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Resolución 791 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
10/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 791 DE 2021

 

(Junio 10)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 09 y 10 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de {a salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021 determinó que el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia en su fase 1 inmunizaría a la siguiente población:

 

“(…)

 

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; ya los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:

 

7.1.1.1 Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2 Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID19.

 

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

 

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

 

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

 

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

 

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

 

g. Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3 Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extra mural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4 Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (Hi) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5 Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6 Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7 Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

 

7.1.1.8 Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.

 

7.1.2. Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a:

 

7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad.

 

7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

 

7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

 

7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

 

7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.

 

7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COVID-19.

 

7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.

 

7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI- Y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal.

 

7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.

 

7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.

 

7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:

 

a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.

 

b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud.

 

c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización.

 

7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.

 

7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

 

7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a:

 

a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.

 

b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior.

 

c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte.

 

d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.

 

e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores.

 

f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.

 

g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.

 

h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19.

 

i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.

 

j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.

 

7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:

 

7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años.

 

7.1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:

 

1. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2)

 

2. Diabetes (E10-E14)

 

3. Insuficiencia renal (N17-N19)

 

4. VIH (820-824)

 

5.Cáncer (COO-D48)

 

6.Tuberculosis (A 15-A 19)

 

7. EPOC (J44)

 

8. ASMA (J45)

 

9.Obesidad Grado 1, 2 Y 3 (Índice de Masa corporal >30)

 

10.En lista de espera de trasplante de órganos vitales

 

11.Post trasplante de 6rganos vitales.

 

12.Enfermedad isquémica aguda del coraz6n (1248- 1249)

 

13.Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)

 

14.Arritmias cardiacas (1470- 1490, 1498, 1499)

 

15.Enfermedad cerebro vascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679)

 

16. Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOO- F023, G800, G820- G825)

 

17.Síndrome de Down (Q900-Q909)

 

18.Inmunodeficiencia primaria (080-084)

 

19.Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

 

20.Autismo (F84X)

 

21.Trastorno bipolar (F31)

 

22.Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

 

23.Fibrosis Quística (E840-E849)

 

24.Artritis reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068).

 

25.Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)

 

26.Espondilitis Anquilosante (M45X)

 

27.Vasculitis (M052, M313, M301, M315)

 

7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.

 

7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

 

7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

 

7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados.

 

7. 1.3.7 Cuidador primario, de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.

 

7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

 

7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo

 

7. 1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.

 

7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.

 

7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.

 

7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.

 

7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del lNVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).

 

7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.

 

7.1.3.17 Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía.

 

7. 1.3.18 Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad.

 

7.1.3.19 Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

 

7.1.3.20 Los y las gestores sociales de la Nación, Departamentos y Municipios; así como el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable. (…)”.

 

Que mediante Resolución 790 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes:

 

"Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID -19. Con el objetivo de fortalecer la ejecución del Plan Nacional de Vacunación y favorecer la aplicación eficaz de las vacunas contra el COVID -19, para fa distribución y asignación de tales biológicos, se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme al criterio que se define a continuación:

 

Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante la siguiente formula

 

Eficacia= (DE) x 100


D= E-A


D. Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital


E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución.


A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito

 

El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo a los siguientes percentiles alcanzados:

 

a. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo.

 

b. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a asignar.


c. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33. En estas entidades se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar.

 

Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

31. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos que cuenten con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas.

 

3.2. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de la vacuna fabricada por Pfizer Inc y BioNTech correspondiente a 1.170 dosis.

 

3.3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis, cuando sean requeridas para completar esquemas.

 

Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID -19 se realizará de fa siguiente manera:

 

Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID -19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre {a misma etapa, respetando fa priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021.

 

Posteriormente, con la información disponible por cada etapa. se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

 

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en fa distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.

 

Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán fas entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado.

 

Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula•

 

X=(A/B)*C


X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.


A: Población registrada en el grupo en fa base maestra nominal en departamento o distrito.


B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.


C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

 

Parágrafo 1. Las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas dosis, ni cuando se envíen vacunas para unificación de etapas en tas entidades territoriales.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva. teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país."

 

Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 9 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social. en esa fecha. se recibieron 538,200 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas en 460 bandejas del empaque secundario, identificadas con números de Lote EY0574 y EY0575.

 

Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 10 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social. en esa fecha. se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-COVQ del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas en 461 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EY0579.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID -19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

 

Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97, 6) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer-Biontech contra el COVID-19. el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis.

 

Que la Resolución 790 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficacia para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada según el percentil en que se ubique con relación a' avance de todas las entidades territoriales.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 09 de junio de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:

 

Entidad Territorial

Total Dosis Entregadas junio 06 de 2021

Vacunado junio 09 de 2021

Criterio de Eficacia

Dosis disponibles

Grupo eficacia

Santander

691.943

635.864

8,10%

56.079

70%

Casanare

91.126

81 ,226

10.86%

9.900

70%

Quindío

209.449

182.398

12 92%

27.051

70%

Bogotá

2.760.810

2.389.905

13.43%

370.905

70%

Boyacá

435.143

365.912

15,91%

69.231

70%

Cundinamarca

855.573

718.471

16.02%

137.102

70%

Risaralda

348.725

292.281

16,19%

56.444

70%

Barranquilla

514.557

424.846

17, 43%

89.711

70%

Antioquia

2.248.557

1.837.618

18,28%

410.939

70%

Huila

287.352

233.952

18,58%

53.400

70%

Cartagena

339,888

275.956

18,181%

63.932

20%

Santa Marta

151.453

1 16.814

22,87%

34.639

20%

Norte de Santander

436.519

334.129

23460/0

102.390

20%

Valle del cauca

1.476.229

1.125.118

23,78%

351.111

20%

Tolima

490.168

368.800

24,76%

121.368

20%

Nariño

449.347

334.997

25,45%

114.350

20%

Córdoba

432.552

321 _ 506

25,67%

111.046

20%

Caldas

385.597

286.266

25,76%

99.331

20%

Caquetá

92.096

67.417

26,80%

24.679

20%

Bolívar

308.713

225.199

27,05%

83.514

10%

Sucre

268.382

195.115

27,30%

73.267

10%

Atlántico

325.505

235.582

27,63%

89.923

10%

Arauca

64.437

46.536

28,78%

17.901

10%

Meta

291.756

197.397

32,34%

94.359

10%

Cesar

316_267

205.549

35,01%

110.718

10%

Magdalena

214774

138.254

35,63%

76.520

10%

Cauca

318.249

196.299

38,32%

121.950

10%

Putumayo

70.853

41.742

41,09%

29.111

10%

La Guajira

214.994

116.173

45,96%

98.821

10%

San Andrés y p.

23.243

19.436

16,38%

3.807

NA

Chocó

77.998

49.024

37,15%

28.974

NA

Guaviare

19.148

11.921

37,74%

7.227

NA

Buenaventura

43.384

30.795

29,02%

12.589

NA

Vichada

10.916

7,311

33,02%

3.605

NA

Amazonas

64.078

61 ,041

NA

3.037

NA

Guainía

25.162

19.950

NA

5,212

NA

Vaupés

16.557

15.304

NA

1253

NA

TOTAL NACIONAL

15.371.500

12.206.104

79%

3165.396

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 y de acuerdo con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 18,64 y el percentil 66 es 26,92.

 

Que los departamentos y distritos ubicados por encima del percentil 66 son: Santander, Casanare, Quindío, Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Risaralda, Barranquilla, Antioquia y Huila y por lo cual recibirán el 70% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

 

Que los departamentos y distritos ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66 son: Cartagena, Santa Marta, Norte de Santander, Valle del Cauca, Tolima, Nariño, Córdoba, Caldas y Caquetá, por lo cual recibirán el 20% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

 

Que los departamentos ubicados por debajo del percentil 33 son: Bolivar, Sucre, Atlántico, Arauca, Meta, Cesar, Magdalena, Cauca, Putumayo y La Guajira, por lo cual recibirán el 10% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

 

Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos y distritos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada y por lo cual no fueron tenidos en cuenta en la presente distribución.

 

Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó del cuadro anterior.


Que el 09 de junio de 2021 se hizo seguimiento al avance en la distribución, entrega y aplicación de las dosis asignadas al departamento de Cauca, encontrando que aún cuenta con 24.156 dosis en la bodega administrada por el departamento y no se ha podido realizar el envío de 12.870 dosis asignadas en resoluciones anteriores, por lo cual se continuará con la suspensión de nuevas asignaciones de vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech.


Que, según las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadística DANE, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 50 y 59 años es de 5.495.190 personas.


Antioquia

786.168

Arauca

25.498

Archipiélago de San Andrés

8.856

Atlántico

146.636

Barranquilla

139.483

Bogotá, D.C.

912.893

Bolívar

110.373

Boyacá

141.953

Buenaventura

24.994

Caldas

131.008

Caquetá

36.847

Cartagena

107.265

Casanare

40.638

Cauca

145.148

Cesar

1 14.976

Chocó

41.159

Córdoba

189.323

Cundinamarca

366.198

Guaviare

7.814

La Guajira

113.815

Magdalena

81.612

Meta

111.577

Nariño

169.967

Norte de Santander

164.009

Putumayo

31.706

Quindío

71.818

Risaralda

118.808

Santa Marta

53.693

Santander

264.653

Sucre

97.040

Tolima

160.236

Valle del Cauca

501.298

Vichada

7.560

Total general

5.495.190

 

Que mediante Resolución 653 del 21 de mayo de 2021 fueron asignadas 815.490 dosis de vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech para primeras dosis a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas de 55 a 59 años de edad y personas de 50 a 59 años con comorbilidades reportadas a la Cuenta de Alto Costo.

 

Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantidades asignadas y fechas de despacho de primeras dosis distribuidas mediante Resolución 653 de 2021 y efectivamente entregadas:

 

DPNOM

Dosis Asignadas

Fecha de Despacho

Fecha Segundas

Bogotá

161 016

22105/2021

12/0612021

Antioquia

123.126

2210512021

12106/2021

Barranquilla

25.800

2210512021

12/06/2021

Tolima

23.472

22/05/2021

12/06/2021

Atlántico

23.454

22'05/2021

1210612021

Norte de Santander

22.260

22/05/2021

12/06/2021

Bo acá

19.944

22/0512021

12/06/2021

Cesar

16.416

2210512021

12/0612021

Meta

17.622

2310512021

13/06/2021

Caquetá

5.874

23/05/2021

13/06/2021

Putumayo

3.522

23/05/2021

1310612021

Arauca

2.352

23/05/2021

13/06/2021

Cundinamarca

46.878

24'05/2021

1410612021

Valle del Cauca

79.764

24105/2021

14/06/2021

Santander

36.402

24/05'2021

14/06/2021

Córdoba

25.782

24/05/2021

14/0612021

Nariño

21.114

24/05/2021

14/06/2021

Cauca

18.774

24/05/2021

14/06/2021

Cartagena

18.756

24/05/2021

14/06/2021

Huila

17.610

24/05/2021

14/06/2021

Risaralda

17.604

24/05/2021

14/06/2021

Caldas

17.592

24/05/2021

14/06/2021

Sucre

14.058

24/05/2021

14/06/2021

Bolívar

14.052

2410512021

14/06/2021

La Guaira

10.554

24/05/2021

14/06/2021

Magdalena

10.548

24/05/2021

14/06/2021

Santa Marta

7.050

24/05/2021

14/06/2021

Casanare

4.698

29/05/2021

19/06/2021

TOTAL

815.490

 

 

 

Que en consecuencia, teniendo en cuenta las fecha de despacho señaladas en el cuadro anterior, es procedente asignar vacunas del fabricante Pfizer Inc y BioNTech para aplicar segundas dosis de quienes recibieron la primera producto de la asignación realizada mediante Resolución 653 de 2021.

 

Que en el artículo 2 de la resolución 780 del 4 de junio de 2021 se indicó que se asignaron 296.000 dosis de la vacuna de Pfizer Inc y BioNTech para garantizar segundas dosis a las personas que recibieron 'a primera producto de la distribución realizada mediante la Resolución 584 del 6 de mayo de 2021, cuando en realidad se estaban garantizando las segundas dosis de las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante Resolución 601 del 12 de mayo de 2021, dado que las segundas dosis para inmunizar a quienes recibieron la primera producto de ta distribución realizada mediante Resolución 584 del 6 de mayo de 2021 se asignaron mediante el artículo 6 de la Resolución 723 del 25 de mayo de 2021, razón por la cual es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución 780 de 2021.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, asi como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

 

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID -19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a tos prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID -19 a aplicar la dosis faltante.

 

Que si bien, mediante el presente acto administrativo se envían los biológicos para atender las poblaciones indicadas en el mismo, en la medida que, por la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID-19, se identifiquen personas pertenecientes a etapas anteriores, es imperativo que las entidades territoriales también utilicen las vacunas enviadas para cubrir, de manera prioritaria, la inmunización de esas personas, es decir, de las personas que pertenecen a las primeras etapas y fueron agregadas a la plataforma MIVACUNA COVID-19.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional, 1.077.570 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano los días 9 y 10 de junio de 2021, para inmunizar a personas priorizadas en las etapas 1, 2 y 3 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 y para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron las primeras dosis producto de la asignación realizada mediante la Resolución 653 de 21 de mayo de 2021.

 

Artículo 2. Asignación de dosis para inmunizar a personas de las etapas 1, 2 y 3 del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 587.340 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 09 y 10 de junio de 2021 en 502 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas priorizadas en las etapas 1, 2 y 3, así:

 

DIRECCIÒN TERRITORIAL DE SALUD

Cantidad

Dosis

Cantidad

Empaques

1

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

108.810

93

2

DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD

2.340

2

3

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

10.530

9

4

DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL

19.890

17

5

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

126.360

108

6

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

8.190

7

7

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÌA DE SALUD DEPARTAMENTAL

19.890

17

8

DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS

10.530

9

9

DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

2.340

2

10

DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD

8.190

7

11

DEPARTAMENTO DEL CASANARE SECRETARÍAA SALUD DEPARTAMENTAL

5.850

5

12

DEPARTAMENTO DEL CAUCA SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

0

0

13

DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

8190

7

14

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD

15.210

13

15

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

50.310

43

16

DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

16.380

14

17

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5.850

5

18

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUO

5.850

5

19

DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

8.190

7

20

DEPARTAMENTO DE NARIÑO INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

12.870

11

21

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.

12.870

11

22

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

2.340

2

23

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

10.530

9

24

DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

16.30

14

25

DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HIST RICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA OE SALUD DISTRITAL

4.680

4

26

DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

36.270

31

27

DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

7.020

6

28

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

12.870

11

29

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

38.610

33

 

TOTAL ASIGNADO

587.340

502

 

La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

2.1. La distribución de vacunas al interior de cada grupo incluido en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación y que ya haya sido cargado en la plataforma MIVACUNA COVID-19, deberá definirse en cada mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19 departamental o distrital.

 

2.2. La distribución y entrega de la vacuna asignada mediante la presente resolución al interior de cada departamento debe realizarse prioritariamente a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID -19 del Ministerio de Salud Protección Social.

 

2.3. Las dosis enviadas deberán ser suministradas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial excepto todos los mayores de cincuenta (50) años y todas las personas que presenten una de las comorbilidades establecidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 466 y 630 de 2021 y que estén registradas en la plataforma MI VACINA COVID – 19, quienes pueden acudir a los centros de vacunación que tenga disponibilidad de vacunas contra el Covid-19, sin agendamiento.      

 

2.4. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. para to cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

2.5. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero. siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible- La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

Artículo 3. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 653 de 2021. Asignar 490.230 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 09 y 10 de junio de 2021 por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resolución 653 del 21 de mayo de 2021:

 

No.

DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD

Cantidad Dosis

Cantidad

Empaques

1

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARA SECCIONAL OE SALUD Y PROTECCI N SOCIAL

122850

105

2

DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD

2340

2

3

DEPARTAMENTO DEL ATLÅNTICO SECRETARIA OE SALUD DEPARTAMENTAL

23400

20

4

DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA -SECRETAR A DE SALUD DISTRITAL

25740

22

5

DISIRIJO CAPITAL OE BOGOTA - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

160290

137

6

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

19890

17

7

DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

5850

5

8

DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

16380

14

9

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA OE SALUD DEPARTAMENTAL

46800

40

10

DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SACUD DEPARTAMENTAL

17550

15

11

DEPARTAMENTO DE NORIE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

22230

19

12

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DEPARTAMENTAL

3510

3

13

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL

23400

20

 

TOTAL ASIGNADO

490.230

419

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

3.1. Los departamentos y distritos deberán usar las dosis asignadas mediante el presente artículo para garantizar las segundas dosis de las personas que recibieron la primera producto de la asignación realizada en el artículo 8 de la resolución 653 del 21 de mayo de 2021, las cuales no fueron asignadas directamente en el presente artículo por ser cantidades inferiores a 1170 dosis correspondientes al empaque secundario de la vacuna Pfizer.

 

3.2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

3.3. Las personas de 60 años o más y las personas de 12 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

3.4 Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

3.5. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 4. Aplicación de dosis sin utilizar. Los departamentos y distritos podrán usar las vacunas asignadas mediante la presente resolución así como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar, asignadas mediante cualquiera de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de  Salud y Protección Social para inmunizar, de manera prioritaria, a personas que por la actualización de la información en la plataforma MI VACUNA COVID 19, sean clasificadas en las etapas 1,2 y 3, de que trata el artículo 7, del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 5. Modificar el artículo 2 de la resolución 780 del 4 de junio de 2021, en el sentido de establecer que las 296.000 dosis de la vacuna de Pfizer Inc y BioNTech que se asignaron son para garantizar las segundas dosis de las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante Resolución 601 del 12 de mayo de 2021.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio de 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de salud y Protección Social