Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 001 DE 2021 (Junio de 2021) Por el cual se modifica el Acuerdo 001 de 2019. Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública EL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA, En ejercicio de sus facultades legales,
en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto
Distrital 139 de 2017; el numeral 1 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 5
y el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; y el artículo 15 del Acuerdo No. 001 de 2019 del
Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de
Gestión Pública, CONSIDERANDO:
Que
a través del Decreto Distrital 139 de 2017 se establecieron las instancias de
coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital, entre
ellas, los Comités Intersectoriales del Coordinación Jurídica encargados de
coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores
administrativos de coordinación.
Que
el artículo 10 del citado Decreto estableció que los Comités Intersectoriales
de coordinación Jurídica estarían conformados por:
“1. El/la
Subsecretario/a, Director/a, o Jefe/a de las Oficinas Asesoras Jurídicas o la
dependencia que haga sus veces, de la Secretaría Cabeza de Sector
Administrativa de coordinación de la Administración Distrital, quien lo
presidirá. 2. Los/as Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras
jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de las entidades y organismos
distritales, que conforman el respectivo Sector Administrativo de Coordinación
Distrital.
3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría
Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia, el cual contará con voz
pero sin voto”.
Que el
artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se
adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas
del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la
Bogotá del siglo XXI” autorizó la conformación de una sociedad por acciones
vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
denominada Agencia de Analítica de Datos. Que
por medio del Decreto Distrital 272 de 2020 la Alcaldesa Mayor autorizó la constitución de la sociedad
pública, denominada Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, como una
sociedad de economía mixta, con patrimonio propio y autonomía administrativa,
financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual fue
constituida mediante acto del 22 de diciembre de 2020. Que de conformidad con las funciones del
Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de
Gestión Pública de aplicar las políticas y
lineamientos que en materia de contratación estatal y gestión disciplinaria
Distrital se dicten para el Distrito Capital, se considera necesaria la
participación permanente en las sesiones de el/la Jefe de
la Oficina de Control Interno Disciplinario y de el/la Director(a) de
Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que a través
de la Resolución N° 233 de 2018, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación,
seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital. Que el inciso
primero del artículo 6 de la citada disposición estableció que las instancias
de coordinación adoptarían mediante Acuerdo el reglamento interno de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 denominado: “Reglamento
de instancias de coordinación”. Que la
Resolución 753 de 2020 modificó el artículo 12 de la Resolución 233 del 08 de
junio de 2018, en relación con el deber de publicar un informe de gestión
trimestral por parte de las instancias de coordinación, así como un informe
anual en la respectiva vigencia. Que, por las
razones expuestas, se hace necesario modificar el Reglamento Interno del Comité
Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión
Pública, en lo relacionado con los miembros e invitados del Comité
Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión
Pública y los informes de gestión de la instancia.
Que en sesión
N° 2 del 20 de mayo de 2021 los miembros del Comité Intersectorial de
Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública aprobaron
por unanimidad la modificación del reglamento interno. Que, en mérito
de lo expuesto, ACUERDAN:
Artículo 1.
Modificar el artículo 5 del
Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación
Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, el cual quedará así: “Artículo 5.
Integración. El comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector
Gestión pública se encuentra conformado por: 1. El/la Jefe
de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General, quien lo presidirá.
2. El/la
Subdirector/a Técnico Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital. 3. El/la jefe
de la Oficina Jurídica de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, o quien
haga sus veces. 4. Participa
con voz, pero sin voto el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría
Jurídica Distrital quien podrá delegar su asistencia. 5. La
Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina Asesora de Jurídica de la
Secretaría General con apoyo de un profesional de la misma”. Artículo 2:
Modificar el artículo 6 del Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité
Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión
Pública, el cual quedará así: “Artículo 6. Invitados Permanentes. En las sesiones
podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores
públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de
desempeño tengan relación con los temas a discutir. El/la
Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el/la Director(a) de
Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. serán
invitados permanentes”. Artículo 3:
Modificar el numeral 6 del Parágrafo Primero del artículo 7 del
Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación
Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, el cual quedará así: “Artículo 7.
Organización. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector
Gestión Pública contará con un presidente y un Secretario Técnico. Parágrafo Primero.
Presidencia. Será ejercida por el/la Jefe de la Oficina Asesora
de Jurídica de la Secretaría General y tendrá las siguientes funciones: (…) 6.
Suscribir y publicar el informe de gestión trimestral de la instancia, en el
sitio web creado para tal fin, acorde con los parámetros establecidos en el
anexo 1 “Acta” y anexo 2 “Informe de Gestión” de la Resolución 233 de 2018,
modificada por la Resolución 753 de 2020, o aquella que las modifique,
adicione, derogue o aclare, así: 6.1. Primer
trimestre (enero, febrero y marzo) la información deberá estar cargada a más
tardar el último día hábil del mes abril. 6.2. Segundo
trimestre (abril, mayo, junio) la información deberá estar cargada a más tardar
el último día hábil del mes de julio. 6.3. Tercer
trimestre (julio, agosto, septiembre) la información deberá estar cargada a más
tardar el último día hábil del mes de octubre. 6.4. Cuarto
trimestre (octubre, noviembre y diciembre) la información deberá estar cargada
a más tardar el último día hábil del mes de enero de la siguiente vigencia. Su publicación
forma parte de la evidencia histórica y deberá permanecer para consulta en la
página web, para lo cual deberán diligenciar el Anexo No.2 denominado: “Informe
de Gestión” de la Resolución 233 de 2018. El informe de
gestión anual deberá publicarse antes del último día hábil del mes de diciembre
de la respectiva vigencia.” Artículo 4.
Modificar el artículo 10 del
Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación
Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, el cual quedará así: “Artículo 10.
Quórum. Existirá quorum deliberatorio y decisorio, cuando haya presencia de
dos de los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del
Sector Administrativo de Gestión pública”. Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 5, 6, 7 y 10 del Acuerdo 001 de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada
en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de junio del año 2021 LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO Presidente GERMÁN DARÍO CASTAÑEDA AGUDELO
Secretario Técnico |