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Resolución Conjunta 300 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
04/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51607 del 5 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 300 DE 2021

 

(Marzo 05)


Derogado por el art. 14, Resolución 554 de 2021.

 

Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia

 

LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y en desarrollo del Decreto 109 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de nuestra Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, y el numeral 2 del artículo 95, del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud".

 

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho, así mismo, en su artículo 10°, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

 

Que el artículo 489 de la Ley 9 de 1979 señala que el Ministerio de Salud y Protección Social, o su entidad delegada, serán las autoridades competentes para ejecutar "acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones", y en su artículo 598 establece que, "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes".

 

Que el artículo 2.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016 señala que se considera como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que los Ministerio de Salud y Protección Social y de Transporte expidieron la Resolución 080 de 2021, modificada por la Resolución 092 del mismo año, a través de la cual, entre otras medidas, se suspendieron los vuelos comerciales provenientes de Leticia hacia cualquier destino nacional, estableciendo en sus artículos 1, numeral 1.4, y 3 que se exceptúa de tal medida los vuelos humanitarios siempre y cuando los mismos sean permitidos, de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica global y nacional.

 

Que según la evidencia científica se han notificado a la Organización Mundial de la Salud al menos tres variantes diferentes del SARS COV-2 como eventos inusuales de salud pública, entre ellas, la variante P.1, linaje B.1.1.28 procedente de Brasil, que podría tener una alta tasa de transmisibilidad, lo cual quiere decir que la probabilidad de que un contacto estrecho genere una infección efectiva es mayor y, adicionalmente, que podría evadir la respuesta inmune.

 

Que con el propósito de reducir la velocidad de ingreso del linaje P.1. hacia el interior del país, el Ministerio de Salud y Protección Social unificó las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida, a través de la Resolución 194 de 2021.

 

Que el Comité Asesor para para enfrentar la Pandemia por Covid-19, creado mediante la Resolución 779 de 2020, en sesión celebrada el 1 de marzo de 2021, analizó la actualización de la evidencia de la variante P1 SARS-Cov-2, a partir de lo cual se realizaron las siguientes recomendaciones: i) mantener la suspensión de los vuelos según a las Resoluciones 080 de 2021 y su modificatoria, ii) recomendar las medidas sanitarias para el vuelo humanitario desde y hacia Leticia, e iii) incluir la vacunación a los viajeros mayores de 18 años que tomen el vuelo humanitario,

 

Que en virtud de lo anterior, es preciso establecer algunas medidas y condiciones para llevar a cabo el vuelo humanitario proveniente de Leticia a Bogotá y viceversa, así como vacunar a la población que se encuentra en Leticia y a aquellos que retornan a esta por ser su lugar de residencia, con el propósito de reducir la propagación de la variante P.1, linaje B.1.1.28 al interior del país, en donde su impacto potencial sería mayor, dada la alta densidad poblacional.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas condiciones que se deben adoptar para los vuelos humanitarios en los trayectos de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia.

 

Artículo 2. Listado oficial de viajeros humanitarios. La Secretaria Departamental de Salud del Amazonas y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá remitirán, antes del 5 de marzo de 2021, al correo electrónico cne@minsalud.gov.co de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, el listado oficial y definitivo de las personas que tomarán el vuelo humanitario. Dicho listado deberá contener los siguientes campos obligatorios:

 

2.1 Nombre completo

 

2.2 Tipo de documento de identidad

 

2.3 Número del documento de identidad

 

2.4 Entidad encargada del aseguramiento (EPS, administradora del Régimen Especial o de Excepción)

 

2.5 Municipio y departamento de residencia

 

2.6 Número telefónico

 

2.7 Nombre y número telefónico de un contacto del pasajero que no viaje con él.

 

2.8 Aerolínea, fecha y número de vuelo por el que llegaron a Leticia o Bogotá,

 

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reportará a las autoridades aeroportuarias el listado oficial de los viajeros.

 

Artículo 3. Trayecto del vuelo humanitario. El vuelo humanitario será programado a partir del 10 de marzo de 2021 en trayecto único Leticia-Bogotá y Bogotá-Leticia y coordinado con la Secretaria Departamental de Salud del Amazonas, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y las autoridades aeronáuticas.

 

Las autoridades aeronáuticas, con fundamento en el listado oficial remitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, verificarán la identificación de los viajeros y evitarán el abordaje de quienes no se encuentren en ella, así como de las personas que presenten síntomas asociados al coronavirus COVID-19, hayan sido contacto estrecho de casos sospechosos o confirmados, o quienes cuenten con una prueba diagnóstica positiva en los últimos 14 días.

 

Artículo 4. Vacunación. Las entidades responsables del aseguramiento en salud o la secretaría de salud departamental del Amazonas gestionarán la vacunación contra el coronavirus COVID-19 de los pasajeros humanitarios colombianos mayores de 18 años acorde a lo establecido en la Resolución 194 de 2021 así:

 

4.1 Quienes realicen el trayecto Leticia - Bogotá deberán hacerlo antes del vuelo humanitario

 

4.2 Quienes realicen el trayecto Bogotá - Leticia deberán hacerlo al arribo del vuelo a esa ciudad, en el puesto de vacunación que para el efecto se instale por parte de la Secretaria Departamental de Salud.

 

Parágrafo 1. La información de estos viajeros deberá ser cargada en el aplicativo Mi Vacuna por la Secretaria Departamental de Salud del Amazonas.

 

Parágrafo 2. Si el esquema de vacunación requiere de dos dosis, la segunda será garantizada a los pasajeros que arriben a la ciudad de Bogotá por la entidad responsable del aseguramiento en salud o la secretaría de salud del lugar de residencia, según corresponda, en la fecha indicada en el carné de vacunación entregado al aplicar la primera dosis.

 

Artículo 5. Modificado por el art. 1, Resolución Conjunta 433 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Responsabilidades de las entidades responsables del aseguramiento, secretarias de salud y el CCNR. Los viajeros de vuelos humanitarios provenientes de Leticia serán sometidos a la toma de muestras para PCR para COVID-19 y medidas de aislamiento, monitoreo, seguimiento, rastreo de contactos y reporte, por las entidades responsables del aseguramiento, las secretarias de salud del lugar donde se encuentre y el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR), según corresponda, así:

 

5.1 Las entidades responsables del aseguramiento de afiliados deberán:

 

5.1.1. Tomar la segunda prueba a los 7 días de llegada de los viajeros a Bogotá, en esa misma ciudad, o en el municipio que se encuentren en ese momento y realizar su lectura.

 

5.1.2.  Informar oportunamente el resultado de las pruebas a cada viajero.

 

5.1.3. Realizar seguimiento estricto del estado de salud de los viajeros y del cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas en el presente acto administrativo.

 

5.1.4. Ante casos sospechosos o confirmados detectados realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, de acuerdo con las responsabilidades del Decreto 1374 de 2020.

 

5.2. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá:

 

5.2.1. Tomar la muestra para PCR a todos los pasajeros, incluyendo los extranjeros no asegurados, en las primeras 24 horas al arribo a esa ciudad y realizar su lectura e

 

5.22.   Informe el resultado oportunamente.

 

5.23. Coordinar, supervisar y verificar el cumplimiento de la medida de aislamiento por parte de los pasajeros, en el lugar designado, hasta que se les informe el resultado de la primera prueba.

 

5.24. Tomar una segunda prueba a los 7 días de llegada a Bogotá de los viajeros no asegurados al sistema de salud, incluyendo los extranjeros no asegurados que permanezcan en la ciudad e informar oportunamente el resultado de las pruebas a cada viajero.

 

5.25. Evaluar, junto con este Ministerio, la medida sanitaria preventiva de aislamiento para cada pasajero, así:

 

a. Si el resultado de la prueba tomada a las 24 horas de la llegada es negativo podrá autorizarse que el viajero se desplace a su lugar de residencia.


b. Si el resultado de la prueba tomada a las 24 horas de {a llegada del pasajero es positivo deberá realizar aislamiento de 14 días en el hotel designado, no pudiendo realizar ninguna conexión, teniendo que permanecer en la ciudad de Bogotá.

 

c. Si el resultado de la prueba tomada a los 7 días posteriores a {a llegada es positivo, deberá continuar en el lugar designado por esa secretaria hasta completar los catorce (14) días de aislamiento desde la fecha de toma de la prueba.

 

5.2.6. Realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, ante casos sospechosos o confirmados detectados, de acuerdo con las responsabilidades dispuestas en el Decreto 1374 de 2020.

 

5.2.7. Monitorear la salud de los viajeros durante su aislamiento en el hotel, y coordinar la prestación de servicios de salud si llega a ser requerido con las entidades del aseguramiento o la red pública, según corresponda.

 

5.2.8. Garantizar el bienestar psicosocial de los viajeros durante el aislamiento en el hotel, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, mediante actividades en ambientes controlados y con distanciamiento físico de esparcimiento y actividad física dentro del hotel, en cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad.

 

5.3. Secretarias de salud municipal o distrital:

 

5.3.1. Tomar {a segunda prueba a los pasajeros no asegurados al sistema de salud, incluyendo los extranjeros no asegurados, que se encuentren en su jurisdicción, a los 7 días de llegada de los viajeros a Bogotá y realizar su lectura.

 

5.3.2 Designar un fugar para el aislamiento de aquellos viajeros que su segunda prueba resulte positiva y aislarlos por catorce (14) días desde la fecha de la toma de la prueba.

 

5.33. Informar oportunamente el resultado de las pruebas a cada viajero

 

5.3.4. Verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias pertinentes.

 

5.3.5.  Realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, ante casos sospechosos y confirmados de acuerdo con las responsabilidades del Decreto 1374 de 2020.

 

5.4. El Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) realizará:

 

5.4.1. Monitorear los síntomas desde el tercer día de llegada a Bogotá de los pasajeros y cada tercer día hasta completar 15 días.

 

5.4.2. Prescripción temprana de aislamiento al viajero que presente síntomas o que sea detectado como caso sospechoso o confirmado.

 

5.43.   Recomendaciones generales.

 

5.44. Reportar de manera inmediata al Centro Nacional de Enlace, la detección de viajeros procedentes de Leticia con síntomas, o que sean casos sospechosos o confirmados de COVID- 19.

 

5.45. Reporte y rastreo de contactos del viajero que presente síntomas, o sea detectado como caso sospechoso o confirmado.

 

Parágrafo. La medida de aislamiento para cada viajero podrá ser ajustada en cualquier momento por criterio clínico y epidemiológico de la autoridad sanitaria local o nacional.


El texto original era el siguiente;

 

Artículo 5. Muestra RT-PCR. Las entidades responsables del aseguramiento o la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, deberán tomar una muestra para PCR, a los pasajeros provenientes de Leticia, en las primeras 24 horas al arribo a la ciudad de Bogotá, y otra a los siguientes 7 días.

 

Con fundamento en los resultados arrojados por la segunda prueba, este Ministerio junto con la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá evaluaran, para cada pasajero, la medida sanitaria preventiva de aislamiento así: si el resultado es negativo y la residencia del pasajero es Bogotá podrá autorizarse que se desplace a su hogar; si el resultado es positivo, deberá continuar en el lugar asignado por la autoridad sanitaria hasta completar los catorce (14) días desde la primera prueba; no obstante, la medida de aislamiento para cada sujeto podrá ser ajustada en cualquier momento por criterio clínico y epidemiológico de la autoridad sanitaria local o nacional.

 

Artículo 6. Modificado por el art. 2, Resolución Conjunta 433 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Responsabilidad de los viajeros. Los pasajeros que tomarán los vuelos humanitarios en los trayectos de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia están obligados a:

 

6.1 Guardar aislamiento preventivo en casa reduciendo al máximo los contactos con otras personas entre los 5 a 7 días antes de la fecha programada del vuelo humanitario.

 

6.2 Abstenerse de abordar el vuelo e informar a las autoridades sanitarias de Leticia o Bogotá, según corresponda, si tuvo una prueba PCR positiva en los 14 días previos a la fecha programada del vuelo humanitario, fue contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 0 presenta síntomas compatibles con COVfD-19.

 

6.3 Diligenciar la aplicación Coronapp antes de ingresar al aeropuerto


6.4 Usar apropiada y permanentemente tapabocas tipo N95 0 KN95 desde el comienzo del viaje en el lugar de salida.

 

6.5 Evitar hablar durante el trayecto, con el fin de disminuir la emisión de gotas o aerosoles que se generan y se convierten en un factor de riesgo para el contagio al permanecer en el espacio cerrado de la aeronave.

 

6.6 Reducir al máximo el contacto físico con otros viajeros en el aeropuerto, en el avión y en el desplazamiento al hotel, procurando mantener el distanciamiento físico.

 

6.7 No consumir alimentos durante el trayecto del vuelo ni otros servicios a bordo.

 

6.8 Informar de manera inmediata a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentre, si presenta síntomas asociados con el coronavirus COVID-19, si es durante el vuelo, indicar a la tripulación y atender sus indicaciones.

 

6.9 Para los viajeros del trayecto Leticia-Bogotá, firmar un acta donde se comprometen a acoger las medidas dispuestas en esta resolución y cualquier otra indicación de {a autoridad sanitaria.

 

6.10 Los pasajeros que viajan a Bogotá, permanecer en el hotel designado por {a autoridad sanitaria local durante el tiempo de espera del resultado de {a prueba tomada en las primeras 24 horas de la llegada hasta obtener el resultado. Si el resultado es positivo permanecer hasta cumplir un aislamiento estricto de 14 días. En este periodo no podrán realizar conexiones ni salir de la ciudad de Bogotá. Si la prueba tomada a los 7 días es positiva guardar aislamiento estricto de 14 días en el sitio designado por la autoridad sanitaria.

 

6.11 Responder, durante los primeros 14 días a su llegada al destino, al llamado de las autoridades sanitarias, del Centro de Contacto Nacional de Rastreo, las entidades responsables del aseguramiento y de las autoridades migratorias, brindar información veraz sobre su estado de salud, contactos estrechos y cumplir {as recomendaciones.

 

6.12 Las demás obligaciones contenidas en la Resolución 411 de 2021.


El texto original era el siguiente;

 

Artículo 6. Responsabilidad de los viajeros. Los pasajeros que presenten síntomas asociados con el coronavirus COVID-19, deberán informar de manera inmediata su estado de salud a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si los síntomas se presentan durante el vuelo, informarán de inmediato a la tripulación y atenderán sus indicaciones. Estos pasajeros igualmente están obligados a:

 

6.1 En lo posible, usar de tapabocas tipo N95.

 

6.2 Evitar hablar durante el trayecto, con el fin de disminuir la emisión de gotas o aerosoles que se generan y se convierten en un factor de riesgo para el contagio al permanecer en el espacio cerrado de la aeronave.

 

6.3 Reducir al máximo el contacto con otros viajeros en el aeropuerto, en el avión y en el desplazamiento al hotel.

 

6.4 No consumir alimentos durante el trayecto del vuelo ni otros servicios a bordo.

 

6.5 Diligenciar la aplicación Coronapp antes de ingresar al aeropuerto.

 

6.6 Los pasajeros provenientes de Leticia deberán adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo a la ciudad de Bogotá. La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá definirá el lugar en donde se llevará a cabo dicha medida, en el que no podrán circular por áreas diferentes a las indicadas, salvo que se trate de una emergencia vital.

 

6.7 Firmar un acta, en el caso de los pasajeros provenientes de Leticia, donde se comprometen a acoger las medidas dispuestas en esta resolución y cualquier otra indicación de la autoridad sanitaria.

 

6.8 Responder al llamado de las autoridades sanitarias, las entidades responsables del aseguramiento y de las autoridades migratorias, brindar información veraz sobre su estado de salud, contactos estrechos, y a cumplir estrictamente con las indicaciones que estas autoridades les establezcan. 

 

6.9 Las demás obligaciones contenidas en la Resolución 1517 de 2020.


Artículo 7. Costo de los vuelos. El valor del vuelo Bogotá-Leticia o Leticia-Bogotá será asumido por cada uno de los viajeros.

 

Artículo 8. Gastos durante el periodo de aislamiento y cuarentena. El Gobierno Nacional asumirá el costo del hospedaje y la alimentación de los viajeros del vuelo humanitario durante la cuarentena.

 

Artículo 9. Vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena. Las entidades responsables del aseguramiento realizarán seguimiento estricto del estado de salud de los viajeros humanitarios provenientes de Leticia y del cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas en el presente acto administrativo. Cuando se trate de extranjeros no residentes en Colombia y nacionales no afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, la vigilancia y cumplimiento de estas medidas, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

 

Artículo 10. Inobservancia de las medidas. La inobservancia de las medidas adoptas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y las demás que les sean concordantes.

 

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 05 días del mes de marzo del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

ÁNGELA MARÍA OROZCÓ GÓMEZ

 

Ministra de Transporte