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Decreto 272 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6991 del 15 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 272 DE 2020

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se autoriza la constitución de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, lo que constituye el principio de colaboración entre entidades, complementado con el artículo 209 que dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 estableció la tipología de sociedad de economía mixta, como aquellas que se constituyen con aportes de capital estatal y de capital privado, así:

 

“ARTÍCULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

 

Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen.

 

PARÁGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.”

 

Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 establece que la creación de las entidades descentralizadas indirectas, filiales de empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en el nivel territorial, requiere para su constitución, de la previa autorización del respectivo alcalde municipal o distrital, así:

 

“Parágrafo. Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal”.

 

Que el artículo 50 ibídem establece los aspectos que deben contener los actos de creación de un organismo o entidad administrativa.

 

Que el artículo 68 de la norma en comento dispone que las sociedades de economía mixta son entidades del sector descentralizado, con autonomía administrativa y patrimonio propio, sujetas a las reglas señaladas en la Constitución, la ley, el acto que las cree y sus estatutos internos.

 

Que conforme al artículo 69 de la disposición en referencia, el acto de creación de las entidades descentralizadas debe ir acompañado del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, dispone que:

 

“Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales (…)”.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que la función administrativa distrital se desarrollará de acuerdo al interés general, a los fines del Estado Social de Derecho y atendiendo los principios de: “democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, consagró en el propósito 5 Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente el logro de ciudad 29 “Posicionar globalmente a Bogotá como territorio inteligente (Smart City)”.

 

Que el artículo 145 del Plan de Desarrollo Distrital autorizó la conformación de una sociedad por acciones vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., denominada Agencia de Analítica de Datos, así:

 

“Artículo 145. Agencia de Analítica de Datos del Distrito. Autorizar  la conformación de una sociedad por acciones vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., denominada Agencia de Analítica de Datos, encargada de los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Capital e información pública y privada, preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia.

 

Igualmente, la Agencia de Analítica de Datos tendrá a su cargo la integración, articulación, centralización del almacenamiento de datos y analítica de estos entre los sectores de la administración distrital, las empresas privadas y la ciudadanía, aportando a la visión de Smart City y de transparencia de la Bogotá del siglo XXI.  Así mismo, la Agencia podrá comercializar los servicios de analítica.

 

Podrán formar parte de esta sociedad, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP – ETB, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, el Grupo de Energía de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación, Transmilenio S.A., la Empresa Metro de Bogotá S.A. y las demás entidades públicas del orden distrital, del sector central y descentralizado que, por competencia, estatutos y productos, estén autorizadas para hacer parte de esquemas societarios y contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del objeto de la sociedad.

 

El régimen jurídico de la sociedad, así como el relativo a sus aportes, será el dispuesto por la Ley 489 de 1998, las normas comerciales y demás disposiciones aplicables, así como en sus estatutos sociales.

 

Parágrafo 1. Se autoriza al Secretario(a) Distrital de Planeación y al director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para constituir la sociedad suscribiendo sus respectivas escrituras y estatutos sociales, así como para efectuar los aportes requeridos para la conformación de su capital social.

 

Parágrafo 2. El proceso de conformación de la Sociedad Agencia de Analítica de Datos será liderado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP. para lo cual aprovechará la institucionalidad e infraestructura de la misma.

 

Parágrafo 3. Con el fin de promover la transparencia en la administración pública, la agencia de Analítica de Datos del Distrito podrá implementar tecnologías emergentes como ‘blockchain’ que garanticen la trazabilidad en los procesos contractuales y administrativos del distrito.

 

Parágrafo 4. Al momento de su creación la Agencia de Analítica de Datos publicará sus políticas de privacidad, tratamientos de datos y seguridad de la información, así como los manuales de políticas y procedimientos aplicables para garantizar el deber de la protección de la información”.

 

Que en sesión del 27 de octubre de 2020 –Acta No. 379-, la junta directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. aprobó la participación de la empresa en la conformación, creación y constitución de la sociedad pública por acciones denominada Agencia de Analítica de Datos, en un porcentaje mayoritario en el capital suscrito y pagado.

 

Que según certificación expedida por el secretario de la junta directiva del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., en sesión No. 1643 del 26 de noviembre de 2020 se autorizó al Grupo Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para participar en el 40% de la estructura accionaria de la Agencia de Analítica de Datos.

 

Que mediante Acuerdo No. 008 del 3 de diciembre de 2020 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital aprobó la participación de la entidad en la conformación de la Agencia de Analítica de Datos, con una participación del 7%.

 

Que a través del Acuerdo No. 55 del 29 de octubre de 2020, la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. autorizó la participación de la empresa en la Agencia de Analítica de Datos, con un aporte de $364.000.000.

 

Que por medio de comunicación con radicado 2-202062945 del 10 de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital de Planeación certificó que cuenta con el presupuesto para participar en la Agencia de Analítica de Datos.

 

Que mediante oficio con radicado 2020EE195440 del 10 de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda otorgó el aval fiscal para la creación de la Agencia de Analítica de Datos, en el que se indica que “la Agencia no requerirá de recursos directos del presupuesto distrital, sino que será financiada con los aportes de los accionistas para su funcionamiento inicial y deberá ser auto sostenible”.

 

Que por todo lo anterior, resulta necesario que la alcaldesa mayor de Bogotá en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 proceda a autorizar la constitución de la Agencia de Analítica de Datos, entidad descentralizada indirecta organizada en forma de sociedad de economía mixta.

 

En mérito de lo expuesto,


Ver los estatutos de Agata

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Autorización para la constitución de la sociedad

 

ARTÍCULO 1°. Autorización para la constitución. Autorizase la constitución de la sociedad pública, denominada Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, como una sociedad de economía mixta, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2°. Funciones Esenciales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” tendrá, entre otras, las siguientes funciones esenciales:

 

(i) Participar en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y programas Distritales destinados a fortalecer las capacidades institucionales del Distrito Capital en analítica, innovación y transformación digital para la toma de decisiones basadas en datos, bajo la orientación de los organismos y entidades distritales competentes.

 

(ii) Participar en la definición de estándares para la calidad, uniformidad, protección, privacidad, seguridad e interoperabilidad de los datos del Distrito Capital en coordinación con los organismos y entidades distritales competentes, conforme a la normatividad vigente.

 

(iii)  Promover la creación y fortalecimiento de alianzas y convenios de cooperación con entidades y actores del orden nacional e internacional, así como la gestión y consecución de recursos para su desarrollo en coordinación con los organismos y entidades distritales competentes.

 

(iv) Ejecutar actividades de ofrecimiento, tratamiento, administración, comercialización de servicios de analítica de datos masivos y particulares para el sector público y el sector privado, entre los que se incluyen los sectores energéticos para el desarrollo de energías renovables y/o eficiencia energética.

 

(v)  Celebrar alianzas tales como, “joint venture”, uniones temporales, consorcios y contratos de cuentas en participación; así como contratos de cualquier naturaleza jurídica respecto de la propiedad intelectual e industrial, tales como, marcas, derechos de autor, imagen, patentes, concesiones, representaciones, explotación de modelos, nombres comerciales o industriales, insignias, entre otros; para la investigación, consultoría o asesoría en materia de analítica de datos y la exploración y desarrollo de casos de usos relacionados con el objeto social.

 

(vi) Promover casos de uso de analítica en el distrito, especialmente relacionados con confianza en el gobierno y conciencia pública, mejora en procesos operacionales y retornos financieros atribuibles a la analítica.

 

(vii) Priorizar y ejecutar procesos inherentes a la analítica de datos, como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados de los organismos, empresas de servicios públicos y entidades del Distrito Capital de Bogotá e información pública y privada; preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales.

 

(viii) Garantizar el acceso a los datos e información del sector central, del sector descentralizado, de las localidades, entidades adscritas y vinculadas a la Alcaldía Mayor de Bogotá o cualquiera de sus dependencias, necesarios para la exploración o desarrollo de los casos de uso.

 

(ix) Generar e implementar modelos, métodos, plataformas e instrumentos para el desarrollo de capacidades y competencias tecnológicas en el uso y análisis de los datos y su aplicación en la atención de las necesidades del sector público, el sector privado y la ciudadanía en general.

 

(x)  Contribuir con el uso y aprovechamiento de datos abiertos, tanto públicos como privados, bajo estándares de calidad y transparencia, que fomenten la toma de decisiones basadas en datos.

 

(xi) Conjuntamente con las entidades responsables del orden administrativo, participar en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales y coadyuvar, en desarrollo de su objeto social, al logro de las metas y objetivos de su sector administrativo, conforme con el artículo 27 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

(xii) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los acuerdos, convenios, contratos, asociaciones y negocios jurídicos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de su objeto social.

 

PARÁGRAFO. Adicionalmente, los accionistas podrán incluir en los estatutos sociales respectivos, las actividades relacionadas, conexas, complementarias, necesarias o convenientes, que se requieran para cumplir el objeto social de la empresa.

 

ARTÍCULO 3°. Objeto. La Agencia de Analítica de Datos “Ágata” tendrá por objeto lo establecido en el artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y para el desarrollo del mismo podrá adelantar las siguientes actividades principales, sin perjuicio de aquellas relacionadas, conexas, complementarias, necesarias o convenientes, que sus accionistas definan en los estatutos sociales respectivos:


(i) Todo lo concerniente con los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Capital e información pública y privada, preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales;

 

(ii) Todo lo concerniente con la integración, articulación, centralización del almacenamiento de datos y analítica de estos entre los sectores de la administración del Distrito de Bogotá, las empresas privadas y la ciudadanía, aportando a la visión de Smart City y de transparencia de la Bogotá del siglo XXI;

 

(iii) La comercialización de los servicios de analítica de datos;

 

(iv) Todas las actividades relacionadas con el manejo de datos;

 

(v) El desarrollo, montaje, puesta en operación, parametrización, soporte, entrenamiento, mantenimiento, mejoramiento, actualización y a prestación de otros servicios de naturaleza técnica y tecnológica exclusivamente de plataformas e infraestructuras tecnológicas, basadas en elementos de hardware y software, propios o de terceros, que tengan como propósito u objetivo la analítica de datos, por medio de los cuales se puedan gestionar datos;

 

(vi) La prestación de servicios de soporte técnico a diferentes ecosistemas de colaboración entre organizaciones o empresas que requieran integrar recursos y procesos para el desarrollo, distribución y servicio de analítica de datos;

 

(vii) La elaboración de análisis operativos y técnicos, creación de prototipos, desarrollo de software, interfaces, certificaciones, documentación, gestión, autorización y almacenamiento de datos para poner en marcha aplicaciones tecnológicas de diversa naturaleza para apoyar procesos a terceros;

 

(viii) Cualquier servicio técnico o tecnológico, incluidos servicios de consultoría, relacionado con las actividades descritas.

 

(ix) Participar conjuntamente con las entidades responsables del orden administrativo en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales y coadyuvar, en desarrollo de su objeto social, al logro de las metas y objetivos de su sector administrativo, conforme con el artículo 27 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

(x)  Promover e incorporar el uso de tecnologías emergentes.

 

PARÁGRAFO: La Agencia establecerá las medidas y protocolos necesarios que garanticen la protección de los datos, incluyendo los datos personales que se traten en virtud del cumplimiento de sus funciones e incorporará medidas y controles de seguridad y privacidad de la información adecuados que, con un enfoque de responsabilidad reforzada e identificación, prevención, mitigación y gestión de riesgos, garantice la transparencia en el uso de los datos, así como la circulación restringida y la confidencialidad de los mismos, de acuerdo con las buenas prácticas internacionales y conforme con lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y demás normas que regulan la materia.

 

CAPÍTULO II

 

De sus accionistas, capital, régimen jurídico y órganos de dirección

 

ARTÍCULO 4°. Accionistas. Autorizase que la sociedad pública por acciones denominada Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, sea constituida por los siguientes accionistas, y en las siguientes proporciones:

 

Nombre del Accionista

Porcentaje de participación en el capital de la sociedad

Agencia de Analítica de Datos “Ágata”

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

51%

Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P.

40%

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

7%

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P.

1%

Secretaría Distrital de Planeación

1%

Total:

100%

 

PARÁGRAFO. Las anteriores participaciones accionarias podrán modificarse conforme con los procesos de capitalización que adelanten sus accionistas bajo sus estatutos sociales o las operaciones de venta de acciones entre los mismos accionistas u otras entidades que pertenezcan al Distrito Capital, ya sean del sector central y descentralizado, conforme con las leyes aplicables.

 

ARTÍCULO 5º. Capital. El capital suscrito y pagado de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” será pagado y apropiado por sus accionistas conforme con sus presupuestos, reglamentos y procedimientos internos.

 

ARTÍCULO 6°. Régimen jurídico de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata”. El régimen jurídico aplicable a la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” será el régimen de derecho privado, atendiendo su naturaleza de sociedad de economía mixta y la participación de capital privado en su composición accionaria, conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, el artículo 457 del Código de Comercio y el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007.

 

ARTÍCULO 7º. Órganos de dirección y administración. Los órganos de dirección y administración de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” serán la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva y el representante legal o gerente, y sus suplentes, todo lo cual se regulará en cuanto a funciones, limitaciones, derechos y obligaciones, en sus estatutos sociales. Adicionalmente, conforme con las normas aplicables, la Asamblea de Accionistas de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” designará un revisor fiscal.

 

CAPÍTULO III

 

Disposición final

 

ARTÍCULO 8º. Facultad General. Otorgase a la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” la facultad general y expresa para que en función de su objeto social y sus funciones esenciales, pueda requerir, a cualquier entidad u organismo del Distrito Capital de Bogotá, del sector central, del sector descentralizado o el de las localidades, la transferencia de los datos y las bases de datos que se encuentren en poder de estas, con el fin de realizar el tratamiento de los datos de conformidad con los fines establecidos en el presente decreto, con observancia de los principios constitucionales y normas de protección de datos personales y confidencialidad de la información pública, de acuerdo con las leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y demás normas aplicables, o las que las modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2020

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General