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RESOLUCIÓN 302 DE 2021
(Marzo 06)
Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 06 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad” . Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servidos y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades ilimitadas de producción y distribución de los fabricantes, 40 que significa que vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a:
“ (…)
7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.
7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:
a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.
b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.
c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.
d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.
e. Radiología e imágenes diagnósticas.
f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.
g. Transpone asistencial de pacientes.
7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.
7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.
7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.
7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
7.1.17. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía (...)"
Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 señala que la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:
"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID — 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará fa participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre fa cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:
X= (A/B) * C
X: Vacunas asignadas pan cada grupo en cada departamento o distrito.
A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.
B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.
C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. "
Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 06 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 958.764 dosis de vacuna inactiva SARSCOV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote A2021010034, A2021010044, 202102010 y E202102011-
Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 0 C y + 8 0 C, su presentación es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis para garantizar una inmunidad adecuada.
Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional de 80 años y más es el siguiente, discriminado por departamentos:
Que mediante resolución 195 del 22 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 82.694 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 4 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 80 años y más.
Que en la mencionada Resolución 195 del 22 de febrero de 2021 se entregaron 40.355 dosis de la vacuna CoroVac para inmunizar a los habitantes de las áreas urbanas de los municipios de Leticia, Puerto Nariño Mitú e Inírida, incluyendo a las personas de 80 años y más.
Que, de acuerdo al comunicado de prensa elaborado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, en la séptima ronda de la Encuesta Pulso Social, el 64,8% de las y los jefes de hogar en 23 ciudades y áreas metropolitanas estarían interesados en aplicarse la vacuna en contra del coronavirus, por tanto y con el propósito de avanzar a las siguientes etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, el Ministerio de Salud y Protección Social entregará vacunas suficientes para inmunizar hasta el 85% de las personas de 80 años y más habitantes del territorio nacional, de acuerdo a la información que soporta la Base de Datos Maestra nominal.
Que 85% de la totalidad de la población mayor de 80 años en todo el territorio nacional, sin incluir a los habitantes de esas edades de los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida, por departamento y Distrito se distribuye de la siguiente manera:
Nota: En el cuadro se incluye el número de vacunas que ya fueron asignadas para inmunizar a personas de 80 años y más, mediante resolución 195 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co, LTDJ recibidas por el Estado colombiano el 06 de marzo de 2021, para continuar el proceso de vacunación de las personas de 80 años y más incluidas en la etapa 1 del Decreto 109 de 2021 por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.
Artículo 2. Asignación de dosis de la vacuna contra el COVID - 19 CoronaVac para inmunizara personas de 80 años y más. Asignar 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 80 años y más, así:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda: 2.1. Continuar con la vacunación en personas de 80 años y más que se encuentran en centros de protección del adulto mayor - Centros de larga estancia y demás instituciones que los concentren.
2.2. Continuar con personas de 80 años y más que se encuentren privadas de la libertad cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural.
2.3. Realizar el agendamiento de la totalidad de las personas que acepten la vacunación y ejecutar la jomada mediante estrategias que garanticen el distanciamiento y la seguridad de las personas convocadas.
Parágrafo 1. Se podrán asignar cantidades adicionales si durante los proceso de agendamiento se encuentra que un mayor porcentaje de personas de 80 años y más estarían interesados en aplicarse la vacuna.
Parágrafo 2. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye a las personas de 80 años y más afiliadas a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y a los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.
Artículo 3. Vacunas no asignadas. Las 38.149 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano el 06 de Marzo de 2021 no asignadas en el presente acto administrativo, se conservarán en la bodega del Ministerio de Salud y Protección Social, y serán asignadas con posterioridad.
Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2021.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social |