSONAL. Para las entidades distritales que actualmente cuentan con
empleos temporales, una vez hayan agotado el estudio técnico de modernización
institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por
el artículo 228 del Decreto Nacional 019 de 2012 y de ser el caso, se
establezca la necesidad de crear empleos permanentes, se autoriza a la
Secretaría Distrital de Hacienda para efectuar los traslados a que haya lugar,
de inversión a funcionamiento, teniendo en cuenta las normas presupuestales
vigentes, la sostenibilidad fiscal y las medidas de racionalización del gasto.
La conversión de estas plantas no implicará costos adicionales. ARTÍCULO 53.
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES. Los recursos
generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público
asociados al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales -PUFA-, serán
recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será
administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia
fiscal del 2021. El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades
administradoras de espacio público será transferido por el IDARTES al tesoro
distrital. ARTÍCULO 54.
GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO DEL ENFOQUE ÉTNICO. Las entidades responsables
de la atención directa e indirecta de la población étnicamente diferenciada en
el Distrito Capital, en los proyectos de inversión de sus respectivos
presupuestos garantizarán el cumplimiento a la ejecución de las acciones
encaminadas a garantizar el desarrollo de los acuerdos concertados con los
pueblos y comunidades étnicamente diferenciados, en el marco del cumplimiento
del artículo 66 del del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital. PARÁGRAFO 1. Con
el fin de hacer el seguimiento respectivo se utilizará la herramienta del
trazador de Grupos Étnicos, para evidenciar las acciones que el Distrito
Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones para ello las entidades
deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital
de Planeación, el Concejo de Bogotá y los organismos de control, con la
periodicidad que estos organismos la requieran. PARÁGRAFO 2. Los
recursos asociados al cumplimiento del artículo 66 se deberán reflejar en el
trazador Grupos Étnicos y en la herramienta de reporte de la Secretaria
Distrital de Planeación. ARTÍCULO 55. INFORME
CONSOLIDADO SOBRE LA CREACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES. La Administración
Distrital presentará al Concejo de Bogotá durante el primer periodo de sesiones
ordinarias de la vigencia 2021, un informe consolidado sobre la creación de las
nuevas entidades contempladas en el del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital
“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental
para la Bogotá del siglo XXI”. El informe deberá contener una relación
detallada, para cada entidad, de la planta de cargos, los cargos nuevos creados
para cada entidad, el presupuesto de gastos de funcionamiento, el presupuesto
de inversión, los traslados presupuestales efectuados para su creación y el
origen de sus ingresos. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Planeación
presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre,
con el porcentaje de ejecución física y financiera de los proyectos de
inversión formulados y ejecutados de cada una de las entidades nuevas,
contempladas en el Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la
Bogotá del siglo XXI”, que deberá presentarse como anexo al proyecto del
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia. ARTÍCULO 56. AUXILIO ECONÓMICO A PRÁCTICAS LABORALES Y JUDICATURA. Las Entidades del nivel central y descentralizado propenderán por garantizar en su presupuesto los recursos necesarios para brindar un auxilio económico a quienes realicen en ellas, prácticas laborales y judicatura. ARTÍCULO 57. ESTUDIO TÉCNICO DE LA ESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito presentará al Concejo de Bogotá, antes de que finalice el último periodo de sesiones ordinarias del año 2021, los avances del “estudio técnico de la estructuración administrativa del Distrito” aprobado en el artículo 154 del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. PARÁGRAFO. El
estudio contempla las fases de planeación, términos de referencia, proceso
contractual, implementación del contrato y entrega de resultados. ARTÍCULO 58.
REACTIVACIÓN ECONÓMICA CON ENFOQUE DE GÉNERO. Para propender por la
reducción de los efectos económicos diferenciales de la pandemia sobre las
mujeres, el deterioro de sus condiciones laborales y la disminución de la
feminización de la pobreza; en concordancia con el programa del Acuerdo 761 de
2020 Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: Programa 2. Igualdad de
oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres; la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Integración Social, la
Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de la Mujer, en el
marco de sus competencias y con los recursos asignados en el presupuesto,
deberán diseñar una estrategia coordinada para la generación de ingresos para
las mujeres, implementando acciones que les permitan superar las barreras
diferenciales que las afectan para alcanzar la igualdad de oportunidades
económicas. PARÁGRAFO 1. Para desarrollar y ejecutar la estrategia de reducción de la feminización de la pobreza, la Administración Distrital articulará las acciones para que las estrategias de reactivación económica incorporen la perspectiva de género, bajo la dirección del Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación y Reactivación Económica de Bogotá; con la de participación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno y con la coordinación técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Hacienda. Se entregará un informe de avance al Concejo Distrital en octubre de 2021 con los resultados de la estrategia. PARÁGRAFO 2. La
administración, en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría
Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico analizará experiencias de cuidado comunitario en los territorios,
para identificar las necesidades y fortalecer las iniciativas existentes; esta
información será uno de los insumos para la estrategia diseñada. PARÁGRAFO 3. Los
recursos asociados a la estrategia definida se deberán reflejar en el trazador
para la equidad de género y en los indicadores de calidad del gasto que se
establezcan para este efecto. ARTICULO 59. EMPLEO
DE EMERGENCIA. La administración distrital definirá una estrategia de obras
con la comunidad, dirigida a la vinculación de mano de obra para labores de
mantenimiento rutinario y preventivo, que incluya actividades, alternativas,
metas de empleo y personas beneficiarias. Para tal fin, la Secretaría Distrital
de Gobierno y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y
Mantenimiento Vial, analizarán las modalidades de contratación, origen de
recursos, tipo de intervenciones para vinculación de mano de obra, en aquellos
segmentos viales de localidades y UPZ más afectadas por desempleo y con mayor
nivel de deterioro ARTÍCULO 60.
TRASLADOS PRESUPUESTALES POR EMERGENCIA. La administración pública
Distrital podrá hacer traslados presupuestales internos si se profundiza la
crisis sanitaria y social, previas las declaraciones de la correspondiente
emergencia, especialmente de aquellos sectores de más baja ejecución presupuestal.
ARTÍCULO 61.
EPICENTRO DE PAZ Y RECONCILIACIÓN. Con el fin de implementar los Programas
de Desarrollo con Enfoque Territorial Bogotá Rural PDET BR, las entidades del
Distrito Capital deberán focalizar y priorizar acciones específicas en las
localidades designadas, guardando concordancia con los componentes de los PDET
BR, el régimen de planeación vigente y la implementación del Plan Plurianual de
Inversiones del Plan Distrital de Desarrollo. Dentro de la formulación e
implementación de los PDET BR es necesario que realicen informes semestrales
donde reporten cada una de las acciones que se desarrollen, las funciones
realizadas y los gastos ejecutados. PARÁGRAFO 1. Con
el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito
Capital desarrollará en beneficio de los PDET BR en las localidades
priorizadas, y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los
órganos y entidades que la requieran, cada entidad deberá remitir informes con
corte cuatrimestral a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la
Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, quien
consolidará y a su vez reportará al Concejo de Bogotá D.C., a las demás
entidades interesadas y a la ciudadanía.
PARÁGRAFO 2. Los proyectos de carácter distrital tendientes a la construcción de ambientes de paz y reconciliación, la superación de pobreza y disminución de brechas de desigualdad, infraestructura pública para el desarrollo territorial y el fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local y regional, contemplarán dentro de sus metas y recursos la implementación de acciones en las localidades focalizadas para desarrollar los PDET BR, esto en absoluta coherencia con el compromiso del Distrito con la implementación de los Acuerdos de Paz y el desarrollo de metodologías de planificación participativas que ponen en el centro las necesidades de las personas más vulnerables. ARTÍCULO 62.- Las
apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2021, se clasifican
y definen de la siguiente forma: CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS NUMERALES RENTISTICOS Y/O DE INGRESOS 12 Ingresos Los ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital
están constituidos por los ingresos corrientes, las transferencias y los
recursos de capital 121 Ingresos
Corrientes Son los recursos que percibe el Distrito en desarrollo de lo
establecido por la Ley, los Acuerdos y Decretos por concepto de la aplicación
de impuestos, tasas y derechos administrativos, multas, sanciones e intereses
moratorios y venta de bienes y servicios. 12101 Ingresos
tributarios Conformados por los pagos obligatorios al Gobierno
Distrital, sin contraprestación fijados por las normas, provenientes de
impuestos directos e indirectos. Su
definición se encuentra en el Decreto Distrital 352 de 2002. Se dividen en directos e indirectos. 12102 Ingresos No
tributarios Son las rentas generadas por las por las actividades propias
de la entidad en cumplimiento de su objetivo social y comprenden entre otros
los siguientes: 1210201 Tasas y
derechos administrativos Las tasas y derechos administrativos son ingresos derivados
de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y
específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero. 121020101 Tasas
retributivas y Compensatorias Corresponden a las tasas retributivas por la utilización
directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o
arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras
o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean
resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades
económicas o de servicio, sean o no lucrativas. También a las tasas para compensar los gastos de
mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables 121020102 Tasa por
Uso Aguas Subterráneas Corresponde a la tasa que se cobra por la utilización de
aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al
cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de
los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines
establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. 121020103 Derechos de
tránsito Son los derechos que cancelan los propietarios por el
beneficio de tener su vehículo matriculado en un organismo de tránsito y
corresponden a los gastos por administración de la Hoja de Vida del vehículo,
entre los cuales se encuentran los relacionados con cambio de características
del vehículo, expedición de licencias y demás trámites asociados con la
tenencia de un vehículo. 121020104 Cobros por
estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo Corresponde a los ingresos por concepto del cobro por
estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo que pueden establecer
las entidades territoriales para el financiamiento de proyectos y programas de
infraestructura vial y de transporte. 121020105 Peajes y
concesiones Es la tasa o tarifa que se cobra a un medio de transporte
terrestre como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la
respectiva vía de comunicación; 121020106 Tala de
Arboles Es el pago de la compensación establecido por la Secretaría
Distrital de Ambiente por las talas de arbolado, en desarrollo de obras de
infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en
predios de propiedad privada o en espacio público. La compensación se efectuará en su totalidad
mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados, IVP. 121020107 Derechos transferibles de construcción (Cargas Urbanísticas por Edificabilidad) Es el valor correspondiente a la liquidación de la
compensación en dinero de las obligaciones urbanística que deben cumplir los
propietarios del suelo como contraprestación por los beneficios urbanísticos en
términos de uso y edificabilidad, de acuerdo con los principios de ordenamiento
territorial contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores
condiciones de vida para los habitantes de la ciudad y de enfrentar los efectos
de los procesos de crecimiento y densificación. Las obligaciones urbanísticas
por edificabilidad corresponden a la cesión obligatoria de suelo y/o su
construcción, como contraprestación de los beneficios generados por la norma de
edificabilidad. 121020108 Estratificación
Es el pago que realizan las empresas de servicios públicos
por el servicio de clasificación de los inmuebles residenciales a cargo del
Distrito con el apoyo del Comité Permanente de Estratificación, el cual
comprende todas las actividades que conduzcan a la realización, adopción,
actualización y suministro de información para la aplicación de las
estratificaciones tanto urbana como semiurbana o de centros poblados y rural
que comprende fincas y viviendas dispersas. 121020109 Fondo
cuenta pago Compensatorio de Cesiones Públicas Es el fondo en el cual se administran los recursos por
concepto del pago compensatorio de cesiones públicas, las cesiones para parques
serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte (IDRD) y el pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para
vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). En estos fondos también se pueden cancelar las
compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en
los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de
edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general
las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos
e instrumentos de planificación y de gestión urbana. 121020110 Aporte de
Afiliados Corresponde al aporte del 9% que realizan las entidades
afiladas del nivel central y descentralizado para el pago de cesantías, al
igual que los aportes correspondientes al régimen de transición pensional. 121020111 Aprovechamiento
Económico del Espacio Público Es el pago que se hace a la ciudad por las ventajas y
beneficios económicos particulares derivados del uso de un bien de uso público.
121020112 Tasas por
el derecho de parqueo sobre las vías públicas Corresponde a las tasas que puede establecer el Distrito por
el derecho de parqueo sobre vías públicas. 121020113 Derechos de
tránsito en áreas restringidas o de alta congestión Corresponde a los ingresos obtenidos por el Permiso Especial
de Acceso a Área con Restricción Vehicular (perímetro urbano de Bogotá D.C.)
que se otorgará a las personas naturales y jurídicas que voluntariamente
acuerden con el Distrito Capital, pagar un precio público, según el periodo de
tiempo por el que lo solicite y le sea aprobado. 1210202 Contribuciones
Son las cargas fiscales al patrimonio particular,
sustentadas en la potestad que tiene el Estado para establecerlas. 121020201 Contribución
especial sobre contratos de obras públicas Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban
contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren
contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor del
Distrito, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una
contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o
de la respectiva adición. 121020202 Contribución
del 2.5 por mil del valor del recaudo bruto de las concesiones de construcción,
mantenimiento y operaciones de vías Contribución por el recaudo bruto que generen las
concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación,
terrestre y puertos aéreos. 121020203 Semaforización
Contribución de los propietarios de vehículos automotores
matriculados en el Distrito Capital, los cuales cancelan anualmente por derecho
de semaforización el equivalente a dos (2) días del salario mínimo legal
vigente. 121020204 Participación
en la plusvalía Participación a la que tienen derecho las entidades públicas
por las plusvalías producto de los beneficios generados por las acciones
urbanísticas que regulan la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano
incrementando su aprovechamiento. 121020205 Contribución
de valorización Contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien
con la ejecución de obras de interés público distrital. 1210203 Derechos por
monopolios Se refiere a los recursos por el establecimiento de
monopolios como arbitrios rentísticos, autorizados por la Constitución
Política. 121020301 Derechos
por la explotación juegos de suerte y azar Recursos obtenidos por el ejercicio del monopolio rentístico
de los juegos de suerte y azar. Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según
reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en
calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra
persona que actúa en calidad de operador, que ofrece a cambio un premio, en
dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego,
no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el
azar o la casualidad. 121020302 Participación
y derechos de explotación del ejercicio del monopolio de licores destilados Corresponde a la participación que recibe Bogotá D.C., del
10,5% del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de
producción nacional o extranjera y de la participación de licores destilados,
que se causa sobre productos consumidos en el territorio y en el Departamento
de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en la Ley los ingresos por este
concepto se deben destinar a financiar la salud y el deporte. 1210204 Multas,
sanciones e intereses moratorios 121020401 Multas Son penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo
del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas
administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado
indeseable (Corte Constitucional, Sentencia C-134/2009) Las multas y sanciones incluyen los intereses de mora,
cuando estos se generen por el no pago en los tiempos previstos de la multa o
sanción." 12102040101 Tránsito
y Transporte Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a
quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales correspondientes a tránsito
y transporte. 12102040102 Control
fiscal Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen
por los organismos de control fiscal a la Administración Distrital. 12102040103 Control
disciplinario Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a
quienes infrinjan o incumplan disposiciones disciplinarias. 12102040104 Multas de
gobierno 1210204010401 Código
Nacional de Policía Corresponde a los recursos por concepto del incurrimiento en
alguna de las multas establecidas en la Ley 1801 de 2016. 12102040105
Urbanísticas Son los recursos obtenidos por el cobro de la imposición de
sanciones económicas por parte de los alcaldes locales, antes de la entrada en
vigencia de la Ley 1801 de 2016. 12102040106
Contractuales Son producto de la sanción pecuniaria de la cual puede hacer
uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el
control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir
o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se
verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo
contractual. 12102040107
Ambientales Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad
ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas
ambientales.” 12102040108 Control
de Vivienda Corresponde al pago del valor impuesto por la Secretaría
Distrital de Hábitat respecto de la obtención previa del registro de
enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
1212040109 Multas no
especificadas en otro numeral rentístico Corresponde al pago de los valores impuestos concepto de
otras multas impuestas a los ciudadanos. 121020402 Sanciones
tributarias Corresponde a los recursos recaudados por concepto de
sanciones relativas al incumplimiento de obligaciones tributarios, de acuerdo
con el impuesto respectivo. 12102402 Intereses
moratorios Corresponde a los recursos recaudados por concepto de
intereses por la mora en el pago de acuerdo con el impuesto respectivo. 1210205 Venta de
bienes y servicios Son los ingresos que reciben la Administración Central y las
entidades del sector descentralizado por la contraprestación de un bien o
servicio, cuando “la propiedad de los bienes pasa del productor al comprador, o
cuando los servicios se prestan al comprador. Siguiendo las disposiciones del
Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito (Art. 36), estos ingresos no
toman en consideración los costos de su recaudo. Este numeral rentístico incluye la venta de bienes y
servicios cuyo cobro no ha sido definido como tasa por el marco normativo
vigente, ni cumple la definición de derecho administrativo. 121020501 Servicios
para la comunidad, sociales y personas Son los ingresos por ventas de bienes y servicios
resultantes del desarrollo de funciones misionales dispuestas legalmente como
competencias principales de la Administración Distrital 12102050101 Servicios
de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en
general Corresponde a los ingresos recaudados por los diferentes
servicios que prestan las entidades de la Administración Distrital. 121020501010001
Servicios administrativos del Gobierno 121020501010001001
Servicios ejecutivos de la Administración Pública
Estos ingresos se refieren a la prestación de servicios
relacionados con actividades misionales de las entidades. 121020501010001002
Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a
bienes inmuebles propios o arrendados Son los ingresos percibidos por el alquiler o arrendamiento
con o sin opción de compra de los bienes inmuebles propios o arrendados de la
Administración Distrital. 121020501010001003
Servicios de oficinas centrales Se originan en el cobro que realiza la Administración
Distrital por la expedición de actos administrativos requeridos por los
ciudadanos, para cumplir los requisitos exigidos para poder efectuar diferentes
actividades dirigidas a la población. 121020501010001004 Servicios funerarios de cremación y sepultura Son los ingresos obtenidos por la operación de los
cementerios de propiedad del Distrito Capital, incluye servicios funerarios, de
cremación y sepultura. 12102050102 Ventas
relacionadas 121020501020001
Productos minerales; electricidad, gas y agua Comprende los recursos obtenidos por la venta y otros
servicios de electricidad, gas, biogas y agua. 121020501020002 Pasta
o pulpa, papel Son los recursos obtenidos por la prestación del servicio de
fotocopias, publicación contratos, planos de estratificación, venta de
publicaciones entre otros. 12102050103 Servicios
de educación superior (terciaria) Incluye los recaudos por el pago de derechos de matrícula de
los diferentes niveles de la educación superior, de servicios de educación y
formación prestados por el ente autónomo universitario y servicios de
apoyo. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS 13 Gastos El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las
apropiaciones de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del
Distrito Capital, y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la
Deuda y Gastos de Inversión. 131 Gastos de
funcionamiento Comprende los gastos por servicios personales, adquisición
de bienes y servicios y transferencias de funcionamiento, es decir, todas las
apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas,
técnicas y operativas de las entidades, así como para la aplicación del modelo
de teletrabajo, acorde con la reglamentación que para el efecto expida cada una
de las entidades. 13101 Gastos de
personal Incluye los gastos destinados a la remuneración de los
servicios prestados por parte del personal vinculado mediante relaciones
laborales, legales y reglamentarias con el Distrito: retribuciones fijas y
ocasionales a los servidores públicos de planta permanente,
supernumerarios y planta temporal; las
contribuciones inherentes a la nómina asociadas a este personal; los
reconocimientos pactados en las convenciones colectivas para los trabajadores
oficiales, el pago de honorarios a servidores de categoría especial y los pagos
que ocasionalmente se presenten a favor de exfuncionarios como consecuencia de
reliquidaciones realizadas por las entidades que administran el sistema de
seguridad social. Los gastos de personal se clasifican en: 1310101 Planta de personal permanente 13101102 Personal supernumerario y temporal 13101103 Trabajadores oficiales 1310104 Otros servidores de categoría especial 1310101 Planta de
personal permanente Conformada por los servidores públicos de las entidades,
organismos u órganos de control, con vinculación a término indefinido, con el
objeto de realizar las funciones necesarias para lograr los fines institucionales.
131010101 Factores
constitutivos de salario Pago en efectivo al personal vinculado permanentemente, como
contraprestación directa por los servicios prestados. El salario está compuesto
por el sueldo o asignación básica, y los demás factores reconocidos como
salario en el marco legal vigente. 13101010101 Factores
salariales comunes Beneficios prestacionales o salariales comunes que
incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales,
contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no
salariales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Las subcuentas expuestas a continuación son aplicables
igualmente a la clasificación de personal supernumerario y temporal. 1310101010101 Sueldo
básico Apropiación destinada al pago de la asignación básica
mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de
personal de cada entidad, legalmente autorizada. 1310101010102 Auxilio
de maternidad y paternidad Prestación social de auxilio de maternidad y paternidad que
reconocen y pagan las entidades distritales. Consiste en el reconocimiento de
dieciocho (18) semanas remuneradas a las funcionarias en estado de embarazo y a
las madres adoptantes de niños menores de 7 años de edad, y ocho (8) días
hábiles de licencia remunerada de paternidad para el esposo o compañero
permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, en
las leyes 50 de 1990, 1468 de 2011 y demás normas vigentes que las modifiquen. Aunque esta prestación está a cargo del Sistema de Seguridad
Social, las entidades distritales lo reconocen y posteriormente lo recobran a
las Empresas Promotoras de Salud correspondientes. 1310101010103 Auxilio
de incapacidad Reconocimiento de la prestación de tipo económico que pagan
las entidades distritales por el tiempo en que estén inhabilitados física o
mentalmente los funcionarios públicos para desempeñar su profesión u oficio, es
decir, que tengan una incapacidad comprobada.
Su reconocimiento está sujeto a las disposiciones legales
que sobre las incapacidades se encuentran contempladas en el Decreto 3135 de
1968, el Decreto 1848 de 1969, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1406 de 1999, Ley
1438 de 2011, Decreto 780 de 2016 y demás normas reglamentarias. Como es una prestación a cargo del Sistema de Seguridad
Social, las entidades distritales lo reconocen y recobran posteriormente a las
Empresas Promotoras de Salud correspondientes. 1310101010104 Gastos
de representación Apropiación destinada a la compensación de los gastos que
ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y otros cargos
que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos. Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones
legales vigentes. 1310101010105 Horas
extras, dominicales, festivos, recargo nocturno y trabajo suplementario Involucra el pago por el trabajo realizado en horas
adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico,
así como los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días
compensatorios. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones
establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas
extras tendrán carácter permanente. 1310101010106 Auxilio
de transporte Pago que se reconoce para el transporte a los empleados de
la Administración Distrital, para determinados niveles salariales, de
conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones
legales vigentes. 1310101010107
Subsidio de alimentación Rubro que se reconoce para la alimentación de los empleados
de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de
conformidad con las disposiciones legales vigentes. 1310101010108
Bonificación por servicios prestados Pago a que tienen derecho los empleados públicos por cada
año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes. 1310101010109 Prima
de servicios Reconocimiento a que tienen derecho empleados y trabajadores
a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación, de conformidad
con las normas vigentes. 1310101010110 Prima
de navidad Prestación social en favor de los empleados y trabajadores,
como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción
de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas
vigentes. 1310101010111 Prima
de vacaciones Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la
Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos
señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del
disfrute conforme a las normas legales vigentes. 13101010102 Factores
salariales especiales Son los beneficios prestacionales o salariales que
incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales,
contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no
salariales. La consideración de estos factores como elementos salariales debe respetar
las disposiciones legales vigentes.
1310101010201 Prima
de antigüedad Apropiación para el pago a empleados de la Administración
Distrital, en proporción a los años de servicio prestados, de acuerdo con las
normas legales vigentes. 1310101010202 Prima
técnica Reconocimiento económico a los empleados con título
profesional que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y
profesional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 1310101010203 Prima
semestral Reconocimiento económico pagadero a los empleados de la
Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes. 1310101010204 Prima
de desgaste y alto riesgo visual Apropiación destinada al pago mensual a los bacteriólogos
que se desempeñan en las entidades distritales, por concepto de una prima de
desgaste y alto riesgo visual, de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo 40
de 1992. 1310101010205 Prima
de riesgo Reconocimiento a los empleados con cargos de especial
riesgo, de conformidad con los acuerdos vigentes. Este pago será procedente,
siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias
especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima. 131010102
Contribuciones inherentes a la nómina Son pagos por concepto de contribuciones establecidas por
norma legal, que deben hacer las entidades distritales con motivo de las
relaciones laborales que mantiene con los empleados. 13101010201 Aportes a
la seguridad social en pensiones Pagos por concepto de contribución social que hacen los
empleadores a los Fondos de Seguridad Social en pensiones, públicos y privados.
Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el
Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedad de
la afiliación de todos los empleados al Sistema. 13101010202 Aportes a
la Seguridad Social en Salud Pagos por concepto de contribución social que hacen los
empleadores a las Entidades Promotoras en Salud (EPS), públicas y privadas,
según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades
cubiertas por la entidad, para el cubrimiento de riesgos de salud de sus
empleados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se
creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del
empleador realizar cumplidamente los aportes correspondientes. 13101010203 Aportes
de cesantías Corresponde al pago de cesantías y cuotas partes que las
entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo
privado o público para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se afectará con
el pago por concepto de intereses sobre cesantías. 13101010204 Aportes a
Cajas de Compensación Familiar Son los pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar según elección de la entidad, para el cubrimiento del subsidio familiar y de vivienda y la realización de programas y actividades relacionadas con recreación social, cultura, educación, turismo, entre otras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982. 13101010205 Aportes
generales al Sistema de Riesgos Laborales Pagos por concepto de contribución social que hacen los
empleadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sean de carácter
público o privado, según elección de la entidad, liquidación y tablas de riesgo
establecidas legalmente; para el cubrimiento de las prestaciones económicas y
asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional. 13101010206 Aportes
al ICBF Son pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen
los empleadores al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de
conformidad con la Ley 89 de 1998. 13101010207 Aportes
al SENA Pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los
empleadores al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), según lo establecido
por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los
programas de capacitación técnica que presta esta entidad. 13101010208 Aportes a
la ESAP Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que
hacen los empleadores a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). 13101010209 Aportes a
escuelas industriales e institutos técnicos Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que
hacen los empleadores a favor de las escuelas industriales e institutos
técnicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982. Aportes parafiscales
de los establecimientos públicos: 4% Caja de Compensación Familiar 2% al SENA 3% al ICBF Aportes parafiscales
entidades de la Administración Central: 4% Caja de Compensación Familiar Medio por ciento (1/2 %) para el SENA 1/2 % a la ESAP 1% para institutos técnicos 3% al ICBF 131010103
Remuneraciones no constitutivas de factor salarial Son retribuciones pactadas como ocasionales y que la ley
reconoce como no constitutivos de salario. Incluyen primas especiales,
bonificaciones, participaciones de utilidades, entre otros. La consideración de estos factores como elementos no
constitutivos de factor salarial debe respetar las disposiciones legales
vigentes; su inclusión dentro de esta clasificación en el catálogo presupuestal
no altera la liquidación de los elementos mencionados. 13.1.1.01.03.01
Indemnización por vacaciones Compensación en dinero de las vacaciones causadas y no
disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la
entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera
que sea el año de su causación. 13101010302
Bonificación por recreación Retribución que se reconoce a los empleados públicos por
cada período de vacaciones en el momento de iniciar el disfrute del respectivo
período vacacional. La cuantía equivale a dos días de la asignación básica
mensual que le corresponda al empleado. Igualmente, habrá lugar a esta
bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.
13101010303
Bonificación de dirección Es la retribución reconocida al Alcalde Mayor, pagadera en
tres contados iguales durante el año (en abril, agosto y diciembre),
reglamentada por el decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de
2008. 13101010304
Bonificación de gestión territorial Es una retribución pagadera anualmente al Alcalde Mayor en
dos contados iguales, en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 1390 de 2013. 13101010305
Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C. Corresponde a la erogación relacionada con el pago del
reconocimiento por permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital,
de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de
2008 y 528 de 2013. 13101010306 Prima
secretarial Apropiación para el reconocimiento a los empleados de la
Administración Distrital que desempeñen el cargo de secretario y secretario
ejecutivo, de acuerdo con las normas legales vigentes. 13101010307
Reconocimiento por coordinación Apropiación destinada para efectuar los gastos por concepto
del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los
funcionarios, de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas
reglamentarias. 1310102 Personal supernumerario
y temporal Personal
supernumerario: Es una figura excepcional de vinculación de personal con la
Administración Pública, para suplir vacancias temporales por licencias o
vacaciones o cuando existe necesidad de desarrollar actividades netamente
transitorias que no puedan atenderse con personal de planta por no formar parte
del rol ordinario de actividades de la entidad. Personal temporal:
Son empleados públicos que no tienen la categoría de carrera ni de libre
nombramiento y remoción, vinculados por el período de tiempo determinado en el
acto administrativo de nombramiento, para cumplir funciones que no realiza el
personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la
entidad o, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada
o, para suplir necesidades de personal
por sobrecarga de trabajo y/o para desarrollar labores de consultoría y
asesoría institucional de duración no total a doce (12) meses y que guarde
relación directa con el objeto y naturaleza de la institución. Aplican definiciones establecidas para planta
permanente. 1310103 Trabajadores
oficiales Son servidores vinculados mediante un contrato de trabajo
que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad
de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas
especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. El régimen laboral de
los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual
de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. Aplican definiciones establecidas para planta
permanente. 13101030304
Beneficios convencionales Apropiación para cubrir los gastos derivados de convenciones
colectivas de trabajo, incluidos entre otros, las pensiones transitorias y los
convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de
empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la
remuneración y prestaciones sociales legales. Las entidades deben asegurar que el impacto en la situación
financiera de las convenciones colectivas y acuerdos laborales estén en armonía
con los recursos necesarios para el cumplimiento eficiente de su misión, lo
dispuesto por la Ley 617 de 2000 y el límite de las apropiaciones aprobadas
durante la vigencia fiscal. 1310104 Otros
servidores de categoría especial 131010401 Honorarios 13101040101
Honorarios concejales Es el pago por la asistencia de los concejales a las
sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en
días distintos a aquellas. Se realizará con base en las disposiciones legales
vigentes. 13101040102
Honorarios ediles Corresponde al pago de los honorarios por la asistencia a
sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en
días distintos a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72
y 93 del Decreto 1421 de 1993. 13102 Adquisición de
bienes y servicios Son los gastos requeridos por las entidades, asociados a la
provisión de bienes y servicios suministrados por personas naturales o
jurídicas, para el cumplimiento de su objeto social, de acuerdo con lo
establecido por la Ley y las disposiciones vigentes. Se excluyen los bienes que
por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión.
Con el fin de facilitar la ubicación de los bienes y
servicios, en adelante las definiciones que lo requieran estarán acompañadas
del código de la Sección y División correspondiente al sistema de
“Clasificación Central de Productos_DANE (CPC)”, el cual clasifica numérica y
jerárquicamente los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o
internacional, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:
1310201 Adquisición
de activos no financieros Son los gastos asociados a la adquisición de activos que
generan beneficios económicos por mantenerlos o utilizarlos durante un período
de tiempo. Incluyen activos producidos (su origen se da en procesos de
producción; ejemplo, las existencias de bienes o stocks de productos y las
existencias de servicios como los diseños e interventorías), activos no
producidos (recursos naturales, contratos, licencias, arrendamientos) y los
relacionados con la propiedad intelectual. 131020101 Activos
fijos Corresponden a las erogaciones efectuadas por las entidades
distritales para la compra de bienes muebles, con las características de
activos no financieros, utilizados en desarrollo de sus funciones y en forma
continua. La cuantía de los activos fijos no podrá exceder de cuarenta
(40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En esta cuenta se clasifican: 13102010101
Maquinaria y equipo (CPC, Sección 4) Comprende la adquisición de equipos de transporte menores;
partes y piezas de los mismos; maquinaria relacionada con tecnologías de la
información, computación, comunicaciones, telecomunicaciones, TIC,
fotocopiadoras, impresoras y otras, y equipos no clasificados en otra partida. 1310201010101 Equipo
de transporte (CPC, División 49) Comprende los gastos relacionados con la adquisición de
equipos de transporte en general. 1310201010102 Equipos
de información, computación y telecomunicaciones TIC (CPC, División 47) Comprende la adquisición de maquinaria relacionada con
tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta categoría incluye los
dispositivos que emplean controles electrónicos y sus componentes. 1310201010103
Maquinaria para usos generales (CPC, División 43) Apropiación destinada a la adquisición de partes y elementos
para bombas; compresores, motores de fuerza hidráulica y motores de potencia
neumática y válvulas con sus partes y piezas; engranajes, ruedas de fricción y
elementos de transmisión con sus partes y piezas; hornos y quemadores para
alimentación de hogar; equipo periférico y otros de uso general n.c.p.; equipo
de elevación y manipulación y sus partes y piezas; equipo de refrigeración o
congelación; extintores de incendios; dispensadores para líquidos;
ventiladores; grifos, llaves, válvulas y accesorios análogos para tuberías,
calderas, tanques y similares, entre otros. 1310201010104
Maquinaria para usos especiales (CPC, División 44) Gastos asociados a la adquisición de máquinas y aparatos
agrícolas, sus partes y piezas; maquinaria para la industria metalúrgica,
minera, para la elaboración de alimentos y bebidas, y sus partes y piezas; para
la fabricación de textiles, prendas de vestir y artículos de cuero; aparatos de
uso doméstico; brilladoras y aspiradoras eléctricas industriales y
semindustriales y licuadoras eléctricas industriales, entre otros. 1310201010105
Maquinaria de oficina, contabilidad e informática (CPC, División 45) Gastos asociados a la adquisición de máquinas eléctricas y
electrónicas para escribir; calculadoras, sumadoras, máquinas de oficina,
impresoras, offset, de alimentación con papel en hojas; tajalápices de mesa;
engrapadoras para oficina; perforadoras; sacaganchos; maquinaria de informática
y sus partes, piezas y accesorios; impresoras de inyección de tinta utilizadas
en máquinas de procesamiento de datos y unidades de almacenamiento de disco
magnético, disco compacto (CD), DVD, lectores de tarjetas de alta velocidad,
entre otros. 1310201010106
Maquinaria y aparatos eléctricos (CPC, División 46) Gastos asociados a la adquisición de reguladores eléctricos;
balastos, transformadores eléctricos; enchufes y clavijas de material plástico;
cables y alambres aislados para instalaciones eléctricas; acumuladores, pilas y
baterías primarias y sus partes y piezas; lámparas eléctricas, equipo para
alumbrado eléctrico; sus partes y piezas, linternas, equipos de alumbrado para
vehículos automotores (excepto unidades selladas); stops, direccionales y
similares para automotores y, limpiabrisas para automotores, entre otros. 1310201010107 Equipo
y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (CPC, División 47) Gastos asociados a la adquisición de válvulas y tubos
electrónicos; aparatos de grabación, reproducción y transmisión de televisión y
radio; televisión, video y cámaras (digitales - de televisión –
videograbadoras); teléfonos (fijos, móviles, amplificadores, conmutadores;
altavoces, citófonos), micrófonos, televisores; videoproyectores, medios
magnéticos para almacenamiento de audio y video. 1310201010108
Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes (CPC, División
48) Gastos asociados a la adquisición de aparatos médicos y
quirúrgicos y aparatos ortésicos (aparatos externos utilizados en el campo de
la ortopedia). y protésicos; unidades odontológicas, sus partes y piezas;
aparatos ortopédicos y artículos para fracturas; ayudas auditivas (audífonos);
mobiliario médico, odontológico o de veterinaria, plantillas para dibujo;
reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares, contadores
de electricidad y de agua; plomadas; instrumentos ópticos y equipo fotográfico;
partes, piezas y accesorios; relojes y sus partes y piezas, entre otros. 1310201010109 Equipo
de transporte (partes, piezas y accesorios) (CPC, División 49) Gastos asociados a la adquisición de partes, piezas y
accesorios de vehículos automotores; partes y accesorios para radiadores de
automotores; partes y accesorios para amortiguadores de automotores; bocelería
para automotores; cinturones de seguridad para vehículos automotores;
bicicletas, sus partes, piezas y accesorios: sillones de ruedas para
discapacitados; carritos metálicos manuales especiales para el transporte de
mercancías y carretillas, entre otros. 1310202 Adquisiciones
diferentes de activos no financieros Son los gastos asociados a la adquisición de todo tipo de
servicios y bienes (diferentes a los clasificados como activos fijos),
suministrados por personas naturales y jurídicas (con excepción de los
servicios prestados por el personal de planta permanente, temporal y
supernumerario), que se utilizan para apoyar el desarrollo de las funciones de
la entidad. Se clasifican en: • Materiales y suministros • Adquisición de servicios 131020201 Materiales
y suministros Son los gastos asociados a la adquisición de bienes
utilizados como insumos en forma repetida y continua durante la vigencia
fiscal, como artículos de oficina, combustibles, alimentos y dotaciones, entre
otros. Subclasificación: • Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero (incluye subcuenta de dotación). • Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo). • Productos metálicos. 13102020101 Productos
alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de
cuero (CPC, Sección2) Son los gastos asociados a la adquisición de productos
alimenticios; preparaciones y conservas; aceites y grasas animales y vegetales;
productos lácteos, de molinería; todo tipo de bebidas; incluye también la
adquisición de hilados, artículos textiles; prendas de vestir y calzado para
dotación. 1310202010101 Carne,
pescado, frutas, hortalizas, aceites y grasas (CPC, División 21) Comprende las erogaciones relacionadas con la adquisición de
productos como carne y productos cárnicos; preparaciones y conservas de
pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; preparaciones y
conservas de hortalizas, legumbres, tubérculos y papas, conservas de frutas;
aceites, grasas animales, vegetales y tortas. 1310202010102
Productos lácteos y ovoproductos (CPC, División 22) Son los gastos asociados a la adquisición de leche líquida
procesada y cremas, lácteos, helados, mantequillas, postres, huevos. 1310202010103
Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros
productos alimenticios (CPC, División 23) Comprende las erogaciones relacionadas con productos de
molinería; almidones y sus derivados, azúcares y jarabes de azúcar;
preparaciones utilizadas en la alimentación de animales; productos de
panadería; azúcar; cacao, chocolate y confitería; productos farináceos
(derivados de los cereales); productos del café y otros productos alimenticios.
1310202010104 Bebidas
(CPC, División 24) Son los gastos asociados a la adquisición de aguas
minerales, aguas embotelladas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, maltas,
bebidas gaseosas, refrescos, hielo, entre otros. 1310202010105
Artículos textiles (excepto prendas de vestir) (CPC, Divisiones 26 y 27) Son los gastos asociados a la adquisición de fibras
textiles, hilados, tejidos, fieltros, artículos confeccionados, alfombras y
similares y tejidos de punto. 1310202010106
Dotación (prendas de vestir y calzado) (CPC, Divisiones 28 y 29). Son los gastos asociados a la adquisición de tejidos de
punto, prendas de vestir, pieles y artículos similares, cuero y artículos de
cuero, calzado, entre otros, con el fin de atender la dotación de los servidores
y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las
labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y
convenios vigentes. También incluye uniformes a personal que por la naturaleza
y necesidades del servicio así lo requiera. 13102020102 Otros
bienes transportables excepto productos metálicos, maquinaria y equipo (CPC, Sección 3) Corresponde a la adquisición de bienes muebles corporales y
tangibles que pueden trasladarse o ser trasladados fácilmente de un lugar a
otro. 1310202010201
Productos de madera, corcho, cestería y espartería (CPC, División 31) Son los gastos asociados a la adquisición de madera en bruto
y productos de madera tratada, obras y piezas de carpintería para construcciones,
envases y empaques en madera, artículos de corcho y marquetería. Ej: Láminas de madera, tableros de madera o fibra de madera, divisiones de madera, cajas y accesorios en madera, rodillos, marquetería, formas didácticas de madera, laminados y tableros en corcho, puertas en madera, artículos de mimbre, entre otros. 1310202010202 Pasta o
pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados (CPC,
División 32) Son los gastos asociados a la adquisición de pasta de papel,
papel y cartón, cajas y envases de cartón, libros impresos, directorios
impresos, diarios, revistas y publicaciones periódicas, mapas impresos; música
impresa o en manuscrito; tarjetas, fotografías y planos, sellos, chequeras,
catálogos y folletos, material para anuncios publicitarios y otros materiales
impresos, libros de registros, libros contables, cuadernillos de notas, bloques
para cartas, agendas y artículos similares, secantes, encuadernadores,
clasificadores para archivos, formularios y otros artículos de escritorio, de
papel o cartón y elementos para impresión. Ej: Cajas para archivo, AZ, block de
papel, cuadernos, libretas, sobres, carpetas, cartulinas tarjetas,
porta-revisteros, kárdex y análogos, papel higiénico, servilletas, toalla de
papel, filtros para greca, revistas, libros, publicaciones periódicas, diarios,
entre otros. 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación
de petróleo y combustible (CPC, División 33) Son los gastos asociados a la adquisición de productos de
carbón coque, combustibles, disolventes derivados del petróleo, diésel, gas de
petróleo e hidrocarburos gaseosos (excepto gas natural), parafinas, elementos y
residuos radiactivos. Ej: Combustibles, diésel, ACPM, gas
propano, cera para pisos, gasolina para automotores, varsol, entre otros. 1310202010204 Químicos básicos (CPC, División 34) Son los gastos asociados a la adquisición de hidrocarburos y
sus derivados, alcoholes fenoles y etílicos, compuestos orgánicos de azufre,
productos químicos inorgánicos básicos, productos minerales naturales
activados, productos químicos básicos, abonos y plaguicidas, plásticos en forma
primaria y cauchos sintéticos. Ej: Productos químicos de papel,
creolina, limpiador, alcohol industrial, entre otros. 1310202010205 Otros
productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el
hombre) (CPC, División 35) Son los gastos asociados a la adquisición de pinturas,
barnices y productos relacionados; bases para pintura artística, tinta de
impresión, litográficas, productos farmacéuticos, medicamentos para uso
terapéutico o profiláctico, jabón, preparados para limpieza, perfumes y
preparados de tocador, detergentes, productos desmanchadores, preparaciones
abrasivas, aceites lubricantes y fibras sintéticas. Ej: Tintas de impresión, lubricantes,
apósitos, algodón, suero, esparadrapo, gasas, venditas, correctores, pegantes,
tintas, desengrasantes, detergentes, limpiavidrios, limpiadores (multiusos,
desorodizador para alfombras, preparaciones para limpiar y brillar madera y
metales), shampoo para alfombras, jabón lavaplatos y de tocador, blanqueadores,
carga y mezclas químicas para extintores, entre otros. 1310202010206
Productos de caucho y plástico (CPC, División 36) Son los gastos asociados a la adquisición de llantas de
caucho y neumáticos, artículos de caucho, productos de empaque y envasado,
cintas autoadhesivas, utensilios de cocina, artículos de uso doméstico de
materiales plásticos, cartuchos para impresora, organizadores (torres) plásticos
de casetes, CD y similares, entre otros. Ej: Llantas y neumáticos, cartuchos
plásticos para impresora de computador, cinta adhesiva, cinta de enmascarar,
cisternas, bañeras, lavabos, inodoros y sus tapas y artefactos similares,
mangueras y acoples, bandas elásticas, borradores, recogedores, llantas y
neumáticos, mangueras y acoples, protector de alfombras y tapetes, jarras,
canecas, cubiertos y vasos plásticos, cascos, bandas elásticas, ganchos
legajadores y fólderes plásticos, protector de acetatos, bolsas para basura,
soportes de plástico para extintores portátiles, entre otros.
1310202010207 Vidrio
y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. (CPC, División 37)
Son los gastos asociados a la adquisición de vidrio, productos
de vidrio, fibra de vidrio, elementos de vidrio utilizados para el transporte o
empaque de artículos, aislantes de vidrio, artículos de cerámica, artículos de
laboratorio, productos refractarios, ladrillos, cal, conductos en cerámica,
yeso, cemento y productos a base de los mismos y aislantes térmicos, entre
otros. Ej: Jarras, vasos y copas en vidrio,
productos refractarios, termos, espejos, divisiones en fibra de vidrio, envases
en vidrio, paños y telas abrasivas para aseo y limpieza, entre otros. 1310202010208 Muebles;
otros bienes transportables n.c.p. (CPC, División 38) Son los gastos asociados a la adquisición de muebles en
madera, muebles y accesorios metálicos para oficina y sus partes y piezas,
joyas y artículos conexos, instrumentos musicales, artículos de deporte, juegos
y juguetes, construcciones prefabricadas, estilógrafos, bolígrafos, lapiceros,
lápices, minas y puntas para bolígrafos, almohadillas para sellos, bisutería,
entre otros. Ej: Sillas, papeleras de madera,
lápices, marcadores, minas para lápices, resaltadores, bolígrafos, fechadores,
almohadillas, cepillos para aseo general y escobas, entre otros. 1310202010209
Desperdicios; desechos y residuos (CPC, División 39) Son los gastos asociados a la adquisición de desperdicios de
la industria de alimentos y de tabaco, desechos metálicos y no metálicos,
desechos distritales (fangos de alcantarilla), clínicos y farmacéuticos,
residuos líquidos, desechos de aceites y grasas comestibles usados. 13102020103 Productos
metálicos (CPC, Sección 4) Son los gastos asociados a la adquisición de metales
básicos, productos metálicos elaborados y paquetes de software. Ej: filtros de aceite, de gasolina y
de entrada de aire; afiladoras de lápices, perforadoras, engrapadoras, y
agendas personales digitales y ordenadores similares, entre otros.
1310202010301 Metales
básicos (CPC, División 41) Son los gastos asociados a la adquisición de productos
básicos de hierro y acero; metales preciosos comunes y metales enchapados con
metales preciosos; calderas generadoras de vapor de agua (excepto calderas de
agua caliente para calefacción central) y sus partes y piezas. Ej: Chapas, alambre, entre otros.
1310202010302
Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) (CPC, División 42)
Son los gastos asociados a la adquisición de productos
metálicos estructurales y sus partes; recipientes de hierro, acero o aluminio;
productos metálicos para uso doméstico; artículos diversos hechos de alambre
metálico; herrajes y en general artículos de ferretería. Ej: Cables de cobre y patch cords
(cableado estructurado), escaleras metálicas, herramientas de mano, brocas,
seguetas, candados, papeleras de aluminio, bisturí, chinches, ganchos, clips,
ganchos metálicos, tajalápices, tijeras, esponjas, entre otros.
131020202 Adquisición
de servicios Gastos asociados a la contratación de servicios con personas
naturales o jurídicas que complementan el desarrollo de las funciones de las
entidades de la Administración Distrital o que permiten mantener y proteger los
bienes que son de su propiedad o están a su cargo. 13102020201 Servicios
de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y
bebidas; servicios de transporte, y servicios de distribución de electricidad,
gas y agua (CPC, Sección 6) Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de
alojamiento; de suministro de comidas y bebidas; suministro de transporte de
pasajeros; servicios de transporte de carga; servicios de alquiler de vehículos
de transporte; servicios de apoyo al transporte incluido el servicio de
parqueaderos; y servicios postales y de mensajería, entre otros. 1310202020101
Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas (CPC, División 63) Comprende los servicios completos de hotel, los servicios
compartidos de albergues, refugios, cabañas, centros vacacionales; servicios de
preparación y suministro de comida y servicios conexos de suministro de bebidas
prestados por hoteles, restaurantes, cafeterías, casinos o a través de
autoservicio, entre otros. 1310202020102 Servicios
de transporte de pasajeros (CPC, División 64) Comprende los servicios de transporte local y turístico de
pasajeros bajo acuerdos de rutas y horarios; servicios de alquiler de taxis y
automóviles con conductor; servicio de transporte de enlace regulares y no
regulares (aeropuerto); transporte aéreo, de pasajeros por cable, funiculares,
teleféricos, y servicios similares. 1310202020103
Servicios de transporte de carga (CPC, División 65) Comprende los servicios de transporte de carga por vía terrestre,
por vía férrea, acuática, o aérea y el servicio de transporte de empaques,
embalajes y acarreos. 1310202020104
Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario (CPC, División
66) Comprende los servicios de arrendamiento o alquiler de
vehículos de transporte terrestre, acuático y aéreo, con operario,
especialmente para el transporte de mercancías; incluye, además, los servicios
de arrendamiento financiero de camiones. 1310202020105
Servicios de parqueaderos (CPC, División 67) Comprende los servicios de espacios de parqueo para
automóviles, motocicletas y bicicletas en espacios cubiertos o descubiertos. 131020202010601
Servicios de mensajería (CPC,
División 68) Comprende los servicios de recogida, transporte y entrega de
cartas, paquetes y documentos para destinatarios nacionales o extranjeros,
prestados por mensajeros que utilicen uno o más medios de transporte y los
servicios postales. 131020202010602
Servicios locales de entrega (CPC, División 68) Comprende los servicios de entrega local de diferentes
artículos y adquisiciones, así como los servicios de mudanza de muebles de
oficina y otros menajes. 13102020202 Servicios
financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing
(CPC, Sección 7) Son los gastos asociados a la adquisición de servicios
financieros y conexos, de seguros, de mantenimiento de activos financieros,
inmobiliarios; y servicios de arrendamientos o alquiler sin operario. 131020202020101
Servicios de seguros de vida individual de los concejales (municipios de
categoría especial, 1, 2 y 3) 131020202020102
Servicios de seguros de vida colectiva de los concejales (municipios de
categoría especial, 1, 2 y 3) Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de las
pólizas de seguros de vida de los concejales, ya sean individuales o
colectivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto Ley
1421 de 1993, Ley 136 de 1994 y demás normas legales vigentes. 131020202020103
Servicios de seguros de Salud concejales (municipios de categoría especial, 1,
2 y 3) Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que
tienen derecho los concejales del Distrito Capital, de acuerdo con lo
establecido en las normas legales vigentes. 131020202020104
Servicios de seguros de vida individual de los Ediles 131020202020105
Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de las
pólizas de seguros de vida de los ediles, ya sean individuales o colectivas, de
acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes. 131020202020106
Servicios de seguros de Salud ediles Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que
tienen derecho los ediles del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido
en las normas legales vigentes. 131020202020107
Servicios de seguros de vehículos automotores (CPC, División 71) Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro
que cubran los riesgos relacionados con el uso de los vehículos
automotores. 131020202020108
Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción (CPC, División
71) Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro
que cubran riesgos por daño o perdida de bienes. Los riesgos cubiertos pueden
incluir incendio, robo, explosión, tormenta, granizo, heladas, fuerzas
naturales, contaminación radiactiva y hundimiento de la tierra, entre otros. 131020202020109
Servicios de seguros generales de responsabilidad civil (CPC, División 71) Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro
que cubren riesgos de todo tipo de responsabilidad; se incluyen las pólizas a
servidores públicos o funcionarios que amparan el detrimento patrimonial del
funcionario por actos o hechos no dolosos que cause a la entidad o a terceros,
siempre que sean consecuencia de cualquier decisión tomada por el asegurado en
el ejercicio y desempeño de las funciones propias de su cargo, de acuerdo con
la normatividad vigente. 131020202020110
Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) (CPC, División
71) Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro
que cubran los daños que sufran las víctimas de accidentes de tránsito, de
acuerdo con las coberturas definidas. 131020202020111
Servicios de administración de fondos de pensiones y cesantías (CPC, División
71) Corresponde al pago por la administración de los recursos
que las entidades distritales le giran al FONCEP para el pago de cesantías. 131020202020112 Otros
servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. (CPC, División
71) Comprende los
servicios de concertación de pólizas de seguro distintos a los cubiertos en los
rubros antes definidos, tales como pólizas de seguro por gastos jurídicos, y
los que requieran el levantamiento de embargos judiciales, seguro de títulos de
propiedad, riesgos de pérdidas financieras, entre otros. 131020202020113
Servicios fiduciarios (CPC, División 71)
Comprende los servicios fiduciarios de gestión y
administración de bienes y los servicios de comisión por el manejo de fondos de
inversión y fondos de pensiones y cesantías, entre otros. 131020202020114
Servicios de tramitación y compensación de transacciones financieras. (CPC,
División 71) Comprende los servicios de procesamiento de transacciones
financieras, tales como verificación de saldos financieros, autorización de las
transacciones, transferencia de fondos a las cuentas o desde las cuentas de las
entidades que intervienen en la transacción, suministro de resúmenes diarios,
servicios de compensación de cheques, giros y otras órdenes de pago. 131020202020115
Servicios de vida colectiva (CPC, División 71)
Comprende los servicios de concertación de seguros que
protegen contra el riesgo de muerte a cada uno de los miembros de una
agrupación con personería jurídica, cuyo vínculo común no sea la contratación
del seguro, por los valores asegurados y los beneficios que se pacten
voluntariamente. Las pólizas pueden estipular una sencilla protección o pueden
contener también un componente de ahorro.
Concertación de seguros que cubren las obligaciones o
prestaciones impuestas por la ley al empresario, para con sus trabajadores. El
amparo principal es la vida del trabajador y adicionalmente puede cubrir riesgos
de incapacidad total y permanente; indemnización por muerte causada por
accidente de trabajo o enfermedad profesional. 131020202020201
Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a
bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados (CPC, División 72) Comprende los servicios de alquiler o arrendamiento con o
sin opción de compra de bienes inmuebles no residenciales, inmuebles
industriales, edificios de oficinas, locales, teatros, centros de convenciones,
salas de exposiciones y edificios de uso múltiple, lotes, parqueaderos u otros
lugares de estacionamiento de vehículos, entre otros. 131020202020202
Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato (CPC,
División 72) Comprende los servicios de administración de propiedades
industriales y comerciales, edificios de usos múltiples y edificios de
oficinas, entre otros. 131020202020203
Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata (CPC,
División 72) Apropiación destinada al pago del canon de arrendamiento y
de los servicios o comisiones de los agentes inmobiliarios relacionados con la
gestión del alquiler de bienes inmuebles residenciales y no residenciales. 131020202020301
Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario
(CPC, División 73) Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento,
alquiler o contrato de automóviles, furgonetas, entre otros, sin operario. 131020202020302
Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo sin
operarios (CPC, División 73) Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento
de maquinaria y equipo de transporte diferentes a automóviles y furgonetas,
maquinaria agrícola, maquinaria y equipo de construcción, maquinaria y equipo
de oficina y equipo de telecomunicaciones, entre otros. 131020202020303
Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario
(CPC, División 73) Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento, alquiler o contrato de maquinaria y equipo de computación, sin operario, tales como: procesadores de datos electrónicos, unidades centrales de procesamiento, equipos periféricos y lectores magnéticos u ópticos, entre otros. 131020202020304 Servicios de arrendamiento
sin opción de compra de otros bienes (CPC, División 73) Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento
o alquiler de televisores, radios, grabadoras de video, equipos y accesorios
relacionados; cintas de video y disco; muebles y otros aparatos domésticos;
equipo para la diversión y esparcimiento; maquinaria y equipo para uso
doméstico, entre otros. 131020202020305
Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos
similares (CPC, División 73) Apropiación destinada al pago de servicios relacionados con
la reproducción, distribución o incorporación de programas informáticos,
materiales de apoyo para software de sistemas y de aplicaciones, derechos de
licencia de software, y tarifas a la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos
de Autor-SAYCO por concepto de las diversas utilizaciones de las obras que la
Sociedad administra, entre otros. 1310202020301
Servicios de investigación y desarrollo (CPC, División 81) Comprende los servicios de investigación y desarrollo en la
combinación de métodos y conocimientos relacionados con las ciencias físicas y
médicas, ciencias naturales, ciencias sociales, investigaciones en economía,
ingeniería, derecho civil, penal, privado, público, lenguas y literatura y
humanidades, entre otros. 131020202030201
Servicios de documentación y certificación jurídica (CPC, División 82) Apropiación destinada al pago de servicios de redacción,
elaboración, certificación de documentos y servicios conexos relacionados con
patentes, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual; incluye
los servicios relacionados con documentos jurídicos, firma electrónica,
certificados digitales, testamentos, contratos de matrimonio, contratos
comerciales, estatutos de sociedades, notarios públicos (gastos notariales, de
escrituración y autenticaciones), curadores urbanos, certificados de libertad y
tradición y de cámara de comercio, entre otros. 131020202030202
Servicios de arbitraje y conciliación (CPC, División 82) Apropiación destinada al pago de los servicios de arbitraje
o negociación para resolver controversias que se presenten entre la
administración y sus trabajadores o con empresas o particulares ya sean
personas naturales o jurídicas. Se podrá pagar por este rubro la tarifa por
utilización de Centros de Arbitraje. 131020202030203 Otros
servicios jurídicos n.c.p. (CPC, División 82) Apropiación destinada al pago de los servicios de
representación jurídica en nombre de la administración distrital y los
servicios de asesoramiento relativos a los campos del derecho. 131020202030204
Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho penal. (CPC,
División 82) Incluye servicios de asesoramiento, representación,
redacción de documentos y servicios conexos (defensa, búsqueda de pruebas,
testigos, expertos, etc.) en materia de derecho penal. 131020202030205
Servicios de asesoramiento y representación jurídica relativos a otros campos
del derecho. (CPC, División 82) Incluye servicios de asesoramiento, representación y otros
servicios relacionados con asuntos legales, judiciales y cuasi judiciales
relativos al derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional,
derecho internacional, derecho militar y otros campos del derecho, excepto el
derecho penal 131020202030206
Servicios de auditoría financiera. (CPC,
División 82) Comprende los servicios de examen de registros contables y
otros documentos complementarios de una organización a fin de poder opinar si
las cuentas financieras de la organización exponen de manera justa y precisa la
posición de la organización en una fecha determinada, y los resultados de sus
operaciones hasta dicha fecha están de conformidad con principios contables de
aceptación general. 131020202030207 Servicios de contabilidad y teneduría de
libros. (CPC, División 82) Apropiación destinada a los servicios de revisión de cuentas
financieras periódicas y anuales, y otra información contable. El alcance de la
revisión es inferior al de una auditoría, y el nivel de seguridad logrado, por
lo tanto, es inferior, la elaboración de estados financieros con base en
informaciones facilitadas por el cliente, en donde no se garantiza la exactitud
de los consiguientes resultados. La preparación de declaraciones de impuestos
de sociedades, cuando se elaboran al mismo tiempo que la preparación de estados
financieros a cambio de un mismo honorario, clasificadas aquí como: elaboración
de estados de resultados, balances, análisis de balances, etc., los servicios
de clasificación y registro de transacciones comerciales en términos de dinero
o cualquier unidad de medición en los libros contables. 131020202030208 Servicios de preparación y asesoramiento
tributario empresarial. (CPC, División
82) La prestación de servicios de asesoramiento y orientación
sobre los impuestos empresariales, así como la preparación y presentación de
declaraciones de impuestos de todo tipo (ejemplo, el IVA). 131020202030301
Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de
tecnología de la información (CPC, División 83) Incluye los servicios de asistencia en materia de asesoría
de carácter financiero como: gestión de sistemas de contabilidad y de controles
presupuestarios; asesoría, orientación y asistencia relacionada a los recursos
humanos (estrategias, políticas, prácticas y procedimientos de una
organización, evaluación del desempeño, desarrollo del clima organizacional,
formación de los empleados y políticas de incentivos, gestión de relaciones
laborales y auditorias de recursos humanos); asesoría, orientación y asistencia
relacionada con mejoras a los sistemas y procedimientos y gestión de
inventarios, entre otros. Por este rubro además se podrán imputar los
honorarios de las juntas directivas y el costo de las convocatorias adelantadas
por la CNSC. 131020202030302
Servicios de tecnología de la información (TI) de consultoría y de apoyo (CPC,
División 83) Incluye la asesoría relacionada con el uso de la información
tecnológica, tales como: asesoría en requisitos de hardware y software y su
adquisición, integración de sistemas, sistemas de seguridad informática y
documental y gestión de proyectos T.I. 131020202030303
Servicios de diseño y desarrollo de la tecnología de la información (TI) (CPC,
División 83) Incluye el diseño, desarrollo e implementación para
aplicaciones y redes, tales como intranets y redes privadas virtuales,
servicios de diseño y desarrollo de seguridad de aplicaciones de software y
hardware; los procedimientos para controlar el acceso a los programas de datos
para permitir el intercambio seguro de información a través de una red;
evaluación de las necesidades informáticas de una organización, asesoramiento
en el hardware y adquisiciones de software, especificación del sistema en
desarrollo y puesta en marcha de un nuevo sistema; sistemas de integración de
servicios informáticos, asesoría en la compra de nuevos equipos y software, y
la integración de los componentes de los sistemas nuevos y antiguos para crear
un nuevo sistema. 131020202030304
Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la
información (TI) (CPC, División 83) Incluye el suministro de aplicaciones de software, el
servicio, suministro o arrendamiento del espacio para la ubicación de
servidores y plataformas, para alojar información de forma compartida;
servicios de conexión a Internet u otras redes de comunicación, y la rutina de
monitoreo de los servidores, los servicios de almacenamiento y administración
de datos y los contratos de servicios donde el diseño y desarrollo de una base
de datos están incluidos en el manejo cotidiano del almacenamiento de datos,
entre otros. 131020202030305
Servicios de gestión de red e infraestructura de TI (CPC, División 83) Incluye la gestión y seguimiento de redes de comunicación y
hardware y la gestión remota de los sistemas de seguridad. 131020202030306
Servicios de arquitectura, servicios de planeación urbana y ordenación del
territorio; servicios de arquitectura paisajista (CPC, División 83) Incluye la prestación de asesoramiento, estudios e informes
sobre temas de arquitectura, construcción de viviendas, restauración histórica,
planes urbanos y rurales integrales, estudios de impacto ambiental, evaluación
económica de los planes de desarrollo urbano y rural y de ordenamiento
territorial y los servicios de asesoría en peritaje, normas y programas de
evaluación. Además, incorpora servicios de asesoría, estudios e informes en
materia de arquitectura paisajística. 131020202030307 Servicios
de ingeniería (CPC, División 83) Incluye la asesoría, análisis de políticas, estudios y
auditorias relacionados con ingeniería para proyectos específicos, proyectos
industriales, proyectos de transporte, de energía y de telecomunicaciones y
radiodifusión, gestión de residuos (peligrosos y no peligrosos) y servicios de
ingeniería para el agua, proyectos de drenaje y alcantarillado, entre otros.
131020202030308
Servicios científicos y otros servicios técnicos (CPC, División 83) Incluye la asesoría, orientación y asistencia relacionada
con la ubicación, exploración y explotación de minerales; la evaluación de
anomalías geológicas y geofísicas; la obtención de datos por medio de
satélites, los servicios de topografía de terrenos y los servicios de
certificación y autenticación de obras de arte, entre otros. 131020202030309
Servicios veterinarios (CPC, División 83) Incluye los servicios veterinarios de hospitales y centros
no hospitalarios, así como servicios quirúrgicos y odontológicos prestados a
animales domésticos. Igualmente, incluye servicios de laboratorio y técnicos y
servicios de nutrición para éstos. 131020202030310
Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios (CPC,
División 83) Incluye los servicios relacionados con la planeación, el
desarrollo de conceptos y la ejecución de actividades para una campaña
publicitaria, incluyendo la creación de la idea básica, la redacción de
anuncios de publicidad y diseño de escenarios, selección de los medios de
comunicación que deben utilizarse, diseño de anuncios, ilustraciones, carteles,
etc; la descripción de los escenarios para las películas publicitarias y la
colocación de anuncios en los medios de comunicación. 131020202030311
Servicios de investigación de mercados y de encuestas de opinión pública (CPC,
División 83) Incluye los servicios relacionados con el análisis de
mercados, la utilización de modelos de investigación obtenidos de monografías y
métodos de análisis estadísticos, econométricos, a través de encuestas, los
servicios de investigación destinados a obtener información sobre la opinión
pública en relación con cuestiones sociales, económicas y políticas, entre
otros. 131020202030312
Servicios fotográficos y servicios de revelado fotográfico (CPC, División 83) Incluye los servicios de microfilmes; servicios fotográficos
para servicios publicitarios, servicios fotográficos aéreos; revelado e
impresión de fotografías, revelado de películas cinematográficas, servicios de
copia para los medios audiovisuales, entre otros. 131020202030313 Otros
servicios profesionales y técnicos n.c.p. (CPC, División 83) Incluye la planeación y el diseño de espacios interiores
para atender a las necesidades físicas, estéticas y funcionales de las
entidades, los servicios de diseño de productos industriales, las evaluaciones
ambientales relacionadas con contaminación ambiental y evaluación del riesgo
para la seguridad y salud pública, las auditorías ambientales y los planes para
la reducción de la contaminación del medio ambiente y demás servicios
profesionales de traducción de textos, de consultoría científica y técnicos
n.c.p. 131020202030401
Servicios de telefonía fija (CPC, División 84) Apropiación destinada a atender los servicios facturados de
telefonía fija de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las
entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su
causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones,
reinstalaciones, acometidas y traslados. 131020202030402
Servicios de telecomunicaciones móviles (CPC, División 84) Incluye los
servicios de provisión de acceso y utilización de redes conmutadas y no
conmutadas para la transmisión de voz, datos y video, desde teléfono móvil,
como teléfonos celulares, inhalámbricos, PCS (Servicios de Comunicación
Personal), ESMR (Radios Móviles Altamente Especializados), y teléfonos
satelitales, buscapersonas, y radios móviles. 131020202030403
Servicios de transmisión de datos (CPC, División 84) Incluye los servicios de transferencia física de datos por
un canal de comunicación punto a punto o punto a multipunto, permite la
interconexión de diferentes sedes con el fin de transmitir voz, datos o video
ya sean de tipo local, regional, nacional o internacional. 131020202030404
Servicios de telecomunicaciones a través de internet (CPC, División 84) Incluye los servicios de soporte de tráfico de internet de
banda ancha o angosta incluidos los cargos de interconexión y de tránsito;
igualmente contempla servicios de correo electrónico, espacio para páginas Web,
software de seguridad, comunicación internacional, servicios de fax, telefonía,
audio conferencia y video conferencia a través de internet. 131020202030405
Servicios de agencias de noticias (CPC,
División 84) Esta subclase incluye los servicios de investigación,
recolección y suministro de noticias, así como los servicios prestados por
periodistas independientes y reporteros gráficos de prensa. 131020202030406
Servicios de bibliotecas y archivos (CPC, División 84) Incluye los servicios de colección, catálogos, conservación
y recuperación de libros, enciclopedias, atlas y similares; los servicios de
recolección, catálogos, conservación y recuperación de archivos públicos,
incluyendo archivos digitales. 131020202030407
Servicios de transmisión de programas de radio y televisión (CPC, División 84) Incluye los servicios de transmisión al aire de contenidos
de radio, con protección a la propiedad intelectual; los servicios de
transmisión al aire de contenidos de televisión, con protección a la propiedad
intelectual. 131020202030408
Servicios de transmisión (CPC, División 84) Incluye los servicios de provisión de acceso a instalaciones
alámbricas o inalámbricas, diseñados especialmente para la transmisión
eficiente de datos sobre la base de pago por consumo; los servicios de
distribución en general de programación mensual incluidos los costos por
conexión inicial a la red o por reconexión a la red. 131020202030501
Servicios de protección (guardas de seguridad) (CPC, División 85) Incluye los contratos de servicios de vigilancia; los
servicios de control y mantenimiento de sistemas de seguridad, como
dispositivos antirrobo y alarmas de incendio; los servicios de adiestramiento
de perros guardianes; los servicios de polígrafo, los servicios de toma de
huellas dactilares y la bonificación de personal de enlace y escoltas de
acuerdo a la normatividad vigente, entre otros. 131020202030502
Servicios de limpieza general (CPC, División 85) Incluye los contratos de servicios de aseo y limpieza en
general de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Distrito o que ocupen
las entidades distritales; los servicios de desinfección de bienes inmuebles y
de vehículos; los servicios de exterminación de insectos, roedores y otros
animales y los servicios de fumigación y otros medios de lucha contra las
plagas. 131020202030503
Servicios de copia y reproducción (CPC, División 85) Incluye los servicios de reproducción en papel, servicios de
fotocopiado y otros servicios de reproducción distintos de la impresión. 131020202030504
Servicios de correo (CPC, División 85) Incluye los servicios que consisten en el envío de
materiales en sobre, con rotulación, sellado, franqueo y envío por correo;
portes aéreos y terrestres. No incluye los servicios de mensajería. 131020202030505
Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de
apoyo a oficina (CPC, División 85) Incluye los servicios de preparación de documentos, de
edición o corrección de documentos, de mecanografía, procesamiento de textos o
edición electrónica, de apoyo de secretaría, de trascripción de documentos, y
otros servicios de secretaría. 131020202030506
Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias (CPC, División
85) Incluye los servicios de organización, gestión, asistencia y
servicios de apoyo en convenciones y congresos, con o sin personal propio,
incorporando componentes tales como: servicios de asesoramiento y consultoría
en relación con todos los aspectos de la organización; servicios de asistencia
en la selección y localización de espacio; servicios de marketing y relaciones
públicas para la convención o congreso, enlace de altavoz; servicios de
organización, disposición de secretaría, oficina, instalaciones, personal de
registro de la conferencia; manejo de documentación, traducción de documentos;
servicios organización y suministro de interpretación simultánea y otros servicios
en el sitio; servicios de suministro de sistemas de procesamiento de registro,
diseño e información electrónica; servicios de suministro e instalación de
equipos audiovisuales relacionados con la organización del evento; la
prestación de los servicios de reserva de alojamiento, el servicio de
transporte local, alimentación, acuerdos de bebidas, y los programas
turísticos. 131020202030507 Otros
servicios de apoyo y de información no clasificados previamente (CPC, División 85) Incluye los servicios de información telefónica, los
servicios de búsqueda de información, los servicios de selección, resumen y
recorte de prensa y demás servicios de apoyo n.c.p. 131020202030601
Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos elaborados, excepto
maquinaria y (CPC, División 87) Apropiación destinada a la adquisición de servicios de
mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes,
recipientes de hierro, acero o aluminio y de productos metálicos elaborados
n.c.p. 131020202030602
Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina y contabilidad
(CPC, División 87) Apropiación destinada a la adquisición de servicios
necesarios para preservar y mantener adecuadamente la maquinaria de oficina
clasificada en la División 45-CPC. 131020202030603
Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico
(CPC, División 87) Apropiación destinada a la adquisición de servicios de
reparación de equipos de cómputo, máquinas digitales portátiles para el
procesamiento automático de datos, unidades centrales de procesamiento (CPU) y
dispositivos periféricos de entrada o salida de datos. 131020202030604
Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte
(CPC, División 87) Apropiación destinada a la adquisición de servicios de
mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte clasificado en
la División 49 CPC. Por este rubro se cubrirá además el certificado de emisión
de gases a los vehículos oficiales. 131020202030605
Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo (CPC,
División 87) Apropiación destinada a la adquisición de servicios de
mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos diferentes a los señalados en
las definiciones anteriores. 131020202030606
Servicios de reparación de muebles (CPC, División 87) Apropiación destinada a la adquisición de servicios
relacionados con la restauración y reparación de muebles de madera, metálicos o
plásticos. 131020202030607
Servicios de instalación (CPC, Divisiones 54 y 87) Apropiación destinada a la adquisición de servicios
relacionados con la instalación de alarmas, calefacción, vidrios, ventanas,
pisos, equipos y aparatos de radio, comunicación y televisión, maquinaria de
oficina, maquinaria de uso general y especial, computadores y equipos
periféricos. 131020202030608
Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de
telecomunicaciones (CPC, División 87) Apropiación destinada a la adquisición de servicios
relacionados con el mantenimiento y reparación de aparatos telefónicos,
aparatos de transmisión, teléfonos para redes celulares o para otras redes
inalámbricas y en general los productos clasificados en la División 47 CPC. 131020202030609 Servicios
de mantenimiento y reparación de instrumentos médicos, de precisión y ópticos;
equipo de medición, prueba, navegación y control (CPC, División 87) Apropiación destinada para el mantenimiento y reparación de
aparatos médicos y quirúrgicos e instrumentos y aparatos de medición
clasificados en la División 48 CPC. 131020202030610
Servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de consumo
(CPC, División 87) Apropiación destinada a la adquisición de servicios para
preservar, mantener y reparar receptores de radio y televisión; grabadoras de
video, reproductores, cámaras de video, maquinaria industrial, motores de
combustión, bombas, compresores, hornos y quemadores, herramientas de mano,
maquinaria y equipo de uso general y especial, entre otros. 131020202030611
Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas
(CPC, División 87) Apropiación destinada al mantenimiento preventivo y
correctivo de ascensores y escaleras mecánicas de las instalaciones en donde
funcionan las entidades distritales. 131020202030612
Servicios de reparación de otros bienes (CPC, División 87) Apropiación destinada a la reparación de prendas de vestir,
joyas, relojes, entre otros. 131020202030613
Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. (CPC, División 87) Apropiación destinada a los servicios de instalación de
bienes no contemplados en la definición de servicios de instalación. 131020202030701
Servicios editoriales, a comisión o por contrato. (CPC, División 89) Incluye los servicios de publicación de material impreso o
software, a comisión o por contrato. 131020202030702
Servicios de impresión (CPC, División 89) Incluye los servicios de impresión y reproducción de
información grabada, impresión litográfica, vallas, avisos y otros similares
elaborados en material textil, folletos, hojas sueltas e impresos
similares-terceros, libros escolares, científicos, de arte y literatura,
temáticos, para dibujar y colorear, mapas, murales, periódicos, revistas,
boletería para teatro, rifas, formularios y formas continuas, carteles,
portadas, estampación. 131020202030703
Servicios relacionados con la impresión (CPC, División 89) Incluye los servicios de empastado de libros, servicio de
plastificación y laminación y otros trabajos de encuadernación. 13102020204 Servicios
administrativos del Gobierno (CPC, Sección 9) Incluye los servicios de administración pública para los
asuntos operativos y generales de personal, estén o no relacionados con una
función específica; los servicios de administración pública relacionados con el
desarrollo y ejecución de políticas generales de personal, así como los
procedimientos de promoción y selección, en relación con los métodos de
clasificación, descripción y evaluación del empleo, aplicación de los
reglamentos del servicio civil y asuntos similares. Esta clasificación contempla las subcuentas para el pago de
los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo y gas,
entre otros. 13102020205 Viáticos
y gastos de viaje Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y
alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en
comisión oficial al interior o exterior del país o en representación de la entidad,
de acuerdo con las normas vigentes. No atiende el pago de viáticos del personal
vinculado por honorarios y remuneración de servicios técnicos ni los gastos
correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad,
como tampoco viáticos o gastos de viaje de contratistas. 13102020206
Capacitación Gastos asociados al desarrollo integral del recurso humano
que contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo
establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. No se
realizarán erogaciones relacionadas con educación formal de acuerdo con la
definición contemplada en la mencionada Ley. 13102020207 Bienestar
e incentivos Gastos asociados a la realización de programas de estímulo,
con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo
de los empleados en el desempeño de su labor, y de contribuir al cumplimiento
efectivo de los resultados institucionales, de acuerdo con la Ley 909 de 2004,
Decreto 1227 de 2005 y demás normas vigentes. Igualmente se podrán incluir
erogaciones para el desarrollo de programas de protección y servicios sociales
que sean extensivos a los empleados y sus familias. 13102020208 Salud
ocupacional Contempla la adquisición de elementos ergonómicos, así como
las erogaciones necesarias para el desarrollo de actividades de medicina
preventiva, medicina del trabajo y seguridad industrial para el personal de
planta permanente, personal supernumerario, temporal, trabajadores oficiales y
el personal contratado por adquisición de servicios, en cumplimento de lo
dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y demás normas modificatorias. 131020203 Gastos
imprevistos Son los gastos excepcionales de carácter eventual o fortuito
de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la
Administración Distrital. No se incluyen en este rubro los gastos por concepto
de adquisición de bienes y servicios ya clasificados, ni se puede utilizar para
completar partidas insuficientes. Este rubro requiere para su ejecución de
resolución motivada por parte del ordenador del gasto. 13103 Gastos diversos
Corresponde a las erogaciones que deben realizar las
entidades distritales por concepto de tributos, tasas, contribuciones, multas y
sanciones, y derechos administrativos, entre otros, cualquiera que sea el año
de su causación. 1310301 Impuestos Son los gastos asociados al pago de tributos obligatorios
que deben realizar las entidades distritales, sin que exista retribución
alguna, en función de su condición de sujeto pasivo de impuestos nacionales o
territoriales cualquiera que sea el año de su causación. Se clasifican el
impuesto predial, de delineación urbana y de vehículos (pago de
semaforización). En cuanto al Gravamen a los
Movimientos Financieros-GMF se precisa que éste se incluye como parte del costo
de adquisición del bien o servicio, conforme a lo estipulado en la disposición
general incorporada en el presente decreto que señala: “Compromisos accesorios y
obligaciones derivadas. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en
cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y
con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas
con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos
compromisos”. 1310302 Tasas y
derechos administrativos Comprende los gastos realizados por las entidades
distritales derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio
público individualizado y específico prestado por un organismo estatal (tasa);
o el pago de un bien o servicio en cumplimiento de funciones regulatorias (derecho
administrativo). En esta clasificación se incluyen las licencias de
construcción. 1310303 Contribuciones Comprende el gasto por cargas fiscales derivadas de la
obtención de beneficios especiales por inversiones en obras públicas que
realizan las entidades estatales y que generan un aumento de valor en la
propiedad. Existen también contribuciones especiales y parafiscales que se
realizan para asegurar el financiamiento de algunos organismos públicos, mixtos
o privados. En esta clasificación se incluye la contribución de valorización y
la contribución a la Superintendencia Financiera. 1310304 Multas y
sanciones Comprende el gasto por penalidades pecuniarias que se
derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el
incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un
comportamiento considerado indeseable. Incluye intereses de mora. 1310305 Pago
Administración SIMIT Corresponde a la apropiación destinada a atender el pago por
la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y
Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), acorde con la Ley 769 de 2002 o
las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 13104 Disminución de
pasivos Son aquellos pagos que no son considerados instrumentos de
deuda, como el pago de cesantías y algunos tipos de bonos pensionales. 1310401 Pago de
cesantías Corresponde a los pagos realizados por el Fondo de
Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP por concepto de
cesantías a sus afiliados. 1310402 Pago pensiones
Son los pagos que se realizan directamente a los empleados
para satisfacer necesidades derivadas de riesgos sociales, sin la intervención
de un fondo de pensiones. 1310403 Bonos
pensionales Tipo C De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 816 de 2002, los
bonos pensionales de tipo C son aquellos que se expiden a favor del Fondo de
Previsión Social del Congreso. 1310404 Bonos
pensionales Tipo E De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 876 de 1998, los
bonos pensionales tipo E son aquellos que se expiden a favor de Ecopetrol, por
las personas que se hayan vinculado a esta entidad con posterioridad al 31 de
marzo de 1994. 1310405 Bonos
pensionales Tipo T Bono especial que deben emitir las entidades públicas a
favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o
quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las
condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores
públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen
previsto para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones
(Colpensiones), o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora
pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los
servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los
casos previstos en el Decreto Ley 4937 de 2009. 1310406 Reserva
pensional Apropiación correspondiente a la reserva para atender el pago del
pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 391 de 2003. 13105 Transferencias
corrientes de funcionamiento Comprende a los gastos asociados a la entrega de recursos
que realiza una entidad distrital a otra, a gobiernos extranjeros o a
organizaciones nacionales e internacionales (pago de membrecías) sin recibir
como contrapartida ningún bien, servicio o activo, y que pueden ser destinadas
al funcionamiento ordinario de las mismas o al cumplimiento de normas y
convenios. En esta clasificación se encuentra la subcuenta para atender
sentencias y conciliaciones, así como para cubrir las obligaciones que demande
el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con
otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales,
debidamente autorizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos
derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos
organismos. 1310506 Prestaciones
para cubrir riesgos sociales Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y
operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender
otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de las entidades y otras
transferencias que se realicen en cumplimiento de normas y convenios. 131050601
Prestaciones para cubrir riesgos sociales relacionados con el empleo Son las transferencias que las entidades distritales
realizan directamente a sus empleados derivadas de las obligaciones y/o
liquidaciones de contratos de empleados y funcionarios públicos por la
desvinculación injustificada de su cargo de trabajo. 1310507 Sentencias y
conciliaciones Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias,
laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad
jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor
de terceros. Los gastos conexos a los procesos judiciales y
extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación
de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de
embargos judiciales se pagarán por los conceptos de gasto clasificados en la
cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienes y servicios. Se exceptúan las obligaciones que se originen como
consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del
Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, las cuales serán canceladas con
cargo a este Fondo o al proyecto que originó la obligación principal. 131050701 Sentencias Erogaciones que se realizan en acatamiento de una decisión
judicial en contra de las entidades distritales. 131050702 Conciliaciones
Comprende los gastos derivados de las distintas etapas que
conforman el mecanismo de solución de conflictos hasta llegar a acuerdos
satisfactorios de las partes, de acuerdo con las disposiciones vigentes para
tal fin. 131050703 Laudos
arbitrales Provee los recursos necesarios para atender las erogaciones
en acatamiento de las sentencias que profieren los tribunales de
arbitraje. 1310508. Transferencias
corrientes para la provisión de derechos de pensiones Son las transferencias corrientes que realizan las entidades
territoriales a otras entidades para la provisión de derechos de pensiones. 131050801 Cuotas
partes pensionales Es la transferencia de recursos a una entidad reconocedora
de pensiones por la participación sobre dichas obligaciones reconocidas. Este
monto de recursos corresponde a las cotizaciones del personal que laboró en la
entidad, por el plazo de tiempo de los servicios prestados. Las transferencias por cuotas partes pensionales se deben
girar de acuerdo con la participación aceptada en la mesada pensional y los
acuerdos de pago con la entidad que reconoce las prestaciones pensionales. 132 Servicio de la
deuda Son los gastos que tienen por objeto atender las
obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las
comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las obligaciones contractuales
originadas en las operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de
manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores,
realizadas conforme a las disposiciones legales cuyos vencimientos ocurran
durante la vigencia fiscal respectiva. 13201 Servicio de la
deuda pública externa Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros
gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes públicos o
privados con residencia fuera de Colombia.
1320101 Principal Incluye las amortizaciones de la deuda pública externa
contraída por medio de un título de deuda, es decir, de instrumentos
financieros negociables que sirven como evidencia de una deuda. Normalmente
especifican un calendario para intereses y reembolso del capital. 1320102 Intereses Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses
de la deuda pública externa; excluyen comisiones, cargos por servicios y otros
cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. Los intereses son pagaderos por las unidades que contraen
pasivos por tomar en préstamo fondos de otra unidad. Así pues, el interés es el
gasto en el que incurre la unidad deudora por el uso del principal pendiente de
pago, es decir, el valor económico que ha sido proporcionado por el acreedor. 1320103 Comisiones y
otros gastos Corresponde a los pagos realizados por concepto de
comisiones y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de
intermediación. Estos pagos corresponden económicamente a adquisición de
servicios; por lo tanto, se separan de los pagos de intereses. 13202 Servicio de la
deuda pública interna Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros
gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes nacionales a
través de préstamos y otras operaciones financieras ordinarias. 1320201 Principal Corresponde a los pagos realizados por concepto de
amortizaciones de recursos de crédito interno. Su pago genera una redención o
extinción gradual de la obligación (contratación de empréstitos) asociada. 1320202 Intereses Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses
de la deuda pública interna adquirida por medio de títulos de deuda; se
excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los
agentes financieros en su labor de intermediación. 1320203 Comisiones y
otros gastos Corresponde a los pagos realizados por concepto de
comisiones y otros cargos de la deuda pública interna contraída por medio de un
título de deuda, cobrados por los agentes financieros en su labor de
intermediación. 1320204 Pasivo
contingente Corresponde a los aportes de recursos al Fondo de
Contingencias del Distrito, sujeto a la creación de dicho fondo, cuyo objetivo
consiste en atender las obligaciones contingentes. 1320205 Bonos
pensionales Corresponde a las erogaciones para el pago de los bonos
pensionales tipo A y B, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 617 de 2000 que
establece que el pago de bonos pensionales tipo A y B se considera servicio de
la deuda.
133 Inversión Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo
económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que
contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al
cumplimiento del Plan de Desarrollo. La característica fundamental de este gasto debe ser que su
asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el
campo de la estructura física, económica y social. La posición presupuestaria incorporará el nombre del plan de
desarrollo, eje, programa, proyecto y proyecto estratégico; dichos proyectos
serán clasificados en tipo, componente y concepto de gasto, atendiendo la
orientación del gasto de inversión, así: Tipo: Comprende el gasto relacionado con las
acciones que realizan las entidades de acuerdo con las categorías presentadas a
continuación: Gastos de personal Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes Transferencias de Capital Gastos de comercialización y producción Adquisición de activos financieros Disminución de pasivos Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora Componente de gasto:
Son todos los gastos dirigidos al desarrollo de acciones homogéneas de un
sector económico o aquellas necesarias para el ejercicio de las funciones de
las entidades, clasificadas por cada tipo de gasto y cuya finalidad es la de
crear, ampliar o recuperar la capacidad de producción de bienes o la provisión
de servicios. Dichos componentes se encuentran relacionados en el Numeral
2.5.6.2. ‘Programación de la inversión
bajo el esquema de conceptos de gasto’, del Manual Operativo Presupuestal. Concepto de gasto:
Corresponde a la mínima unidad económica afectable presupuestalmente por las
entidades, sobre las actividades propias de cada proyecto de inversión y las
cuales se derivan de las clasificaciones detalladas anteriormente. ARTÍCULO 63.-
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda |