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RESOLUCIÓN 600 DE 2021
(Mayo 12)
Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del decreto ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del decreto 109 de 2021, y el desarrollo de las Resoluciones 360 y 588 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución política, modificado por el acto legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
Que el artículo 2 de la ley estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose el concepto de salud pública.
Que el artículo 6 de la mencionada ley estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Qué en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionada por la alta demanda y por la capacidad de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.
Qué el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo Covax y directamente por medio de acuerdos de los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avanzan en su producción.
Que el decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que el ya citado decreto determinó que en la fase 1, señalada en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población:
“(…) 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID- 19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVfD-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a:
7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicas internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de fa vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de fa pandemia por COVID19 y de fa ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y de fa Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de fas Secretarlas de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de fa Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de afta complejidad, 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al inferior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co. Ltd. de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a: a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d Talento humano en salud de los equipos, escuelas y figas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVfD-19. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.
Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del presente año, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes:
"2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de fas mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:
UMRV = M- D p = AIE UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar 2 Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%.
A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral.
Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción.
(…) Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación:
"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.
En la distribución se incluirá el total del número de personas en fa etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.
(…)
Se calculará fa participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignaré el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula.'
x= (A/B) * C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
(…)
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a 'os departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país.”
Que con la Resolución 588 de 2021 se inició la implementación de modelos piloto para la aplicación de las vacunas contra el COVID19 a las siguientes poblaciones específicas y a los pertenecientes a los regímenes de excepción que hacen parte de la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación:
1.1. Agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF. 1.2. Docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 1.3. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de fas escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 1.4. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 1.5. Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo”.
Que, de acuerdo con el acta entrega y recepción técnica de biológicos del 9 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 1.000.040 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote C202104058, 202104001 N, 202104002N y 202104004N.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 0 C y + 8 0 C.
Que según el reporte realizado por los departamentos y distritos y consolidados por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 09 de mayo de 2021 , el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:
*N/A: Para estos departamentos no se aplica la regla de distribución general por haberse adoptado la medida de unificación de etapas, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 360 de 2021.
Que una vez aplicada la fórmula establecida en fa Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año, y de acuerdo con la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 80,1 %, el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 72,92% y la desviación estándar es 7,18, al ser esta última menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1. de la citada resolución.
Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra Nominal administrada por este Ministerio, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 79 años es de 6.119.129 y a la fecha se han asignado 4.029.937 dosis de vacunas contra el COVID - 19 para esta población, quedando pendiente por asignar las siguientes dosis por entidad territorial:
Que se excluyó del anterior análisis a los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia toda vez que allí se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población.
Que la viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional mediante comunicación del 12 de mayo del presente año, radicada con el número 2021-EE-091954 y 202142300842472 de este Ministerio, informó las entidades territoriales en las cuales están ubicados los establecimientos de educación inicial, preescolar, básica secundaria y media donde se aplicarán las 10.000 dosis asignadas, conforme a lo previsto en el numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021:
Que el jefe del área de Gestión de Aseguramiento en Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional mediante comunicación radicada con número GS-2021 -ARASIGUPLA-29.25 y en este Ministerio con el número 202142300842462, informó que las 10.000 dosis para cumplir con el piloto de que trata el numeral 1.4. del artículo 1 de la referida Resolución 588 de 2021 se aplicarían al personal de la institución adscrito a la ciudad de Cali.
Que la directora ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación mediante comunicación radicada con el número 202142300846012 del 12 de mayo de 2021 informó los municipios y distritos en donde deberían aplicarse 2.280 dosis para cumplir con el numeral 1.5. del artículo 1 de la mencionada resolución, así:
Que el Director General de Sanidad Militares mediante comunicación radicada con el número 202142300846202 informó las entidades territoriales en las que proyecta aplicar las 10.000 dosis asignadas para cumplir con el numeral 1.3. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021:
Que la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante comunicación radicada con el número 202142300847442 del 12 de mayo del presente año, informó las entidades territoriales priorizadas para la aplicación de las 10.000 vacunas asignadas a la población de que trata el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021:
Que de acuerdo con Io previsto en el numeral 5.4 de los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 actualizados mediante la Resolución 430 de 2021 , las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, respetando la etapa de priorización en la que se encuentren, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio.
Que, conforme a lo anterior, ante la necesidad de avanzar en el esquema de vacunación de las personas mayores de 60 años e implementar lo dispuesto en la Resolución 588 de 2021, se hace necesario distribuir de las 1 .000.040 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd recibidas el 12 de mayo de 2021 , 682.488 con el propósito de inmunizar a la población antes mencionada, quedando disponibles para distribuir 317.552.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 682.488 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, recibidas por el Estado colombiano el 12 de mayo de 2021 .
Artículo 2. Asignación de vacuna para inmunizara personas mayores de 60. Asignar 640,208 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a personas mayores de 60 años, incluidas las pertenecientes a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a los demás regímenes de Excepción y Especial, a quienes se les deberá garantizar su entrega, de acuerdo con la siguiente distribución:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:
2.1. La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis.
2.2. Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento.
2.3. Cuando se esté agotando el agendamiento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial.
2.4. Debe continuarse la vacunación de la población de 65 años y mayores hasta tanto se culmine esta inmunización, manteniendo las estrategias para captar a este grupo poblacional.
2.5. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.
2.6. Las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si proviene de los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación o si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, respetando la etapa de priorización en la que se encuentren, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio conforme a lo establecido en el numeral 5.4 de los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 actualizados mediante la Resolución 430 de 2021, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB
Artículo 3. Asignación de vacuna para inmunizar personal de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. Asignar 10.000 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a docentes, directivos docentes, personal de apoyo logistico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media, de acuerdo con la siguiente distribución:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:
3.1. Las secretarias departamentales y distritales de educación deberán presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación y la definición de municipios seleccionados en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19
3.2. Las secretarias departamentales y distritales de educación deberán entregar a la Secretaria de Salud de la jurisdicción, el listado de personas a vacunar y su municipio de residencia para la asignación en conjunto de la IPS vacunadora encargada de la estrategia, la cual deberá estar habilitada para la vacunación contra COVID-19.
3.3. Se deberán realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad.
3.4. La información de personas vacunadas debe ser reportada al aplicativo PAIWEB.
Artículo 4. Asignación de vacuna para inmunizar al personal de las Fuerzas Militares de Colombia. Asignar 10.000 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al personal activo, al que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia, con el fin de cumplir el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, -se tendrá en cuenta:
4.1. Las Fuerzas Militares deberán presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19.
4.2. Se deberán realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
4.3. La información de personas vacunadas en el marco del piloto debe ser reportada al aplicativo PAIWEB.
Artículo 5. Asignación de vacuna para inmunizar al personal de la Policía Nacional de Colombia. Asignar 10.000 dosis al departamento del Valle del Cauca, las cuales deben ser aplicadas al personal activo, al que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia, con el fin de cumplir el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021.
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:
5.1. La Policía Nacional deberá presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19.
5.2. Se deberán realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
5.3. La información de personas vacunadas en el marco del piloto debe ser reportada al aplicativo PAIWEB.
Artículo 6. Asignación de vacuna para inmunizar al personal de la Fiscalía General de la Nación. Asignar 2.280 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo, de acuerdo con la siguiente distribución:
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:
6.1. La Fiscalía deberá presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19.
6.2. Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
6.3. La información de personas vacunadas en el marco del piloto debe ser reportada al aplicativo PAIWEB.
Artículo 7. Asignación de vacuna para inmunizar a agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a. los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Asignar 10.000 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF , de acuerdo con la siguiente distribución:
Para la asignación y distribución de dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:
7.1. Las oficinas departamentales del IC8F deberán presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación, la definición de municipios seleccionados en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19.
7.2. Las oficinas departamentales del ICBF deberán entregar a la secretaria de salud de jurisdicción el listado de personas a vacunar y el municipio de su residencia para la asignación en conjunto de la IPS vacunadora encargada de la estrategia, la cual deberá estar habilitada para la vacunación contra COVID-19.
7.3. Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.
7.4. La información de personas vacunadas en el marco del piloto debe ser reportada al aplicativo PAWEB.
Artículo 8. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
FERNANDO RUÍZ GOMÉZ
Ministro de Salud y Protección Social |