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Circular 011 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
18/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7171 del 25 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 011 DE 2021

 

(Junio 18)

 

PARA: DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, SERVIDORES ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES LOCALES DE EDUCACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE BOGOTÁ D.C.

 

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

FECHA: 18 DE JUNIO DE 2021

 

ASUNTO: REGRESO A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE MANERA PRESENCIAL EN LOS COLEGIOS OFICIALES DE BOGOTÁ

 

Apreciados Rectores y Rectoras, Directivos Docentes, Docentes, Servidores Administrativos, Directores Locales de Educación y comunidad educativa en general de los Colegios Oficiales de Bogotá, reciban un cordial saludo.

 

De acuerdo con el mandato contenido en el Artículo 67 de la Constitución Política que establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, la Administración Distrital ha encaminado todos sus esfuerzos con el fin de hacer frente a la situación coyuntural, consecuencia de la pandemia mundial generada por la COVID-19.

 

Según las condiciones epidemiológicas y de salud pública que se han venido presentando en la ciudad, se han adoptado estrategias de reacción encaminadas a proteger el derecho constitucional a la educación, así como a evitar que se amplíen las brechas en materia de calidad educativa, y se incremente el fenómeno de la deserción escolar de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad.

 

Recientemente, mediante Resolución 777 del 02 de junio de 2021 y su respectivo anexo, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), el Gobierno Nacional definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y gubernamentales, adoptando el protocolo de bioseguridad para su ejecución. Dentro de este marco, se estableció que el servicio educativo en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias[1] . Señalando además, que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales del personal docente y directivo docente, personal administrativo y personal de apoyo logístico que haya recibido el esquema completo de vacunación[2] , y de aquellas personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

 

En ese contexto, mediante Decreto 199 del 04 junio de 2021, la Administración Distrital ha dispuesto el inicio de la nueva fase de reactivación económica segura en la ciudad, y especialmente, en relación con las actividades educativas, señaló que el proceso R-GPS en la prestación del servicio educativo de los niveles preescolar, básica primaria, secundaria y media en las instituciones educativas distritales, continuaría bajo el liderazgo de la Secretaría de Educación del Distrito, y que a partir de la finalización del esquema completo de vacunación de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico de los establecimientos educativos se procederá al regreso a las actividades educativas de manera presencial de conformidad con las directrices establecidas en la citada Resolución 777 de 2021.

 

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Circular Conjunta N° 010 del 11 de junio de 2021, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, DASC, mediante la cual se imparten instrucciones para el retorno seguro, escalonado y responsable a las actividades laborales presenciales en el sector público de Bogotá D.C., las Entidades y Organismos Distritales deben disponer las medidas administrativas tendientes a garantizar el cumplimiento de los estándares de aforo máximo en sus sedes y/u oficinas, para el desarrollo de las actividades presenciales, en el marco del retorno seguro, escalonado y responsable para servidores y contratistas públicos, y para garantizar la correcta prestación de los servicios a la ciudadanía.

 

Adicionalmente, mediante Directiva 05 del 17 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), se definieron orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, precisando, entre otros, que “las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicción. La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno a actividades académicas luego del período de receso estudiantil de mitad de año, según el calendario académico de la entidad territorial para 2021”; y además, que “Con base en lo señalado en la Resolución 777 de 2021, las entidades territoriales a través de sus secretarías de educación deben convocar a los Directivos Docentes, Docentes y personal logístico y administrativo de las Instituciones Educativas Oficiales al retorno a la prestación del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las sedes de las instituciones oficiales y no oficiales de su jurisdicción”.

 

Al respecto, el plan de vacunación del sector educativo de Bogotá inició desde el pasado 25 de mayo de 2021 y avanza con éxito, gracias al compromiso del Distrito con la vida, el bienestar y la salud de maestras, maestros, directivos docentes y personal de apoyo de todas las instituciones educativas de la ciudad. Desde el inicio del plan de inmunización de la comunidad educativa, Bogotá ha vacunado a 31.662 maestras y maestros, 1.902 servidores administrativos de planta de los tres niveles de la Secretaría de Educación del Distrito, y 1.298 contratistas[3].

 

Así las cosas, se prevé que para el 6 de julio de 2021, la mayoría de los maestros, maestras, directivos docentes rectores y coordinadores, y administrativos, ya cuenten con las dos dosis correspondientes a su esquema de vacunación contra la COVID-19[4].

 

En ese sentido, el próximo 6 de julio de 2021, inicio del segundo periodo semestral de actividades académicas previsto en la Resolución 1739 de 2020, se retomarán actividades presenciales en los colegios oficiales del sistema educativo de Bogotá. En este marco, los días 6 y 7 de julio de 2021 se desarrollarán en las instalaciones de los colegios oficiales, actividades de encuentro y organización pedagógica con las y los docentes, orientadas al inicio de las actividades académicas presenciales con las y los estudiantes a partir del 8 de julio de 2021.

 

Durante los días 6 y 7 de julio de 2021, la Secretaría de Educación del Distrito dispondrá a través de diferentes medios, una amplia parrilla de actividades académicas y pedagógicas destinadas a los estudiantes y familias que integran la comunidad educativa de los colegios oficiales de la ciudad, en preparación del proceso de regreso a la presencialidad escolar y pedagogía del reencuentro.

 

Con base en lo anterior, se precisan las siguientes orientaciones dirigidas a los colegios oficiales de Bogotá, de cara al proceso de regreso a las actividades educativas presenciales, en relación con: i. Presencialidad con bioseguridad, auto cuidado y corresponsabilidad; ii. Decálogo para la detección y gestión de casos COVID-19 en estudiantes, profesores, personal administrativo y otros trabajadores; iii. Comunicación con las familias; iv. Flexibilización curricular y pedagogía del reencuentro; v. Condiciones de bienestar, alimentación, transporte y espacios escolares; vi. Regreso a las actividades educativas de manera presencial de docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico de los establecimientos educativos, y vii. Actividades de encuentro y organización pedagógica presencial con docentes, directivos docentes y personal administrativo.

 

i. Presencialidad con bioseguridad, auto cuidado y corresponsabilidad.

 

Bajo el marco de las disposiciones de la Resolución 777 de 2021 de Minsalud y su respectivo anexo, las orientaciones definidas en la Directiva 05 de 2021 del MEN, y a partir de las enseñanzas, prácticas y cultura que han dejado las anteriores estrategias desplegadas como respuesta a la pandemia, los protocolos de bioseguridad preparados por cada uno de los colegios oficiales seguirán siendo la carta de navegación en el proceso de regreso a la presencialidad escolar de las instituciones educativas.

 

En ese sentido, se convoca a los rectores y rectoras a propiciar, en conjunto con sus comunidades educativas, las acciones tendientes a la apropiación continua de las medidas de bioseguridad diseñadas a partir de la propia realidad de cada institución, de manera que se dé estricta aplicación a los protocolos.

 

Conforme las orientaciones del MEN, se avanzará de manera coordinada entre el Nivel Institucional, Local y Central de la SED, en la identificación de las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad, y se definirá para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible. La ejecución de esos planes de acción será previa a la fecha de inicio de actividades académicas que se da luego del receso estudiantil de mitad de año.

 

En esta nueva fase, cada uno de los miembros de la comunidad educativa será responsable del cumplimiento de las medidas de autocuidado y cuidado mutuo en todos los espacios escolares. Como parte de sus tareas de formación integral, los y las docentes, orientadores y directivos docentes ayudarán a sus estudiantes a comprender el por qué y el para qué de las medidas de autocuidado y mutuo cuidado que serán aplicables durante el proceso de presencialidad bajo medidas de bioseguridad, y de impartir las instrucciones necesarias para su cumplimiento.

 

Se reiteran además, las recomendaciones sobre el fortalecimiento al interior de las instituciones educativas, de las medidas de autocuidado y cuidado solidario, como el lavado de manos, la adecuada ventilación, la limpieza y desinfección de elementos de uso habitual, material pedagógico y superficies, el uso de tapabocas y/o mascarillas, y el distanciamiento físico, fomentando el autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar.

 

Es importante resaltar, que los maestros y maestras pueden hacer uso de las aulas especializadas y los materiales lúdico pedagógicos y didácticos disponibles en las IED para llevar a cabo las actividades educativas con los estudiantes, para ello se recomienda realizar una limpieza de estos recursos antes y después del uso. Se solicita no restringir su uso, dado que son recursos indispensables para el apoyo de los procesos de enseñanza aprendizaje con los estudiantes.

 

Igualmente, de conformidad con la Resolución 592 de 2015 del IDIGER[5] , se recomienda a los rectores y rectoras y directores y directoras de los colegios oficiales, que dentro de las actividades tendientes a la actualización, validación y registro en el SURE[6] de sus Planes Escolares de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (PEGR-CC) se incorporen los elementos pertinentes a sus protocolos de bioseguridad, dentro de las gestiones dirigidas a la identificación, caracterización y reducción de riesgos con ocasión del SARS-CoV-2 COVID-19.

 

Desde la Subsecretaría de Gestión Institucional se emitirán de manera detallada los lineamientos frente al trabajo presencial y trabajo en casa para funcionarios y contratistas del nivel central, local e institucional de la SED.

 

ii. Decálogo para la detección y gestión de casos COVID-19 en estudiantes, profesores, personal administrativo y otros trabajadores.

 

En la fase de regreso a las actividades educativas de manera presencial, se recomienda a los Rectores y Rectoras de los colegios oficiales, seguir atendiendo las orientaciones definidas en el documento decálogo para la detección y gestión de casos en estudiantes, profesores y otros trabajadores, en aras de mantener un efectivo control y seguimiento a las condiciones de salud de los miembros de la comunidad educativa ante el riesgo de contagio por COVID-19[7].

 

Así mismo, se recomienda a los rectores y rectoras de las instituciones educativas, seguir las recomendaciones brindadas en la infografía adjunta a esta circular “¿Qué hacer ante un caso confirmado de COVID-19 en la presencialidad escolar?”[8] , en la que se describe el paso a paso a seguir desde las IED para el reporte de casos y acompañamiento por parte de la estrategia Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P) de la SED en conjunto con la Secretaría Distrital de Salud (SDS), especialmente cuando la IED presente dos o más casos confirmados de COVID-19 en el marco de la presencialidad escolar, casos en los que se deberá informar al Director(a) Local de Educación. En estas situaciones se procederá a realizar por parte del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) de la SDS, la visita correspondiente para determinar las medidas preventivas que correspondan en cada caso.

 

iii. Comunicación con las familias.

 

Conforme se ha indicado en las orientaciones definidas por la SED, en el marco de este proceso, la participación activa de padres, madres, cuidadores y familias en general que integran las comunidades educativas de los colegios oficiales de Bogotá, resulta un elemento fundamental para la construcción de la confianza necesaria para avanzar en el regreso a las actividades educativas de manera presencial.

 

Se invita a los rectores y rectoras de los colegios oficiales de Bogotá a propiciar acciones que redunden en una fluida comunicación con los padres, madres, cuidadores y familias en general, de manera que éstas puedan conocer de primera mano el proceso, y con ello contar con todos los elementos que les permitan avanzar con confianza en el regreso a las actividades educativas de carácter presencial de los y las estudiantes. En ese sentido, deberá comunicarse a las familias que los colegios oficiales están disponibles para todos los estudiantes, teniendo presentes las orientaciones definidas en el literal “e” del numeral “3. Consideraciones Generales” de la Directiva 05 de 2021 del MEN, conforme las cuales:

 

“e) El trabajo del personal del sector educativo se desarrolla de manera presencial y el concepto de alternancia durante la emergencia sanitaria, puede aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales, así:

 

i. Cuando el aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico;

 

ii. Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido y;

 

iii. Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021”.

 

Los colegios deberán disponer de canales de comunicación para conocer aquellos casos en los que la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales, por el tiempo estrictamente requerido, por razones de salud del estudiante con ocasión de la Pandemia. En estos casos, se facilitarán las alternativas previstas dentro de la Estrategia Aprende en Casa, la cual seguirá enriqueciendo sus recursos y materiales para apoyar los procesos de aprendizajes en la nueva realidad, específicamente frente a este tipo de casos.

 

Así mismo, reconociendo la necesidad de avanzar en la construcción de confianza y la promoción de prácticas de cuidado y autocuidado solidario, fue elaborado un protocolo para las familias en el que se brindan pautas sobre qué hacer antes, durante y después de retornar a la escuela, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://reaperturagradual. educacionbogota.edu.co/oficiales.

 

Es importante reiterar, conforme las orientaciones definidas en la Directiva 05 de 2021 del MEN, que las familias, desde su estatus de corresponsabilidad en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deben implementar con las instituciones educativas las acciones de pedagogía y acompañamiento permanente con los estudiantes para construir compromisos conjuntos de buenas prácticas respecto al protocolo de bioseguridad, así como para monitorear o ajustar su desarrollo de cara a la prestación del servicio educativo de manera presencial.

 

iv. Flexibilización curricular y pedagogía del reencuentro.

 

Conscientes de que la escuela es también un lugar protector para las comunidades educativas y en especial para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se tiene el reto de promover una pedagogía que privilegie el encuentro con el otro, la restitución de vínculos que pudieron fragmentarse en la pandemia, el acompañamiento a situaciones vividas y a las huellas emocionales que pudieron dejar en la vida de quienes hacemos parte del sistema educativo.

 

Mientras que la ciudad continúa avanzando en la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana, es fundamental que todos los colegios generen espacios para reforzar las medidas de bioseguridad y las prácticas de cuidado y autocuidado solidario. Así mismo, todas las IED deberán propiciar escenarios para el encuentro, en los cuales se puedan compartir las experiencias vividas y los sentimientos generados durante la pandemia, además de promover factores de afrontamiento que permitan fortalecer las capacidades socioemocionales para enfrentar los retos o situaciones que plantea la nueva realidad.

 

Atendiendo las orientaciones definidas en la Directiva 05 de 2021 del MEN, durante la prestación del servicio educativo de manera presencial se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de COVID-19.

 

En ese contexto, para el regreso a las actividades educativas presenciales y a partir de las enseñanzas, prácticas y cultura que han dejado las anteriores estrategias desplegadas en respuesta a los diferentes momentos que ha conllevado la pandemia, los maestros, maestras y directivos docentes continuarán llevando a cabo los procesos de flexibilización curricular necesarios para garantizar y fortalecer los aprendizajes fundamentales de los estudiantes y, responder de manera adecuada al impacto que generó en ellos el aislamiento físico producto de la pandemia. Para ello, desde la SED se continuará realizando el acompañamiento pedagógico a las instituciones educativas, durante la organización e implementación de estos ajustes curriculares.

 

Con base en los lineamientos de la Directiva 05 del MEN, que recomiendan evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones, como parte de la flexibilización curricular, los colegios oficiales podrán reorganizar las jornadas laborales y educativas para evitar la concurrencia de estudiantes en estos espacios.

 

Con el objetivo de ampliar el porcentaje de presencialidad de los estudiantes de las IED y del tiempo escolar de la jornada y, como una medida de carácter estrictamente temporal, mientras se logra la regularización del servicio educativo, se sugiere iniciar el proceso de regreso a las actividades educativas de manera presencial con jornadas de trabajo con estudiantes de mínimo 4 horas para las jornadas mañana y tarde y, mínimo 5 horas para jornada única.

 

Lo anterior, permitirá que el resto del tiempo las y los docentes y directivos pueden llevar a cabo actividades para evaluar, fortalecer y desarrollar estrategias con aquellos estudiantes que no puedan asistir por las circunstancias excepcionales planteadas en el literal “e” del numeral “3. Consideraciones Generales” de la Directiva 05 de 2021 del MEN; así como realizar seguimiento y procurar acciones para la identificación y el acompañamiento, tendientes a prevenir el fenómeno de la deserción escolar.

 

Así mismo, conforme el literal “e” del numeral “3. Consideraciones Generales” de la Directiva 05 de 2021 del MEN, deberá tenerse en cuenta que la alternancia se prevé como una opción de carácter estrictamente excepcional. Las Direcciones Locales de Educación en coordinación con el Nivel Central de la SED, revisarán las circunstancias particulares de cada IED en relación con el aforo o capacidad del aula/grupo que no permita garantizar un (1) metro de distanciamiento físico, con el fin de determinar las acciones correspondientes a aplicar en los colegios oficiales.

 

v. Condiciones de bienestar, alimentación, transporte y espacios escolares.

 

- Espacios escolares

 

Conforme a la normatividad expedida por el Gobierno Nacional, en especial la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y su respectivo anexo, así como la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 del Ministerio de Educación Nacional y, en consonancia con los pronunciamientos del Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo (Resolución 477 del 12 de abril de 2021), todos los establecimientos educativos y todos los estudiantes deben retornar a la presencialidad.

 

En dicho marco, la Resolución 777 de 2021 de Minsalud y su anexo, disminuyó el distanciamiento social mínimo en los distintos espacios escolares, pasando de los 2 metros que se encontraban definidos en los lineamientos anteriores, a 1 metro de distanciamiento:

 

“(..) Artículo 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas sociales y del estado (...) “Parágrafo 3. El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.”

 

De igual forma, la Directiva 05 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, en el numeral 3, literal b), de condiciones generales define:

 

El rango de distanciamiento físico es de un (1) metro de distancia en todos los espacios del entorno escolar. Se deben evitar al máximo reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores. Así mismo, deben evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones o en la compra o distribución de alimentos, adoptando medidas como escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación”

 

En dicho marco, y en consonancia con la aplicación de la nueva normativa nacional, los aforos se ajustarán a las capacidades de cada espacio educativo que en la época pre-pandemia se tenía en cada IED. Vale la pena recordar que, para el caso del Distrito, los estándares y capacidades máximas definidas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos[9], y que han sido utilizados por la ciudad en los últimos 15 años, garantizan el distanciamiento mínimo de 1 metro solicitado por la nueva normatividad nacional e incluso proveen mejores condiciones de distanciamiento y bioseguridad.

 

En el marco de lo anterior, las instituciones educativas retornarán a las capacidades regulares que se tenían en la época pre-pandemia y que permiten la atención del 100% de los respectivos estudiantes de cada salón. Cabe igualmente recordar que, el tamaño de grupo por nivel guarda correspondencia con lo definido en la Resolución 1438 de 2020 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2020 - 2021 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.” y en caso de requerirse, puede pedirse ajustes a dicha oferta ante la Dirección Local de Educación (artículo 17).

 

En los respectivos salones en los que se realicen actividades académicas, y en general los sitios donde se encuentren estudiantes, docentes y administrativos, se debe buscar que las ventanas y puertas se encuentren permanentemente abiertas para garantizar la adecuada ventilación de los espacios escolares.

 

Frente al caso de la actualización de la demarcación interna de cada una de las aulas, y conforme a los nuevos lineamientos, ésta no será una condición obligatoria que limite la prestación del servicio educativo o el retorno a la presencialidad plena. En caso de que decida actualizarse, dada la cantidad de estudiantes que efectivamente regresan a la presencialidad, la respectiva IED puede ajustar el proceso de demarcación interna con ayuda del personal de servicios generales capacitado para el efecto y utilizando las respectivas cintas que desde la Dirección de Dotaciones Escolares se han venido entregando a las IED en la última semana.

 

Igualmente, y conforme a lo definido por el Gobierno Nacional en el Anexo de la Directiva 05 de 2021, los recursos de los Fondos de Servicios Educativos pueden utilizarse para contribuir a la financiación de dichas acciones. Las IED tendrán el acompañamiento y asesoría permanente de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

- Alimentación Escolar

 

La Circular Externa 009[10] del 15 de junio de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender del Gobierno Nacional, estableció que el PAE en esta nueva etapa de presencialidad no puede operar bajo las modalidades de bono alimentario y ración para preparar en casa establecidas en la Resoluciones 0006[11] y 0007[12]:

 

- “Las modalidades con las que se deberá atender el programa de Alimentación escolar en presencialidad son las previstas en los lineamientos y/o Resoluciones 29452 de 2017 y 18858 de 2018; es decir, preparada en sitio, comida caliente transportada e industrializada en donde aplique, a fin de garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes en los establecimientos educativos.”

 

- “No se debe hacer entrega de PAE en Casa, con base en la Resolución 0007 de 2020, existiendo presencialidad en las instituciones educativas. Únicamente en caso de ser aprobado en el orden nacional para situaciones excepcionales, con base en la normatividad mencionada, se podrá continuar con el aprendizaje en casa y consecuentemente con PAE en Casa”.

 

En el marco de lo anterior, en la semana del 5 al 9 de julio de 2021, la Dirección de Bienestar Estudiantil coordinará con cada una de las IED el proceso de reapertura de la operación de los comedores escolares o el servicio de entrega de refrigerios escolares, según sea el caso, a partir de los protocolos establecidos y definidos por la Secretaría de Educación del Distrito y atendiendo lo dispuesto en la Circular 009[13] del 15 de junio de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.

 

Con estas acciones se apoyará el desarrollo de las jornadas académicas presenciales de los estudiantes de la matrícula oficial con la garantía de la prestación de los servicios complementarios de alimentación escolar en sitio, manteniendo los criterios de bioseguridad, auto cuidado y corresponsabilidad.

 

En aras de garantizar la eficiencia y eficacia del gasto público, la implementación del servicio de alimentación escolar en las modalidades regulares, se realizará a partir de información actualizada de las IED sobre los estudiantes que vuelven a la presencialidad. Por tal motivo, en el mes de julio se realizará la entrega de bono y canasta alimentaria, y a partir del mes de agosto se retornará a las modalidades regulares conforme a la respectiva programación de las instituciones educativas.

 

- Movilidad Escolar

 

Los beneficiarios de las cuatro modalidades del Programa de Movilidad Escolar (Rutas Escolares, Subsidios de Movilidad, Al Colegio en Bici y Ciempies-Caminos Seguros), en la presencialidad serán:

 

- Los estudiantes que por continuidad conservan la necesidad de atención en la misma modalidad en la que estaban beneficiados antes de la suspensión de la presencialidad.

 

- Los estudiantes que cumplan con los criterios de elegibilidad, quienes serán priorizados para el acceso de acuerdo con la normatividad vigente (Resolución 039 de 2018).

 

En el funcionamiento de las modalidades de movilidad escolar se tendrá en cuenta:

 

- Las rutas escolares se prestarán en las IED según la necesidad de acompañar el retorno a la presencialidad, de acuerdo con los ajustes de la normatividad vigente.

 

- Los subsidios de transporte se pagarán (posteriores y conforme a la asistencia) teniendo en cuenta el número de días efectivos de asistencia presencial de los estudiantes en las IED.

 

- Las modalidades alternativas ajustarán su dinámica para incluir a todos los estudiantes que requieran del acompañamiento en los recorridos desde y hacia las IED, hasta llegar a los niveles alcanzados antes del cierre.

 

Las personas serán notificadas sobre el inicio de la operación a través de las IED y de los canales que la SED disponga. Debe tenerse en cuenta que las condiciones para mantenerse en el Programa están establecidas en el Manual Operativo vigente. (Resolución 039 de 2018).

 

En todos los casos, se mantendrán las medidas de bioseguridad conforme a la normatividad recientemente expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

- Promoción del Bienestar

 

Los colegios oficiales seguirán contando, en el marco del proceso de regreso a la presencialidad escolar, con el acompañamiento de un (1) auxiliar de enfermería, como una medida de apoyo adicional encaminada a generar confianza y seguridad en el proceso.

 

Dichas personas apoyarán y acompañarán a la comunidad educativa de las instituciones educativas distritales en la implementación de las distintas estrategias para la ejecución de las actividades de prevención, que contribuyan a la mitigación de contagio por Covid-19. De igual forma, contribuirán en el desarrollo de acciones pedagógicas para la promoción de estilos de vida saludable, en el marco de la mitigación y prevención de contagio por Covid-19.

 

vi. Regreso a las actividades educativas de manera presencial de docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico de los establecimientos educativos.

 

En las IED, el proceso de retorno a la presencialidad de los y las servidores y servidoras docentes, directivos docentes y administrativos deberá ser programado por los rectores y rectoras teniendo en cuenta que el aforo de cada espacio se encuentra determinado por las medidas de distanciamiento físico (no inferior a un (1) metro entre persona y persona), y atendiendo lo establecido en la Resolución 777 de 2021 y su respectivo anexo, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, que brinda las orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.

 

En concordancia con la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 del MEN[14], la Secretaría de Educación del Distrito convoca a todo el personal que labora en los establecimientos educativos, a prestar sus servicios de manera presencial, independientemente de sus situaciones de comorbilidades o edad. Por ende, el personal Docente, Directivo Docente y Administrativo debe asistir a las Instituciones Educativas, tal y como quedó definido en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 777 de 2021, cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos y propendiendo por el autocuidado y cuidado solidario.

 

Adicionalmente, es preciso indicar que para los servidores administrativos que desempeñan sus funciones en las IED, se debe tener en cuenta la aplicación del protocolo de bioseguridad expedido por el nivel central, el cual tiene alcance para todo el personal administrativo en los tres niveles de la entidad.

 

Atendiendo lo establecido en el numeral 7, literal e) de la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 del MEN, la Secretaría de Educación del Distrito adelantará el proceso de verificación para proceder al pago de los salarios solo a los educadores que hayan prestado de manera efectiva y oportuna el servicio educativo de manera presencial, de conformidad con el Decreto 1844 de 2007 y el Decreto 1647 de 1967, en los que se establece que los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal y de las empresas y establecimientos públicos, serán por servicios rendidos.

 

En virtud de tal obligación legal y reglamentaria se dará aplicación a lo establecido en el procedimiento denominado Reporte de Ausentismo Laboral no Justificado con código 12-PD-014[15] de fecha 23 de diciembre de 2019, que en términos generales establece:

 

- Los rectores de las instituciones educativas como Superiores Inmediatos, deberán identificar la inasistencia del funcionario de carrera administrativa y/o personal docente.

 

- El Superior Inmediato solicita al funcionario de carrera administrativa y/o personal docente por escrito, personalmente, vía correo electrónico o por correo postal certificado, que responda dentro de los tres días hábiles siguientes al requerimiento, sobre la existencia de justificación de la ausencia y anexe los documentos que acrediten la justificación.

 

- El Superior Inmediato verifica si el funcionario de carrera administrativa y/o personal docente entregó la justificación con los respectivos soportes de la inasistencia.

 

- En caso de no encontrar justificación a la ausencia, el Superior Inmediato diligencia el formato Reporte de Ausentismo Laboral No Justificado para informar a la Oficina de Personal, adjuntando la totalidad de los soportes de lo actuado.

 

- La Oficina de Personal valida en los sistemas de información la existencia de otras situaciones administrativas que justifiquen la ausencia.

 

- Si se trata de un ausentismo no justificado, la Oficina de Personal eleva solicitud a la Oficina de Nómina para que realice el descuento de días no laborados y, si se trata de un ausentismo superior a tres días hará lo propio para declarar un presunto abandono del cargo.

 

En atención a lo establecido en el numeral 7.8. de la Resolución 777 de 2021 y con el fin de fortalecer las medidas de autocuidado de la salud de los servidores públicos y contratistas, se hace necesario que los docentes, directivos docentes, funcionarios administrativos y contratistas de los tres niveles de la entidad, en caso de presentar síntomas o tener contacto estrecho con personas que presenten síntomas asociados a enfermedad COVID 19 , reporten su estado de salud accediendo al siguiente link, digitando su número de cédula, https://formularios.educacionbogota.edu.co/ index.php/167452?lang=es.

 

Así mismo y con el fin de realizar el seguimiento de manera oportuna al avance de la implementación del plan de vacunación para la Secretaría de Educación del Distrito, se solicita a todos los docentes, directivos docentes, funcionarios administrativos y contratistas de los tres niveles de la entidad, reportar el estado de su esquema de vacunación a través del siguiente link: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index. php/195292?lang=es

 

Para las personas que presenten inconvenientes en el acceso a los links anteriormente descritos, deberán remitir un correo electrónico a la cuenta institucional saludyseguridad@educacionbogota.gov.co, con el asunto “Dificultad de acceso al test”.

 

A los servidores y contratistas de los tres niveles de la SED, se les entregarán los elementos de protección personal requeridos acordes con la Emergencia Sanitaria y la matriz de identificación de necesidades construida con la asesoría de la ARL SURA y el Intermediario de Seguros, así:

 

- Tapabocas reutilizables (Tasa de consumo estimada: Tres (3) unidades por mes)

- Alcohol antiséptico tamaño personal: (Tasa de consumo estimada: Una (1) unidad por mes)

 

- Careta tipo médico (Tasa de uso estimada: Una (1) careta por semestre)

 

En caso de deterioro, pérdida o requerirse mayor cantidad de elementos de protección personal y bioseguridad, se debe reportar al funcionario público designado para la entrega de los elementos en las Instituciones Educativas Distritales, para realizar su inmediata reposición o entrega de elementos adicionales, y el respectivo reporte al grupo de seguridad y salud en el trabajo a través del correo electrónico saludyseguridad@educacionbogota.gov.co con el asunto: “Reposición EPP”, y así mismo realizar el ajuste de cantidades en las siguientes entregas de elementos en la institución correspondiente.

 

Lo anterior de acuerdo con los lineamientos para el suministro, recepción, almacenamiento y entrega de los elementos de protección personal (EPP) y bioseguridad, descritos en el documento 12-MG-007.

 

En este momento avanza la segunda entrega programada y, de forma paralela, el reemplazo de los tapabocas reutilizables suministrados en la primera entrega y que no hayan sido utilizados, atendiendo los reportes de novedades de desviaciones de calidad, luego del proceso de revisión de estos elementos.

 

La entrega en los colegios se realizará a través de los almacenistas o la persona designada por el Rector, en la medida en que vayan retornando los funcionarios.

 

De esta forma se asegura la disponibilidad de elementos de protección personal y bioseguridad en todos los centros de trabajo requeridos para el retorno de los funcionarios administrativos, docentes y directivos docentes de los tres niveles, y los mecanismos para reporte de desviaciones de calidad o cantidad, si se presentaran.

 

Las entidades prestadoras de servicios de salud (UT Servisalud San José para Docentes y Directivos Docentes, y la respectiva EPS para cada servidor administrativo), brindan la atención en salud frente a casos sospechosos y confirmados COVID-19, generando una incapacidad o un certificado de aislamiento según el caso, para lo cual es importante tener en cuenta:

 

Incapacidad

 

Es emitida exclusivamente por el médico tratante, indicando el número de días en que el servidor público no puede realizar sus actividades laborales o sociales. Es importante aclarar que NO es obligatorio que la EPS o el Prestador de Servicios de Salud de los Docentes entregue incapacidad por COVID-19, esto depende de cada situación particular.

 

La notificación de incapacidades se debe realizar de acuerdo con el procedimiento establecido por la Oficina de Personal.

 

Certificado de aislamiento

 

Es expedido por la EPS o Prestador de Servicios de salud. Es de obligatorio cumplimiento para casos sospechosos o confirmados por COVID-19. No genera incapacidad médica, por lo cual los servidores públicos deben desempeñar actividades laborales desde casa. Teniendo en cuenta lo anterior, por ningún motivo se debe desplazar a realizar trabajo presencial.

 

El servicio de vigilancia y seguridad privada se seguirá prestando de manera integral y en la totalidad de las IED y sus respectivas sedes educativas, con el fin de salvaguardar las instalaciones físicas, a la comunidad educativa y el personal administrativo que estará presente para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas que presta la Entidad.

 

Para este efecto, el servicio de vigilancia humana se seguirá prestando con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por las empresas de vigilancia. Como parte del cumplimiento de estos protocolos, las empresas de vigilancia proporcionan los insumos de bioseguridad exclusivamente al personal que presta estos servicios.

 

El servicio de aseo y cafetería se seguirá prestando en las diferentes sedes educativas de la Entidad, en razón a que éstas se deben mantener bajo las mejores condiciones de aseo, limpieza y desinfección. El servicio se prestará, haciendo uso de los siguientes protocolos:

 

- Protocolos de bioseguridad.

 

- Protocolos de aseo, limpieza y desinfección.

 

- Protocolo de uso de elementos químicos (fichas técnicas y fichas de seguridad de los productos).

 

- Protocolo de disolución de productos para bioseguridad.   

 

Para este efecto, el personal seguirá prestando el servicio con la totalidad de los elementos de protección personal (Uniforme completo: cofia, pantalón y blusa, calzado de seguridad, zapatos de cuero cerrado con suela antideslizante, botas de caucho, guantes de caucho, mono-gafas, tapabocas, capas impermeables).

 

En lo que refiere a los insumos, el servicio integral de aseo y cafetería suministra la totalidad de los elementos de aseo y desinfección y acoge todos los lineamientos establecidos en los protocolos de bioseguridad establecidos por la SED para el nivel Institucional. Así mismo, para todos los niveles de la SED se realiza el suministro de jabón dispensador para manos y toallas de papel para manos, tanto para baños fijos como portátiles.

 

Frente a las rutinas de aseo, se indica que al inicio y final de la jornada la totalidad de los espacios estarán limpios y desinfectados. Así mismo, se adelantarán rutinas de aseo y desinfección en los tiempos de descanso programados en las Instituciones educativas. El personal gestor realizará procesos de desinfección adicionales de estos espacios.

 

Es importante mencionar que, actualmente las seis empresas especializadas para prestar el servicio integral de aseo, limpieza y desinfección en todas las sedes de la SED cuentan con sus respectivos protocolos de bioseguridad, los cuales pueden ser consultados a través del enlace https://www.educacionbogota.edu. co/portal_institucional/node/8051.

 

vii. Actividades de encuentro y organización pedagógica presencial con docentes, directivos docentes y personal administrativo.

 

Como se mencionó anteriormente, los días 6 y 7 de julio de 2021, los rectores, las rectoras y equipos directivos, atendiendo a la autonomía escolar, organizarán las actividades presenciales de encuentro y organización pedagógica con los y las docentes, orientadas al inicio de las actividades académicas presenciales del segundo semestre.

 

La presencialidad con estudiantes se retomará el día 8 de julio. De igual manera se deben facilitar los espacios mencionados en el apartado Flexibilización curricular y pedagogía del reencuentro, para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en cada IED.

 

En aras de procurar los espacios pertinentes para que los colegios oficiales puedan avanzar con certeza en el proceso de regreso a las actividades educativas de manera presencial, durante las primeras dos semanas del segundo periodo del calendario académico 2021, desde el Nivel Central y Local de la SED se procurará limitar al máximo las convocatorias a reuniones con la participación de las IED, que no guarden relación directa con este proceso.

 

Desde el Nivel Local y Central de la Secretaría de Educación del Distrito se generarán las acciones de comunicación encaminadas a la socialización y cumplimiento de las orientaciones definidas en la presente Circular, y en todo caso, se seguirá acompañando el proceso de regreso a las actividades educativas de manera presencial de los Colegios Oficiales de la ciudad, bajo el marco de las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, siempre en procura de la garantía del derecho constitucional a la educación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad, base de nuestra Educación en Primer Lugar.

 

Cordial saludo,

 

NASLY JENNIFER RUÍZ GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito (E)


NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 


[1] Resolución 777 de 02 de junio de 2021 del Minsalud, Artículo Cuarto, Parágrafo Tercero.

[2] Resolución 777 de 02 de junio de 2021 del Minsalud, Artículo Quinto

[3] Datos con fecha de corte 9 de junio de 2021.

[4] Al respecto, la Resolución 197 del 22 febrero del 2021 de Minsalud, en su anexo 2 y 3 define los lineamientos técnicos de la vacunación con la vacuna Pfizer y Sinovac, disponibles para docentes. Esta disposición especifica cómo se logra la inmunidad con la aplicación de este tipo de vacunas.

[5] “Por la cual se adoptan los lineamientos para la elaboración, registro y verificación de los Planes Escolares de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (PEGR-CC) en las instituciones y establecimientos oficiales y privados, de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, instituciones educativas y de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Distrito Capital”, expedida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

[6] Sistema Único de Registro Escolar (SURE)

[7] El cual puede ser consultado en el enlace: https://reaperturagradual.educacionbogota.edu.co/sites/default/files/documentos/Guia_general_Oficiales_v1.pdf

[8] Revisada por la Secretaría Distrital de Salud.

[9] Decreto 449 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital”. Modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017, y Decreto 052 de 2019.

[10] Mediante la cual se dan orientaciones para la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el retorno a la presencialidad escolar.

[11] Por la cual se adicionan Transitoriamente “Los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE”» en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológico derivado de la pandemia del COVID-19.

[12] Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19

[13] Mediante la cual se dan orientaciones para la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el retorno a la presencialidad escolar.

[14] Al respecto, la Directiva 05 de 2021 del MEN, en los literales “d” y “e” del numeral 2, establece que “d) Todo el personal que labora en el sector educativo oficial independientemente de situaciones de comorbilidades o edad debe asistir a las Instituciones Educativas, tal y como quedó definido en el parágrafo del artículo 5 de la resolución 777 de 2021, hacerlo cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos y propendiendo por el autocuidado so pena de no recibir el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes. e) Las secretarías de educación de entidades territoriales certificadas en educación adelantarán el proceso de verificación para proceder al pago de los salarios solo a los educadores que hayan prestado de manera efectiva y oportuna el servicio educativo de manera presencial”.

[15] http://sig.redp.edu.co/Isolucion/Documentacion/frmListadoMaestroDocumentos.aspx