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Resolución 2841 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6712 del 10 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 03 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN 2841 DE 2019

 

(Octubre 28)

 

Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2020 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS - SED de Bogotá D. C.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994,  Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008, y el Decreto 424 de 2018, y


 Ver Resoluciones 650 de 2020713 de 2020786 de 2020 y 895 de 2020. Secretaría Distrital de Educación. 


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.

 

Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y jornada laboral de directivos docentes y docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.

 

Que el articulo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes.

 

Que el artículo 2.4.3.4.1  del Decreto 1075 de 2015 estatuye que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y siete (7) semanas de vacaciones. Para los estudiantes se establecen 40 semanas de trabajo académico, y doce (12) semanas de receso estudiantil.

 

Que para el año 2019, esta Secretaría estableció, mediante la Resolución 2054 del 23 de octubre de 2018, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D. C., determinando que la finalización de las vacaciones de directivos docentes y docentes es el 5 de enero de 2020 y del receso estudiantil es el 10 de enero de 2020.

 

Que, de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América la cual, para el año 2020 corresponde a la comprendida entre el 5 y 9 de octubre.

 

Que en aplicación de los artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015 se requiere fijar en el calendario académico de 2020 un día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada "Día E”, en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Que en aplicación del artículo 95 de la Ley 489 de 1998 se ha celebrado el Convenio Interadministrativo Marco No. SED 2607 — SDIS 8497 del 9 de noviembre de 2017, entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, para garantizar el acceso y el ejercicio del derecho a la educación y la atención integral a los niños y las niñas de primera infancia en los grados de prejardín y jardín de los jardines infantiles operados directamente por la SDIS, los cuales serán incluidos en el sistema de educación oficial, y atendidos desde el enfoque de educación inicial y promoción del desarrollo, definidos en las políticas y lineamientos técnicos nacionales y distritales.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2020 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D. C., y en los jardines infantiles de la SDIS asociados a las Instituciones Educativas Distritales.

 

ARTÍCULO 2º. Períodos semestrales. Modificado por el art. 1, Resolución 650 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> El primer periodo semestral se desarrollará entre el 13 de enero y el 19 de junio de 2020 con un total de 23 semanas, dentro de las cuales tres semanas estarán destinadas a la realización de actividades de desarrollo institucional.

 

PARAGRAFO UNO. - El periodo académico comprendido entre el 16 de marzo y el 19 de abril será desarrollado bajo la estrategia “Aprende en Casa”, la cual será guiada, monitoreada y evaluada en forma permanente por los docentes y directivos docentes de las Instituciones Educativas Distritales. La implementación de esta modalidad será acompañada por las familias de los y las estudiantes.

 

Durante el periodo aquí señalado los docentes y directivos docentes apoyarán al estudiante para cumplir con sus actividades pedagógicas, poniendo en práctica las metodologías y usando las herramientas pedagógicas y didácticas definidas por los respectivos colegios o por parte del nivel central o local de la SED, articuladas con sus currículos, proyectos educativos institucionales y contextos locales según el grado, nivel o respectivo ciclo.

 

PARAGRAFO DOS. - Del 16 de marzo al 3 de abril los y las estudiantes realizarán actividades en casa, elaboradas previamente por los docentes entre el 13 y el 16 de marzo de 2020.

 

PARAGRAFO TRES. - Las actividades serán orientadas por los Directivos, Docentes, Personal del Nivel Central y Local de la SED, utilizando diferentes herramientas pedagógicas apoyadas por los medios de comunicación como Canal Capital, Emisoras, Periódicos, Internet, entre otras.

 

PARAGRAFO CUATRO. - Se realizarán seguimientos por parte de los docentes y directivos de las Instituciones Educativas Distritales, por comunicaciones telefónicas, correo electrónico o por otros medios, a cada uno de los estudiantes con el fin indagar sobre su proceso en casa, su estado emocional, salud y entorno, que signifique alertas importantes para el ajuste en el acompañamiento pedagógico.


El texto original era el siguiente:

Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2020 de acuerdo con las siguientes fechas:

Primer periodo semestral: del 20 de enero al 12 de junio de 2020 (20 semanas).

Segundo período semestral: del 6 de julio al 27 de noviembre de 2020 (20 semanas).

Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre.

 

ARTÍCULO 3º. Modificado por el art. 2°, Resolución 895 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Actividades de Desarrollo Institucional. Los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las treinta y nueve (39) semanas de trabajo académico con estudiantes, dedicarán seis (6) semanas del año 2020 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:


Primera semana: Del 13 al 19 de enero de 2020

 

Segunda semana: Del 6 al 12 de abril de 2020

 

Tercera semana: Del 15 al 21 de junio de 2020

 

Cuarta semana: Del 06 al 12 de julio de 2020

 

Quinta semana: Del 05 al 11 de octubre de 2020

 

Sexta semana: Del 30 de noviembre al 06 de diciembre de 2020

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los docentes de las IED, realizarán una evaluación el sobre trabajo y las actividades adelantadas, consolidando un informe que dé cuenta del proceso pedagógico, el cual será enviado y analizado por el Consejo Académico de cada Institución para que posteriormente los maestros y las maestras reciban la retroalimentación correspondiente.

 

Los directivos docentes de los colegios públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los procesos pedagógicos y evaluación de los logros educativos sean compatibles con las circunstancias y modalidades presencial y no presencial adoptadas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con la Directiva 011 de 2020, del Ministerio de Educación Nacional, dentro de la cuarta semana de desarrollo institucional, comprendida entre el 06 y 12 de julio de 2020, se realizará trabajo pedagógico cuyo objetivo prioritario será establecer el balance de la estrategia "Aprende en Casa", la preparación del segundo periodo semestral, así como la identificación de las acciones tendientes a una eventual reapertura progresiva y segura".

 

Otras Modificaciones: Adicionado por el art. 2°, Resolución 650 de 2020.


El texto original era el siguiente:

Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del  año 2020 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:

Primera semana: del 13 al 17 de enero de 2020.

Segunda semana: del 6 al 10 de abril de 2020.

Tercera semana: del 15 al 19 de junio de 2020.

Cuarta semana: del 5 al 9 de octubre de 2020.

Quinta semana: del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2020.

Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos  docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y  evaluación del plan de  estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional  anual; y a otras que, en coordinación con organismos o instituciones, incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, acorde a lo establecido en el calendario.

La ejecución de las semanas de desarrollo institucional se realizarán a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, con el visto bueno del Director Local de Educación respectivo. Los docentes y directivos docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED). 

El rector hará seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentará el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.

Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito.

A través de los Direcciones Locales de Educación, la Subsecretaría de Integración lnterinstitucional orientará el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.


ARTÍCULO 4º. Vacaciones de los directivos docentes y docentes. Modificado por el art. 3, Resolución 650 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Vacaciones de los docentes y directivos docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes del servicio educativo oficial de Bogotá, D. C. serán las siguientes:

 

Del 22 de junio al 3 de julio de 2020(dos semanas) Del 7 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021 (cinco semanas)

 

El texto original era el siguiente:

Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes del servicio educativo oficial de Bogotá, D. C. serán las siguientes:

Del 6 al 12 de enero de 2020 (una semana).

Del 22 de junio al 5 de julio (dos semanas).

Del 7 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021 (cuatro semanas).

 

ARTÍCULO 5º. Receso estudiantil. Modificado por el art. 4, Resolución 650 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:

 

Del 6 al 10 de abril de 2020 (una semana). Del 16 de junio al 3 de julio de 2020 (tres semanas) Del 5 al 9 de octubre de 2020 (una semana). Del 30 de noviembre de 2020 al 15 de enero de 2021 (siete semanas).


El texto original era el siguiente:

Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:

Del 13 al 17 de enero de 2020 (una semana).

Del 6 al 10 de abril de 2020 (una semana).

Del 15 de junio al 3 de julio de 2020 (tres semanas).

Del 5 al 9 de octubre de 2020 (una semana).

Del 30 de noviembre de 2020 al 8 de enero de 2021 (seis semanas).

 

ARTÍCULO 6º: Adopción del calendario institucional. Antes del 25 de enero de 2020, el rector adoptará, mediante resolución, y difundirá entre la comunidad educativa, el calendario institucional del año lectivo 2020, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

 

ARTÍCULO 7º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de octubre del año 2019.

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito