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Acuerdo Local 002 de 2021 Junta Administradora Local de Engativa

Fecha de Expedición:
24/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7121 del 03 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2021

 

(Marzo 24)

 

Por el cual se modifican y adicionan el Acuerdo No. 001 de 2013, Acuerdo No. 001 de 2018 y Acuerdo No. 002 de 2020, y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, 132 y 194 de la Ley 136 de 1994; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Administradora Local tiene las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, 132 y 194 de la Ley 136 de 1994.

 

Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 23 parágrafo (Adicionado por el Artículo de la Ley 1148 de 2007), establece que: “Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial”.

 

Que la Ley 974 de 2005 reglamentó la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas.

 

Que la Ley 1148 de 2007 en su artículo establece que: “Cuando la presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera NO PRESENCIAL. Para tal fin los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales”.

 

Que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 15 establece que “Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no presencial deben ser comunicados al personero dentro de los dos días siguientes a la expedición”.

 

Que la Ley 1757 de 2015 adoptó el Estatuto de la Participación Ciudadana.

 

Que la Ley 1909 de 2018 adoptó el Estatuto de la Oposición.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo “Régimen Aplicable” establece que “el Distrito capital está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los Municipios”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 64 al 83 establece la naturaleza y funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales para Bogotá.

 

Que el Decreto 166 de 2010 en su artículo 9, literal i, establece el “Uso de lenguaje incluyente y no sexista. Promover el uso del lenguaje incluyente y no sexista en todas las formas de comunicación institucional del distrito y las localidades”. Que la declaratoria de emergencia de salud pública, económica, social o ecológica hace necesario el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que la Secretaría de Gobierno con Radicado 20202000122721 del 17 de Marzo de 2020, relacionada con las Sesiones Virtuales Temporales de las Juntas Administradoras Locales, con ocasión de la situación epidemiológica – Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. concluyó “En este orden de ideas, las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, hacen parte del sector Localidades dentro de la estructura Administrativa del Distrito Capital y por ende les corresponde, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al plan Territorial de respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del Coronavirus (COVID-19), determinadas en el Decreto 081 de 2020”.

 

Que el Acuerdo Local 001 de 2013 (junio 13) “Por medio del cual se modifica y actualiza el “Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá - Bogotá D.C”

 

Que el Acuerdo Local N° 001 de 2018 de la Junta Administradora Local de Engativá “por el cual se modifican y adicionan el Acuerdo No. 001 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Acuerdo Local N° 001 de 2020 de la Junta Administradora Local de Engativá “por medio del cual se dispone la creación de redes sociales oficiales para la Junta Administradora Local de Engativá y su reglamentación y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Acuerdo Local N° 002 de 2020 de la Junta Administradora Local de Engativá “por el cual se adiciona un capítulo nuevo al Acuerdo No. 001 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Resolución N° 255 del 18 de marzo de 2020 emitida por el Concejo de Bogotá D.C. regula las sesiones no presenciales en el Concejo de Bogotá, D.C., la cual sirve como principio de analogía para lo que corresponda. 


Que la Resolución N° 02 de marzo 18 de 2020 emitida por la Junta Administradora Local de Engativá, estableció la regulación de las sesiones NO PRESENCIALES de la JAL de Engativá.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modifíquense el numeral 5, 6 y 9 del artículo 3.

 

5. Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas, les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales, siempre y cuando no se violen los principios constitucionales y garantía de derechos fundamentales.

 

6. Preservar y hacer respetar el espacio público con fundamento en el precepto constitucional, en los mandatos de la normativa vigente y lo instituido en la Política Nacional de Espacio Público y en la política del espacio público para el Distrito Capital.

 

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 10.

 

ARTÍCULO 10. Toda asignación de responsabilidades a la Junta Administradora Local de Engativá deberá estar acompañada de la respectiva provisión de recursos logísticos, capacitación y apoyo técnico y demás que garanticen su atención y funcionamiento.

 

Artículo 3. Modifíquense los numerales 3 y 5 del artículo 11.

 

3. Promover la conservación, restauración, investigación y educación de la Estructura Ecológica principal de la localidad.

 

5. Desarrollar una política de concertación y coordinación entre las Entidades de carácter Nacional, Distrital y Local, asimismo con el sector privado y organizaciones no gubernamentales que funcionen en la localidad o que adelanten programas de inversión en ella.

 

Artículo 4. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 16.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría de la Junta de Voceros de las Bancadas estará a cargo de la persona designada para la Secretaría Técnica de la Corporación, quien levantará la respectiva acta ejecutiva.

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 18.

 

ARTÍCULO 18. Los ediles y edilesas se ubicarán en la respectiva curul, por común acuerdo de los integrantes de la Corporación.

 

Artículo 6. Modifíquese el numeral 6 del artículo 19.

 

6. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL: La Junta Administradora Local cuenta para su ejercicio con la Secretaría Técnica la cual estará encargada de apoyar su funcionamiento y certificar sus actos.

 

Artículo 7. Adiciónense los numerales 10, 11, 12 y 13 al artículo 21.

 

10. Mantener una buena comunicación con la administración local con el fin de gestionar las relaciones entre la Junta Administradora Local y la Alcaldía Local.

 

11. Gestionar la dotación de insumos necesarios para el buen funcionamiento de los ediles y edilesas de la Junta Administradora Local.

 

12. Redactar cartas y notas oficiales, y certificar sobre los asuntos de su competencia. La certificación que expida la dará solo de aquello que resultare de los documentos existentes en la Secretaría Técnica y refiriéndose a ellos.

 

13. Certificar mensualmente la asistencia de los ediles y edilesas a las sesiones de la Junta Administradora Local.

 

Artículo 8. Suprímase el numeral 10 del artículo 22. 


10. Nombrar apoderados judiciales para aquellos casos que la ley lo permita, previa aceptación de la mayoría de la Corporación.

 

Artículo 9. Modifíquese el artículo 26.

 

ARTÍCULO 26º. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. La Secretaría Técnica se encargará de coordinar las labores administrativas de la Junta Administradora Local de Engativá. A ella le corresponde el arreglo, orden y buen funcionamiento en el marco de las actividades asignadas por la Mesa Directiva.

 

Artículo 10. Modifíquese el artículo 27 y sus numerales 1, 5, 7,11 y 12.

 

ARTÍCULO 27. FUNCIONES. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Junta Administradora Local de Engativá, las siguientes:

 

1. Informar acerca de las sesiones de la Corporación y actuar en ellas, de acuerdo con las órdenes impartidas por la Mesa Directiva.

 

5. Acusar recibo de toda comunicación o documento que llegue a la Junta Administradora Local de Engativá y dar cuenta a la Mesa Directiva de ello, para que esta a su vez ordene el trámite a la Comisión respectiva.

 

7. Elaborar los documentos oficiales previa firma de aprobación por parte de la Mesa Directiva.

 

11. Colaborar con la labor de los ediles y edilesas e informar a la Mesa Directiva acerca de los asuntos requeridos.

 

12. Hacer seguimiento a que los Acuerdos sean sancionados por el(la) Alcalde(sa) Local, dentro del término estipulado por la ley e informar a los ediles y edilesas del mismo.

 

Artículo 11. Suprímase el numeral 13 del artículo 27.

 

13. Informar a los ediles y edilesas sobre la sanción de los Acuerdos Locales.

 

Artículo 12. Adiciónese un numeral al artículo 27.

 

Apoyar en la gestión y respuesta de las interacciones realizadas a través de las redes sociales oficiales de la Corporación, previa autorización de la Mesa Directiva.

 

Artículo 13. Modifíquese el artículo 28 y su parágrafo.

 

ARTÍCULO 28. La falta absoluta de personas designadas para la Secretaría Técnica dará lugar a ser reemplazado.

 

PARÁGRAFO. Son faltas absolutas para ejercer las Secretaría Técnica y que dan lugar a reemplazo son la muerte; la incapacidad física absoluta, la declaración de nulidad de la elección, la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria.

 

Artículo 14. Modifíquese el artículo 29.

 

ARTÍCULO 29. Quienes ejerzan la Secretaría Técnica de la Corporación darán cumplimiento a lo establecido en el numeral 14 del Artículo 27 del presente reglamento.

 

Artículo 15. Modifíquese el parágrafo del artículo 31.

 

PARÁGRAFO: Los integrantes de las Comisiones Permanentes serán elegidos para períodos de seis (6) meses, con posibilidad de ser reelegidos.

 

Artículo 16. Modifíquense los numerales 8, 9, 11 y 12 del artículo 33.

 

8. Remitir a través de la Secretaría Técnica de la Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.

 

9. Vigilar que la Secretaría Técnica lleve actualizado el control de asistencia de los ediles y edilesas a las sesiones de la Comisión y que oportunamente se certifique la asistencia o inasistencia para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho por su asistencia a las sesiones.

 

11. Ordenar el curso que debe dar la Secretaría Técnica de la Corporación, a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Comisión.

 

12. A través de la Secretaría Técnica de la Corporación pedir a las oficinas públicas, los documentos que requiera la Comisión para su normal desempeño y los que soliciten los ediles y edilesas.

 

Artículo 17. Modifíquese el artículo 36.

 

ARTÍCULO 36. Cada comisión permanente por responsabilidad propia deberá sesionar el día y hora que señale el presente reglamento, previa convocatoria de la Presidencia de la respectiva comisión.

 

Artículo 18. Modifíquese el artículo 40 y su numeral 3.

 

ARTÍCULO 40. La Comisión deberá estudiar los asuntos relacionados con los sectores de Hacienda, de Desarrollo Económico e Industria y Turismo. De manera especial la Comisión Primera se ocupará de:

 

3. El estudio, deliberación, aprobación o improbación de los proyectos de acuerdo local relacionados con el Presupuesto anual de ingresos y egresos de la localidad, excedentes financieros, presupuestos participativos, traslados presupuestales y demás relacionados con el tema.

 

Artículo 19. Suprímase el numeral 9 del artículo 40.

 

9. Impulsar, promover y ejercer control político a la intervención de obras de infraestructura vial ejecutadas en la Localidad como lo son: Segmentos viales, perfiles viales, puentes vehiculares y ciclo rutas entre otros.

 

Artículo 20. Adiciónese un numeral al artículo 40.

 

Fomentar programas de desarrollo económico, empresarial y laboral que sean de interés local.

 

Articulo 21. Suprímanse los numerales 8 y 9 del artículo 42.

 

8. El desarrollo de programas de desarrollo económico, fomento empresarial y laboral que sean de interés local.

 

9. Analizar en conjunto con la Comisión de Presupuesto la viabilidad de comprometer vigencias futuras para proyectos de continuidad y de construcción por etapas.

 

Artículo 22. Modifíquese el artículo 44 y sus numerales 7, 9 y 10.

 

ARTÍCULO 44. La Comisión deberá estudiar los asuntos relacionados con la estructura de la Administración Pública Distrital, y en especial temas como: la paz, seguridad, convivencia, atención de desastres, descentralización, espacio público, participación ciudadana, prestación de servicios públicos domiciliarios, plazas de mercado, movilidad, infraestructura, bienes del Distrito que estén ubicados en la localidad.

 

7. Conocer de todo lo relacionado con los programas de la seguridad de la Localidad, fortalecimiento de los comités, mesas, frentes de seguridad y participación comunitaria.

 

9. La vigilancia, inspección y control de los servicios Distritales que se prestan en la Localidad, así como también de las inversiones y contratos que, a este respecto, se ejecuten en su territorio con recursos públicos.

 

10. Ejercer control y vigilar la correcta y eficiente prestación de los servicios públicos Distritales en la Localidad.

 

Artículo 23. Adiciónese un numeral al artículo 44.

 

Impulsar y promover proyectos para efectuar construcción y mantenimiento de centros culturales y salones comunales. De esta atribución hará uso, previa coordinación con la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función.

 

Artículo 24. Modifíquense los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 9 del artículo 46.

 

1. Promover, vigilar y hacer control a los planes que se ejecuten en la Localidad, sobre la participación concurrente, subsidiaria o independiente en el desarrollo del programa de gestión ambiental y de prevención de atención de desastres.

 

2. Promover acciones de protección, recuperación, conservación y favorecimiento de la malla ambiental de la Estructura Ecológica Principal, además, apoyo a los Proyectos Ambientales Escolares - PRAE y los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental - PROCEDA en la Localidad, en coordinación con las autoridades competentes.

 

3. Promover la elaboración de proyectos encaminados a la construcción, reparación, mantenimiento y dotación de las sedes que conforman la Red Pública Hospitalaria y de los Centros de Bienestar Social.

 

5. Velar por la adecuada prestación en los servicios de salud, en los diferentes niveles del Sisbén, a los usuarios.

 

6. Delegar a sus integrantes para que asistan a las Juntas Directivas de las Entidades de Salud del Distrito que se encuentran en la Localidad, para que presenten ante la Junta Administradora Local de Engativá, las recomendaciones e informes sobre la gestión que cada Entidad adelanta.

 

9. Ejercer vigilancia y control a los programas de apoyo vital dirigidos a la población vulnerable y persona mayor de la localidad.

 

Artículo 25. Modifíquense los numerales 2 y 5 del artículo 48.

 

2. Impulsar y ejercer control político de proyectos necesarios para lograr la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares, centros culturales, instalaciones deportivas, parques y zonas verdes ante los entes Locales, Distritales y Nacionales.

 

5. Promover la creación de organizaciones cívicas, comunitarias, culturales y científicas en su jurisdicción.

 

Artículo 26. Suprímase el numeral 6 del artículo 48.

 

6. Impulsar y promover proyectos para efectuar construcción y mantenimiento de centros culturales y salones comunales. De esta atribución hará uso, previa coordinación con la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función.

 

Artículo 27. Modifíquense los numerales 5 y 6 del artículo 49.

 

5. Convocar a los servidores(as) públicos y/o contratistas que consideren necesario para que intervengan en los asuntos de la Localidad.

 

6. Podrán convocar a los Consejos locales y organizaciones comunitarias para recibir sus informes.

 

Artículo 28. Suprímanse los numerales 2, 3, 4, 9 y 10 del artículo 49.

 

2. Crearán Comisiones Asesoras, para realizar un trabajo coordinado con la Alcaldía Local, las cuales estarán compuestas por ciudadanos con reconocida trayectoria en la Localidad y dos (2) Ediles o Edilesas, cuya función y tiempo de duración, deberá fijarse claramente en el Acuerdo que las cree.

 

3. Realizarán programas de atención a los problemas de la comunidad, en coordinación con el sector privado.

 

4. Coordinarán políticas a nivel central, descentralizado y Local.

 

9. Elaborarán planes sectoriales y los enviarán a la Comisión del Plan.

 

10. Elaborarán proyectos de inversión sectorial y los enviarán a la Comisión de Presupuesto Local.

 

Artículo 29. Modifíquese el artículo 50.

 

ARTÍCULO 50. Las Comisiones, cuando así lo determinen mediante invitación, recibirán los sectores de la comunidad que integran la Localidad, así como cualquier ciudadano que resida o labore en ella, en forma reconocida y permanente. Para este efecto, pueden enviar la solicitud de ser escuchados a la Secretaría Técnica por lo menos hasta las 5 p. m. del día anterior al debate, para que la Presidencia traslade a la Comisión respectiva y esta decida si se cursa invitación. Las Comisiones permanentes, podrán disponer por medio de proposición, que en sesión informal se reciba y escuche a personas diferentes a los miembros de la comisión o que no se hayan inscrito con antelación para participar en la sesión.

 

Si se resuelve no invitar, se hará saber a quienes solicitaron ser escuchados, en un plazo no superior a diez (10) días, indicando las razones para ello.

 

Artículo 30. Modifíquese el artículo 51.

 

ARTÍCULO 51. Toda persona natural o jurídica, puede presentar observaciones a los proyectos de Acuerdo Local, cuyo análisis y estudio se esté adelantando en alguna comisión; para ello, se fijará por la Comisión respectiva el día, hora y duración de la intervención. El interesado deberá inscribirse previamente en la Secretaría Técnica, especificando el tema sobre el cual quiere intervenir, e inscribiendo la ponencia respectiva.

 

Artículo 31. Modifíquese el artículo 52.

 

ARTÍCULO 52. SESIÓN CONJUNTA. Las comisiones permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta cuando así lo determine la Mesa Directiva y será presidida por la Presidencia de Corporación para tramitar asuntos comunes de las Comisiones que hayan sido ordenadas en la Plenaria.

 

PARÁGRAFO 1. Las Comisiones Permanentes también podrán solicitar a Mesa Directiva la realización de sesiones conjuntas, cuando lo consideren necesario, para su respectivo estudio, trámite y convocatoria.

 

PARÁGRAFO 2. Para todos los efectos de llamado a lista y votación, cada comisión permanente deberá realizarlo separadamente.

 

Artículo 32. Suprímase el numeral 1 del artículo 54.

 

1. El Presidente de una comisión o a quien este delegue representará a la Corporación en los diferentes comités Locales o Distritales de su competencia, que requieran participación de la Junta Administradora Local.

 

Artículo 33. Modifíquese el artículo 55 y su parágrafo 1.

 

ARTÍCULO 55. La Junta Administradora Local de Engativá se reunirá el 1 de enero siguiente a la elección de cada período constitucional en el escenario o lugar determinado por la Corporación.

 

Esta primera sesión se denominará de instalación, donde se nombrará la Mesa Directiva de la Corporación y se conformarán las Comisiones Permanentes y se elegirán las respectivas directivas de las comisiones primera y segunda.

 

PARÁGRAFO 1. La sesión de instalación será presidida por el edil o edilesa electo que haya ejercido la presidencia en el periodo inmediatamente anterior o, en su defecto, un edil o edilesa de acuerdo con el orden alfabético de los apellidos. Será secretario(a) de esta sesión la persona designada para la Secretaría Técnica de la Junta Administradora Local de Engativá.

 

Artículo 34. Modifíquese el parágrafo del artículo 57.

 

PARÁGRAFO. Todo juramento se prestará así: “Juráis a Dios y prometéis a Bogotá D.C. y a la Localidad de Engativá; cumplir la Constitución, Las leyes de Colombia, los Acuerdos Distritales, y Locales de esta Corporación y los deberes del cargo para el que habéis sido elegido; a lo cual se deberá responder: “SI JURO”, levantando su mano derecha. El Presidente dirá: Si así lo hiciereis, que Dios, la patria y la Localidad de Engativá os premien o si no, que ´Él y ellas os demanden”.

 

Artículo 35. Modifíquese el artículo 58.

 

ARTÍCULO 58. ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN. Acto seguido, se procederá a la elección de la Presidencia de la Corporación, así:

 

1. Se recibirán las postulaciones de los candidatos(as) y se confirmará la aceptación de la misma con cada postulado.

 

2. Se recibirán propuestas del método de votación, el cual deberá ser sometido a consideración de los ediles y edilesas.

 

3. Se procederá a votar por los candidatos(as) con el método elegido.

 

4. Se anunciará el resultado de la votación.

 

Artículo 36. Modifíquese el artículo 60.

 

ARTÍCULO 60. POSESIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN. El edil o edilesa elegido(a) para asumir la Presidencia, se posesionará bajo juramento ante la Presidencia provisional. En los períodos sucesivos se posesionará ante la Presidencia de la Corporación saliente.

 

Artículo 37. Modifíquese el artículo 62.

 

ARTÍCULO 62. ELECCIÓN Y POSESIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones permanentes serán conformadas por la Plenaria de la Corporación. Las Presidencias y Vicepresidencias de las Comisiones integradas por la totalidad de los ediles y edilesas, serán elegidos en Plenaria por mayoría y se posesionarán ante la Presidencia de la Corporación.

 

Los y las integrantes de las demás Comisiones, elegirán su Presidencia en sesión de comisión convocada para tal fin. El edil o edilesa elegido(a), se posesionará ante la Presidencia de la Corporación.

 

Artículo 38. Adiciónense parágrafo 1 y 2 al artículo 62.

 

PARÁGRAFO 1. La mesa directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en la sesión de instalación de la Corporación. En lo sucesivo, lo harán el último día de sesión plenaria anterior al inicio de su periodo.

 

PARÁGRAFO 2. En la provisión de los cargos de las Mesas Directivas de la Corporación y Comisiones Permanentes, las minorías tendrán participación, de acuerdo con lo establecido por la ley y teniendo en cuenta el Estatuto de la Oposición Política (Ley 1909 de 2018).

 

Artículo 39. Modifíquese el artículo 63.

 

ARTÍCULO 63. La mesa directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes, serán elegidas para un periodo de seis (6) meses y no podrán ser reelegidos en sus cargos el período siguiente, con el fin de brindar garantías democráticas y de participación a los ediles y edilesas que conforman la Junta Administradora Local.

 

Artículo 40. Suprímase el artículo 64 y su parágrafo.

 

ARTÍCULO 64. La mesa directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes deberá ser integrada y elegidas en la sesión de instalación de la Corporación. En lo sucesivo, lo harán el último día de sesión plenaria anterior al inicio de su periodo.

 

PARÁGRAFO. En la provisión de los cargos de las Mesas Directivas de la Corporación y Comisiones Permanentes, las minorías reconocidas, de acuerdo con la ley, tendrán participación.

 

Artículo 41. Modifíquese el numeral 3 del artículo 65.

 

3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.

 

Artículo 42. Modifíquese el artículo 66.

 

ARTÍCULO 66°. SESIONES ORDINARIAS. La Junta Administradora Local de Engativá se reunirá ordinariamente por derecho propio cuatro veces al año así:

 

- El primero (1º.) de marzo

 

- El primero (1º.) de junio

 

- El primero (1º.) de septiembre

 

- El primero (1º.) de diciembre

 

En cada uno de los períodos, anteriormente descritos, las sesiones tendrán una duración de máximo treinta (30) días calendario prorrogables hasta por cinco (5) días calendario, a juicio de la misma Junta Administradora Local.

 

Artículo 43. Modifíquese el artículo 67.

 

ARTÍCULO 67. La Junta Administradora Local de Engativá sesionará ordinariamente, a partir de las 9:30 a.m. y por un espacio máximo de cuatro (4) horas.

 

Artículo 44. Adiciónese un parágrafo al artículo 67.

 

PARÁGRAFO. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles y edilesas de la Plenaria o las Comisiones Permanentes, se podrá modificar el horario.

 

Artículo 45. Modifíquese el artículo 69 y su parágrafo 2.

 

ARTÍCULO 69. El día y hora señalado en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, la respectiva Presidencia, o quien haga sus veces, abrirá el registro y solicitará a la Secretaría Técnica llamar a lista a los ediles y edilesas de la plenaria o comisión, a su vez en caso de sesión de comisión, llamará ediles y edilesas de otras comisiones, y anunciará los servidores(as) públicos y/o contratistas convocados(as) que asistan a ella. Acto seguido, la Presidencia abre la Sesión poniendo a consideración el orden del día, el cual, una vez aprobado, dará inicio con su primer punto.

 

PARÁGRAFO 2. Si una vez llamado a lista no se hubiere conformado quórum decisorio, la Presidencia, o quien haga sus veces, decretará un receso de hasta 30 minutos. Si una vez cumplido el receso no se lograra el quórum, se cancelará la sesión. Los ediles y edilesas podrán retirarse del escenario o lugar hasta nueva convocatoria, dejando constancia en la Secretaría Técnica de su asistencia.

 

Artículo 46. Suprímase el numeral 5 del artículo 70.

 

5. Invitaciones.

 

Artículo 47. Modifíquese el artículo 71.

 

ARTÍCULO 71. La Secretaría Técnica de la Corporación deberá llamar a lista al inicio de la sesión y la asistencia quedará consignada en la respectiva acta.

 

Artículo 48. Modifíquese el artículo 77.

 

ARTÍCULO 77. USO DE LA PALABRA DE SERVIDORES(AS) PÚBLICOS Y/O CONTRATISTAS. Los servidores(as) públicos y/o contratistas convocados(as) por la Corporación hablarán en el momento en que la Presidencia de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta quince (15) minutos. Si los convocados(as) estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización a la Presidencia para continuar con el tema a tratar. En este caso, la Presidencia de la Plenaria o la Comisión permanente le fijará el tiempo adicional para su intervención.

 

Artículo 49. Adiciónense los parágrafos 1 y 2 al artículo 77.

 

PARÁGRAFO 1. Los cuestionarios remitidos a los convocados(as) por la Corporación, y las preguntas que se realicen durante la sesión, deberán contar con respuestas por escrito con radicación en la Secretaría Técnica de la Junta Administradora Local.

 

PARÁGRAFO 2. El tiempo del que dispone el servidor(a) público(a) y/o contratista convocado, será informado en el oficio de convocatoria con el fin de que pueda preparar su intervención acorde al tiempo determinado para ello. Si el (la) convocado (a) estima que necesita más tiempo, podrá solicitar autorización a la Presidencia.

 

Artículo 50. Modifíquese el artículo 78 y sus numerales 1 y 3.

 

ARTÍCULO 78. ACTAS. De todas las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá se deberá levantar acta. Estas serán sistematizadas y estarán a disposición de los ediles y edilesas y de quien las solicite. En su digitación, el personal asignado, deberá conservar la fidelidad de lo expresado por quienes intervengan en la sesión, ateniéndose para dicho trabajo a la grabación que le sea suministrada después de cada sesión.

 

El orden de las actas deberá ser expresado conforme al orden del día aprobado.

 

La síntesis de las grabaciones quedará plasmada en las actas, las cuales reposarán en el Archivo de la Secretaría Técnica y contendrán los siguientes aspectos:

 

1. Día, fecha y hora de inicio de la sesión.

 

3. Nombre de los ediles y edilesas asistentes, los servidores(as) públicos y/o contratistas convocados(as) por la Corporación y la comunidad previamente inscrita en la Secretaría Técnica. Artículo 51. Adiciónese un parágrafo al artículo 78. PARÁGRAFO. En caso de que un edil o edilesa requiera enviar actas a terceros, deberá realizar solicitud escrita a la Mesa Directiva o aprobarse en plenaria.


Artículo 51. Adiciónese un parágrafo al artículo 78.

 

PARÁGRAFO. En caso de que un edil o edilesa requiera enviar actas a terceros, deberá realizar solicitud escrita a la Mesa Directiva o aprobarse en plenaria.

 

Artículo 52. Modifíquese el artículo 83.

 

ARTÍCULO 83. OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN. Todo Proyecto de Acuerdo podrá ser presentado en cualquier tiempo para su análisis previo, hasta tanto corresponda el trámite en la respectiva comisión, salvo los que se refieren a sesiones extraordinarias.

 

Deberá ser radicado en la Secretaría Técnica de la Junta Administradora Local de Engativá, en original físico y en medio magnético. La Presidencia de la Junta Administradora Local de Engativá, según la materia de que trate el Proyecto de Acuerdo, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente.

 

Artículo 53. Modifíquese el artículo 84.

 

ARTÍCULO 84. PONENCIA. La Presidencia de la Comisión Permanente respectiva designará, entre sus integrantes, ponente(s) para el primer debate. La Presidencia de la Corporación designará ponente(s) para el segundo debate ante la Plenaria.

 

PARÁGRAFO: En el caso de que sea designado más de un(a) ponente, la Presidencia nombrará una Coordinación de Ponentes. En las Comisiones tercera, cuarta y quinta se nombra un solo ponente.


Artículo 54. Modifíquese el artículo 87.

 

ARTÍCULO 87. NÚMERO DE DEBATES. Para que un Proyecto sea Acuerdo de la Junta Administradora Local de Engativá, debe aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo en sesión Plenaria. En segundo debate solo se podrán introducir modificaciones de forma, así como también aquellas de fondo que hubieran sido abordadas y discutidas durante el primer debate, de conformidad con los principios de unidad de materia y consecutividad.

 

Artículo 55. Modifíquese el artículo 90 y sus parágrafos 1, 2 y 3.

 

ARTÍCULO 90. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, la Presidencia de la Junta Administradora Local de Engativá o de la respectiva Comisión Permanente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

1. Se realizará una lectura y análisis del proyecto de acuerdo previo a la presentación de ponencia para inicio del debate.

 

2. Se radicará la ponencia.

 

3. Se abrirá el debate sobre el Proyecto de Acuerdo.

 

4. Se procederá para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva.

 

5. Se dará el uso de la palabra a los ediles o edilesas autores de la iniciativa.

 

6. Se dará el uso de la palabra a los ponentes y posteriormente a los demás ediles o edilesas en el orden solicitado.

 

7. Se concederá el uso de la palabra a los servidores(as) públicos y/o contratistas de la administración, a los organismos de control y/o comunidad inscrita que se encuentren presentes y que tengan relación con el proyecto en discusión.

 

PARÁGRAFO 1. INTERVENCIÓN DE INVITADOS. Durante la discusión de proyectos de acuerdo podrán intervenir gerentes o directores de entidades locales o distritales, concejales de la ciudad, el Alcalde(sa) Mayor, el Alcalde(sa) Local y demás servidores(as) públicos y/o contratistas convocados(as) al debate.

 

PARÁGRAFO 2. INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD. Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir personas naturales o jurídicas previamente inscritas en la Secretaría Técnica de la Corporación, para presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estado y examen se estén adelantando en la Corporación. Dicha inscripción debe realizarse y estar acompañada con el contenido de la intervención con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación.

 

PARÁGRAFO 3. Con el ánimo de garantizar la participación de la comunidad, la convocatoria a la sesión deberá ser publicada por la Secretaría Técnica de la Junta Administradora Local, por los medios de difusión que disponga (cartelera, redes sociales oficiales, etc.), una vez terminada la sesión del día anterior.

 

Artículo 56. Modifíquese el artículo 92.

 

ARTÍCULO 92. Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate en la comisión permanente, será radicado en la Secretaría Técnica de la Corporación para ser sometido a segundo debate en la sesión plenaria que debe realizarse en día diferente al del primer debate.

 

Artículo 57. Modifíquese el artículo 93.

 

ARTÍCULO 93. En segundo debate es posible hacer modificaciones de forma y podrán introducirse aquellas de fondo siempre y cuando hayan sido abordadas o discutidas en primer debate. En caso de considerarse la conveniencia de efectuar modificaciones de fondo que no fueron abordadas ni discutidas en primer debate, el proyecto deberá ser devuelto a la comisión de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 87 - NÚMERO DE DEBATES.

 

Artículo 58. Modifíquese el artículo 94.

 

ARTÍCULO 94. PRESENTACIÓN DE PONENCIAS. El informe de ponentes será presentado por escrito y se radicará en la Secretaría Técnica durante el término señalado, hasta las 11:59 p.m. del día anterior al debate correspondiente.

 

Artículo 59. Modifíquese el artículo 95.

 

ARTÍCULO 95. AVISO PÚBLICO DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. La Mesa Directiva de la Corporación, deberá hacer de público conocimiento este mecanismo, fijando un aviso en un lugar visible en la sede y redes sociales oficiales de la Junta Administradora Local de Engativá, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir y participar con sus observaciones a los proyectos de Acuerdo. Por lo demás, deberá sujetarse a lo que dispongan las normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 60. Modifíquese el parágrafo del artículo 109.

 

PARÁGRAFO. La Presidencia ordenará a la Secretaría Técnica dejar constancia en el acta sobre los ediles o edilesas que se retiren en el momento de la votación.

 

Artículo 61. Modifíquese el artículo 110.

 

Para que la votación pueda adelantarse, es necesario que se encuentre presente la Secretaría Técnica de la Junta Administradora Local de Engativá o de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse, la Presidencia podrá designar una Secretaría Ad hoc mientras se adelanta la votación.

 

Artículo 62. Modifíquese el artículo 111.

 

ARTÍCULO 111. MÉTODOS DE VOTACIÓN. La Junta Administradora Local de Engativá, en sesión Plenaria o en la de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de cualquiera de los siguientes tres métodos de votación: Ordinaria, nominal, y secreta.

 

1. VOTACIÓN ORDINARIA: Los ediles y edilesas que voten afirmativamente, levantan el brazo y permanecen así mientras la Secretaría Técnica los cuenta y publica su número. Luego, lo hacen los ediles y edilesas que voten negativamente y permanecen así mientras la Secretaría Técnica los cuenta y publica su número. De igual forma, aplica para los votos en blanco o abstenciones. Finalmente, la Secretaría Técnica informa el resultado de la votación.

 

En la votación Ordinaria, todo edil o edilesa tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición la debe hacer públicamente a la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente antes de votar.

 

2. VOTACIÓN NOMINAL: La Secretaría Técnica llama a lista y cada edil o edilesa, al ser nombrado, expresa su voto diciendo clara y únicamente “Sí, “No”, “Voto en blanco” o “Me abstengo”, según su voluntad. El resultado de la votación nominal consta en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno dé.

 

Durante la votación nominal, el edil o edilesa que desee dejar constancia de su voto deberá solicitar la palabra a la Presidencia, para lo cual se le otorgará el uso de la palabra por un máximo de dos (2) minutos.

 

3. VOTACIÓN SECRETA: Se efectúa utilizando el sistema de papeleta, la que puede ser firmada por el edil o edilesa, si así lo prefiere. La Secretaría Técnica llama a cada edil y edilesa, según el orden alfabético de su apellido, para que depositen la papeleta en la urna; previamente, la Presidencia debe designar una Comisión escrutadora.

 

Las rectificaciones solo serán procedentes, cuando el número de votos recogidos no sea igual al de los votantes, y, en este caso, deberá repetirse la votación.

 

La Comisión escrutadora debe ser conformada por dos (2) ediles y edilesas de distinta filiación política, la cual informará los resultados obtenidos por cada candidato y los votos en blanco o nulos registrados.

 

Artículo 63. Modifíquese el artículo 116.

 

ARTÍCULO 116. FORMAS DE LLENAR LAS VACANCIAS. Las vacancias temporales y absolutas de los ediles y edilesas serán ocupadas por los candidatos en el orden de inscripción o votación obtenida, según sea el caso.

 

La Presidencia de la Junta Administradora Local de Engativá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, solicitará la certificación del edil o edilesa que le corresponda ocupar la curul a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y contactará a aquellos(as) candidatos(as) que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponda.

 

Artículo 64. Modifíquese el artículo 117.

 

ARTÍCULO 117. El edil o la edilesa que se encuentre en una de las situaciones señaladas en el artículo 115 - “FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES” del presente reglamento, deberá radicar en la Secretaría Técnica de la Corporación la excusa respectiva en un término no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho o acto.

 

ARTÍCULO 65. Modifíquense el parágrafo 1 y 2 del artículo 122.

 

PARÁGRAFO 1: De conformidad al contenido del artículo 95 - “AVISO PÚBLICO DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN”, la Secretaría Técnica de la Corporación publicará en la plataforma determinada, las convocatorias para que la ciudadanía pueda intervenir y participar con sus observaciones a los proyectos de Acuerdo, las audiencias públicas, los debates de control político y convocatorias a las plenarias y comisiones permanentes.

 

PARÁGRAFO 2: Durante las sesiones que convoque la Corporación, podrán intervenir personas naturales o jurídicas, previamente inscritas en la Secretaría Técnica; dicha inscripción debe estar acompañada con el motivo de la intervención y realizarse vía correo electrónico hasta las 5 p. m. del día anterior a la sesión.

 

Artículo 66. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 122.

 

PARÁGRAFO 3. Los comentarios realizados por la comunidad en las plataformas tecnológicas dispuestas para transmisión en vivo o carga posterior de las sesiones, serán gestionados por la Secretaría Técnica de la Corporación, con el fin de informarles cuáles son los mecanismos oficiales de la Junta Administradora Local para realizar peticiones o sugerencias, y cuál es el canal oficial de inscripción para intervenir en los temas convocados por la Corporación.

 

Artículo 67. Modifíquese el artículo 123.

 

ARTÍCULO 123. OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE ACUERDOS. Deberá ser radicado en la Secretaría Técnica de la Junta Administradora Local de Engativá, vía correo electrónico dispuesto por la Junta Administradora Local. Se presentará y repartirá a la respectiva Comisión permanente de conformidad al artículo 83 - “OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN”.

 

Artículo 68. Adiciónese el capítulo:

 

Crease el Capítulo XIII “rendición de cuentas de la Junta Administradora Local”, y el Capítulo XIII “Disposiciones Varias” en adelante será el capítulo XIV

 

CAPÍTULO XIII

 

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

 

ARTÍCULO 126. PLAN DE ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS. La Junta Administradora Local elaborará anualmente un plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con el Manual Único de Rendición de Cuentas, que deberá ser publicado con observancia de lo consagrado en la Ley.

 

ARTÍCULO 127. INFORME DE GESTIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS. Las Presidencias de la JAL elaborarán un informe de rendición de cuentas del desempeño de la plenaria y de cada una de las comisiones, mínimo, una vez al año dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año. Los informes correspondientes quedarán a disposición de la comunidad de manera permanente en las redes oficiales de la Corporación y en el archivo que reposa en Secretaría técnica.

 

Estos informes deben contener: una relación de proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes. Un inventario de los debates adelantados y de los proyectos de Acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes; y un informe de los aspectos administrativos, así como de los asuntos pendientes que requieren continuidad.

 

PARÁGRAFO. En todo caso, la rendición de cuentas será responsabilidad de todos los ediles y edilesas de la Junta Administradora Local.

 

Artículo 69. El Capítulo XII del Acuerdo Local No. 003 de 2013, modificado por el Acuerdo N° 002 de 2020 como Capitulo XIII, en adelante será el capítulo XIV y los artículos que los conforman serán renumerados así: artículo 126 “Sanciones” como el artículo 128, artículo 127 “Conflicto de Intereses” como el artículo 129 y el artículo 128 “Vigencias, Modificaciones y Derogatorias” como el artículo 133.

 

Artículo 70. Adicionase los artículos 130, 131 y 132 al Capítulo XIV “Disposiciones Varias”.

 

ARTÍCULO 130 PROTECCIÓN ESPECIAL AL DERECHO A LA OPOSICIÓN. La Junta Administradora Local garantizará los derechos otorgados a los Partidos y movimientos políticos con personería Jurídica en relación con el derecho a la oposición, entendida como derecho fundamental autónomo que goza de especial protección de las autoridades públicas. La oposición política se podrá ejercer en el marco de los principios y requisitos establecidos en la Ley, si esta ha sido declarada dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Local.

 

En la declaración Política, las organizaciones políticas deben optar por una de las tres opciones:

 

1. Declararse en Oposición.

 

2. Declararse independiente.

 

3. Declararse en Organización de gobierno.

 

PARÁGRAFO 1. Las organizaciones políticas con curul o curules en la Localidad podrán, por una sola vez y ante la Autoridad electoral, modificar su declaración política, para lo cual deberán demostrar que el mecanismo o autoridades competentes para la declaración política se incluyó en sus estatutos antes del 20 de Julio de 2018, llenando los demás requisitos establecidos en la Ley para gozar de los derechos establecidos.

 

PARÁGRAFO 2. Derecho de réplica para organizaciones políticas declaradas en oposición. Este derecho se sujetará en todos los términos a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 y demás normas que sobre el tema sean expedidas.

 

PARÁGRAFO 3. Derechos de oposición en las Juntas Administradoras Locales. (Art. 23 Ley 1909 de 2018): Las Organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos Municipales y Distritales, y con representación en las Juntas Administradoras Locales, tendrán dentro de ellas los siguientes derechos: participación en las mesas directivas de plenarias, participación en la agenda de la Corporación Pública en los términos d la ley 1909 de 2018 y participación en las herramientas de comunicación de la Corporación pública.

 

ARTÍCULO 131. LENGUAJE INCLUYENTE Y NO SEXISTA. Adóptese el lenguaje incluyente y no sexista, haciendo uso de términos neutrales sin preferencia de género en el presente reglamento, de acuerdo con el Decreto 166 de 2010.

 

PARÁGRAFO. Realícense todas las correcciones ortográficas y de forma que sean necesarias para la buena presentación del Acuerdo Local 001 de 2013.

 

ARTÍCULO 132. Compílense los Acuerdos locales N° 001 de 2013, N° 001 de 2018, N° 002 de 2020 y el presente Acuerdo.

 

Artículo 71. Modifíquese el numeral 3 del artículo 128.

 

3. El (la) servidor(a) público y/o contratista Local o Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local o a uno de los ediles o edilesas, será retirado del recinto o plataforma tecnológica. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto de que este pida al superior jerárquico del infractor, la sanción a que hubiere lugar.

 

Artículo 72. Modifíquese el artículo 128 del Acuerdo Local 002 de 2020, articulo renumerado con el N° 133 en este Acuerdo Local.

 

ARTÍCULO 133. VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo modifica, adiciona y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en los Acuerdos Locales N° 001 de 2013, N° 001 de 2018 y No. 002 de 2020, y rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 24 días del mes de marzo del año 2021

 

LILIA AVELLA BOJACÁ

 

Presidente

 

LINA ORNELLA PINZON ARIAS

 

Vicepresidente

 

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los 09 días del mes de abril del año 2021

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá