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Decreto 191 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7150 del 01 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 191 DE 2021

 

(Junio 01)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 662 de 2018, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 74, 76 y 102 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 352 de la Constitución Política consagra que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará esta materia tanto de la Nación como de las entidades territoriales, así como de sus entes descentralizados.

 

Que el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, Decreto Nacional 111 de 1996, señala que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.

 

Que el artículo del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 establece que a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas se les aplica las normas y principios que se refieran a ellas en dicho Estatuto y que en lo demás se regirán por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital, sus respectivas Juntas Directivas y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS.

 

Que dentro de las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital que se refieren a las empresas se encuentra:

 

a) El literal e) del artículo 10 contempla como función del CONFIS Distrital “Aprobar y modificar mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas”.

 

b) Los artículos 74, 76 y 102 facultan al Gobierno Distrital para establecerle a las empresas distritales: las directrices y controles que deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de su presupuesto; la inversión de sus excedentes; su régimen de vigencias futuras; así como las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para cumplir con lo dispuesto en el Estatuto.

 

c) El artículo 92 le asigna a la Secretaría Distrital de Hacienda la obligación de diseñarles: los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación para la correcta programación y ejecución presupuestal.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., con fundamento en los artículos 74, 76 y 102 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, expidió el Decreto Distrital 662 de 2018, “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”.

 

Que dentro de estas empresas distritales se encuentran: Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD) societarias y no societarias, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.

 

Que el artículo 29 del Decreto Distrital 662 de 2018 contempla la posibilidad de delegar las competencias a cargo del CONFIS Distrital relacionadas con la aprobación y modificación de los presupuestos de las Empresas Distritales, cumpliendo con las directrices generales que éste establezca.

 

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de coordinación y eficacia al interior de las diferentes instancias distritales, se considera necesario contemplar la delegación de ciertas funciones a cargo del CONFIS Distrital, cuando así este lo determine.

 

Que los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 del Decreto Distrital 777 de 2019, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, introdujeron algunas modificaciones al Decreto Distrital 662 de 2018, que en esta oportunidad se recogen para consolidar en un solo cuerpo normativo todas sus modificaciones.

 

Que se hace necesario continuar actualizando y optimizando el régimen presupuestal de las Empresas Distritales, en el marco del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, pero teniendo en cuenta que su naturaleza de entidades vinculadas las obliga a ser autofinanciables estando en un ambiente de competencia del mercado, pero asumiendo mayores cargas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 21 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 21°.- Obligatoriedad. Las entidades sujetas a este Decreto no podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS Distrital para comprometer vigencias futuras.

 

El CONFIS Distrital podrá, previo su perfeccionamiento, autorizar la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos provenientes, parcial o totalmente, de operaciones de crédito público y/o asimiladas, siempre que cuenten con cupo de endeudamiento suficiente, autorizado por parte del Concejo de Bogotá. Las entidades cuando constituyan los respectivos créditos deberán reportarlos en los informes trimestrales de control y seguimiento a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que haga parte del presupuesto de las empresas que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Empresas Sociales del Estado adicionalmente deberán solicitar concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud, en concordancia con lo establecido en el Plan Operativo Anual de Inversiones”.

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 26°-. Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

 

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

 

Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado.

 

Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación. Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.”

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 27. Aprobación de modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Para el caso de los traslados que no modifiquen el valor total de los gastos de inversión, la empresa deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación, previo a la expedición del acto administrativo que efectúa el traslado, los montos y los proyectos de inversión que son objeto del traslado y el impacto que éste pueda tener sobre las metas de dichos proyectos y las metas del Plan de Desarrollo a cargo de la empresa.

 

El Representante Legal de la empresa podrá mediante resolución efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión.

 

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, serán aprobados por la Junta Directiva.

 

El CONFIS Distrital podrá disminuir o suspender el presupuesto cuando se estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos presupuestados; o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito; o cuando la coherencia macroeconómica así lo exija; o cuando así lo determine, de acuerdo con los niveles de la ejecución de la inversión”.


Ver Resolución 024 de 2022 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis

 

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 38 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 38º.- Vigencias Futuras Ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

 

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

 

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica.

 

Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

 

Parágrafo: En el caso de que las Vigencias Futuras Ordinarias tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central, se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 39 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 39°.- Vigencias Futuras Excepcionales. El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

 

Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”

 

Artículo 6. Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 41°.Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.

 

Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.


No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.

 

Artículo 7. Autorizaciones de vigencias futuras en contratos en ejecución. El CONFIS Distrital, o quien éste delegue, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución.

 

Cuando las empresas que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar su monto y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras. La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.

 

Artículo 8°. Contratos en ejecución de vigencias futuras. Las empresas que requieran modificar los plazos y los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el CONFIS Distrital o a quien éste hubiere delegado, requerirán de manera previa a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación ante el CONFIS Distrital, o quien este hubiera delegado, de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.

 

Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, se requiera la modificación del monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el CONFIS Distrital o quien este hubiere delegado, una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente.

 

Artículo 9. Aprobación de vigencias futuras por las juntas o consejos directivos. La aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital.

 

En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas.

 

El gerente de la empresa y los miembros de la junta o consejo directivo serán responsables de la incorporación en el respectivo anteproyecto anual de presupuesto de las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a las vigencias futuras aprobadas en uso de la facultad conferida en el presente decreto.

 

La junta o consejo directivo, a través de su secretaría, presentará por escrito un informe trimestral sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior al CONFIS Distrital y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 10. Ajustes al presupuesto de la vigencia. El CONFIS Distrital  podrá delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales descritas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 662 de 2018, la autorización para efectuar el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente de la Secretaría Distrital de Salud para las ESEs. La incorporación del ajuste al presupuesto lo realizará el representante legal e informará a la junta o consejo directivo, para lo cual efectuará los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos y gastos.

 

La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual del Distrito Capital se efectúen distribuciones o modificaciones que afecten el Presupuesto de las Empresas, los actos administrativos servirán de base para incorporar los recursos en el presupuesto de la empresa, sin que se requiera trámite o autorización adicional. Dichos ajustes se efectuarán mediante resolución del gerente o director de la empresa receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las juntas o consejos directivos y al CONFIS Distrital.

 

Parágrafo. El ajuste al presupuesto al que hace referencia el inciso primero del presente artículo no podrá autorizar mayores gastos a los que correspondan a la inclusión de las cuentas por pagar constituidas.


Ver Resolución 082 de 2022. Instituto Distrital de Turismo.

 

Artículo 11°.  Modifíquese el artículo 60 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 60°. Rendimientos de inversiones financieras. Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos transferidos o aportados por parte de la Administración Central, incluidos los negocios fiduciarios, pertenecen al Distrito Capital. En consecuencia, cuando se causen deberán consignarse en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación; plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.

 

Salvo lo dispuesto por normas especiales, los rendimientos financieros de las rentas de destinación específica cualquiera que sea su origen tendrán el mismo destino que el de su origen”.

 

Artículo 12°.  Modifíquese el artículo 65 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 65°.- Inembargabilidad. Las transferencias efectuadas por la Administración Central y los recursos del Sistema General de Participaciones, por su destinación social constitucional, no pueden ser objeto de embargo. En los términos establecidos en la Ley 715 de 2001, los recursos del Sistema General de Participaciones no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores.

 

En caso de que se llegare a efectuar un embargo de estos recursos, el servidor público que reciba dicha orden está obligado a solicitar de manera inmediata la constancia sobre la naturaleza de estos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

 

Parágrafo.- Para el caso de certificaciones de recursos públicos inembargables no cobijados por medida cautelar de embargo, los representantes legales de estas entidades distritales, podrán certificar de oficio a las instituciones financieras sobre la naturaleza pública y el carácter inembargable de sus recursos. En similar sentido, cuando exista orden de embargo para los recursos diferentes a las transferencias, será el responsable del presupuesto quien emitirá la certificación correspondiente.”

 

Artículo 13º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 del Decreto Distrital 777 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de junio del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda