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Acuerdo 001 de 2021 Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública

Fecha de Expedición:
21/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

ACUERDO 001 DE 2021


(Junio de 2021)


Por el cual se modifica el Acuerdo 001 de 2019.  Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública


EL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Distrital 139 de 2017; el numeral 1 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 5 y el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; y el artículo 15 del Acuerdo No. 001 de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Distrital 139 de 2017 se establecieron las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital, entre ellas, los Comités Intersectoriales del Coordinación Jurídica encargados de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación.

 

Que el artículo 10 del citado Decreto estableció que los Comités Intersectoriales de coordinación Jurídica estarían conformados por:

 

“1. El/la Subsecretario/a, Director/a, o Jefe/a de las Oficinas Asesoras Jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de la Secretaría Cabeza de Sector Administrativa de coordinación de la Administración Distrital, quien lo presidirá.

 

2. Los/as Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de las entidades y organismos distritales, que conforman el respectivo Sector Administrativo de Coordinación Distrital.

 

3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia, el cual contará con voz pero sin voto”.

 

Que el artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” autorizó la conformación de una sociedad por acciones vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., denominada Agencia de Analítica de Datos.

 

Que por medio del Decreto Distrital 272 de 2020 la Alcaldesa Mayor autorizó la constitución de la sociedad pública, denominada Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, como una sociedad de economía mixta, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual fue constituida mediante acto del 22 de diciembre de 2020.

 

Que de conformidad con las funciones del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública de aplicar las políticas y lineamientos que en materia de contratación estatal y gestión disciplinaria Distrital se dicten para el Distrito Capital, se considera necesaria la participación permanente en las sesiones de el/la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y de el/la Director(a) de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que a través de la Resolución N° 233 de 2018, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.

 

Que el inciso primero del artículo 6 de la citada disposición estableció que las instancias de coordinación adoptarían mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 denominado: “Reglamento de instancias de coordinación”.

 

Que la Resolución 753 de 2020 modificó el artículo 12 de la Resolución 233 del 08 de junio de 2018, en relación con el deber de publicar un informe de gestión trimestral por parte de las instancias de coordinación, así como un informe anual en la respectiva vigencia.

 

Que, por las razones expuestas, se hace necesario modificar el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, en lo relacionado con los miembros e invitados del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública y los informes de gestión de la instancia.

 

Que en sesión N° 2 del 20 de mayo de 2021 los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública aprobaron por unanimidad la modificación del reglamento interno.


Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 5 del Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, el cual quedará así:

 

Artículo 5. Integración. El comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Gestión pública se encuentra conformado por:

 

1. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General, quien lo presidirá.

 

2. El/la Subdirector/a Técnico Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

3. El/la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, o quien haga sus veces. 

 

4. Participa con voz, pero sin voto el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital quien podrá delegar su asistencia.

 

5. La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General con apoyo de un profesional de la misma”.

 

Artículo 2: Modificar el artículo 6 del Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, el cual quedará así:

 

Artículo 6. Invitados Permanentes. En las sesiones podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.

 

El/la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el/la Director(a) de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. serán invitados permanentes”.

 

Artículo 3: Modificar el numeral 6 del Parágrafo Primero del artículo 7 del Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, el cual quedará así:

 

Artículo 7. Organización. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Gestión Pública contará con un presidente y un Secretario Técnico.

 

Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejercida por el/la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General y tendrá las siguientes funciones:

 

(…)

 

6. Suscribir y publicar el informe de gestión trimestral de la instancia, en el sitio web creado para tal fin, acorde con los parámetros establecidos en el anexo 1 “Acta” y anexo 2 “Informe de Gestión” de la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, o aquella que las modifique, adicione, derogue o aclare, así:

 

6.1. Primer trimestre (enero, febrero y marzo) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes abril.

 

6.2. Segundo trimestre (abril, mayo, junio) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de julio.

 

6.3. Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de octubre.

 

6.4. Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de enero de la siguiente vigencia.

 

Su publicación forma parte de la evidencia histórica y deberá permanecer para consulta en la página web, para lo cual deberán diligenciar el Anexo No.2 denominado: “Informe de Gestión” de la Resolución 233 de 2018.

 

El informe de gestión anual deberá publicarse antes del último día hábil del mes de diciembre de la respectiva vigencia.”

 

Artículo 4. Modificar el artículo 10 del Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, el cual quedará así:

 

Artículo 10. Quórum. Existirá quorum deliberatorio y decisorio, cuando haya presencia de dos de los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión pública”.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 5, 6, 7 y 10 del Acuerdo 001 de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de junio del año 2021

 

LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO

 

Presidente

 

GERMÁN DARÍO CASTAÑEDA AGUDELO

 

Secretario Técnico