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Resolución 814 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
17/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 814 DEL 2021

 

(Junio 17)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 17 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID 19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que, de acuerdo a las actas de recepción técnica de biológicos del 17 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas en 461 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EY0586.

 

Que mediante Resolución 806 del 16 de junio de 2021, se asignaron a los departamentos y distritos del territorio nacional 472.680 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, de las 538.200 entregadas al Estado Colombiano el 16 de junio de 2021, quedando 65.520 dosis sin asignar.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

 

Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% -97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT 162B2 Pfizer Inc y BioNTech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis.

 

Que mediante los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución 653 del 21 de mayo de 2021 fueron asignadas 815.490 dosis de vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas pertenecientes a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19.

 

Que mediante Resolución 791 del 10 de junio de 2021 fueron asignadas 490.230 dosis para garantizar las segundas dosis de las personas beneficiadas de las dosis asignadas mediante Resolución 653 del 21 de mayo, quedando pendientes por entregar 325.260 dosis para completar el esquema.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

 

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 604.890 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado colombiano el 17 de junio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resoluciones 653 y 723 de 2021 y que no habían sido cubiertas por la Resolución 791 de 2021.

 

N'

DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD

Cantidad Dosis

Cantidad Empaques

1

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA -SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

36.270

31

2

DEPARTAMENTO DE ARAUCA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD

2.340

2

3

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO -SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

7 ,020

6

4

DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL

8.190

7

5

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

47.970

41

6

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

8190

7

7

DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

2.340

2

8

DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5.850

5

9

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA OE SALUD DEPARTAMENTAL

18.720

16

IO

DEPARTAMENTO DEL META SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5.850

5

11

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.

8.190

7

12

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

2.340

2

13

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

8.190

7

14

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

19.890

7

15

DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS

24.570

21

16

DISTR\TO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD

24.570

21

17

DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

7.020

6

18

DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

28.080

24

19

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD

36.270

31

20

DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

24.570

21

21

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

15.210

13

22

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD

15.210

13

23

DEPARTAMENTO DE - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

30.420

26

24

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

12.870

11

25

DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

23.400

20

26

DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HIST RICO DE SANTA MARTA -SECRETAR A DE SALUD DISTRITAL

9.360

8

27

DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

50.310

43

28

DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

19.890

17

29

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

101.790

17

 

TOTAL ASIGNADO

604.890

517

 

Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas mediante la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

Parágrafo 2. Las personas objeto del plan nacional de vacunación que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

Parágrafo 3. Los departamentos y distritos podrán usar las dosis asignadas como primeras dosis en actos administrativos anteriores para completar los esquemas de vacunación de las personas que recibieron la primera dosis producto de la asignación realizada en el artículo 8 de la Resolución 653 de 2021, las cuales no fueron asignadas por ser cantidades inferiores a 1.170 dosis correspondientes al empaque secundario de la vacuna Pfizer.

 

Parágrafo 4. Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Parágrafo 5. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2021

 

FERNAND RUIZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social