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Resolución 600 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 600 DE 2021

 

(Mayo 12)

 

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del decreto ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del decreto 109 de 2021, y el desarrollo de las Resoluciones 360 y 588 de 2021,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución política, modificado por el acto legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la ley estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose el concepto de salud pública.

 

Que el artículo 6 de la mencionada ley estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Qué en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionada por la alta demanda y por la capacidad de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

 

Qué el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo Covax y directamente por medio de acuerdos de los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avanzan en su producción.

 

Que el decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado decreto determinó que en la fase 1, señalada en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población:

 

“(…) 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID- 19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVfD-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a:

 

7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad

7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicas internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de fa vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.

7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de fa pandemia por COVID19 y de fa ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y de fa Subcuenta COVID-19.

7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.

7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de fas Secretarlas de Salud del orden departamental, distrital y municipal.

7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de fa Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.

7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de afta complejidad,

7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:

a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.

b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud.

c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al inferior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co. Ltd.

de servicios de salud.

7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a:

a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.

b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior.

c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte.

d Talento humano en salud de los equipos, escuelas y figas deportivas.

e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores.

f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.

g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.

h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVfD-19.

Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.

j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.

 

Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del presente año, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes:

 

"2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de fas mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:

 

UMRV = M- D p = AIE

UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación

M: Media de vacunación

D: Desviación Estándar

2 Porcentaje de avance de vacunación.

A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%.

 

A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral.

 

Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción.

 

(…)


Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación:

 

"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

 

En la distribución se incluirá el total del número de personas en fa etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.

 

(…)

 

Se calculará fa participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignaré el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula.'

 

x= (A/B) * C

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

 

(…)

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a 'os departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país.”

 

Que con la Resolución 588 de 2021 se inició la implementación de modelos piloto para la aplicación de las vacunas contra el COVID19 a las siguientes poblaciones específicas y a los pertenecientes a los regímenes de excepción que hacen parte de la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación:

 

1.1. Agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF.

1.2. Docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

1.3. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de fas escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

1.4. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.

1.5. Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo”.

 

Que, de acuerdo con el acta entrega y recepción técnica de biológicos del 9 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 1.000.040 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote C202104058, 202104001 N, 202104002N y 202104004N.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 C y + 8 C.

 

Que según el reporte realizado por los departamentos y distritos y consolidados por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 09 de mayo de 2021 , el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:

 

Entidad territorial

Total dosis entregadas Mayo 02

Total acumulado  Corte 09-05-2021

Avance de aplicación

Boyacá

194.345

184.457

94,9%

Cundinamarca

441.339

394.578

89,4%

Magdalena

77.778

69.479

89,3%

Casanare

46.031

40.809

88,7%

Bolívar

141 994

125.820

88,6%

Córdoba

196.615

172.261

87,6%

Antioquia

1.091 669

944.376

86,5%

Santa Marta

73.108

62.827

85,9%

Chocó

29.222

25.064

85,8%

Risaralda

175.833

150.798

85,8%

Santander

355.133

301 ,423

84,9%

Barranquilla

286.699

241 671

84,3%

Atlántico

149.642

125.235

83,7%

Tolima

227.482

189.876

83,5%

Quindío

119731

99.065

82,7%

Vichada

3.663

2.961

80,8%

Sucre

129.640

104.562

80,7%

Arauca

25.358

20.369

80,3%

Valle del Cauca

714.772

568.888

79,6%

Nariño

227.676

179.975

79,0%

Norte de Santander

213.880

167.860

78,5%

Bogotá

1.571.066

1.214.181

77,3 %

Huila

156.476

120.752

77,2 %

Cartagena

185.696

143.289

77,2%

Cesar

149.1 12

113.224

75,9%

San Andrés y Providencia

14.169

10.541

74,4%

Caldas

183.996

136.734

74,3%

Buenaventura

16.283

11.930

73,3%

Caquetá

48.185

35.220

73,1%

Cauca

142.199

98.836

69,5%

Guaviare

6.291

4.362

69,3%

Meta

133.784

92.288

68,3 %

Putumayo

30.721

20.702

67%

La Guajira

98.422

63 987

65,0%

Amazonas

59.678

56.570

N.A.

Guainía

24.994

18.051

N.A.

Vaupés

15.058

14.339

N.A.

TOTAL NACIONAL

7.757.739

6.327.360

80.1 %

 

*N/A: Para estos departamentos no se aplica la regla de distribución general por haberse adoptado la medida de unificación de etapas, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 360 de 2021.

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en fa Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año, y de acuerdo con la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 80,1 %, el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 72,92% y la desviación estándar es 7,18, al ser esta última menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1. de la citada resolución.

 

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra Nominal administrada por este Ministerio, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 79 años es de 6.119.129 y a la fecha se han asignado 4.029.937 dosis de vacunas contra el COVID - 19 para esta población, quedando pendiente por asignar las siguientes dosis por entidad territorial:

 

Entidad

Población

60 a 79 años

Dosis asignadas

Población pendiente

Antioquia

901.752

603.083

298.669

Arauca

25.912

15.730

10.182

Archipiélago de San Andrés

7.645

3.965

3.680

Atlántico

124.521

81.830

42.691

Barranquilla

202.071

137.033

65.038

Bogotá, D.C.

1.043.735

730.032

313.703

Bolívar

112.429

72.566

39.863

Boyacá

161.904

106.631

55.273

Buenaventura

28.244

12.101

16,143

Caldas

158.006

104.593

53.413

Caquetá

36.782

25,781

11.001

Cartagena

132.041

90.327

41.714

Casanare

35.733

25.092

10.641

Cauca

149.783

87.831

61.952

Cesar

112,717

76.123

36.594

Chocó

32.853

13.835

19.018

Córdoba

190.051

108.153

81.898

Cundinamarca

310.873

204.272

106.601

Guaviare

7.852

3.287

4.565

Huila

130.646

81.257

49.389

La Guajira

75.301

46.952

28.349

Magdalena

79.959

44.690

35.269

Meta

105.988

68.953

37.035

Nariño

173.067

115.611

57.456

Norte de Santander

198.395

124.767

73.628

Putumayo

27.546

15.826

11,720

Quindío

96.803

64.876

31.927

Risaralda

161.022

107.266

53.756

Santa Marta

61,918

40.931

20.987

Santander

288.626

195.140

93.486

Sucre

115.723

66.583

49.140

Tolima

193.212

126.934

66.278

Valle del Cauca

631.185

425.827

205.358

Vichada

4.834

2.059

2.775

Total general

6.119.129

4.029.937

2.089.192

 

Que se excluyó del anterior análisis a los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia toda vez que allí se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población.

 

Que la viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional mediante comunicación del 12 de mayo del presente año, radicada con el número 2021-EE-091954 y 202142300842472 de este Ministerio, informó las entidades territoriales en las cuales están ubicados los establecimientos de educación inicial, preescolar, básica secundaria y media donde se aplicarán las 10.000 dosis asignadas, conforme a lo previsto en el numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021:

 

Entidad territorial

Población beneficiada

Antioquia

4.500

Valle del Cauca

2.000

Tumaco

1.000

Barranquilla

1.000

Medellín

1.000

Guaviare

500

 

Que el jefe del área de Gestión de Aseguramiento en Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional mediante comunicación radicada con número GS-2021 -ARASIGUPLA-29.25 y en este Ministerio con el número 202142300842462, informó que las 10.000 dosis para cumplir con el piloto de que trata el numeral 1.4. del artículo 1 de la referida Resolución 588 de 2021 se aplicarían al personal de la institución adscrito a la ciudad de Cali.

 

Que la directora ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación mediante comunicación radicada con el número 202142300846012 del 12 de mayo de 2021 informó los municipios y distritos en donde deberían aplicarse 2.280 dosis para cumplir con el numeral 1.5. del artículo 1 de la mencionada resolución, así:

 

Entidad territorial

Población beneficiada

Bogotá

810

Villavicencio

108

Tunja

102

Ibagué

132

Cali

528

Medellín

384

Barranquilla

216

 

Que el Director General de Sanidad Militares mediante comunicación radicada con el número 202142300846202 informó las entidades territoriales en las que proyecta aplicar las 10.000 dosis asignadas para cumplir con el numeral 1.3. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021:

 

Entidad territorial

Población beneficiada

Bogotá

8.520

Cartagena

160

Valle del Cauca

1.320

 

Que la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante comunicación radicada con el número 202142300847442 del 12 de mayo del presente año, informó las entidades territoriales priorizadas para la aplicación de las 10.000 vacunas asignadas a la población de que trata el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021:

 

Entidad territorial

Población beneficiada

Antioquia

2.482

Bogotá

4.436

Sucre

538

Valle del Cauca

2.544

 

Que de acuerdo con Io previsto en el numeral 5.4 de los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 actualizados mediante la Resolución 430 de 2021 , las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, respetando la etapa de priorización en la que se encuentren, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio.

 

Que, conforme a lo anterior, ante la necesidad de avanzar en el esquema de vacunación de las personas mayores de 60 años e implementar lo dispuesto en la Resolución 588 de 2021, se hace necesario distribuir de las 1 .000.040 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd recibidas el 12 de mayo de 2021 , 682.488 con el propósito de inmunizar a la población antes mencionada, quedando disponibles para distribuir 317.552.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 682.488 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, recibidas por el Estado colombiano el 12 de mayo de 2021 .

 

Artículo 2. Asignación de vacuna para inmunizara personas mayores de 60. Asignar 640,208 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a personas mayores de 60 años, incluidas las pertenecientes a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a los demás regímenes de Excepción y Especial, a quienes se les deberá garantizar su entrega, de acuerdo con la siguiente distribución:

 

No.

Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces

Cantidad dosis

1

Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social

91.520

2

Departamento de Arauca Unidad Administrativa Especial de Salud

3.120

3

Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental

13.082

4

Distrito Especial Industrial Y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital

19.930

5

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

96.126

6

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

12.216

7

Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental

161938

8

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico de Buenaventura

4.948

9

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

16.368

10

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

3.372

11

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

12.784

12

 

Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental

3.262

13

 

Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental

18.984

14

 

Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental

11.214

15

 

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

5.828

16

 

Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud

25.093

17

 

Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental

32.666

18

 

Departamento del Guaviare - Secretaría de Salud Departamental

1.400

19

 

Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental

15.134

20

 

Departamento de La Guaira - Secretaría de Salud Departamental

8.688

21

 

Departamento del Magdalena - Secretaria de Salud, Protección Bienestar Social

10.808

22

 

Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental

11.350

23

 

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

17.606

24

 

Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud.

22.562

25

 

Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental

3592

26

 

Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental

9.784

27

 

Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental

16.474

28

Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaria de Salud Departamental

1.128

29

Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital

6.432

30

 Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental

28.348

31

 Departamento de Sucre - Secretaria de Salud Departamental

15.058

32

Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental

20.310

33

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria de Salud Departamental

62.928

34

Departamento del Vichada - Secretaria de Salud Departamental

852

 

TOTAL ASIGNACIÓN

640.208

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

2.1. La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis.

 

2.2. Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento.

 

2.3. Cuando se esté agotando el agendamiento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial.

 

2.4. Debe continuarse la vacunación de la población de 65 años y mayores hasta tanto se culmine esta inmunización, manteniendo las estrategias para captar a este grupo poblacional.

 

2.5. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

 

2.6. Las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si proviene de los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación o si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, respetando la etapa de priorización en la que se encuentren, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio conforme a lo establecido en el numeral 5.4 de los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 actualizados mediante la Resolución 430 de 2021, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB

 

Artículo 3. Asignación de vacuna para inmunizar personal de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. Asignar 10.000 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logistico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media, de acuerdo con la siguiente distribución:

 

No.

Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces

Cantidad dosis

1

Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud Protección Social

5.500

2

Distrito Especial Industrial y Portuario De Barranquilla - Secretaria de Salud

Distrital

1.000

3

Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud

500

4

Departamento de Nariño Instituto Departamental de Salud

1.000

5

Departamento del Valle del Cauca - Secretarla Departamental de Salud

2.000

 

TOTAL ASIGNACIÓN

10.000

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

3.1. Las secretarias departamentales y distritales de educación deberán presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación y la definición de municipios seleccionados en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19

 

3.2. Las secretarias departamentales y distritales de educación deberán entregar a la Secretaria de Salud de la jurisdicción, el listado de personas a vacunar y su municipio de residencia para la asignación en conjunto de la IPS vacunadora encargada de la estrategia, la cual deberá estar habilitada para la vacunación contra COVID-19.

 

3.3. Se deberán realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad.

 

3.4. La información de personas vacunadas debe ser reportada al aplicativo PAIWEB.

 

Artículo 4. Asignación de vacuna para inmunizar al personal de las Fuerzas Militares de Colombia. Asignar 10.000 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al personal activo, al que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia, con el fin de cumplir el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021:

 

No.

Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces

Cantidad dosis

 

1

Distrito Capital de Bogotá Secretaria Distrital de Salud

8.520

 

2

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

160

 

5

Departamento del Valle del Cauca - Secretarla Departamental de Salud

1.320

 

     TOTAL ASIGNACIÓN

10.000

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, -se tendrá en cuenta:

 

4.1. Las Fuerzas Militares deberán presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19.

 

4.2. Se deberán realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.

 

4.3. La información de personas vacunadas en el marco del piloto debe ser reportada al aplicativo PAIWEB.

 

Artículo 5. Asignación de vacuna para inmunizar al personal de la Policía Nacional de Colombia. Asignar 10.000 dosis al departamento del Valle del Cauca, las cuales deben ser aplicadas al personal activo, al que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia, con el fin de cumplir el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021.

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

5.1. La Policía Nacional deberá presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19.

 

5.2. Se deberán realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.

 

5.3. La información de personas vacunadas en el marco del piloto debe ser reportada al aplicativo PAIWEB.

 

Artículo 6. Asignación de vacuna para inmunizar al personal de la Fiscalía General de la Nación. Asignar 2.280 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo, de acuerdo con la siguiente distribución:

 

No.

Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces

Cantidad dosis

Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud Protección Social

384

2

Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud

Distrital

216

3

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

810

4

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental

102

5

Departamento del Meta Secretaría de Salud Departamental

108

6

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental

132

7

Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

528

 

TOTAL ASIGNACION

2.280

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

6.1. La Fiscalía deberá presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19.

 

6.2. Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.

 

6.3. La información de personas vacunadas en el marco del piloto debe ser reportada al aplicativo PAIWEB.

 

Artículo 7. Asignación de vacuna para inmunizar a agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a. los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Asignar 10.000 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF , de acuerdo con la siguiente distribución:

 

No.

Secretarias de salud o tas entidades que hagan sus veces

Cantidad dosis

1

Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud Protección Social

2.482

2

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

4.436

3

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

538

4

Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud

2.544

 

TOTAL ASIGNACIÓN

10.000


Para la asignación y distribución de dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

7.1. Las oficinas departamentales del IC8F deberán presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación, la definición de municipios seleccionados en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19.

 

7.2. Las oficinas departamentales del ICBF deberán entregar a la secretaria de salud de jurisdicción el listado de personas a vacunar y el municipio de su residencia para la asignación en conjunto de la IPS vacunadora encargada de la estrategia, la cual deberá estar habilitada para la vacunación contra COVID-19.

 

7.3. Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.

 

7.4. La información de personas vacunadas en el marco del piloto debe ser reportada al aplicativo PAWEB.

 

Artículo 8. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FERNANDO RUÍZ GOMÉZ

 

Ministro de Salud y Protección Social