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Decreto 149 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6841 del 26 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 149 DE 2020

 

(Junio 23)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 103 de 2021.

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 057 del 20 de febrero de 2020, donde se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 057 de febrero 20 de 2020, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C. en un porcentaje del cinco punto doce por ciento (5.12%).

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital 057 de 2020, dispuso lo siguiente: “La asignación Básica correspondiente al grado salarial 10 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, artículo 8°; (..) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una «remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...)", en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite. Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 20 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($ 100) pesos, entre cada  grado salarial, sin exceder dicho límite.”

 

Que posterior al precitado Decreto Distrital 057 de 2020, el Gobierno Nacional a través del Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020.

 

Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional en el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, las asignaciones básicas del grado salarial 10 del Nivel Directivo y las asignaciones básicas de los grados 20 al 22 del nivel técnico, dentro del límite establecido en el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para respaldar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo del Decreto Distrital 057 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central que se nombran a continuación, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020.”

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.282.481

4.282.481

2.467.738

1.708.280

1.254.050

02

4.513.474

4.513.474

2.544.858

1.769.297

1.307.047

03

4.636.383

4.636.383

2.625.432

1.866.316

1.353.550

04

5.221.946

5.221.946

2.647.680

1.926.803

1.448.364

05

5.763.134

5.763.134

2.724.402

1.987.296

1.510.191

06

6.426.390

6.426.390

2.776.484

2.065.058

1.563.189

07

7.042.273

7.042.273

2.886.210

2.125.552

1.622.583

08

7.888.930

7.888.930

2.970.597

2.194.679

1.654.413

09

8.846.332

 

3.029.321

2.281.093

1.654.976

10

9.955.610

 

3.054.998

2.350.218

1.709.148

11

 

 

3.206.908

2.428.625

1.734.825

12

 

 

3.299.750

2.451.166

1.769.297

13

 

 

3.384.169

2.523.039

1.866.316

14

 

 

3.569.813

2.600.806

1.926.803

15

 

 

3.569.975

2.614.411

1.987.296

16

 

 

3.608.406

2.669.932

2.065.058

17

 

 

3.630.929

2.765.799

2.125.552

18

 

 

3.681.166

2.834.733

2.194.679

19

 

 

3.871.474

2.842.397

2.281.093

20

 

 

3.962.415

2.990.539

2.350.218

21

 

 

4.061.690

2.990.650

2.427.989

22

 

 

4.176.838

2.990.759

2.470.680

23

 

 

4.199.939

 

2.523.039

24

 

 

4.212.291

 

2.542.290

25

 

 

4.318.761

 

2.600.806

26

 

 

4.513.474

 

2.669.932

27

 

 

4.551.721

 

2.670.094

28

 

 

4.636.383

 

 

29

 

 

4.819.950

 

 

30

 

 

5.221.946

 

 

31

 

 

5.262.224

 

 

32

 

 

6.426.390

 

 

 

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital