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Resolución 737 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
26/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51691 del 31 de mayo de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 737 DE 2021

 

(Mayo 26)

 

Por la cual se modifican los artículos 3, 8 y 9 de la Resolución 577 de 2021 en el sentido de prorrogar el plazo de reporte de información y ajustar la estructura para el cargue en la plataforma PISIS de los registros que identifican a los extranjeros acreditados que hacen parte del cuerpo diplomático, su familia y dependientes

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 7 del Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 8 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución 577 de 2021, este Ministerio habilitó la plataforma de transporte de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, para el cargue de los registros que identifican a los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia que hacen parte de las embajadas, consulados, misiones diplomáticas, organismos multilaterales, así como aquellos pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas y organizaciones internacionales con representación legal en Colombia, sus familias y dependientes, igualmente extranjeros, habitantes del territorio colombiano como población objeto del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que este Ministerio advirtió que los responsables del cargue de datos deben reportar información adicional, lo que aunado a la importancia de asegurar el proceso de transición a la firma electrónica, conlleva a la necesidad de ampliar el plazo de reporte de información y ajustar la estructura de los registros que identifican a los extranjeros acreditados que hacen parte del cuerpo diplomático, su familia y dependientes, igualmente extranjeros, en la plataforma PISIS del Sistema integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, por lo cual se modificará la Resolución 577 de 2021 y se sustituirá su anexo técnico.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 577 de 2021, en el sentido de prorrogar el plazo para el cargue de información, así:

 

“Artículo 3. Plazo para e/ cargue de información. El cargue de la información deberá realizarse por parte de los responsables del personal antes mencionado, a más tardar e/ 30 de junio de 2021”

 

Artículo 2. Modificar el artículo 8 de la Resolución 577 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 8. Tratamiento de la información. Las entidades  que participen  en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso”.

 

Artículo 3. Modificar el artículo 9 de la Resolución 577 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 9. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, Los representantes legales de las entidades deben enviar los archivos preferiblemente firmados digitalmente, lo cual los protege garantizando so confidencialidad, integridad y no repudio. Para la firma digital de los archivos, se debe utilizar un certificado digital emitido por entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.”

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3, 8 y 9 de la Resolución 577 de 2021 y sustituye su anexo técnico.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C, a los 26 días del mes de mayo del año 2021

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social