RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 160 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7121 de 03 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 160 DE 2021

 

(Abril 22)


 

Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General - Alcaldía Mayor de Bogotá

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 32° del Decreto Ley 785 de 2005 y artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004 y


Ver Resolución 374 de 2022 - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Resolución 572 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Ver Resolución 567 de de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá,  Resolución 109 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Resolución 137 de 2024 Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

 

Que mediante Decreto Distrital No. 140 del 14 de abril de 2021, se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Resolución 572 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la Planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que mediante Resoluciones 160 de 2019, 441 de 2019, 026 de 2020, 227 de 2020 y 266 de 2020 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., donde se determinan las funciones y requisitos para cada uno de los cargos las cuales se integran en un solo acto administrativo teniendo en cuenta las modificaciones de Estructura organizacional y Planta de personal de la Entidad.

 

Que el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos deberán identificar en el manual de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos de Conocimiento que contengan las disciplinas académicas de acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.

 

Que la Ley 2016 del 27 de febrero de 2020, estableció en su artículo primero, parágrafo la inclusión obligatoria del Código de Integridad del Servidor Público en los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de las entidades del Estado.

 

Que el artículo del Decreto Nacional 051 de 2018 que adiciona el “PARÁGRAFO 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 establece “En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual específico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializara con las organizaciones sindicales.” En este sentido, se realizó la mencionada socialización el día 26 de marzo de 2021.

 

Que mediante oficio No 2021EE1390 del 12 de marzo de 2021, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable a la propuesta de modificación del Manual de Funciones y Competencias Labores para los empleos de la planta de personal de la Entidad.

 

Que las funciones que se establecen en el Manual de Funciones y Competencias Laborales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los Reglamentos señalan.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar en su totalidad el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en razón a realizar la actualización de los requisitos exigidos de estudio para cada uno de los perfiles conforme a los núcleos básicos de conocimiento, clasificación establecida por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, así como también realizar la inclusión del Código de Integridad del Servidor Público dentro de los conocimientos básicos esenciales de cada cargo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de cargos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones, que la ley y los reglamentos le señalan a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, así: 


Nota: Ver Anexo "Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales".


Ver Resolución 374 de 2022., Resolución 572 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Resolución 109 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

  

Artículo 2. El (la) Director (a) de Gestión Talento Humano de la Secretaría General entregará a cada servidor o servidora una copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de sus funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del manual de funciones y de competencias laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 3. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

 

Artículo 4. Para efectos de la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia en el presente manual de funciones y de competencias laborales, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto 367 de 2014 y el Decreto 785 de 2005 y las demás normas aplicables en la materia.

 

Artículo 5. A los servidores públicos vinculados con anterioridad a la vigencia del presente manual, no podrán exigírseles requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo original.

 

Artículo 6. Mientras se surtan los procesos de selección para los empleos reportados a la Oferta Pública de carrera OPEC y hasta que se supere el periodo de prueba por parte del servidor público respectivo como resultado de dicho proceso, regirán las fichas del manual especifico de funciones y competencias laborales que fueron reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, a efectos de la realización de los concursos respectivos.

 

Artículo 7. Los (las) servidores (as) públicos/as de la Secretaría General deberán en el desarrollo de sus funciones acatar e implementar los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, aportando a su sostenibilidad y al mejoramiento continuo en la gestión institucional. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégico, de gestión y de inversión.

 

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, y deroga las Resoluciones 160 del 29 de marzo de 2019, 441 del 08 de agosto de 2019, 026 del 17 de enero de 2020, 227 del 23 de julio de 2020 y 266 del 17 de septiembre de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2021.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

REFRENDADO:

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


NOTA: Ver Anexo.