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Circular Conjunta 007 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
03/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 007 DE 2021

 

(Mayo 03)

 

Para:  SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD E.S.E, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, JEFES DE TALENTO HUMANO O QUIENES HAGAN SUS VECES, SERVIDORES Y SERVIDORAS PÚBLICAS DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

Asunto: DEBER DE PUBLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN PROACTIVA DE BIENES Y RENTAS Y CONFLICTOS DE INTERÉS POR PARTE DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE BOGOTÁ, D.C.


La Ley 2013 de 2019 "Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés", estableció la obligación para determinados servidores públicos y contratistas del Estado[1] de efectuar la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas y registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, como requisito para posesionarse, durante el ejercicio y para retirarse del cargo. Igualmente, a quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, como requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

 

En virtud del mandato Instituido en la Ley 2013 de 2019 y en consonancia con el Programa de Gobierno de la Alcaldesa Mayor de Bogotá en torno a la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el servicio público, mediante Circular Conjunta Externa No. 001 de 03 de enero de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se indicó que las entidades y organismos distritales debían adecuar sus procesos y procedimientos administrativos asociadas a la gestión de su talento humano y a la contratación por prestación de servicios de personal para garantizar el estricto cumplimiento de la citada Ley.

 

Posteriormente, el Acuerdo Distrital 761 de 2020 por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" en su Propósito 5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente, se propone implementar las estrategias que permiten a la administración caracterizarse por ser proba, transparente e íntegra y por ejecutar procesos de participación ciudadana programas y proyectos de gobierno abierto y de territorios inteligentes; esta estrategia se estructura a partir de tres pilares: transparencia, participación y colaboración, que implica implementar medidas para luchar contra la corrupción de la mano de la ciudadanía, modernizar los procesos y canales para interactuar con la ciudadanía y fomentar una cultura de la integridad como servidores públicos.

 

En concordancia con lo anterior, el Decreto Distrital 189 de 2020 "Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones", en su artículo 9, establece:

 

"Artículo 9. Publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del distrito efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

Cuando se presente un cambio que modifique la información, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad.

 

Parágrafo. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría Distrital de Gobierno articularán en una sola herramienta, el seguimiento y la publicación de conflictos de intereses a nivel distrital y local.

 

Asimismo, el Acuerdo Distrital 782 de 2020 "Por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital", que tiene por fin cumplir con los principios de transparencia y publicidad, para lo cual los servidores públicos de Bogotá[2] deberán presentar, publicar y divulgar las declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses; con el fin que la ciudadanía ejerza el control social (Art. 1); precisando en su artículo 4 que: " Dicha información será de carácter público y deberá publicarse en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), así como en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) o herramientas que los sustituyan. Exceptuando los datos sensibles de conformidad con la Ley. 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012[3]" (Subrayado fuera de texto).

 

Corolario de lo anterior, se reitera a las entidades y organismos distritales y a los y las servidoras públicas distritales, que en concordancia con lo establecido en la Ley 2013 de 2019, el Acuerdo Distrital 782 de 2020 y en el Decreto Distrital 189 de 2020, debe garantizarse el cumplimiento de los siguientes deberes:

 

1) Todos los servidores públicos y colaboradores del Distrito Capital, deben efectuar la "Publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés" y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP.

 

2) Para tal fin, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) creo el Aplicativo para la publicación y divulgación proactiva do información según la Ley 2013 de 2019, o Aplicativo de Ley 2013 en su forma abreviada, al cual puede ingresar dando clic en la siguiente dirección electrónica: https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/loqinlauth.

 

Para conocer en detalle el procedimiento, pueden consultarse los instructivos dispuestos por el DAFP, en el siguiente link: https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep/ley-2013.

 

3) En concordancia con lo establecido la Ley 2013 de 2019, la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos y deberá ser actualizada cada año mientras subsista el vínculo con entidades y organismos distritales. Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.

 

4) La actualización anual de la declaración proactiva de bienes y rentas y el registro de conflictos de interés y el cargue de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, debe realizarse dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN, que para el caso de la vigencia 2021 se encuentra definido en el Decreto Nacional 1680 del 17 de diciembre de 2020.

 

Finalmente, es preciso señalar que este deber en cabeza de las y los servidores públicos de Bogotá, D.C., se enmarca en el "Propósito 5. Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente" que implica implementar estrategias que permiten a la administración caracterizarse por ser proba, transparente e íntegra y por ejecutar procesos de participación ciudadana, programas y proyectos de gobierno abierto y de territorios inteligentes y, por promover el control de la ciudadanía sobre la gestión del talento humano vinculado al Distrito Capital.

 

Atentamente,

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (E)

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Aprobó: Luz Karime Fernández Castillo - Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General.


[1] "Artículo 2. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

 

a) Los servidores públicos electos mediante voto popular,

b) Los magistrados de las Altas Cortes: Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, secciona los jueces de la República;

c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;

d) El Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;

e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado;

f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

h) El Presidente de la República;

i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;

j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica,

k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.

 

[2] ARTÍCULO 2.- Servidores públicos obligados. Se encuentran obligados a presentar, publicar y divulgar sus declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses a que se vean enfrentados con su condición de servidores públicos, los siguientes:

 

1. Secretarios y Subsecretarios del Despacho, los Directores y/o Jefes de Oficina de la Administración Central y sus Subdirectores, Coordinadores y Asesores.

2. Directores de Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas, Establecimientos Públicos, Institutos, Fondos, y sus Subdirectores, Coordinadores, Jefes y Asesores.

3. Gerentes y Subgerentes de Empresas Industriales y Comerciales de Bogotá, Empresas de Servicios Públicos de Bogotá, Empresas Sociales del Estado, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta y sus Subdirectores, Coordinadores, Directores, Jefes y Asesores.

4. Rector, Vicerrector, Secretario, Decanos, Coordinadores, Directores, Jefes y Asesores de la Universidad Francisco José de Caldas.

5. Personero Distrital, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Delegados de los anteriores, Coordinadores, Directores, Jefes y Asesores.

6. Alcaldes locales, Asesores e Inspectores de Policía.

7. Todos los funcionarios y empleados públicos que tengan dirección y manejo al Interior de las entidades vinculadas con la Administración central o descentralizadas, así como a las Unidades Administrativas y Empresas Industriales y Comerciales, las de Economía Mixta de Bogotá D.C.

8. Todas las personas que forman parte de las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales de Bogotá, Empresas de Servicios Públicos de Bogotá, Empresas Sociales del Estado, Sociedades Públicas, y Sociedades de Economía Mixta.

 

[3] Es decir "aquellos que afecten la intimidad del titular o cuyo uso indebido pueda generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual o los datos biométricos".