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Decreto 202 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6907 del 12 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 202 DE 2020

 

 (Septiembre 11)

                                                                                                     

Por medio del cual se modifica el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 7, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.

 

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, en cuyo artículo 1 se señala: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”

 

Que en consideración a la evolución actual de la pandemia se consideró necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, razón por la cual mediante Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis meses más.

 

Que el 26 de agosto de 2020 se expidió el Decreto Distrital 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, cuyo objeto es “(…) regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.”, con base en las facultades legales y consideraciones que se expresaron en el mencionado Decreto, las cuales se incorporan en la presente regulación.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia a partir del 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.

 

Que mediante Decreto Distrital 195 de 2020 se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193 de 2020 a partir de las cero horas (00:00) del 1º de septiembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional el 29 de mayo de 2020 expidió la Directiva No. 11, mediante la cual imparte Orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.”

 

Que dicho Ministerio en el mes de junio emitió los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN CASA Y EN PRESENCIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS DE BIOSEGURIDAD EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA”, los cuales hacen énfasis en que el proceso de alistamiento para la adopción del modelo de reapertura incluye que las instituciones educativas mantengan contacto estrecho con las familias y trabajen colaborativamente con ellas para tomar decisiones respecto, entre otros aspectos, del momento adecuado para iniciar el retorno a las aulas.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional el 3 de junio de 2020 expidió la Directiva No. 13, mediante la cual imparte “RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LABORATORIOS PRÁCTICOS Y DE INVESTIGACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO, EN ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NO. 749 DE 28 DE MAYO DE 2020 Y PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LA PRESENCIALIDAD”, en la cual se resalta que en uso de la autonomía académica y de acuerdo con las orientaciones particulares emitidas por los entes territoriales, decidirán el momento adecuado para el retorno a las clases de manera presencial, considerando el estado de evolución de la pandemia, su capacidad instalada, las adecuaciones que deban implementar y el volumen de su población estudiantil.

 

Que al realizar la variación porcentual entre las cuatro últimas semanas epidemiológicas (2-15 agosto vs 16-29 de agosto) por fecha de inicio de síntomas, se observa una disminución para todas las localidades. Esta disminución para todo el Distrito Capital, corresponde al 60,2% de los casos; 46,9% de la mortalidad; el 44,8% de las hospitalizaciones y el 11% de la letalidad. Esto es coherente con la situación presentada en cada una de las localidades del Distrito Capital, sin embargo, el número de casos absolutos sigue en aumento, dado que la epidemia ha seguido su curso; la velocidad de crecimiento ha disminuido en general para la ciudad, sin que esto indique que se deban relajar las medidas de cuidado, autocuidado y cuidado mutuo establecidas como el distanciamiento físico, lavado de manos frecuente con agua y jabón y uso de tapabocas.

 

Que frente a los retos propuestos por la epidemia de COVID-19, es necesario continuar con el monitoreo y seguimiento de los indicadores, dado que, hasta que no exista un tratamiento farmacológico y/o vacuna, será necesario a partir del comportamiento epidemiológico realizar medidas a favor de garantizar la salud de la población, tal y como se establece en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

 

Que la decisión del retorno a las aulas y la implementación del esquema de reapertura gradual, progresiva y segura implica el despliegue de múltiples acciones, con la intervención de varios actores, lo que permite considerar que la heterogeneidad de las instituciones educativas conlleva a que la adopción del esquema de reapertura se logre de acuerdo con la dinámica particular y concreta.

 

Que una vez expedido el Decreto Distrital 193 de 2020, se realizaron reuniones con varias instituciones educativas de diferentes niveles, llegando a la conclusión que la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades de educación presencial, puede llevarse a cabo antes de las fechas previstas en el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del decreto en mención, previo el cumplimiento del procedimiento que aquí se establece y en las condiciones que expresamente se señalan.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020, el cual quedará así:

 

F) Actividades permitidas exclusivamente los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

 

2. Actividades educativas. Las actividades de educación que ofrezcan los jardines infantiles y las instituciones educativas relacionadas con el servicio de primera infancia, preescolar, básica primaria, media, secundaria, superior, formación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación, se realizarán en los días y horarios que para tal efecto fije la Secretaría de Educación del Distrito.  

 

La Secretaría de Educación del Distrito, respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, liderará las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Las actividades educativas tendrán en cuenta la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables. Dichas actividades se pueden desarrollar dentro o fuera de los establecimientos educativos y deberán acatar las disposiciones sobre medidas de bioseguridad contenidas en el presente decreto y la normatividad expedida por los gobiernos distrital y nacional. En igual forma, se podrán adoptar estrategias alternativas de movilidad escolar, como la de “Al Colegio en Bici”.  

 

Respecto de la prestación del servicio educativo que ofrecen los establecimientos educativos y jardines infantiles de carácter privado para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y otros tipos de educación, la Secretaría de Educación del Distrito facilitará el registro de las instituciones, sedes o actividades que se habiliten para realizar la reapertura gradual, progresiva y segura a la presencialidad, con base en lo solicitado por cada establecimiento educativo, para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento:

 

a) La institución interesada diligenciará el formulario habilitado por la Secretaría de Educación del Distrito a través de la página web https://www.educacionbogota.edu.co.

 

b) Al formulario debidamente diligenciado, deberán adjuntarse los correspondientes protocolos de bioseguridad, adoptados con base en la normativa expedida por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital para la habilitación de las actividades de las instituciones y/o sedes respectivas.


La información consignada en el formulario, protocolos y demás documentación solicitada, se presume veraz y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.

 

c) Una vez recibida la solicitud correspondiente, la Secretaría Distrital de Salud verificará que los protocolos de bioseguridad presentados, hayan sido elaborados conforme a los lineamientos fijados por las autoridades competentes. Si pasados tres (3) días hábiles desde su recepción, la Secretaría Distrital de Salud no ha emitido pronunciamiento alguno, se entenderá que los protocolos cumplen con los lineamientos previstos.

 

d) Si el resultado de dicha verificación fuere la conformidad de los protocolos con los lineamientos aplicables, la institución, sede o sedes según se trate, quedarán habilitadas para reiniciar sus actividades a partir del día siguiente al de la respectiva comunicación que enviará la Secretaría de Educación Distrital.

 

e) Las actividades educativas propias de la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación que sean debidamente habilitadas conforme lo establecido en el presente Decreto, podrán llevarse a cabo en la franja horaria comprendida entre las 10:00 A.M. y las 4:00 P.M., y/o de las 7:00 P.M a las 10:00 P.M., los días lunes, martes, viernes y sábado. En ningún caso el número de personas que hagan presencia en las instituciones y/o sedes habilitadas, en los días y para cada una de las franjas horarias establecidas, podrá ser superior al 25% de su población estudiantil. No se incluye en este porcentaje aquellas personas autorizadas de conformidad con el literal g) del presente artículo.

 

f) Las actividades educativas que ofrecen los establecimientos educativos y jardines infantiles de carácter privado para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, podrán llevarse a cabo los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, en los horarios que tenga establecidos o que establezca la entidad solicitante que sea debidamente habilitada. En ningún caso el número de personas que hagan presencia en las instituciones y/o sedes habilitadas, en los días establecidos, podrá ser superior al 35% de su población estudiantil. No se incluye en este porcentaje aquellas personas autorizadas de conformidad con el literal g) del presente artículo.

 

g) Además de la población estudiantil autorizada para hacer presencia en las instituciones educativas de que tratan los literales e) y f) anteriores, estarán igualmente autorizados para asistir presencialmente a las mismas quienes desempeñen las tareas de docencia, así como el personal administrativo y de servicios requerido para garantizar el funcionamiento de la institución y el pleno derecho a la educación. En el caso de las actividades propias de la educación superior, dicho personal incluirá también a quienes llevan a cabo labores de investigación y de extensión, y que se requiera para garantizar el funcionamiento de la institución. En todo caso, se deberá garantizar siempre el distanciamiento físico entre personas requerido, estimado en 2 metros. Lo dispuesto en el presente literal no obsta para que las personas cuya presencia en las instituciones educativas se autoriza con el exclusivo propósito de garantizar el derecho a la educación, continúen sujetas en sus demás actividades a las limitaciones y restricciones que cobijan a la ciudadanía en general, y en particular a las establecidas por el Decreto Distrital 143 de 2020, y las demás normas que lo modifiquen.

 

h) La Secretaría Distrital de Salud podrá efectuar visitas de verificación del cumplimiento de los mencionados protocolos, pudiendo efectuar recomendaciones de mejoramiento o adoptando medidas, incluso de carácter sancionatorias, dentro de la órbita de su competencia.

 

i) Para el adecuado cumplimiento de las medidas dispuestas por la Secretaría Distrital de Salud, es necesario enfatizar en el cumplimiento de las acciones pedagógicas frente al uso adecuado del tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico y específicamente en el ejercicio coordinado de reactivación de instituciones educativas, se deberá considerar:

 

I. Garantizar la adecuada verificación de factores de riesgo de la comunidad académica (incluye estudiantes, docentes, administrativos y todo el personal de apoyo requerido para el cumplimiento de las acciones) favoreciendo el trabajo en casa, en caso de presentar antecedentes médicos de riesgo para COVID-19. 


II. A la fecha y dado que el modelo matemático y econométrico cuenta con unos supuestos, no es posible que se realicen cambios o ajustes a los días previamente establecidos para el desarrollo de la actividad académica en la ciudad.


III. El cumplimiento de los protocolos de bioseguridad previamente establecidos en cada institución educativa deberá estar acompañados con el adecuado reporte y seguimiento a lo establecido en el programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible-PRASS que estableció el Ministerio de Salud, específicamente, se hace referencia a permitir el aislamiento del estudiante, docente, administrativo o personal de apoyo, que presente o tenga algún familiar con síntomas de COVID-19 con o sin prueba.


IV. Todo caso de COVID-19 que se presente en la comunidad educativa, además de la notificación individual a la respectiva Entidad Administradora del Plan de Beneficios - EAPB, deberá ser notificado a la Entidad Territorial a través de los mecanismos dispuestos por la autoridad en salud para tal fin. Por lo tanto,  todo caso sospechoso o  confirmado en la comunidad educativa deberá ser  notificado al enlace: https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.


V. En caso de presentarse dos o más casos de COVID-19 en la institución deberá hacerse la debida notificación a la entidad territorial dado que se configurará como un brote y se realizará seguimiento por parte de la autoridad en salud.

 

VI. La comunidad académica deberá conocer la situación epidemiológica del territorio donde se encuentra la institución educativa, así como del sitio de su residencia, dado que, en el seguimiento y monitoreo realizado al comportamiento de la epidemia pueden existir sectores que deban disminuir su transmisión y esto implica cese de actividades.


Parágrafo primero. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte liderará las acciones, establecerá los lineamientos e impartirá las instrucciones necesarias para la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades relacionadas con la formación artística y cultural, en los términos del Decreto Distrital 863 de 2019, que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado. Lo anterior, en concordancia con las directrices que se emitan previamente para estas actividades por parte de la Secretaría Distrital de Salud y las disposiciones contenidas en los literales h) e i) del presente Decreto.


Parágrafo segundo. La Secretaría Distrital de Integración Social determinará lo propio para todos sus servicios. 

  

Con relación a la prestación del servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia -AIPI-, los jardines infantiles privados con código SIRSS, deben diligenciar el formulario de inscripción y cargar los protocolos de bioseguridad y demás documentos, a través de la plataforma de registro diseñada y a la cual se podrá acceder tanto a través de la página web https://www.educacionbogota.edu.co., como de la página www.integracionsocial.gov.co.

 

A través de las mencionadas páginas, estarán igualmente disponibles los lineamientos para la apertura gradual, progresiva y segura de los jardines infantiles de que trata el presente parágrafo, elaborados por la Secretaría Distrital del Integración Social.

 

Una vez recibida la solicitud de habilitación para la reapertura gradual, progresiva y segura de los jardines infantiles de que trata el presente parágrafo, la cual se llevará a cabo a través de los procedimientos y conforme a los tiempos establecidos en el literal c) anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social informará a los jardines privados la habilitación para el reinicio de sus actividades. En relación con la aplicación de los protocolos de bioseguridad por parte de los jardines infantiles la Secretaría de Salud tendrá las competencias, y ejercerá las acciones contempladas de que tratan los literales h) e i) anteriores.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, las demás disposiciones del Decreto Distrital 193 de 2020, que no fueron modificadas continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario de Salud del Distrito

 

XINIA NAVARRO PRADA

 

Secretaria de Integración Social del Distrito

 

NICOLÁS MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Cultura del Distrito