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Resolución 342 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
16/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 342 DE 2021

 

(Marzo 16)

 

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano los días 6 y 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a:

 

“(…)

 

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda

COVID-19.

 

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

 

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

 

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

 

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

 

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

 

g. Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria, del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. (...)"

 

Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a:

 

"(...)

 

7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.

 

7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - Servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

 

7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

 

7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

 

Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud."

 

Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 señala que la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:

 

"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculara la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X = (A/B)*C

 

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

 

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito

 

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

 

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo."

 

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 06 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 958.764 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote A2021010034, A2021010044, E202102010 y E202102011,

 

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 07 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 574.880 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada Corona Vac, identificadas con los números de Lote C202102007, E202102012, E202102011.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas Corona Vac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y su presentación es vial monodósis.

 

Que teniendo en cuenta las características técnicas de la vacuna CoronaVac (principalmente las condiciones de refrigeración), esta puede ser usada preferentemente en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios de menor tamaño o alejados de las grandes urbes y zonas.

 

Que mediante Resolución 195 del 22 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 40.355 dosis de la vacuna CoronaVac para inmunizar a la población de 18 años y más, perteneciente a todas las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, de las áreas urbanas de los municipios: Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida.

 

 

Que para el cálculo de las dosis a asignar se utilizaron las estimaciones de población y el porcentaje de participación urbana y rural de estos municipios, disponibles en el DANE, sin embargo, en las etapas de preparación de la vacunación y durante los espacios de discusión de las mesas territoriales, los departamentos de Amazonas y Vaupés a partir de los censos de población identificaron un número mayor de personas en las zonas urbanas y la necesidad de cubrir zonas conurbanas de alto tránsito con los cascos urbanos de estos municipios y por lo cual su comportamiento se asemeja a un barrio de estas localidades.

 

Que al día 14 de marzo de 2021, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Amazonas ha aplicado 21.925 dosis de las 22.741 dosis asignadas, para un avance de 96,4% y en el departamento de Vaupés se han aplicado 5.149 dosis de las 5.212 dosis asignadas, para un avance de 98,79%.

 

Que el departamento de Amazonas en su mesa territorial de vacunación ha presentado datos de población provenientes de las bases de datos de aseguramiento, que son superiores a las estimaciones del DANE.

 

Que mediante comunicación oficial con radicado interno 202142300437622, el departamento de Amazonas manifestó que, una vez revisado el avance de la vacunación en la mesa de concertación departamental y teniendo en cuenta que entre los municipios de Leticia y Puerto Nariño se encuentran comunidades que han sido categorizadas como rurales pero que por su dinámica social y de infraestructura se comportan como barrios suburbanos de los municipios mencionados con una alta movilidad desde y hacia las localidades mencionadas; así como la presencia de personas en tránsito o con doble nacionalidad que no se encuentran registradas en las bases de datos y tomando la información de la oficina de aseguramiento de la secretaria de salud del departamento, encuentran que tienen pendiente por vacunar 11.000 personas en el municipio de Leticia y 3.000 en el municipio de Puerto Nariño para continuar con su proceso de vacunación del que trata la Resolución 194 de 2021.

 

Que la Resolución 300 de 2021 "Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia" estableció, en su artículo 4, que las entidades responsables del aseguramiento o la secretaria departamental del Amazonas deben gestionar la vacunación contra el COVID-19 de los colombianos mayores de 18 años que, mediante vuelo humanitario, realicen el trayecto Leticia - Bogotá, quienes deberán vacunarse antes del vuelo y los que realicen el trayecto Bogotá - Leticia, quienes deberán hacerlo al arribo del vuelo a esa ciudad, razón por la cual, es necesario asignar a la ciudad de Leticia las dosis suficientes para aplicar la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19 a esta población.

 

Que el departamento de Vaupés, en su plan de acción de vacunación contra el COVID-19, identificó a un total de 9.610 personas aptas para vacunación en el área urbana y periurbana del municipio de Mitú, información que fue presentada en la sesión del Puesto de Mando Unificado Nacional realizado el pasado 12 de marzo de 2021, razón por la cual, mediante comunicación oficial con radicado interno 202142300436862, dicho departamento solicita la entrega de 4.001 dosis adicionales del biológico CoronaVac para completar la inmunización con primeras dosis del total de la población identificada, con el fin de dar cumplimiento a la meta del plan de acción propuesto, teniendo en cuenta que mediante Resolución 195 de 2021 recibió 5.212 dosis y mediante resolución 302 de 2021, 397 dosis.

 

Que, con corte al 08 de marzo de 2021, en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se encontraron registradas 403.689 personas pertenecientes al talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación adoptado mediante Decreto 109 de 2021, de las cuales, se observa que 82.597 residen en municipios diferentes a la capital o que no pertenecen a áreas metropolitanas.

 

Que la ya citada Resolución 195 del 22 de febrero de 2021 asigno 68.951 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos del territorio nacional, para ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 que presta sus servicios o realiza sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipios que no son capitales y no pertenecen a áreas metropolitanas.

 

Que se consultaron los datos de la Base de Datos Maestra nominal con corte al 08 de marzo de 2021 y se compararon con los datos que se reportaban en la misma base, con corte al 19 de febrero de 2021 estos últimos utilizados para soportar la distribución realizada mediante Resolución 195 de 2021, encontrando las siguientes diferencias:

 

 

Que teniendo en cuenta la necesidad de culminar por completo con la aplicación de la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19 en el talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, es necesario asignar a los departamentos del territorio nacional las dosis faltantes que se reportan en el cuadro anterior.

 

Que la Resolución 195 del 22 de febrero de 2021 asignó a los departamentos y distritos 192.000 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD recibidas por el Estado colombiano el 20 de febrero de 2021, asi () 40.355 dosis para inmunizar a los habitantes de las áreas urbanas de los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida; (ii) 68.951 dosis para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales o no pertenecen a área metropolitas y (iii) 82.694 para inmunizar a personas de 80 años y más.

 

Que según la información reportada por las entidades territoriales a la dirección de promoción y prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, la aplicación de las dosis inició entre el 23 de febrero y el 2 de marzo de 2021 y, teniendo en cuenta que e esquema de la vacuna Corona Vac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD se compone de una serie de dos dosis con intervalo de 28 días, se hace necesario remitir la segunda dosis para completar el esquema de vacunación de quienes recibieron la primera producto de la asignación realizada mediante Resolución 195 de 2021.

 

Que la Resolución 303 del 6 de marzo de 2021 dio inicio a la etapa 2 del plan nacional de vacunación contra el COVID-19 para el talento humano de que trata los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Que, según la información remitida por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 08 de marzo de 2021 la siguiente es la información del talento humano perteneciente a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal de las personas priorizadas para recibir la vacuna y que laboran o hacen sus prácticas en municipios que no son capitales ni hacen parte de áreas metropolitanas:

 

 

Que mediante Resolución 327 de 2021 se dio inicio a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 de la población entre los 60 y los 79 años de edad, es decir, la establecida el numeral 7.1.2.1. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal, el número de personas entre 60 y 79 años de edad que habitan en el territorio nacional es el siguiente, discriminado por departamentos:

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 329.385 dosis de la vacuna Corona Vac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano los días 6 y 7 de marzo de 2021, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

ARTÍCULO 2. Asignación de dosis de Corona Vac para inmunizar a los habitantes de las áreas urbanas y conurbanas de Leticia, Puerto Nariño y Mitú. Asignar 18.001 dosis de la vacuna Corona Vac a los departamentos de Amazonas y Vaupés para continuar con la inmunización de la población de 18 años y más, de las áreas urbanas y conurbanas de los municipios: Leticia, Puerto Nariño y Mitú, perteneciente a todas las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, adoptado mediante Decreto 109 de 2021, de la siguiente manera:

 

 

Parágrafo. Con las dosis asignadas, el Departamento de Amazonas deberá realizar la vacunación de las personas que son beneficiarias del vuelo humanitario de colombianos mayores de 18 años que realicen los trayectos Leticia - Bogotá y Bogotá - Leticia, de acuerdo a lo definido en el artículo 4 de la resolución 300 de 2021 y con base en la lista entregada por la entidad territorial.

 

ARTÍCULO 3. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 15.788 dosis de las vacunas CoronaVac a los departamentos del territorio nacional conforme a la distribución contenida en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de 18 años o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales y no pertenecen a áreas metropolitanas.

 

Parágrafo. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID-19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 2 de que trata el artículo 7 del mencionado decreto, que labora en los mismos prestadores de servicios de salud.

 

ARTÍCULO 4. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 75.072 dosis de las vacunas Corona Vac a los departamentos del territorio nacional, conforme a la distribución contenida en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, de 18 años de edad o más, que laboren o hagan sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas.

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada entidad se recomienda:

 

4.1. Iniciar la vacunación en el talento humano encargado de la atención en salud de las áreas de hospitalización, consulta externa en prestadores de salud priorizando aquellos con servicios de hospitalización; se incluyen todos los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

 

4.2. Continuar la inmunización en el talento humano encargado de la atención en salud de los prestadores de servicios de salud con mayor número de camas de atención hospitalaria descendiendo hasta el que tenga menos camas de atención hospitalaria.

 

4.3. Realizar una distribución equitativa entre prestadores de servicios públicos y privados.

 

4.4. Finalizada la vacunación del talento humano encargado de la atención en salud, se puede proceder con la vacunación del personal de apoyo y administrativo de los prestadores de servicios de salud.

 

Parágrafo 1. Si en determinado prestador de servicios de salud continúan personas sin vacunar que pertenecen al talento humano de la etapa 1 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, las vacunas asignadas en el presente artículo se podrán utilizar para inmunizar a estas personas primero.

 

Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, en la priorización se deben incluir los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad.

 

Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, incluye a profesionales independientes, profesionales del INPEC y regímenes de excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021.

 

Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID-19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de que trata el numeral 7.1.2.1. del mismo decreto.

 

Artículo 5. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 195 de 2021. Asignar 192.000 dosis de la vacuna Coronavac contra el COVID-19, a los departamentos y distritos, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis de las distribuidas y asignadas mediante Resolución 195 de 2021. La distribución por entidad se encuentra en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. Se mantiene la recomendación del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., LTD., incluida en el anexo 3 de la resolución 197 de 2021 en cuanto a que la segunda dosis debe ser administrada 28 días después de aplicada la primera dosis.

 

Parágrafo 2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.

 

Parágrafo 3. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en las diferentes etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021.

 

ARTÍCULO 6. Asignación de dosis de Corona Vac para inmunizar a personas de 60 a 79 años. Asignar 28.524 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos para inmunizar a personas de 60 a 79 años de edad. La distribución por entidad territorial se encuentra disponible en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución y debe obedecer a la siguiente priorización:

 

6.1. Iniciar la vacunación en personas de 60 a 79 años de edad que se encuentran en centros de protección del adulto mayor - Centros de larga estancia y en instituciones que los concentren.

 

6.2. Continuar la vacunación con personas de 60 a 79 años de edad y más que se encuentren privadas de la libertad cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural.

 

6.3. Una vez agotada la vacunación de que trata los numerales 6.1. y 6.2. del presente artículo se debe iniciar el proceso de agendamiento y vacunación de las personas de 75 a 80 años de edad.

 

Parágrafo. Se mantiene la vacunación de la población de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexo.