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Resolución 1739 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6956 del 07 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1739 DE 2020

 

(Octubre 30)

 

Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial, de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008, y el Decreto Distrital 001 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.

 

Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.

 

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con las y los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes.

 

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 estatuye que las y los directivos(as) docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y siete (7) semanas de vacaciones. Para las y los estudiantes se establecen 40 semanas de trabajo académico, y doce (12) semanas de receso estudiantil.

 

Que para el año 2020, esta Secretaría estableció, mediante la Resolución 2841 de 28 de octubre de 2019, modificada posteriormente por las Resoluciones 650 de 17 de marzo de 2020, 713 de 17 de abril de 2020, 786 de 13 de mayo de 2020, y 895 de 18 de junio de 2020, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D.C., determinando que la finalización de las vacaciones de las y los directivos(as) docentes y las y los docentes es el 03 de enero de 2021 y del receso estudiantil es el 10 de enero de 2021.

 

Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado del Doce de Octubre, la cual, para el año 2021 corresponde a la comprendida entre el 11 y 17 de octubre.

 

Que en aplicación de los artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015 se requiere fijar en el calendario académico de 2021 un día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada «Día E”, en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Que el calendario que aquí se adopta regirá para los establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial.

 

Que mediante Decreto Distrital 193 de 26 de agosto de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, se regulan las condiciones que posibilitan a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

 

Que mediante Decreto Distrital 202 de 11 de septiembre de 2020, se modificó el numeral 2 del literal F) del Artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020, relacionado con las garantías para la ejecución de las medidas de nueva realidad, especialmente en relación con las actividades educativas, señalando expresamente que “la Secretaría de Educación del Distrito, respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, liderará las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. Las actividades educativas tendrán en cuenta la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables. Dichas actividades se pueden desarrollar dentro o fuera de los establecimientos educativos y deberán acatar las disposiciones sobre medidas de bioseguridad contenidas en el presente decreto y la normatividad expedida por los gobiernos distrital y nacional”.

 

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020, se establecieron en su artículo Segundo, las condiciones para la ejecución de actividades económicas, señalando que las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de algunas que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos y para el caso de los establecimientos educativos indicó “Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos del literal F) del artículo 3° del Decreto Distrital 193 de 2020.”

 

Que mediante Decreto Distrital 216 del 30 de septiembre de 2020, en su artículo Tercero, se modifica el numeral 2, literal f) del artículo Tercero del Decreto Distrital 193 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 202 de 2020, para indicar que las actividades educativas se permiten de lunes a sábado.

 

Que mediante Circular No. 035 de 25 de septiembre de 2020, la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, brindó orientaciones para la elaboración del calendario académico en la vigencia 2021.

 

Que mediante Directiva 016 de 09 de octubre de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, se definen orientaciones para la implementación del plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adaptado en la Resolución 1721 de 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D. C., y en los jardines infantiles de la SDIS asociados a las Instituciones Educativas Distritales.

 

PARÁGRAFO: El calendario que aquí se adopta regirá igualmente para los establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial.

 

ARTÍCULO 2º. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con las y los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2021 de acuerdo con las siguientes fechas:

 

Primer periodo semestral: del 25 de enero al 20 de junio de 2021 (20 semanas).

 

Segundo período semestral:  del 05 de julio al 28 de noviembre de 2021 (20 semanas).

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El primer periodo semestral de trabajo académico con las y los estudiantes iniciará a partir del 25 de enero de 2021, de manera simultánea,  con la estrategia Aprende en Casa, y el proceso de reapertura gradual, progresiva y segura (R-GPS) de las instituciones educativas que se vayan habilitando para iniciar la presencialidad escolar a partir del proceso de preparación, acompañamiento y adaptación de sus condiciones a la nueva realidad, conforme al Plan de Acción ajustado que se defina acatando las disposiciones sobre medidas de bioseguridad y la normatividad que para el efecto expidan los gobiernos Distrital y Nacional.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, el rector o la rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo, con atención a la autonomía institucional y considerando  los ajustes que suponga la atención del Coronavirus COVID19 y el proceso de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS), fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre.

 

PARÁGRAFO TERCERO: De conformidad con los Artículos Tercero y Quinto de la presente Resolución, las semanas comprendidas entre el 29 de marzo al 04 de abril de 2021 y del 11 al 17 de octubre de 2021, serán semanas de desarrollo institucional para las y los directivos(as) docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, y semanas de receso estudiantil para las y los estudiantes.

 

ARTÍCULO 3º. Actividades de desarrollo institucional. Las y los directivos(as) docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2021 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:

 

Primera y segunda semana:  del 11 al 24 de enero de 2021 (dos semanas).

 

Tercera semana:  del 29 de marzo al 04 de abril de 2021.

 

Cuarta semana:  del 11 al 17 de octubre de 2021.

 

Quinta semana:  del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2021.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos(as) docentes y las y los docentes, a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y  evaluación del plan de  estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar a partir del análisis de las dinámicas derivadas de la pandemia por COVID-19 durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, acorde a lo establecido en el calendario.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el marco de las dos primeras semanas de desarrollo institucional, comprendidas entre el once (11) y el veinticuatro (24) de enero de 2021, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2020. Además, se articulará el proceso de preparación y alistamiento de la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS) para el año 2021, que incluye el establecimiento de acuerdos con la comunidad educativa, la flexibilización curricular, al igual que las medidas para la identificación y diseño de acciones para la garantía del acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo distrital.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La ejecución de las semanas de desarrollo institucional se realizará a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, el cual debe ser comunicado al Director(a) Local de Educación respectivo. Las y los docentes y directivos(as) docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED). 

 

Los rectores y las rectoras y/o las directoras y los directores rurales, harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.

 

Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito.


A través de las Direcciones Locales de Educación, las Subsecretarías de Integración lnterinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, orientarán el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.

 

ARTÍCULO 4º. Vacaciones de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho las y los directivos(as) docentes y las y los docentes del servicio educativo oficial de Bogotá, D. C. serán las siguientes:

 

Del 04 de enero al 10 de enero de 2021 (una semana).

 

Del 21 de junio al 04 de julio de 2021 (dos semanas).

 

Del 06 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022 (cuatro semanas).

 

ARTÍCULO 5º. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:

 

Del 11 al 24 de enero de 2021 (dos semanas).

 

Del 29 de marzo al 04 de abril de 2021 (una semana).

 

Del 21 de junio al 04 de julio de 2021 (dos semanas). Del 11 al 17 de octubre de 2021 (una semana).

 

Del 29 de noviembre de 2021 al 9 de enero de 2022 (seis semanas).

 

ARTÍCULO 6º. Jornada por la excelencia educativa “Día E”. Con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, dentro del calendario académico 2021 se acogerá la fecha que para el efecto sea definida por el Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 7º: Comunicación del calendario académico. Antes del 22 de enero de 2021, las rectoras y los rectores, y/o las directoras y los directores rurales, comunicarán a la comunidad educativa, el calendario académico del año lectivo 2021, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

 

ARTÍCULO 8º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2020.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito Capital